Decisión nº PJ0062012000046 de Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 16 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYraima E. Diaz Ramos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de marzo de 2012

201° y 153º

ACTA

Nº de Expediente: NP11-L-2011-001699

PARTE ACTORA: J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.562.497

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ERRICO D.S., A.C., RENNY SALAZAR, R.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 42.284, 47.058, 139.115 y 101.332

PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: C.Y.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.370.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de Marzo de 2012, siendo las 8:40 a.m., seguidamente pasa la Jueza Temporal a Abocarse al conocimiento del presente asunto, por cuanto fui designada por la Comisión Judicial según oficio N CJ-11-3240, en consecuencia se les pregunta a los presentes, si consideran que existe algún motivo por el cual no pueda conocer de la presente causa, quienes manifiestan no conocer ningún motivo para que la Jueza conozca de la presente causa; dándose inicio a la audiencia, compareciendo por la parte demandante el ciudadano J.G.P. conjuntamente con su abogado, ERRICO D.S., en su condición de apoderado judicial, y por la demandada SERENOS MONAGAS C.A., la abogada C.Y.G. en su condición de apoderada judicial; quedando establecidos los siguientes hechos. Primero: Que en fecha 19 de diciembre de 2012, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma en dos (02) oportunidad, quedando fijada conforme al folio 67 del presente asunto para el día viernes dieciséis (16) de marzo a las 8:40 a. m. e instalada la referida audiencia y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo, el cual de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CERO CENTIMOS ( Bs. 15.236,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza lo expuesto e indica que se le adeudan son diferencias salariales, ello en virtud de que le fue otorgado préstamo por parte de la empresa por un monto de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00); pero, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.500,00), los cuales ofrece entregar y cancelar en dos (02) cheques posdatados en este mismos acto, ambos cheques del Banco Industrial por un monto cada uno de ellos de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.750,00), los cuales se desglosan de la siguiente manera: el primero, para ser cancelado el día 23 de marzo de 2012 por un monto de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.750,00), bajo el numero de cheque Nº 66450475 y el otro cheque para ser cancelado el día 06 de abril de 2012, por un monto de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.750,00) ), bajo el numero de cheque Nº 68450476. En este acto la parte actora conjuntamente con su apoderado judicial, suficientemente facultado para ello, en nombre de su representado, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la forma antes indicada. El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento aquí establecido.

La Jueza Temporal

Abg. YRAIMA DIAZ

LAS PARTES

Secretaria (o)

Abg.

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