Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAlicia Ortega
ProcedimientoInterrupción Del Juicio Oral Y Público

Valencia, 22 de Junio de 2006

Años 196º y 147º

Corresponde a esta Juzgadora, fundamentar la decisión de fecha 20 de junio del presente año, tomada en la audiencia del juicio oral y público que se inicio en fecha 14-06-2005 al acusado J.G.M.M., a quien se le sigue causa por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, donde se ordenó la interrupción del debate, como consecuencia de incidencia surgida al aperturar el mismo, por lo que se argumenta en los siguientes términos:

En fecha 14-06--2006, se dio inicio a la audiencia Oral y Pública, con motivo de la acusación presentada por la Fiscal 12 del Ministerio Público, siendo que luego de escuchar los alegatos de las partes, se procedió a concederle la palabra al acusado J.G.M.M., quien en el momento de aportar sus datos filiatorios, se evidenció que ni la fecha de nacimiento, ni la Cédula de Identidad se correspondían con la aportada por el acusado al momento de la celebración de la audiencia de presentación de imputado, pues indicó como fecha de nacimiento 11-11-1978 y cédula de identidad 14.945.419, siendo que al ser detenido manifestó nacer el 11-03-78, titular de la cédula de Identidad 14.956.419 mientras en la audiencia preliminar indicó como fecha de nacimiento 03-11-78, lo que dio lugar a que este Tribunal, ordenará previa solicitud del Ministerio Público, en el mismo acto con carácter de urgencia el traslado de una comisión del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas de Sala Técnica, a objeto de verificar la verdadera identidad del acusado, a través de reseña decadactilar, la cual fue llevada a cabo el mismo día que se ordenó, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decidió la Suspensión del debate en virtud de la incidencia surgida, anunciándose la continuación del debate para el día 20-06-.2005 a las 10 y 30 de la mañana, siendo que la ciudadana fiscal 12 del Ministerio Público, tomó la palabra, indicando a efectos de consignar oficio emanado del Jefe de la Sub Delegación Carabobo, donde se informa la remisión de la copia del memorando remitido a la Oficina de Enlace ONIDEX Caracas, a efectos de verificar la verdadera identidad del acusado, con la comparación de la reseña decadactilar, siendo que las resultas deberán ser gestionadas a la brevedad, por lo que solicita la interrupción del debate, hasta tanto se obtenga la repuesta correspondiente, por lo que el Tribunal, luego de acordar el derecho de palabra a la defensa del acusado, quien manifestó su deseo de no intervenir, se pronuncia en los siguientes terminos:

Que ante la solicitud fiscal y verificado el incidente surgido con ocasión a los datos filiatorios aportados por el acusado J.G.M.M., en aras de garantizar una justicia transparente y ante el riesgo de enjuiciar a una persona que no se corresponda con la identidad del acusado, dando lugar a una sentencia errónea, se hace necesario esperar por las resultas de la diligencia ordenada, a fin de esclarecer la verdadera identidad del acusado y ante la imposibilidad de obtener con prontitud las mismas, a objeto de cumplir con lo preceptuado en el articulo 336 de la suspensión del debate, que consagra la reanudación del mismo en el undécimo día, se acuerda la interrupción del presente debate, a objeto de que se fije nuevamente su apertura, una vez se tengan las resultas requeridas, a tal efecto se insta al Ministerio Público a fin de que gestione lo pertinente ante el órgano de investigación penal, así mismo se ordena oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Caracas-Distrito Capital, solicitando la información requerida en Oficio N° J4-0597-06 de fecha 15-06-2006, librado por este Tribunal.

En consecuencia este Tribunal, en atención a la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en acato a los principios propios del Juicio Oral, orientados a impartir una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, con las observaciones de un debido proceso, que exige el cumplimiento de normas propias del Juicio Oral y Público, tales como la Concentración y Continuidad, que tienen como norte la realización del debate en un solo día, facultando a los jueces, si ello no fuere posible, a suspender el debate por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, siendo que de no reanudarse el debate en el undécimo día siguiente, irremediablemente, debe considerarse interrumpido el mismo, dando lugar a la realización de nuevo desde su inicio, tal como lo prescribe la disposición contenida en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora al advertir, que el supuesto descrito en la norma, obviamente se materializaría ante la espera de las resultas para identificar al acusado J.G.M.M. , requeridas a los organismos competente, por no encontrarse definida su identidad., se acuerda la INTERRUPCIÓN del presente debate, dejando sin efectos los actos cumplidos en fecha 14-06-2006, fecha en que se inicio el debate, por motivo de la interrupción declarada por este Tribunal.

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República, que consagra el Debido Proceso en relación con los articulos 1, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, considera INTERRUMPIDO el presente debate, por lo que deberá ser realizado de nuevo desde su inicio, una vez conste en actas las resultas de la diligencias ordenadas a efecto de identificar al acusado, las partes quedaron notificadas en Sala, Cúmplase

El Juez

Abg. Alicia Ortega de F.

El Secretario

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