Decisión nº IGO12012000746 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 18 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoAdmisible La Acción De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 18 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2012-000073

ASUNTO : IP01-O-2012-000073

JUEZA PONENTE: C.N.Z.

Corresponde conocer a esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, por mandato expreso del artículo 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, la acción de a.c. incoada por el Ciudadano J.G.N. en su condición de accionante, asistido en este acto por el Abogado F.J.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.990.378, actualmente recluido en la Comandacia de la Policía del Estado Falcón, Zona 2, en contra del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, por presunta omisión de pronunciamiento judicial, que vulnera derechos y garantías constitucionales.

Se dio ingreso a las actuaciones en fecha 15 de Octubre de 2012, dándose cuenta en Sala y designándose Jueza Ponente a la Abg. C.Z..

Ahora bien, llegada la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción, procede a hacerlo esta Alzada tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DE ACCIÓN DE AMPARO

En principio la parte actora señaló como agraviante al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal de estado Falcón, extensión Punto Fijo, indicando que la presente acción de amparo se refiere a la presunta omisión de pronunciamiento por parte de dicho Tribunal de Instancia, siendo que a criterio de la parte actora, dicha omisión vulnera el orden público constitucional por trasgresión del debido p.c.n.d.r.C., Violación al derecho a la salud y a la vida.

Refirió la parte accionante que: “… Consigno ante el Tribunal informes MEDICO FORENSE, donde indica entre otras cosas actualmente me encuentro entre otras cosas en delicado estado de salud y estrictamente en descompensación y deterioro, porque no se me ha suministrado el tratamiento de rigor ni se ha dado cumplimiento al tratamiento dado por los informes anteriormente descrito, donde el mismo medico forense refiere así como el especialista debo encontrarme en un área descontaminada libre de agentes contaminantes, por lo que preferiblemente su atención debe ser domiciliaria través de la detención en la misma, y así cumplir estrictamente con el tratamiento medico indicado para así evitar el avance de la enfermedad la cual padezco en los actuales momentos con posibles resultados nefastos hasta perder la vida, la cual es un derecho ineludible y tan sagrado consagrado en el articulo 43 constitucional…”

Señaló la parte presuntamente agraviada que: “…acudo por ante su competente autoridad y por las Garantías Consagradas en la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 83,43 y 49 en plena concordancia con lo establecido en los artículos 1, 2, 38, 39, y 41 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales acudo respetuosamente ante usted con el debido respeto y de la mejor forma de actuar en derecho a interponer como en efecto lo hago ACCION DE A.C. por violación de los derechos al debido proceso y derecho a la salud y la vida debido a la conducta OMISIVA de NO HACER del Tribunal PRIMERO en funciones de CONTROL del Estado F.E.P.F., a cargo del actual Juez S.R., quien hace hoy a 19 días de la solicitud de CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION no habido pronunciamiento alguno, específicamente en la omisión en que viene incurriendo desde el momento que se consignan solicitud por mi parte de SOLICITUD de CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION en fecha 24/09/2012, RATIFICADO por este en fecha 27/09/2012 y nuevamente vista a la situación planteada por parte de mi mama en fecha 05/10/2012, en la causa IP1I-P-2012-889, la cual acompaño a la presente acción marcada A en copia simple, sendas solicitudes tanto por parte de la defensa como del acusado de autos donde se solicita con la urgencia que se amerita el caso copias simples y certificadas informes médicos, informes médicos forenses consignaciones y ratificación del cambio de sitio de reclusión…”

