Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 7 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarines Sulbarán Millán
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000085

PARTE ACTORA: J.G.P.R.,

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg Y.G.O.

DEMANDADA: CLINICA MERIDA, C.A.,

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: L.G.M.

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES DEMANDADA: Abg. O.S.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACION POSITIVA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo las 9:30 a.m. del día hábil de hoy, 7 de agosto de 2012, la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, intentó el ciudadano J.G.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.803.258; en contra de la empresa CLINICA MERIDA, C.A.; se deja constancia que comparecieron los representantes judiciales de las partes; por el ciudadano J.G.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.803.258; compareció las abogadas en ejercicio en Y.G. y LUISIRIS SALAZAR, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 98.277 y 100.264; por la parte demandada la sociedad mercantil CLINICA MERIDA, C.A.; comparece el ciudadano L.G., el apoderado de la demandada abogado en ejercicio O.J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 3.452; ambas representaciones que se evidencia según poder que corre inserto en actas. Se subsume el presente asunto a demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentó el ciudadano J.G.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.803.258; en contra de la empresa: CLINICA MERIDA, C.A.; comparecieron por ante este despacho, por el demandante, compareció las abogadas en ejercicio en ejercicio compareció las abogadas en ejercicio en Y.G. y LUISIRIS SALAZAR, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 98.277 y 100.264, quien en lo sucesivo se denominara “EL EXTRABAJADOR”; por la parte demandada la sociedad mercantil CLINICA MERIDA, C.A.; comparece el abogado en ejercicio O.J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 3.452; representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra para precaver cualquier litigio eventual o futuro entre las partes, las mismas mediante recíprocas concesiones hemos acordado libre de constreñimiento alguno y de forma espontánea celebrar, como en efecto celebramos, el siguiente contrato de Transacción Laboral, el cual se regirá por lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las trabajadores y las trabajadoras, y los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como, las previsiones de los artículos 1.713 y 1.723 del Código Civil y por las Cláusulas que a continuación se describen:

PRIMERA

“LOS TRABAJADORES” expone: Que el ciudadano J.P., ingreso en fecha 6 de abril de 2008 y finalizo por despido injustificado en fecha 31 de agosto de 2011, con un tiempo de servicio de 3 año, 4 meses y 15 días, al cargo de BIONALISTA, devengando un salario diario y normal Bs.F.: 75,90 y salario integral Bs.F.: 90,64; Que la relación Jurídica que lo vinculó a “LA COMPAÑÍA” se aplica la Ley Orgánica del Trabajo; Su jordana de trabajo fue desde 1:00 pm. a 5:00 p.m. de Lunes a Viernes. Que con motivo de la relación laboral que existió entre EL TRABADOR y la empresa CLINICA MERIDA, C.A.; por tal motivo LA COMPAÑÍA le adeuda:

J.P.: Que la relación Jurídica que lo vinculó a “LA COMPAÑÍA” se aplica la Ley Orgánica del Trabajo Vigente. Su jordana de trabajo fue la descrita por el actor; es decir, 1:00 pm. a 5:00 p.m. de lunes a Viernes. Que el 31 de agosto de 2011 fue despedido injustificadamente. Que con motivo de la relación laboral que existió entre EL TRABADOR y la empresa CLINICA MERIDA, C.A.; por tal motivo LA COMPAÑÍA le adeuda la suma de Bs. F. 41.413,41 por Concepto de Preaviso, Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, Indemnización por Preaviso y Despido Injustificado, utilidades fraccionadas e Intereses sobre Prestaciones.

SEGUNDA

“LA COMPAÑÍA” manifiesta los siguiente: ACEPTACION: 1) Acepto en nombre de LA COMPAÑÍA que EL TRABAJADOR prestaron sus servicios en el cargo el cargo de Bionalista. Que EL TRABAJADOR tiene un Tiempo de Servicio: 3 año, 4 meses y 15 días. 3) Que su jornada de trabajo fue desde 1:00 pm. a 5:00 p.m. de lunes a viernes. RECHAZO Y NEGACION: 1).-Niego, rechazo y contradigo que a EL TRABAJADOR, el salario normal, el salario integral, en consecuencia niego, rechazo y contradigo que le adeude por los concepto de A Concepto de Preaviso, Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, Indemnización por Preaviso y Despido Injustificado, utilidades fraccionadas e Intereses sobre Prestaciones y otros conceptos reclamados la suma de Bs. F.41.413,41; al trabajador por los conceptos antes mencionados.

