Decisión nº 1791-06 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 06 de Septiembre de 2006

196° Y 147°

DECISIÓN N° 1791-06. CAUSA N° 9C-1704-06

Mediante escrito presentado por la Oficina del Alguacilazgo y del cual le correspondió conocer a este Tribunal de Control, la profesional del derecho E.B.P., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicita la L.P. del ciudadano J.G.P.E., titular de la cedula de identidad Nº 6.339.333.

Este Tribunal de Control para resolver observa:

El Ministerio Público en su escrito de L.P. del ciudadano J.G.P.E., fundamenta que se recibieron en la fiscalía a su cargo, actuaciones (ACTA POLICIAL) provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Maracaibo, donde dejan constancia de la detención del mencionado ciudadano, por cuanto el mismo aparece Solicitado en el Sistema de SIIPOL, por orden de aprehensión librada por el extinto Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según telegrama Nº 14.362 de fecha 13-05-99, por la comisión del delito de Hurto, y requerido por la Fiscalía de Transición. Igualmente, registra antecedentes policiales en el expediente Nº F-234-510. Asimismo, presenta solicitud según telegrama Nº 12.236 de fecha 21-09-2004, por el delito de Hurto.

Asimismo, señala la Representante de la Vindicta Publica que el acta de denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), procedió a investigar en el Sistema de Transición, para determinar a que Fiscalía correspondía la presente causa, no arrojando resultado alguno.

Por otro lado, se observa de las actuaciones presentadas por la representante Fiscal, se observa que el referido ciudadano fue aprehendido en fecha 02-09-06, a las 11:15 horas de la noche, remitiendo las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que se evidencia que el retardo de dicho órgano policial violentó el lapso de 48 horas de su presentación ante el Juez de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Es por lo que, este Juzgado Noveno de Control DECRETA la L.I. al ciudadano J.G.P.E., de conformidad con lo establecido en el Articulo 44 Ordinal 1° de las Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y las formalidades del Arresto y Detención del ciudadano, como es a través de una orden judicial o que la persona haya sido aprehendido en forma in fraganti en la comisión de algún hecho punible, Aunado que en el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, se establece en los Artículos 8, 9 y 10 los principios garantistas como son el de presunción de inocencia, de afirmación de la libertad y el respeto a la dignidad humana que forma parte del sistema acusatorio, considerando que la libertad es la regla y la privación o la restricción de libertad tiene carácter excepcional, siendo que el referido imputado de autos se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por lo fundamento antes expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano J.G.P.E., sin perjuicio de las acciones a que diera lugar. Regístrese, Publíquese y Remítase a la Fiscalia Especial para el Régimen Procesal Transitorio.

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. H.C.V.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.J.A.

En la misma fecha de registro la anterior Resolución bajo el N° 1791-06 en el libro de registro de resoluciones llevado por este Tribunal de Control en el presente mes y año. Se libró oficio N° 3892-06.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.J.A.

HCV/lis

Causa N° 9C-1704-06

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