Sentencia nº 1712 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 9 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorSala Constitucional
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López

SALA CONSTITUCIONAL Caracas, 09   de DICIEMBRE   de  2014 204º y 155º

El 31 de octubre de 2013, se recibió en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el oficio N° KPO1-O-2013-000062, proveniente de la Sala 7 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, anexo al cual se remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado J.G.O.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.902, actuando en su carácter de víctima “y en nombre y representación de los querellantes víctimas” los ciudadanos P.L., S.R., M.P., C.L.O., R.A.P., O.E. y N.S., titulares de las Cédulas de Identidad Núms. 10.478.246, 5.248.261, 7.099.030, 7.316.846, 10.127.353. 10.120.219 y 3.934.748, respectivamente, contra la presunta omisión judicial o falta de acción del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mencionado Circuito Judicial Penal, por el retardo en realizar el juicio oral y público, “en la causa signada bajo el N° KP01-P-2005-1353” [no se aportan más datos del tipo penal ni del imputado].

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto tempestivamente, el 31 de julio de 2013, por abogado J.G.O.C., “actuando en este acto con mi cualidad de víctima y querellante de mis poderdantes (víctimas)” los ciudadanos P.L., S.R., M.P., C.L.O., R.A.P., O.E. y N.S., contra la decisión dictada, el 30 de julio de 2013, por la Sala 7 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta.

El 6 de noviembre de 2013, se dio cuenta del escrito en Sala y se designó ponente al Magistrado Doctor L.F.D.B..

El 17 de diciembre de 2013, esta Sala mediante sentencia N° 1830 ordenó al Juez a cargo del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, remitiera copia certificada de la causa signada bajo el N° KP01-P-2005-1353, visto que el amparo se fundamenta en el presunto retardo en realizar un juicio oral y público, y no consta en autos ningún instrumento del cual verifique la presunta dilación procesal denunciada en la realización del juicio, así como tampoco consta en actas cuál es el delito que se procesa y quién es el imputado. A tal efecto, se concedió al juez a cargo del citado Tribunal remitiera a esta Sala, dentro de los tres (3) días siguientes, al recibo de la notificación, más cuatro días como término de la distancia, con la advertencia que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

El 10 de enero de 2014, fue recibido en la unidad de correspondencia de este M.T., oficio de esta Sala Constitucional N° 13-1593 del 20 de diciembre de 2013, para ser remitido al Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con copia certificada de la decisión N° 1830.

El 14 de enero de 2014, el accionante consignó copia certificada del amparo constitucional, que interpusiera en su oportunidad en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Consta en actas aviso de recibo emitido por IPOSTEL, del cual se evidencia por sello húmedo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, y del sello del Alguacil J.C., que fue recibida la encomienda ordenada por esta Sala, el 16 de enero de 2014.

El 5 de febrero del año 2014, en sesión de esta Sala Constitucional en virtud de la reincorporación del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, al haber finalizado la licencia que le fue concedida por la Sala Plena, quedó constituida la Sala, quedando de la siguiente manera: Magistrada Doctora G.M.G.A., Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente; Magistrados Doctores L.E.M.L., M.T.D.P., C.Z.d.M., A.D.R. y J.J.M.J.; Doctor J.L.R.C., Secretario y el ciudadano G.G., Alguacil.

El 24 de octubre de 2014, compareció en esta Sala el abogado J.G.O.C. y expuso “motivado a la desobediencia aflorado por el operador de justicia (Abg. C.T.) del Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Penal [sic] de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en relación a la solicitud del prestigioso Magistrado ponente de enviar a esta Sala copia certificada del expediente KP01-P-2005-1353, como se colige del folio N° 8 de fecha 06/11/2013, operando de esta forma un desacato a la magestad [sic] de la Sala”. Asimismo, ratificó el retardo procesal denunciado en la causa.

Efectuado el análisis del caso, esta Sala para decidir, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Visto que esta Sala Constitucional en sentencia N° 1830 del 17 de diciembre de 2013, ordenó al Juez a cargo del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, abogado C.G.T.G., remitiera copia certificada de la causa signada bajo el N° KP01-P-2005-1353, para lo cual se concedió tres (3) días siguientes, al recibo de la notificación más cuatro (4) días como término de la distancia, la cual fue entregada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el 16 de enero de 2014, con la advertencia que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, a la fecha el referido Juez C.G.T.G., quien estuvo a cargo del mencionado Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, hasta el 15 de septiembre de 2014 (hoy a cargo del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara), y quien era el responsable de remitir la información que fue solicitada, no cumplió con lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, con fundamento en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se le impone al identificado funcionario, una multa de cien unidades tributarias (100 U.T.), visto que en el caso de autos no existen circunstancias agravantes que justifiquen la aplicación del límite superior de doscientas unidades tributarias (200 U.T.), previsto en el artículo antes mencionado.

La multa impuesta será pagada a favor de Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. Asimismo, el abogado C.G.T.G. deberá acreditar ante esta Sala el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente.

Asimismo, la multa podrá ser reclamada por escrito ante esta Sala dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación más cuatro (4) días del término de la distancia, a tenor de lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Aunado a ello, a fin de dictar una decisión ajustada a derecho, se ordena al Juez Carlos Porteles Torres, a cargo del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que en el plazo de tres (3) días siguientes a su notificación, más cuatro (4) días del término de la distancia, remita a esta Sala la información requerida, con la advertencia de que la omisión de enviar la información solicitada, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

G.M.G.A.

                                          El Vicepresidente,                     

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ      

                                                                                               Ponente

Los Magistrados,

L.E.M.L.

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

A.D.J.D.R.

J.J.M.J.

El Secretario,

J.L.R.C.

FACL/

EXP. N° 13-1013

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