TERCERO

ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante, lo anteriormente señalado tanto por “EL TRABAJADOR” como por la “LA COMPAÑIA”, a los fines de alcanzar un modo transaccional para finalizar y dar cumplimiento a sus obligaciones en virtud la relación laboral y por ende el vínculo jurídico que existió entre ambos para dar por satisfechas, total y definitivamente en todas y cada una de sus partes los conceptos arriba descritos y aquellos otros conceptos señalados o no en el presente instrumento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA COMPAÑIA” acepte los argumentos y alegatos de “EL TRABAJADOR”, convenga en los conceptos antes descritos y viceversa; las partes haciéndose recíprocas concesiones convienen en fijar con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le pudiesen corresponder o no a “EL TRABAJADOR” por los servicios prestados a “LA COMPAÑÍA” en la suma de Bs.F. 32.000,00 al ciudadano J.P., Cheque contra la cuenta bancaria del Banco BANCARIBE, de la empresa CLINICA MERIDA, C.A. N° de Cheque 64668493, de la cuenta corrienteNº 0114-0151-12-1515000042, de legal circulación en el país, para el TRABAJADOR, completando así la suma ofrecida cantidad ésta que esta su libre disposición, que por vía transaccional incluye todos y cada uno de los conceptos mencionados por “EL TRABAJADOR”, así como, cualquier otra diferencia que pudiese existir por hechos relacionados a ellos o no.

CUARTO

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: “EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que recibe en este acto la cantidad de Bs. 32.000,00; ofrecida por la parte demandada y declarar recibir LAS APODERADAS ACTORAS, a cada uno, como pago total. Declaran en este acto, que quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que pudiesen existir como consecuencia de la extinción del vínculo jurídico y/o relación laboral que pudiesen corresponderle por cualquier otro concepto relacionado. En consecuencia, “EL TRABAJADOR” libera de toda responsabilidad directa e indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, a “LA COMPAÑIA”, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella, ni de sus trabajadores por los conceptos descritos en la presente acta ni por ningún otro derivado del vínculo laboral que existió entre ellos.

QUINTO

FINIQUITO TOTAL: “EL TRABAJADOR acepta en los mismo y exactos términos el ofrecimiento y la oferta de pago que en su favor realiza LA COMPAÑIA, y convine en la presente transacción y declara que recibe dicho monto en este acto a su más entera y cabal satisfacción, ya que el monto ofrecido cubre todas y cada una de sus aspiraciones para él satisfechas. En consecuencia del pago y la transacción aquí efectuada EL TRABAJADOR declara que la hace libre de constreñimiento y sin ningún tipo de coacción, con pleno conocimiento del contenido de la presente acta y los conceptos y cantidades transadas, como la suma total y definitiva por todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle, que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato de trabajo mantuvo con LA COMPAÑÍA o con su casa matriz o filiares y/o relacionadas expresamente declara que la empresa “CLINICA MERIDA, C.A., ha cumplido con todas las obligaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, y los demás instrumentos jurídicos que rigen la materia laboral, El TRABAJADOR declara que se realizo los exámenes médicos correspondientes al Pre-retiro, por lo tanto no tengo nada que reclamar a LA COMPAÑIA por asistencia médica, enfermedades comunes operaciones por hernia de cualquier tipo umbilicales, inguinales discales, protusiones e incluso todo tipo de discopatias pago de reposos médicos, pago de indemnizaciones por incapacidad parcial o permanente causadas por accidentes de trabajo o enfermedades comunes y/o profesionales incluyendo accidentes de transito como accidentes de trabajo, daños y perjuicios, y/o responsabilidad civil.