Afirmó la parte actora que: “…denuncio en este acto violación del debido proceso consagrado en el articulo 49 constitucional vista de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa existen dilaciones injustificadas en congruencias de los autos de diferimiento de la audiencia preliminar con la fecha del auto que emite el pronunciamiento en virtud que consta en acta en oficio de fecha 06/09/2012, vista, en ese mismo auto el juez a quo difiere la audiencia. Que supuestamente para. ese día 27/08/2012 06/11/112, se difiere audiencia preliminar para el día 19/09/2012 a las 11am, así mismo consta en actas de fecha 19/09/2012 acta de diferimiento de audiencia preliminar donde indica el diferímiento de la audiencia para el día 09/10/2012 a las 11:30am donde por verificación del sistema el JURIS 2000 así como del físico del expediente por parte de mi defensor Abogado F.M., es por lo que considero VIOLACION AL DEBIDO P.C.N.D.R.C., así como al novísimo Código Orgánico Procesal Penal…”

Apuntó la parte accionante que: “…De conformidad con lo establecido en los artículos 2, 19,26,27,51 y 257 del texto Constitucional en concordancia con lo previsto en los artículos 1,2, 38,39,40,41 y41 de la Ley Orgánica sobre Amparo y Derechos y Garantías Constitucionales ejerzo la referida ACCION DE A.C. contra la candada de NO HACER que el Tribunal PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL del Estado F.E.d.P. donde dicho juzgado no se ha pronunciado pese a las solicitudes, ratificaciones dentro del lapso legal sobre el CAMIBIO DE SITIO DE RECL USION del acusado de auto.…”

Arguyó la parte quejosa que: “…Articulo 2 de la Ley Orgánica sobre A.d.D. y Garantías Constitucionales: “.. La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Publico Nacional, Estadal o MUNICIPAL...” En este sentido, ciudadana Juez Profesional es perfectamente legal y dentro del marco jurídico constitucional la interposición de esta acción extraordinaria, porque no se me ha suministrado el tratamiento de rigor ni se ha dado cumplimiento al tratamiento dado por los informes anteriormente descrito, donde el mismo medico forense refiere así como el especialista que debo encontrarme en un área descontaminada libre de agentes contaminantes, por lo que preferiblemente su atención debe ser domiciliaria a través de la detención en la misma, y así cumplir estrictamente con el tratamiento medico indicado para así evitar el avance de la enfermedad la cual padece en los actuales momentos con posibles resultados nefastos hasta perder la vida, la cual es un derecho ineludible y tan sagrado consagrado en el articulo 43 constitucional , acudo por ante su competente autoridad y por las Garantías Consagradas en la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 83,43 y 49 en plena concordancia con lo establecido en los artículos 1, 2,38,39, 40y41 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales acudo respetuosamente ante usted con el debido respeto y de la mejor forma de actuar en derecho a interponer como en efecto lo hago ACCION DE A.C. por violación de los derechos al debido proceso y derecho a la salud y la vida debido ala conducta omisiva de NO HACER del Tribunal PRIMERO en funciones de CONTROL del Estado F.E.P.F., a cargo del actual Juez S.R., quien hace hoy a 19 días de la solicitud de CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION no habido pronunciamiento alguno…”

Indicó la parte accionante que: “…específicamente en la omisión en que viene incurriendo desde el momento que se consignara solicitud por parte de mi representado de Solicitud de CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION en fecha 24/09/2012, RATIFICADO por este en fecha 27/09/2012 y nuevamente vista a la situación planteada por parte de mi mama en fecha 05/10/2012, en la causa IPI l-P-2012-889, la cual acompaño a la presente acción marcada A en copia simple, sendas solicitudes tanto por parte de la defensa como del acusado de auto donde se solicita con la urgencia que se amerita el caso copias simples y certificadas informes médico informes médicos forenses consignaciones y ratificación del cambio de sitio de reclusión, siendo para la fecha infructuosa la adquisición de la certificaciones solicitadas, reservándome consignar las certificadas en la Audiencia Constitucional Así mismo denuncio en este acto violación del debido proceso consagrado en el articulo 49 constitucional vista de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa existen dilaciones injustificadas en congruencias de los autos de diferimiento de la audiencia preliminar con la fecha del auto que emite el pronunciamiento en virtud que consta en acta en oficio de fecha 0610912012, vista en ese mismo auto el juez apio difiere la audiencia que supuestamente para ese día 27/08/2012 06/09/12, se difiere audiencia preliminar para el día 19/09/2012 a las 1 1am, así mismo consta en actas de fecha 19/0972012 acta de diferimiento de audiencia preliminar donde indica el diferimiento de la audiencia para el día 09/10/2012 a las 11:30am donde por verificación del sistema el JURIS 2000 así como del físico del expediente, por parte de mi abogado defensor F.J.M., es por lo que considero VIOLACION AL DEBIDO PROCESO COM0 NORMA DE RANGO CONSTITUCIONAL ,VIOLACION AL DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA así como al novísimo COPP, actualmente detenido en los calabozos de la Comandancia de Policía de este Estado. …”

