Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Enero de 2010

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 13 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003072

ASUNTO : RP01-P-2009-003072

Celebrado como ha sido en el día trece (13) de Enero de 2010, se constituye el Tribunal quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. A.L.d.E. acompañada de la Abg. E.S. en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil C.O. , a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2009-003072 seguida al ciudadano ; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de S.D.M. en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. Y.D.G., Fiscal Décimo del Ministerio Público, y el defensor Publica Penal Abg. E.B., y el imputado de autos, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano; previas formalidades aceptó la designación, La Ciudadana Juez le tomo el juramento de Ley, manifestando; “Juro cumplir fielmente los deberes inherentes al cargo, El Tribunal le garantiza a tal efecto el pleno ejercicio del derecho a la defensa.

DE LA SOLICITUD FISCAL

La representante del Ministerio Público, quien solicitó se ratifique las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado J.G.M.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10945873, nacido el 27-09-71, de 38 años de edad, SOLTERO, ocupación técnico medio electricista residenciado calle Junín casa Nª 47 Cumana, Estado Sucre narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 09-06-2008 la victima realiza denuncia en contra del imputado manifestando que el imputado la amenaza con agredirla físicamente, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de S.D.M., ratificando, su solicitud de que se decrete RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial, contra del imputado J.G.M.M., se prosiga por el procedimiento especial. Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción y acogerse al precepto constitucional quien manifiesta: el golpe fue sin culpa y no fue con intención”.- Es todo.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa Publica Abg. E.B., quien manifestó: “respecto a la solicitud de ratificación de medidas de protección esta defensa no presenta objeción; por ultimo solicito copia del acta”. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. Y.D.G., quien solicita a este Tribunal RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 1 cursa acta de denuncia interpuesta por la victima de autos. Al folio 2 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, al folio 09 acta de entrevista de la ciudadana B.V.M.M., testigo presencial de los hechos, al folio 12 cursa ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del ministerio público imputándole el delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de S.D.M. –

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial para el ciudadano J.G.M.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10945873, nacido el 27-09-71, de 38 años de edad, SOLTERO, ocupación técnico medio electricista residenciado calle Junín casa Nª 47 Cumana, Estado Sucre, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de S.D.M., medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas. Asi mismo la prohibición del presunto agresor de realizar Actos intimidatorios por si o por terceras personas.

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