Decisión de Juzgado Undecimo de Municipio de Caracas, de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Undecimo de Municipio
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2010-000193

SOLICITANTE: J.G.P., venezolano, soltero, mayor de edad y asistido por la Abogada M.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 128.183

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

Conoce este tribunal de la presente solicitud, presentada por el ciudadano J.G.P., debidamente asistido de Abogada la ciudadana, donde solicita Inserción de su Partida de nacimiento.

Alega el solicitante que nació en fecha 12 de Mayo de 1988, en la Maternidad C.P., como consta de Certificado de nacimiento, historia clínica Nº7138, expedida por la Maternidad C.P.P.S.J., Municipio Libertador del Distrito Capital, manifestó sr hijo de la ciudadana B.F.P., de la cual desconoce sus datos; que por ante la autoridad Civil de la Parroquia San Juan no aparece inserta su partida de nacimiento ni ante el Registro Civil del Distrito Capital, anexo igualmente a su escrito de solicitud podograma expedido por la División de lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalísticas.

En fecha 28 de Enero de 2010, este Tribunal admite la presente solicitud, y ordena oficiar al Fiscal del Ministerio Público a fin de notificarlo del presente procedimiento. Asimismo, se ordeno la publicación de un Edicto en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento; el cual se libró en esa misma fecha; asimismo, se ordenó oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan y al Registro Principal del Distrito Capital; de igual manera se ordeno abrir una articulación probatoria de diez (10) días a los fines de que la parte interesada acredite las probanzas que considere pertinente en apoyo a su solicitud, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 770 y 773 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 1 de Marzo de 2010, el solicitante retiró cartel y edicto librados.

En fecha 8 de Marzo de 2010, compareció la Abogada D.L.B., en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y estampó diligencia manifestando no tener ninguna objeción a la presente solicitud e igualmente que se cumplieron con todas y cada uno de los requisitos establecidos por la Ley.

Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:

Cumplidas como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Inserción de Acta de Nacimiento, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y 561 del Código Civil en concordancia con los artículos 769 y 772 del Código de Procedimiento Civil, y visto que no hubo oposición al presente procedimiento de Inserción de Acta de nacimiento presentada por el ciudadano J.G.P. y como quiera que los elementos probatorios aportados se desprende que el prenombrado ciudadano nació el fecha 12 de Mayo de 1988, según consta del certificado de nacimiento expedido por la Maternidad C.P., y no aparece inserta su partida de nacimiento tal como se evidencia de constancia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de esta Ciudad de Caracas y el Registro Civil Principal de esta Ciudad de Caracas. En Consecuencia este Juzgado por todas las razones arriba expuestas ordena la INSERCIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano J.G.P., en los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registro Principal de la Ciudad de Caracas, a cuyos fines se ordena librar oficios remitiendo copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diez días del mes de Agosto del dos mil diez.

LA JUEZ TITULAR.

Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.

LA SECRETARIA.

J.A.P..

En esta misma fecha siendo las 11:35 de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.

J.A.P..

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