Decisión nº PJ0132010000018 de Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteAna Beatriz Palacios
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

199º y 151°

ASUNTO: NP11-L-2009-000464

Parte Demandante: J.G.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número 12.152.382.

Apoderado Judicial: G.P.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 47.191.

Parte Demandada: PRO AMBIENTE, S.A.

Apoderados Judicial: A.O. y NAIDILU FREITES, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 91.514 Y 132.613, en su orden.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS

La presente acción se inicia con la interposición de demanda, en fecha 24 de Marzo de 2009, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, que incoara el ciudadano J.G.P.P., contra la empresa Pro Ambiente, S.A., ambos plenamente identificados.

La demanda fue recibida en fecha 24 de marzo de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien procede conforme a la ley a realizar todos los tramites pertinentes a los fines de la notificación de la empresa demandada para la realización de la Audiencia prelimar, dejándose constancia que al inicio de la misma las partes intervinientes consignaron sus correspondientes elementos probatorios. La Audiencia Preliminar se prolongó en varias oportunidades, siendo la última celebrada en fecha 14 de octubre de 2009, dándose por concluida la misma en virtud de no lograrse la mediación, incorporándose a las actas los escritos de pruebas presentados por las partes en su oportunidad.

Correspondió conocer a este Juzgado Tercero de Juicio en fecha 23 de octubre de 2009, fijándose de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio.

Señalamientos del accionante: Señala el accionante en su escrito de demanda, que en fecha 31 de agosto de 2005 fue contratado por la empresa Pro Ambiente, S.A. en el cargo de Training (Aprendiz); que prestó su servicios en diferente localidades del estado Monagas tales como Orocual, El Furrial, Punta de Mata, Onados, Jusepín, etc.; que devengaba un salario de Bs. 600,00 mas una ayuda de ciudad de Bs. 50,00, lo que representaba su salario mensual, adicionalmente le era pagada la cantidad de Bs. 20,00 por cada día pernoctado en el taladro por concepto de bono de campo y bono de alimentación de ley; que para febrero del año 2006, realizó una serie de cursos entre ellos el de la escuela básica de fluidos de perforación, y una vez aprobado el curso el Gerente de Fluidos de la empresa le notificó que a partir de ese momento pasaba a desempeñar el cargo de F.S.R.( Representante de los Servicios de Campo); señala que en fecha 04 de diciembre de 2008 decide de manera voluntaria renunciar a la empresa, señala que aceptada la renuncia le indicaron que pasara en 15 días para entregarle constancia de trabajo, planilla 1403 y pago de prestaciones sociales, que transcurrido dicho lapso, se le hizo entrega de planilla 1403 y constancia de trabajo, mas las prestaciones sociales no las pagaron, alegando que PDVSA Petróleo, S.A. no había pagado. Demanda el pago de la cantidad total de Bs. 67.202,81, por los conceptos de: prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, complemento de prestación de antigüedad, vacaciones no disfrutadas, utilidades fraccionada, preaviso y bonos de campo.

De La Contestación De La Demanda: En la contestación a la demandada la parte accionada de conformidad con lo estipulado en el artículo 135 de la Ley Adjetiva, alega como hechos ciertos que el actor inicio a prestar servicios en fecha 31 de agosto de 2005, los cargos indicados en el libelo y los salarios devengados por él, así como la fecha de terminación de la relación laboral; señala que es cierto que en fecha 04 de diciembre de 2008, el actor renunció voluntariamente a su puesto de trabajo. Asimismo, negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho invocado por el demandante, que éste haya tenido una disponibilidad en taladro de 24 horas; que haya laborado por un periodo de 3 años, 4 meses y 4 días; que no haya disfrutado de sus vacaciones por motivo de exceso de trabajo; que nunca se le pago tiempo de viaje, bono nocturno, días feriados, domingos trabajados; que no se le haya pagado el concepto de ahorro habitacional; los salarios y la forma de cálculo para el salario normal e integral; igualmente procede a rechazar y contradecir todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda.

AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha 17 de diciembre de 2008, se da inicio a la Audiencia de Juicio asistiendo a la misma las partes involucradas en el presente procedimiento, dándose los trámites regulares de la audiencia; realizada la audiencia oral de juicio, con vista de las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas este Tribunal mediante acta de fecha 05 de abril de 2010, dicta el dispositivo del fallo declarando Primero: Parcialmente Con Lugar la demanda, correspondiendo el día de hoy doce de abril de 2010, la publicación íntegra de la sentencia, lo cual pasa ha hacer éste Tribunal en los siguientes términos:

DE LA CONTROVERSIA

Conteste con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda. En tal sentido, se ratifica una vez más el criterio asentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de marzo de 2000. De acuerdo a lo expuesto, queda controvertido la procedencia de los conceptos de vacaciones y bonos vacacionales por los periodos demandados, la cantidad días reclamados por bono de campo, así como determinar si efectivamente el actor recibió los montos alegados por concepto de anticipo de prestación de antigüedad y del preaviso. En consecuencia pasa este Tribunal a la valoración de las pruebas evacuadas:

DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y SU VALORACIÓN

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DE LA PARTE ACTORA

.- Reproduce y hace valer el merito favorable que se desprende de los autos y Promueve de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba todo lo que le favorezca de las pruebas promovidas por la parte contraria. Los señalamientos anteriores no constituyen medios de prueba que sean susceptibles de valoración. Así se decide.

De las Documentales:

.- Promueve, reproduce y opone para su reconocimiento, recibos de pago de salarios devengados por el actor, constante de cuarenta (40) folios útiles; los mismos fueron reconocidos pro la demandada. A través de dichos recibos se puede observar el salario percibido durante la relación laboral, así como las diferentes asignaciones que se le otorgaban. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

.- Promueve marcado “C”, constante de un folio constancia de trabajo. Fue reconocida, y se desprende de la misma los conceptos que le pagaban mensualmente, incluido el bono de operaciones, o bono de taladro. Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

.- Promueve marcado “E”, constante de tres folios, Manual de Organización Fluidos de Perforación. Se desecha por cuanto la misma no aporta nada a la solución de la controversia.

.- Promueve marcado “F”, Contrato de Trabajo. Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De la exhibición de documentos:

Solicita se exhiba de los documentos mediante el cual la demandada realizaba los pagos de las alícuotas descontadas al actor correspondiente al Seguro Social Obligatorio, Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y Política Habitacional. Los mismos no fueron exhibidos, unos por cuanto forman parte de las pruebas promovidas por la demandada (política habitacional), y las otras no fueron traídas a la audiencia, acarreando las consecuencias legales correspondientes.

De la prueba de informe:

Solicita se envíe comunicación a la empresa Pdvsa Exploración y Producción, a los fines de que informe si el ciudadano J.G.P.P., titular de la cedula de identidad Nº 12.152.382, prestó servicios en el taladro HP-153 en el área de fluidos, representando a la empresa PRO-AMBIENTE, S.A., durante los días el 21-10-2008 hasta el día 27-10-2008 y durante los días 06-11-2008 hasta el día 15-11-2008. Se recibió respuesta que consta al folio 240 del presente expediente, informándose que el ciudadano J.G.P.P., no aparece registrado en el sistema como laborante de la empresa Pro-ambiente, ni con ninguna otra empresa. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DE LA PARTE DEMANDADA

.- Reproduce el merito favorable de los autos: Se hace mismo señalamiento up supra indicado. Así se Decide

.- De las documentales:

.- Promueve marcada “A”, carta de renuncia de fecha 04-12-2008. Se le otorga valor probatorio, verificándose a través de la misma la fecha de terminación de la relación laboral, e igualmente se observa que el actor no expresó su interés de trabajar el preaviso de ley.

.- Promueve marcada “B”, solicitud de vacaciones y constancia de disfrute de vacaciones correspondiente al periodo 2006-2007. Se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

.- Promueve Marcado “C”, solicitud de vacaciones y constancia de disfrute de vacaciones correspondiente al periodo 2007-2008. Se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

.- Promueve Marcado “D1”, solicitud de vacaciones y constancia de disfrute de vacaciones correspondiente al periodo 2005-2006. Se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

.- Promueve Marcado “D2”, carta de solicitud de vacaciones correspondiente al periodo 2005-2006. Se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

.- Promueve Marcado “D3”, orden médica para examen físico vacacional, correspondiente al periodo 2005-2006. Se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

.- Promueve Marcado “D4”, examen médico pre vacacional, correspondiente al periodo 2005-2006. Se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

.- Promueve Marcado “E”, anticipo de fideicomiso de fecha 06 de septiembre de 2006. Se verifica que en el año 2006, el ciudadano J.P. solicitó de manera formal anticipo de sus prestaciones sociales. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

.- Promueve Marcado “F”, estado de cuenta del Fondo de Ahorro Obligatorio para la vivienda, emitido por el banco Mercantil. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

.- Promueve Marcado “G”, copia de vaucher y del pago de las utilidades del año 2008 y copia de la carta donde las solicita. Fue reconocido el pago de anticipo de utilidades del año 2008. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

.- De la Prueba de Informes:

.- Solicita se oficie al Banco Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, se desistió de la misma, visto que fue reconocida la cantidad dineraria pagada a través de dicha institución financiera.

