Decisión nº 1J-570-10 de Tribunal Primero de Juicio de Caracas, de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteNayluth Yanette Sanchez
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO

Caracas, 23 de Noviembre de 2010

200° y 151°

CAUSA No. 570-10

JUEZ: NAYLUTH S.V.

FISCAL: TRIGÉSIMA TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DRA. D.B.

ACUSADO: J.G.P.P.

DEFENSA: DR. J.A.

DR. R.S.

Defensa Privada

SECRETARIA: M.P.

MOTIVO: SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Por cuanto en fecha 18 de Noviembre del año 2010, fue celebrada el Acto del Juicio Oral y Publico, en la cual el ciudadano J.G.P.P., admitió los hechos objeto del proceso y solicitó la aplicación inmediata de la pena prevista para el delito por el cual fue acusado; este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, procede a dictar la correspondiente sentencia, cumpliendo con los requisitos formales del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para pronunciarse, previamente considera:

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Ciudadano J.G.P.P., venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 48 años de edad, nacido el 07-05-1962, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.764.155, hijo de M.A.P. (V) y L.P. (F), residenciado en CHARALLAVE, URBANIZACIÓN CIUDAD MIRANDA, TERCERA ETAPA, MANZANA 79, EDIFICIO 2 APARTAMENTO 1C.

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

La presente investigación se inicio en fecha 18 de octubre de 2009, el ciudadano SARMIENTO O.L.F., victima interpuso una denuncia por ante la Comisión Contra El Hurto de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de lo siguiente: “...que dejo aparcado el vehículo Marca Chevrolet, Modelo MALIBU, Placa, MFR-90E, Color BEIGE, en enfrente de la Clínica Vista Alegre, ubicada en la Urbanización Vista Alegre, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde y al regresar se percato que sujetos desconocidos se habían llevado el vehículo antes descrito...”

Posteriormente en fecha 20 de Octubre de 2009, en horas de la mañana, el ciudadano SARMIENTO O.L.F. victima, se presentó por ante la División Contra El Hurto de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde el día antes había interpuesto la denuncia, manifestando que el día 19 de octubre del presente año, le efectuaron llamada a su celular número 0414 110.43.50; desde el número 0426 402.38.43, de una persona de voz masculina, diciéndole que tenía en su poder el vehículo Marca Chevrolet, Modelo MALIBU, Placa, MFR-90E, Color BEIGE, el cual le había sido hurtado y que si quería recuperarlo le tenía que dar la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs/f 6.000,00) y que si estaba de acuerdo lo volvería a llamar. Como a las siete horas de la noche del mismo día, lo volvió a llamar preguntándole que si había encontrado el dinero, ante lo cual respondió que si, por lo que el mismo le dijo que lo llamaría el día 20 para fijar el día y la hora para realizar el intercambio, en la cual se fijo el encuentro en la Estación de Servicio B.P., ubicada frente a Parque Central, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 20-10-09, una comisión de funcionarios adscritos a la División Contra El Hurto de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladaron con la victima al punto de encuentro y como a las 11:20 horas de la mañana, la victima recibe llamada de parte del imputado de auto, solicitándole que se trasladara hacía la Agencia del Banco Banfoandes, de la Torre de Parque Central y lanzara el dinero en un pote de basura que esta adyacente al banco, por lo que la victima de autos procedió a dejar el sobre de Manila contentivo de dos billetes cada uno de veinte bolívares y un paquete de hojas de color blanco cortadas en forma de billetes, luego de que deja el sobre se presentó a retirarlo el adolescente A.Y.H.A., a quien procedieron hacerle la inspección corporal en presencia del ciudadano A.E.G.S., testigo del hecho, incautándole el sobre de Manila antes referido y quien informa a la comisión que el mismo es propiedad de su suegro J.G.P.P., imputado, el cual le pidió el favor y que a cambio le daría la cantidad de doscientos bolívares para recoger el sobre con el dinero y que el mismo lo estaría esperando en el sótano dos, sector F, de Parque Central, en una camioneta marca: CHEVROLET, tipo: Pick-Up, color: BEIGE, placas: HAA, por lo que los funcionarios proceden a trasladarse al lugar antes señalado por el adolescente, donde lograron ubicar al imputado identificándolo plenamente y quien manifestó que le había efectuado varias llamadas al número 0414.110.43-50, para cobrarle un rescate de un vehículo marca. MALIBU, el cual tenía guardado en las adyacencias del Centro Comercial Tamanaco Tuy de Charallave Estado Miranda.

