Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 21 de Julio de 2015

Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMary Chirinos
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

En el día de hoy 21 de Julio de 2015, siendo las 11:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, manifestado que renuncian a los lapsos de ley a los fines de la celebración de este acto; lo que es acordado por la ciudadana Jueza. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano J.G.P.C., titular de la cedula de identidad Nro. V-16.957.584, quien viene asistido de la profesional de la Abogacía J.F.P., titular de la cedula de identidad Nro. V-15.651.430, Inpreabogado Nro. 120.317; y por la parte demandada la Entidad de Trabajo “GRANJAS LA CARIDAD, C.A.”, comparece la Apoderada Judicial Abogado/a M.C.O.R., titular de la cedula de identidad Nro. V-12.479.000, Inpreabogado Nro. 120.960, facultad que consta en copia simple del Poder Judicial que consigna en ocho (08) folios útiles, previa presentación del original a modo videndi, el cual se agrega a la presente acta . En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada la Entidad de Trabajo “GRANJAS LA CARIDAD, C.A.”, con el propósito de poner fin a éste asunto, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.400.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cuatro (04) cheques signado con los Nros. y por las cantidades que se especifican a continuación: 1) 22700644, por la cantidad de Bs. 41.825,87; 2) 65700643, por la cantidad de Bs. 59.975,00; 3) 02700645, por la cantidad de Bs. 39.107,13; y el último cheque el Nro. 4) 58700646, por la cantidad de Bs. 259.092,00; todos fechados 19/6/2015, elaborados a nombre del Trabajador J.G.P.C., girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 0191 0087 17 2187000021, del Banco Nacional de Crédito. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, con los intereses sobre las mismas, los días adicionales de la antigüedad, vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Indemnización por responsabilidad Objetiva y Indemnización por responsabilidad Subjetiva esta última del patrono de conformidad al Art. 130 Nral. 5to de la ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Daño Moral, Daño material, Secuelas y Deformidades y el Lucro Cesante. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y/o asesorado por su Abogada identificado supra, es interrogado por la ciudadana Jueza, en los siguientes términos: ¡Si sabe y está conforme con el monto aquí mediado y si la aceptación del acuerdo plasmado en esta acta lo hace libre y espontáneamente sin constreñimiento alguno? A lo que responde que: “Si sabe y conoce lo que está aceptando en este acto pues se trata del Pago de las Prestaciones Sociales, demás beneficios inherentes de la relación laboral y las Indemnizaciones frutos de la enfermedad ocupacional, especificados en esta acta; y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.

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