.- Solicita se oficie al banco Mercantil Banco Universal, a los fines de que informara lo siguiente: PRIMERO: Si la Sociedad Mercantil Pro-ambiente, S.A., posee una cuenta corriente en esa institución financiera con el número 01050287091287071627. SEGUNDO: Si la Sociedad Mercantil Pro-ambiente, S.A., solicito de una cuenta nomina a favor del Ciudadano J.F.P., titular de la cedula de identidad Nº 12.152.382, cuenta Nº 0054408660. TERCERO: Si la Sociedad Mercantil Pro-ambiente, S.A., realizó abonos o trasfirió a la cuenta del Ciudadano J.F.P., titular de la cedula de identidad Nº 12.152.382, en la cuenta destinada para tal fin signada con el Nº 2113233 o cualquier otra, por concepto de anticipos de prestaciones sociales u otro concepto similar las siguientes cantidades y en las cantidades y en las siguientes fechas: marzo 2007, Bs. 1.800.000,00; agosto 2007, Bs. 3.000.000,00; Septiembre 2007, Bs. 980.000,00. Enero 2008, Bs. 1.500.000,00; Abril 2008, Bs. 2.000.000,00; Junio 2008, Bs. 1.760.000,00: Agosto 2008, Bs.2.000.000,00; Octubre 2008, Bs.1.100.000,00. Remitir copia de los estados de cuenta del ciudadano J.F.P., Nº 0054408660, u otra cuenta donde Pro-ambiente haya depositado o transferido, desde la fecha de su apertura, hasta el 31 de Diciembre de 2008. CUARTO: Si la Sociedad Mercantil Pro-ambiente, S.A., realizó aportes del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda al Ciudadano J.F.P., titular de la cedula de identidad Nº 12.152.382, en la cuenta Nº 2113233. QUINTO: Remitir copia de toda la Cuenta del fondo de Ahorro Obligatorio para la vivienda, desde la fecha de su apertura, hasta el 31 de diciembre de 2008. De dicha solicitud se recibió respuesta, y se indicó que efectivamente poseía la referida empresa cuenta en dicha institución; que el actor poseía la cuenta corriente indicada; que el ciudadano Portillo tenía un contrato de afiliación al programa de ahorro habitacional desde agosto de 2006 hasta enero 2009. Indicaron además que existan créditos a favor del actor ordenados por la empresa pro ambiente, resaltando que fueron realizados en las siguientes fechas y por los montos que se señalan: 02/03/2007 Bs. 1.800.000,00; 10/08/2007 por Bs. 3.000.000,00; 28/09/2007 por Bs. 980.000,00; 18/01/2008 por Bs. 1.500,00 y del 24/10/2008 por Bs. 1.100,00. Esta prueba tiene pleno valor probatorio y se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se señala.

De la declaración de Parte: La jueza considera necesario realizar la prueba de declaración de parte, compareciendo a la misma el ciudadano J.G.P., quien manifestó al Tribunal que; que era de profesión Ingeniero de Petróleo, pero trabajó para la empresa como ingeniero de fluido; que comenzó su relación laboral el 31 de agosto de 2005, y su funciones era vigilar las propiedades del rolo; que los puntos que se encuentran controvertidos son sus vacaciones y prestaciones, que en la fase de mediación la empresa llevó un calculo donde se le adeuda 34 días de bono de campo, que son bonos que le pagaba la empresa de Bs. 140, por cada día que el trabajador pernotaba en el taladro, que se trabajaba 7 x 7; pero a veces se extendía mas que en vez de ser 7 días se laboraba 10 días; que los días de bonos se generaron a partir del 7 de octubre, que lo que pasa es que los bonos se les pagaba al mes siguiente de ser generados; que a él se le concedieron sus vacaciones pero no las disfrutó, porque se fue para el taladro que estaba enfrente que estaba bajo las ordenes de Pro ambiente a través de su Coordinador, que siguió laborando porque su jefe se lo pidió, ya que necesitaban personal con conocimiento; que los bonos de campos que les fueron prometidos se los pagaron, pero ahora quieren ser ver que era fideicomiso; que el 4 de diciembre lleva su carta de renuncia y le hizo entrega en la empresa y se le manifestó que pasara dentro de quince días siguientes para hacerle entrega de la documentación legal correspondiente; que los días de vacaciones a vender era que ellos vendían 45 días de bono vacacional y 30 días de disfrute, el trabajador podía vender a la empresa 9 días pagándoselos adicional, disfrutando solo los 21 días de vacaciones.