Posteriormente los funcionarios aprehensores se trasladan con el imputado de auto hasta las adyacencias del Centro Comercial Tamanaco Tuy, ubicado en Charallave, donde ubicaron el vehículo Marca Chevrolet, Modelo MALIBU, Placa, MFR-90E, Color BEIGE, el cual había sido hurtado el 19-10-09 en las adyacencia de la Clínica Vista Alegre y del cual se estaba aprovechando el imputado de auto para poder extorsionar a la victima y así obtener un provecho injusto.

A través de la investigación se pudo verificar que el ciudadano: J.G.P.P., imputado en la presente causa, utilizó al adolescente A.H. para que se trasladara hasta la Bomba B.P ubicada en las adyacencia de Parque Central, a recoger un sobre Manila, contentiva del dinero que estaba solicitándole a la victima para que pudiera recuperar el vehículo marca MALIBU. También al solicitarle la documentación de la referida camioneta donde fue aprehendido mostrando el mismo el Certificado de Registro y una Revisión espedida por el Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre el cual resulto de la experticia documentológica ser FALSA, así mismo una cedula de identidad a nombre de ALICANDO F.R., signada con el numero V-788.177 la cual resulto ser FALSA y carnet de la empresa COCA-COLA a nombre de L.S.O. victima del presente caso.

En contra del ciudadano J.G.P.P. se decreto, en fecha 22 de OCTUBRE de 2009, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los ordinales 1°, 2° y 3° del articulo 250, ordinales 2°, 3° y parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal la precalificación jurídica a los hecho, a saber USO DE CEDULA FALSA, USO DE DOCUMENTO FALSO, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, HURTO DE VEHICULO, EXTORSIÓN, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, Y CONCURSO REAL DE DELITOS, acordando su enjuiciamiento por la vía del procedimiento ordinario.

Concluida la investigación la Fiscalía Trigésima tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó acusación en contra del ciudadano J.G.P.P., por la presunta comisión del delito de USO DE CEDULA FALSA, USO DE DOCUMENTO FALSO, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, EXTORSIÓN, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR; acusación ésta que fue admitida totalmente por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el día 22 de marzo del año 2010, en el Acto de la Audiencia Preliminar.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Al realizarse el análisis y estudio a las actuaciones cursantes en el presente compendio, se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de unos hechos previsto en la ley como punibles, de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrito y que se tipifica en el Código Penal Vigente, en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Ley de Identificación, Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo son los delitos de: USO DE CEDULA FALSA, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal Vigente, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano L.F.S.O. y que se encuentra acreditado y determinado en autos con los siguientes elementos de convicción:

Con relación al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores:

  1. Del Acta contentiva de la Denuncia interpuesta, en fecha 18 de Octubre de 2009 por el ciudadano L.F.S.O., en virtud de ser victima y quien informa: “...sujetos desconocidos, se llevaron mi vehículo Marca Chevrolet, Modelo MALIBU, Placa, MFR-90E, Color BEIGE, cuando lo tenía aparcado en el Clínica Vista Alegre, ubicada en la Urbanización Vista Alegre, Caracas.

  2. Del Acta contentiva de la Inspección Ocular de fecha 18-10-09, suscrita por los funcionarios HUMMER MONCADA y R.M., adscrito al División Contra El Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en la Urbanización Vista Alegre, frente a la Clínica Vista Alegre, lugar donde dejó aparcado el vehículo Marca Chevrolet, Modelo MALIBU, Placa, MFR-90E, Color BEIGE, la victima.

  3. Del Acta Policial de Aprehensión suscrita por los funcionarios: Detectives MACAURAN WILLIAN, J.B., Inspector R.T. y Subinspector J.G., adscritos a la División de Investigaciones Contra El Hurto de Vehículos, del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se dejan constancia de que se trasladan en compañía del imputado hasta la adyacencias del Centro Comercial Tamanaco Tuy, ubicado en Charallave, Estado Miranda, donde fue ubicado el vehículo marca MALIBU, propiedad de la víctima, por lo que queda plasmado las condiciones de modo, tiempo y lugar de la recuperación de dicho vehículo.

  4. Del Acta contentiva de Reconocimiento Técnico, suscrita por los funcionarios Y.V. y P.L., adscrito al Departamento de Experticia de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada al vehículo Marca Chevrolet, Modelo MALIBU, Placa, MFR-90E, Color BEIGE.