Apuntó la parte actora que: “…Interpongo la presente acción para denunciar la severa lesión de mis derechos constitucionales al debido proceso, así como el derecho a la salud y a la vida, al existir en autos una conducta. De no hacer, por parte del Tribunal primero de control, al no haberse pronunciado sobe la solicitud planteada del CAMBIO DEL SITIO DE RECLUSION, vista al informe medico forense con sus recomendaciones y aunado a esto que el Acusado se encuentra recluido en los calabozos de la policía en un área contaminada sin suministrarle el tratamiento medico de rigor considera esta defensa y así lo denuncio para salvaguardar la salud y por ende la vida de mi abrigado de autos…”

Estimó el accionante que: “…Este Tribunal debe declararse COMPETENTE para conocer esta acción de amparo y por cuanto de igual forma no esta inmersa esta acción dentro de cualesquiera de los supuestos establecidos en el articulo 6 de la Ley de Amparo debe ser ADMITIDA esta acción por el respetado Tribunal de Alzada dado que la omisión proviene de un tribunal de instancia en lo penal. El articulo 27 de la Carta Magna establece omisis…”

Insistió la parte accionante en que: “…Denuncio aquí, la violación flagrante del derecho constitucional del debido proceso judicial y el derecho a la salud y la vida, garantías estas de carácter individual previstos en la Carta Magna en los artículos, 83, 49 y 26, ya que el Tribunal tuvo el tiempo necesario para pronunciarse sobre el cambio de sitio de reclusión por cuestiones de salud y no estuviere en esta situación que estoy pasando, donde cada. Día hay un desmejoramiento en la salud del acusado por no suministrarle el tratamiento medico y por estar en una zona en contaminación, es por lo que el Juez Primero en funciones de Control en este caso a cargo del Juez S.R. y su conducta de NO HACER vulnera flagrantemente estos derechos…”

Reiteró que: “… en el capitulo segundo transcribiendo textualmente los artículos: 83 numeral 1, 49 numeral 1 referente al Debido Proceso, 26, 43 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…”

Insistió la parte presuntamente agravada que: “…en fecha 24/09/2012 solicite por ante el tribunal primero de control cambio de sitio de reclusión, en virtud de una enfermedad que vengo padeciendo de mucho tiempo atrás por lo que fui llevado al medico en el hospital calle sierra el cual indico un tratamiento a seguir, donde fui trasladado de igual forma al medico forense donde fui examinado y el mismo refirió estar en un área descontaminada y tratamiento estricto en domicilio para. así evitar mas complicaciones de salud hasta perder la vida, donde a la fecha a 19 días de haber sido revisado por los médicos especialistas y forenses el Juez del Tribunal Primero & control S.R., para la fecha no se ha pronunciado en cuanto a mi petitorio a lo que respecta al cambio de sitio de reclusión la cual solicitado en fecha 24/09/2012, RATIFICADO por este en fecha 27/09/2012 y nuevamente vista a la situación planteada y el desespero reinante en mi familia en ver mi estado de salud cada día mas en deterioro, fue ratificado la solicitud de cambio de sitio de reclusión por parte & mi mama en fecha 05/10/2012, y aun así sigo sin ningún tipo de respuesta en cuanto al CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN. Situación que la negativa u omisión de NO HACER por parte del Tribunal PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO F.E.P.F., a violentado el articulo 83 constitucional relacionado al derecho a la salud la cual es objeto a mi URGENTE PETITORIO. En tal sentido los Jueces están llamados a hacer respetar las garantías constitucionales y procesales, y al tener conocimiento de la violación de normas de orden público que acarrean graves vicios de carácter constitucionales deben declarar la nulidad absoluta de todo lo actuada Tribunal al señalar l