SEXTO

CONCEPTOS INCLUIDOS: “EL TRABAJADOR” asimismo, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA COMPAÑIA” por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de cualquier otro concepto no mencionado en el presente documento., y/o por los siguientes conceptos: Preaviso, antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, intereses sobre prestaciones sociales, remuneraciones pendientes; salarios, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes; salarios caídos, adelantos de salario; aumentos de salario; incentivos; bonos vacacionales devengados pero no disfrutadas; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especies; bonos, premios, comisiones, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza, y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios aquí mencionados, o sobre cualquier otro concepto, beneficio, prestación, indemnización, indemnización por despido del articulo 125 e indemnización sustitutiva de preaviso, y cualquier otra compensación laboral; remuneración y otros beneficios laborales por sus servicios restados; utilidades contractuales y/o legales; diferencia (s) y/o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, recibido en Venezuela o en el Exterior, por cualquier razón, y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, beneficios, prestación o indemnización aquí mencionados o sobre cualquier otro concepto; asignación de vivienda o alojamiento, pagos o bonos por resultado, logros, metas o rendimiento, disfrute o uso de automóvil, pagos de los costos de llamadas por teléfono celular, así como el impacto de todos y cada uno de los citados conceptos sobre el cálculo de cualesquiera conceptos, beneficios, pagos o indemnizaciones, incluyendo, sin que constituya limitación, indemnizaciones por antigüedad, prestación de antigüedad, utilidades, o cualesquiera otros conceptos; pagos de bonos anuales; seguro de vida y seguro de médico; pagos, remuneraciones, derechos o cualesquiera otros conceptos o beneficios, ya sean de naturaleza laboral o de otro tipo, en efectivo o en especie, pagados en Venezuela o en el exterior, estén previstos o no en su contrato de trabajo, así como su impacto en el cálculo de cualquier concepto, beneficio, derecho y cualquier otra compensación laboral; gastos y asignaciones por comidas, asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; sobretiempo, diurno o nocturno; horas extras, bonos por trabajo nocturno; pago de días de descanso legales, descansos trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no otorgados, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; así como su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios, indemnizaciones y prestaciones laborales; salarios y/o diferencias por días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, pago por vehículo; viáticos; gastos de viaje, alojamiento, beneficios especiales; tiempo ordinario; asignaciones de alimentación; pago del treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) del salario básico correspondiente al “EL TRABAJADOR” de conformidad con la Ley Orgánica del IVSS por efecto de las suspensiones medicas. enfermedad profesional y/o accidente de trabajo, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños directos o indirectos, daños materiales, daños morales y consecuentes; por responsabilidad civil general o especial; lucro cesante; lucro emergente u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por “LA COMPAÑIA”; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOT y su Reglamento, intereses de mora, intereses sobre prestaciones sociales, indexación y/o corrección monetaria, la Ley de Programa de Alimentación de Trabajadores y su Reglamento, la Ley de Seguro Social, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda, Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), el Decreto-Ley que regula el Sistema de Capacitación Profesional y Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley de Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT); y cualquier otra ley o Decreto aquí no mencionado, así como, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia del Paro Forzoso, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio derivado de los servicios que “EL TRABAJADOR” reclamare o no a “LA COMPAÑIA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL TRABAJADOR” por parte de “LA COMPAÑIA”, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a éste, por ninguno de dichos conceptos. Asimismo. “EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y servicios que haya podido prestar, si y solo si, efectivamente se haya comprobado que lo haya prestado tanto a “LA COMPAÑIA” como sus antecesores, éstos le habrán sido pagados con la suma que en este acto recibe de “LA COMPAÑIA” a su más entera satisfacción.

SEPTIMO

CONFORMIDAD DE “EL TRABAJADOR”: “EL TRABAJADOR” declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual “LA COMPAÑIA” le paga en este caso y así declara recibir a su satisfacción la cantidad de Bs.F. 32.000,00; al TRABAJADOR, por concepto de pago único y definitivo de los conceptos especificados en las Cláusulas anteriores en este documento; “EL TRABAJADOR” declara además que “LA COMPAÑIA ”, y sus antecesores, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado por el contrato o la relación de trabajo alegada, ni por la terminación del mismo; y así mismo, reconoce y acepta que el pago que aquí ha recibido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Igualmente EL TRABAJADOR manifiesta expresamente su renuncia a cualquier tipo de acción en contra de LA COMPAÑÍA, bien sea de carácter laboral, civil, administrativa, penal, mercantil, o de cualquier otra índole que se pudiera tener en virtud de la alegada relación de trabajo conocida hoy o no, de las relaciones jurídicas que EL TRABAJADOR alega tuvo con LA COMPAÑIA, las que hayan sido definitivamente extinguidas con la presente transacción que sirve de finiquito total y absoluto para ambas partes. Asimismo expresamente declara que durante el tiempo que prestó sus servicios para LA COMPAÑÍA ésta le suministró todos y cada uno de los implementos de seguridad y le implementó los cursos sobre seguridad industrial y los riesgos a los cuales estaba sometido en la realización de los trabajos inherentes al cargo desempeñado.

OCTAVA

COSA JUZGADA.- Ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo, con los hechos y derechos directa o indirectamente relacionados con los alegatos mencionados en la presente acta o cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transados, solicitan respetuosamente de este Despacho de conformidad a las previsiones del Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que habiendo realizado el pago por parte de “LA COMPAÑIA” a “EL TRABAJADOR”, y por cuanto la presente transacción no es contraria derecho y habiendo cumplido como efectivamente se cumplió con todos los requisitos previstos en el Numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Ordinal “b” del Artículo 9 de su Reglamento y 10 del mismo, concatenados con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil Venezolano, se sirva homologar la presente transacción pasándola en autoridad de Cosa Juzgada. Las partes reconocen y conviene en que todo caso, los honorarios de abogados y demás gastos correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizo, contrato o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata la entrega a la apoderada actora de los cheques referidos en la cláusula tercera; que totalizan la cantidad de Bs.F. 32.000,00; pago este que constituye el pago total de los tres previstos por las partes; a favor del los ciudadanos J.P.. Este tribunal evidencia que la apoderada actora Y.G. y LUISIRIS SALAZAR, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 98.277 y 100.264, tiene facultades para TRANSIGIR, DESISTIR O CONVENIR, tal como corre a los folios 10 del asunto; siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, tal como corre a los folios 36 del asunto; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 49.637,77; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1) HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas a las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 10:23 a.m.

LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. M.S.M..

LA APODERADA ACTORA,

POR LA EMPRESA,

LA SECRETARIA,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA

CSDTPyVV

MSM/MAHC/msm

BP12-L-2012-000085

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