  5. Del Acta contentiva de la Entrevista realizada en fecha 20 de Octubre de 2009 por el ciudadano R.A.A.G., por ante esta Fiscalía, en virtud de ser TESTIGO de los hechos y quien informo: “...El día lunes de octubre, como las 11:00 horas de la mañana, recibí una llamada telefónica al número de mi casa por un sujeto que no se quiso identificar, el pregunto por mi con nombre y todo y al atender me dice, que tiene mi carro Malibu, y yo le digo que no tengo Malibu, que yo lo había vendido, me pregunto si yo tenía el número del que se lo había, porque estaba pidiendo un rescate por el carro de de SEIS MILLONES DE BOLIVARES, a lo que dije que no lo tenía que lo llamara después que yo iba a tratar de ubicado (...) como al medio día volvió a llamar y hablo con LUIS del rescate...”.

    Con relación al delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión:

  6. Del Acta Policial de Aprehensión suscrita por los funcionarios: Detectives MACAURAN WILLIAN, J.B., Inspector R.T. y Sub-Inspector J.G., adscritos a la División de Investigaciones Contra El Hurto de Vehículos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se dejan constancia: que en fecha 20-11-2009, se presentó la victima de autos en la cual informo: “…que el día 19 de octubre del presente año, le efectuaron llamada a su celular número 0414 110.43.50; desde el número 0426 40238.43, de una persona de voz masculina, diciéndole que tenía en su poder el vehículo Marca Chevrolet, Modelo MALIBU, Placa, MFR-90E, Color BEIGE, el cual le había sido hurtado y que si quería recuperarlo le tenía que dar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs/f 6.000,00) y que si estaba de acuerdo lo volvería a llamar. Como a las siete horas de la noche, lo volvió a llamar preguntándole que si había encontrado el dinero, ante lo cual respondió que si, por lo que el mismo le dijo que lo llamaría el día 20 para fijar el día y la hora para realizar el intercambio, en la cual se fijo el encuentro en la Estación de Servicio B.P., ubicada frente a Parque Central, a las 10:00 horas de la mañana..”.

  7. Del Acta contentiva de la Entrevista realizada en fecha 18 de Octubre de 2009 por el ciudadano L.F.S.O., en virtud de ser victima y TESTIGO DIRECTO de los hechos quien informa: “...sujetos desconocidos, se llevaron mi vehículo Marca Chevrolet, Modelo MAUBU, Placa, MFR-90E, Color BEIGE. Posteriormente en fecha 20-11-2009, que el día 19 de octubre del presente año, le efectuaron llamada a su celular número 0414 110.43.50; desde el número 0426 402.38.43, de una persona de voz masculina, diciéndole que tenía en su poder el vehículo Marca Chevrolet, Modelo MALIBU, Placa, MFR-90E, Color BEIGE, el cual le había sido hurtado y que si quería recuperarlo le tenía que dar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs/f 6.000,00) y que si estaba de acuerdo lo volvería a llamar. Como a las siete horas de la noche, lo volvió a llamar preguntándole que si había encontrado el dinero, ante lo cual respondió que si, por lo que el mismo le dijo que lo llamaría el día 20 para fijar el día y la hora para realizar el intercambio, en la cual se fijo el encuentro en la Estación de Servicio B.P., ubicada frente a Parque Central, a las 10:00 horas de la mañana…”.

  8. Del Acta contentiva de la Entrevista realizada en fecha 20 de Octubre de 2009 por el ciudadano A.E.G.S., por ante la División Contra El Hurto de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, TESTIGO PRESENCIAL de los hechos y quien informo: “...me encontraba en la avenida Lecuna, fui abordado por tres funcionarios del CICPC, quienes me pidieron la colaboración (...) posteriormente procedieron a revisarlo y le encontraron en el interior de un sobre de color amarillo, dos billetes (....) este respondió que ese sobre era de su suegro de apellido PAZ, quien le había pedido recoger el dinero y llevárselo, para poder hacer la entrega de un carro Chevrolet, modelo Malibu...”.