Indico la parte accionante que: “…la violación del debido proceso, de la tutela judicial efectiva y por ende del DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA se perfecciona con la omisión sin justificación e no haberse pronunciado en cuanto a mi petitorio a 19 días para la fecha, VIOLENTANDO INCLUSIVE ORDEN DE RANGO LEGAL COMO LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 161 DEL COPP?, donde lo que (sic) e ganado es un desmejoramiento a mi salud , sobre la base de expuesto, considero se me violenta la tutela judicial efectiva, el debido proceso y por supuesto el derecho a la salud y por ende la vida por la negligencia con que ha actuado el Juzgado primero de control a cargo del Juez S.R. , por no pronunciarse basta la fecha sobre mi petitorio del cambio de sitio de reclusión por salud- Ciudadana(o) Juez denuncio la violación flagrante de las garantías de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la salud y la vida, todos en los contenidos en los artículos 26, 43, 83 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debido a que aun estoy en espera de una respuesta manteniéndome recluido en los calabozos de la Comandancia de la policía Zona 2, en una zona alta de contaminación fuera de la sugerencia del medico forense, donde esta inclusive el peligro a mi vida la cual puede estar en peligro por cualquier desenlace crónico que puede causar el avanzado estado de enfermedad, cabe resaltar que la CRBV ampara el derecho a la vida en su articulo 41 En este mismo orden de idea el debido proceso es garantía en todo momento y en cualquier grado de la causa y los servidores públicos tienen que ceñirse a el vista que nuestra norma constitucional como nuestro novísimo COPP nos pauta los parámetros a seguir sobre las peticiones y derechos que por conducta OMISIVA de NO HACER por parte del Juzgado Primero de Control del Estado F.e.P.F. a cargo del Juez S.R. A VIOLENTADO EL DEBIDO PROCESO, EL DERECHO A LA SALUD, EL DERECHO DE PETICIONES INCLUSIVE EL DERECHO A LA VIDA, que como servidor publico esta. Obligado sin distinción alguna a resolver con eficacia. y garantizar el cumplimiento de la CRBV y las leyes de manera oportuna, eficaz, justa por las peticiones de todos los ciudadanos (as) donde el mismo juez S.R. primero en funciones de control por su conducta omisiva de no hacer al cual denuncio en este acto a vulnerado los artículos 83,43,49, y 51 de la CRBV.

Por último, la parte actora solicita esta CORTE COLEGIADO se sirvan ustedes ordenar lo conducente a los efectos de oficiar al Tribunal Primero de control del estado F.E.P.F., a los fines de recavar la causa signada con el alfa numérica IP11-P-2012-889, todo esto a los Bienes de que se verifiquen todas las violaciones constitucionales y procesales en dicho expediente y solicitamos declare con lugar dicha acción de a.c..

II

DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES

Como quiera que la parte accionante ha denunciado como hecho lesivo la omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, procede esta Corte de Apelaciones dirimir su competencia sobre el asunto bajo análisis; así pues la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto a los amparos contra omisiones judiciales dejó por sentado mediante sentencia número 197, de fecha 04 de abril de 2000, lo siguiente:

…ante la falta de precisión del organismo que tramitará y decidirá el amparo contra omisiones judiciales, se ha aplicado de manera extensiva y analógica el artículo 4° de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, que prevé lo que se conoce en la práctica forense como amparo contra sentencias…

Por su parte el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo obre Derechos y Garantías Constitucionales dispone:

…Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva…

Igualmente, es importante traer a colación el criterio jurisprudencial vinculante establecido por la Sala Constitucional de nuestro m.T.d.J., mediante resolución de fecha 28 de julio de 2000, dictada en el expediente número 529, la cual entre otras cosas señala lo siguiente:

…Las omisiones judiciales lesivas a derechos o garantías constitucionales, que vienen a actuar como una vía de hecho, y que pertenecen al ámbito del artículo 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, como ya lo ha asentado esta Sala a pesar del silencio de la norma sobre ellas, son objeto inmediato de la acción de amparo, ya que la situación jurídica se convierte en sujeto de una lesión indefinida, mientras no se cumple la actuación…

En atenencia a lo previamente señalado, estamos en presencia de la competencia en razón del grado, la cual le atribuye el conocimiento de los Tribunales Superiores de los Amparos Constitucionales que se intente contra las presuntas omisiones judiciales por parte de los Tribunales de Instancia; por lo tanto esta Alzada se considera competente para conocer y decidir la presente acción; y así se determina.

III

DE LA ADMISIBILIDAD

La acción de amparo representa un medio por el cual se garantizan y protegen los derechos esenciales, tal acción tiene como finalidad primordial restituir a través de un procedimiento expedito, los derechos que han sido lesionados o que son amenazados de ser lesionados.

Señalado lo anterior, luego de haberse atribuido esta Alzada la competencia para conocer la presente acción y de haber explanado los fundamentos de la misma, procede este Tribunal Colegiado a verificar si la presente solicitud cumple con los extremos exigidos por la Ley para la admisión del mismo, en lo siguientes términos:

  1. Requisitos específicos contenidos en al artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales: Se evidencia de la revisión de la acción que presuntamente estamos frente a una posible omisión de pronunciamiento judicial lesiva, en razón a ello tal situación es objeto de acción de amparo.

  2. No está comprendido entre las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 eiusdem;

  3. Inexistencias de otras vías judiciales idóneas para la protección constitucional: No existe la posibilidad de atacar la presunta decisión lesiva del Tribunal por otra vía.

  4. Condiciones inherentes a la violación constitucional: No se evidencia que haya cesado la presunta violación constitucional, razón por la cual se hace posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida por previsión del artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

  5. No se trata de una decisión del Tribunal Supremo de Justicia.

  6. No hay situación de excepción de suspensión de garantías constitucionales.

  7. Condiciones generales de admisibilidad contenidas en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente: El amparo incoado no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

En atención a lo anteriormente señalado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, considera que lo ajustado a derecho es declara Admisible la Acción de Amparo interpuesta por J.G.N. en su condición de Agraviado asistido por su Defensor Abogado F.J.M., en contra del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, por presunta omisión de pronunciamiento judicial, que vulnera derechos y garantías constitucionales.

DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Admisible la acción de Amparo interpuesta por el ciudadano J.G.N. plenamente identificado, en su condición de accionante, en contra del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, por presunta Omisión de Pronunciamiento Judicial seguida de la causa Nº IP11-P-2012-889, que vulnera derechos y garantías constitucionales. SEGUNDO: Se Ordena la notificación del Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, señalado como agraviante, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia de que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO: Se Acuerda fijar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral correspondiente, en consecuencia se ordena a la Secretaria realizar todas las actividades procesales correspondientes. Asimismo se ordena la notificación de la Representación Fiscal Fiscalía 22 del Ministerio Publico con competencia en derechos fundamentales debiéndose remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito de acción de amparo, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, quien actúa como Titular de la Acción Penal en el asunto principal donde ocurrió la presunta omisión de pronunciamiento judicial.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los 18 días del mes de Octubre de 2012

ABG. G.Z.O.R.

JUEZA TITULAR y PRESIDENTA

ABG. MORELA F.B.

JUEZA PROVISORIA

ABG. C.N.Z.

JUEZA PROVISORIA y PONENTE

ABG. JENNY OVIOL RIVERO

SECRETARIA

En esta fecha se cumplió con lo ordenado.

RESOLUCION Nº IGO12012000746

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