  9. DeI Acta contentiva de la Entrevista realizada en fecha 20 de Octubre de 2009 por el ciudadano R.A.A.G., por ante esta Fiscalía, en virtud de ser TESTIGO PRESENCIAL de los hechos y quien informo: “...El día lunes de octubre, como las 11:00 horas de la mañana, recibí una llamada telefónica al número de mi casa por un sujeto que no se quiso identificar, el pregunto por mi con nombre y todo y al atender me dice, que tiene mi carro Malibu, y yo le digo que no tengo Malibu, que yo lo había vendido, me pregunto si yo tenía el número del que se lo había, porque estaba pidiendo un rescate por el carro de de SEIS MILLONES DE BOLIVARES, a lo que dije que no lo tenía que lo llamara después que yo iba a tratar de ubicarlo (...) como al medio día volvió a llamar y hablo con LUIS del rescate...”.

  10. Del Acta contentiva de Reconocimiento Técnicos suscrita por los funcionarios Y.V. y P.L., adscrito al Departamento de Experticia de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada al vehículo Marca Chevrolet, Modelo MALIBU, Placa, MFR-90E, Color BEIGE.

  11. Del Acta contentiva de Reconocimiento Técnico, suscrita por los funcionarios Y.V. y WALDIMIR CARRILLO, adscrito al Departamento de Experticia de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada al vehículo Marca Chevrolet, Modelo SILVERADO, Placa, 49G HM, Color BEIGE, Año 1981.

  12. DeI Acta contentiva de la Experticia de Documentológica, suscrita por los funcionarios DE FREITAS GLENIA y O.F., adscrito al División de Documentológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, estudio documentológico de autenticidad o falsedad a dos billetes de papel moneda y a 145 segmentos de papel bond, de color blanco.

  13. Con la relación de las llamadas entrantes y salientes de los teléfonos números 0414.110.4350 de las líneas movistar y movilnet de los números 0426 402.38.43, 0416 830.10.76 y 0426 40451.47, de los días 19 y 20 de noviembre de 2009.

    Con relación al delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

  14. Del Acta Policial de Aprehensión suscrita por los funcionarios: Detectives MACAURAN WILLIAN, J.B., Inspector R.T. y Subinspector J.G., adscritos a la División de Investigaciones Contra El Hurto de Vehículos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Cnminalísticas, mediante la cual se dejan constancia: que en fecha 20-11- 2009, se presentó la victima de autos en la cual informo “..que el día 19 de octubre del presente año, le efectuaron llamada a su celular número 0414 110.43.50; desde el número 0426 402.38.43, de una persona de voz masculina, diciéndole que tenía en su poder el vehículo Marca Chevrolet, Modelo MALIBU, Placa, MFR-90E, Color BEIGE, el cual le había sido hurtado y que si quería recuperarlo le tenía que dar la cantidad de SEIS MIL BOUVARES FUERTES (Bs/f 6.000,oo) y que si estaba de acuerdo lo volvería a llamar. Como a las siete horas de la noche, lo volvió a llamar preguntándole que si había encontrado el dinero, ante lo cual respondió que si, por lo que el mismo le dijo que lo llamaría el día 20 para fijar el día y la hora para realizar el intercambio, en la cual se fijo el encuentro en la Estación de Servicio B.P., ubicada frente a Parque Central, a las 10:00 horas de la mañana..”

  15. Del Acta contentiva de la Experticia de Documentológica, suscrita por los funcionarios DE FREITAS GLENIA y O.F., adscrito al División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, estudio documentológico de autenticidad o falsedad a dos billetes de papel moneda y a 145 segmentos de papel bond, de color blanco.

  16. Del Acta contentiva de Reconocimiento Técnico, suscrita por los funcionarios Y.V. y P.L., adscrito al Departamento de Experticia de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada al vehículo Marca Chevrolet, Modelo MALIBU, Placa, MFR-90E, Color BEIGE.

  17. Del Acta contentiva de Reconocimiento Técnico, suscrita por los funcionarios Y.V. y WALDIMIR CARRILLO, adscrito al Departamento de Experticia de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada al vehículo Marca Chevrolet, Modelo SILVERADO, Placa, 49G HM, Color BEIGE, Año 1981.

  18. Con la relación de las llamadas entrantes y salientes de los teléfonos números .0414.110.43.50 de las líneas movistar y movilnet de los números 0426 402.38.43, 0416 830.10.76 y 0426 404.51.47, de los días 19 y 20 de noviembre de 2009.

    Con relación a los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal y USO DE CEDULA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación:

  19. Del Acta Policial de Aprehensión suscrita por los funcionarios: Detectives MACAURAN WILLIAN, J.B., Inspector R.T. y Subinspector J.G., adscritos a la División de Investigaciones Contra El Hurto de Vehículos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  20. Del Acta contentiva de la Experticia de Documentología, suscrita por los funcionarios DUEÑAS LEONIZA y U.Y., adscrito al División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada al Certificado de Registro de Vehículos, la Cédula de identidad a nombre de ALICANDO F.R., la cual resulto FALSA, la cédula de identidad a nombre de J.G.P.P., la cual resulto AUTENTICA.

    Asimismo el representante de la Vindicta Pública, ofreció como medios probatorios que se mencionan a continuación, los cuales fueron debidamente admitidos en su oportunidad:

    1. PRUEBAS TESTIMONIALES

  21. - De la testimonial del funcionario Detective HUMMER MONCADA y R.M., adscrito a la División Contra el Robo y Hurto de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.

  22. - De la testimonial de los expertos YORMAN VILLAROEL Y P.L., adscritos al Departamento de Experticia de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.

  23. - De la testimonial de lo funcionarios DUEÑA LEONIZA y U.Y., adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.

  24. - De la testimonial de los funcionarios DE FREITES GLENIA y O.F., expertos adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.

  25. - De la testimonial del ciudadano L.F.S.O., quien es victima.

  26. - De la testimonial del ciudadano A.E.G.S., quien es testigo presencial.

  27. - De la testimonial del ciudadano R.A.A.G., quien es testigo presencial.

  28. - De las testimoniales de los DETECTIVES MACAURAN WILLIAM, J.B., INSPECTOR R.T. Y SUBINSPECTOR J.G., por ser los funcionarios aprehensores adscritos a la División Contra el Hurto de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.

    1. DOCUMENTALES

  29. Acta Policial de aprehensión suscrita por los funcionarios DETECTIVE MACAURAN WILLIAMS, J.B., INSPECTOR R.T., SUBINSPECTOR J.G..

  30. Experticia suscrita por los Expertos adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.

  31. Experticia Nº 480 de fecha 21/10/2009, realizada al vehiculo MARCA CHREVROLT, MODELO SILVERADO, PLACAS 49G-HAA.

  32. Experticia S/N de fecha 21/10/2009, realizada al vehiculo MARCA CHREVROLT, MODELO SILVERADO, PLACAS 49G-HAA

  33. Relación de llamadas entrantes y salientes de los telefonos números 041-1104350 de las líneas movistar y movilnet de los números 0426-4023843, 0416-83076 y 0426-4045147 de los días 19 y 20 de noviembre de 2009.

    CAPITULO IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO:

    En el acto de la Audiencia Preliminar, una vez que el Ministerio Público acusa por la presunta comisión de los delitos de USO DE CEDULA FALSA, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal Vigente, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

    El Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22 de marzo de 2010, Admitió totalmente el escrito de Acusación interpuesto por el Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano J.G.P.P., por la presunta comisión de los delitos de USO DE CEDULA FALSA, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal Vigente, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que la acusación cumple con los requisitos establecidos en articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Asimismo el mencionado Juzgado ADMITIÓ TOTALMENTE los órganos de prueba presentado por la Representación Fiscal, por ser útiles, legales y pertinentes para la realización del juicio oral.

    Ahora bien, la reforma parcial según Gaceta Oficial Nº 5.930 Extraordinario del 4 de septiembre de 2009 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual fue modificado el articulo 376 que establece el procedimiento por Admisión de los Hechos de la siguiente manera: “…El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate. En caso de que el Juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal. El juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitara al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva…”.

    En el presente caso, en fecha 18 de NOVIEMBRE de 2010, se levantó acta de Audiencia del Juicio Oral y Publico, en el cual antes de declarar abierto el debate, fue impuesto al acusado J.G.P.P., del procedimiento por admisión de los hechos contenido en la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su voluntad libre de admitir los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público solicitando les fuera impuesta la pena correspondiente.

    De igual manera se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso lo siguiente: “…Vista la manifestación de voluntad hecha por mi asistido de acogerse en esta fase al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito le sea acordado el mismo y se proceda a imponer la pena correspondiente, acordándose así mismo la rebaja de ley, tomando en consideración que en los delitos de USO DE CEDULA FALSA, USO DE DOCUMENTOS PRIVADOS FALSOS, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, EXTORSION y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR no hubo violencia alguna contra las personas y se tome dicha pena disminuida a la mitad; e igualmente se tenga en consideración que nuestro defendido no tiene antecedentes penales a los efectos del calculo de la pena a imponer, así como también ratificamos la solicitud formulada por nuestro defendido, a los fines de ser trasladado al Centro de Reclusión “YARE III”, con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia condenatoria que dicte este tribunal en esta misma fecha, finalmente solicitamos a este tribunal sea remitido el presente expediente al Juzgado de Ejecución correspondiente. Es todo…”. Cediéndole la palabra al Ministerio Público quien no se opuso a la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos, asimismo solicito se le imponga de inmediato la pena correspondiente.

    OÍDA LA EXPOSICIÓN VOLUNTARIA Y LIBRE DE COACCIÓN DEL CIUDADANO J.G.P.P. Y OÍDA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES, este Tribunal, ADMITE la solicitud de aplicación del Procedimiento por admisión de los hechos, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 376 eiusdem, a imponer la pena correspondiente.

    CAPITULO V

    DE LA APLICACIÓN DE LA PENA

    Como quiera que la admisión de hechos acarrea imposición inmediata de la pena a cumplir por el delito imputado por el Ministerio Público y debidamente admitido en la Audiencia Preliminar celebrada en el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; es decir, los delitos de USO DE CEDULA FALSA, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, el cual prevé una pena de UN (01) A TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, que sumados ambos términos da un resultado de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, y aplicándole el termino medio establecido en el articulo 37 del Código Penal Vigente, da un resultado de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. El USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal Vigente, el cual prevé una pena de SEIS (06) MESES A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, que sumados ambos términos da un resultado de VEINTICUATRO (24) MESES DE PRISIÓN, y aplicándole el termino medio establecido en el articulo 37 del Código Penal Vigente, da un resultado de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN. El APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual prevé una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, que sumados ambos términos da un resultado de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, y aplicándole el termino medio establecido en el articulo 37 del Código Penal Vigente, da un resultado de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. La EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, el cual prevé una pena de DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, que sumados ambos términos da un resultado de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN, y aplicándole el termino medio establecido en el articulo 37 del Código Penal Vigente, da un resultado de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. EL USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece una de pena de UNO (01) a TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su termino medio DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN; Ahora bien, existe CONCURSO DE DELITOS, previsto en el articulo 88 del Código Penal Vigente, el cual establece que “…Al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros…”. De acuerdo a lo anterior se toma el delito más grave, que en este caso es el delito de EXTORSION que tiene en su término medio una pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, que se le debe sumar la mitad de los otros delitos es decir, se le suma UN (01) AÑO por el delito de USO DE CEDULA FALSA, SEIS (06) MESES por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, DOS (02) AÑOS por el delito de APRVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, y UN (01) AÑO por el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, que sumados da un resultado de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN.

    Pero en virtud de que el acusado se acogió al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud que no todos los delitos hubo violencia contra las personas se procede a rebajar la mitad a los siguientes delitos USO DE CEDULA FALSA, USO DE DOCUMENTO FALSO, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, y por ultimo se procede a rebajar un tercio al delito de EXTORSIÓN, dando como resultado DIEZ (10) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, pero como el acusado no posee antecedente penales, se le aplica el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal Vigente y se le rebaja SIETE (7) MESES DE PRISIÓN, quedando entonces DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. En consecuencia la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado J.G.P.P., será de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por haberse declarado culpable del delito antes mencionado.

    CAPITULO VI

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA Ciudadano J.G.P.P., venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 48 años de edad, nacido el 07-05-1962, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.764.155, hijo de M.A.P. (V) y L.P. (F), residenciado en CHARALLAVE, URBANIZACIÓN CIUDAD MIRANDA, TERCERA ETAPA, MANZANA 79, EDIFICIO 2 APARTAMENTO 1C, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por haberse declarado culpable en los delitos de USO DE CEDULA FALSA, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal Vigente, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se CONDENA igualmente al ciudadano J.G.P.P., a cumplir la pena accesoria prevista en el articulo 16 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos y de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se exonera al referido, del pago de las costas procesales. CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta al referido ciudadano hasta que el Tribunal de Ejecución que conocerá de la presenta causa ejecute la decisión.

    Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente sentencia en los archivos de este tribunal y Remítase en su oportunidad al tribunal que corresponda.

    Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los VEINTITRÉS (23) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    LA JUEZ DE JUICIO

    NAYLUTH S.V.

    LA SECRETARIA,

    M.P.

    En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

    LA SECRETARIA,

    M.P.

    NS

    CAUSA Nº 1J-570-10

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