Por la empresa demandada comparece el ciudadano A.C., en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, quien declaró; que trabajaba para la empresa desde año 1999; que el ciudadano J.P. se desempeñaba como ingeniero de fluidos en los distintos taladros de la empresa y su desempeño fue normal; que la mayoría de los ingenieros son foráneos por lo que se les facilitó que pudieran hacer ciertos trámites a través de la vía telefónica, que por eso no se cumplió con los requisitos tal como lo establece la Ley; que él tenia previo conocimiento de cuales eran los requisitos a los fines de solicitar el anticipo de las prestaciones sociales de los trabajadores; que dichos pasos se obviaron en los casos específicos de los ingenieros de fluidos; que las vacaciones eran autorizada por recursos humanos y antes del disfrute de vacaciones se le practicaban los examines médicos. De las deposiciones realizadas por ambas partes, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Debe señalarse que del examen en conjunto de todo el material probatorio, y en aplicación al principio de la comunidad de la prueba, admitida como lo fue la relación de trabajo, quedó admitido que el ciudadano J.P., laboró desde el día 31 de agosto de 2005 hasta el 04 de diciembre de 2008, culminando la relación laboral por renuncia voluntaria. No existe constancia en autos de habérsele pagado al actor las prestaciones sociales generadas por su prestación de servicios, por lo que se pasa a verificar la procedencia de los conceptos demandados, así como los montos que le corresponderán por éstos:

Demanda en primer término el pago de la prestación de antigüedad, quedando demostrado que al actor le entregaron como adelanto de prestaciones sociales sólo la cantidad de dos mil ciento veinte bolívares fuertes (Bs. 2.120,00) el 06/09/2009 (folio 103), los montos señalados por la demandada como adelanto de prestaciones sociales no tienen tal carácter, por cuanto establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que es menester la concurrencia de varios requisitos para que se otorguen adelantos de prestaciones sociales, requisitos éstos de obligatorio cumplimiento, dado el carácter de orden público de que gozan las normas contenidas en la ley; por lo que al no evidenciarse el cumplimiento de los mismos, no costando de autos pago de alguna cantidad adicional a la señalada, que reúna los requisitos de ley sólo se le descontara del total que le corresponda al actor por éste concepto la suma de Bs. 2.120,00. Y en lo atinente a la base de cálculo a emplear, se tomaran, tanto el contenido de los recibos de pago presentados por el actor donde se desprendan las cantidades que de manera regular y permanente percibía, y en el caso de la no constancia del recibo de pago del mes respectivo, se tomará la suma indicada pro el actor en el libelo, ya que la demandada no trajo a los autos los recibos de pago o relación detallada de todos los pagos recibidos durante la relación laboral. Así se decide.

En lo que respecta al pago de sus vacaciones, tenemos que quedó demostrado que el actor solicitó, se les pagaron y disfruto de las vacaciones correspondientes a los periodos 2005-2006 y 2006-2007, al actor - según se evidencia de autos al folio 102 del presente expediente- se le realizó en fecha 29/05/2007 examen medico pre vacaciones, además de constar de los recibos de pago correspondientes a los meses de mayo y julio de 2007, pago de vacaciones y bono vacacional; en lo que respecta al periodo 2007-2008 tenemos que las mismas fueron solicitadas a partir del 10 de octubre de 2008, sin que conste el disfrute efectivo de éstas ya que no media examen de egreso de vacaciones, aunado al hecho que fue reconocido que durante dicho periodo el actor presto servicios de campo, por lo tanto se hace procedente el pago del mismo así como la fracción correspondiente a su último año de servicios. Así se decide

Demanda el pago de las utilidades fraccionadas correspondientes al año 2009, si bien es cierto que establece expresamente “utilidades fraccionadas del año 2009”, se evidencia del desarrollo del petitorio, que lo que demanda es la diferencias que le corresponde por concepto de utilidades correspondientes al año 2008, ya que tenemos que de la revisión de los recibos de pago acompañados y de los montos indicados por el actor, este devengo durante el último año de su prestación de servicios la cantidad de tenemos que el actor devengó durante el año 2008 la cantidad de total treinta y nueve mil doscientos siete con 99/100 bolívares (Bs. 39.607,99), los cuales multiplicados por el 33.33% -factor empleado por la empresa para el cálculo de utilidades – tenemos que le correspondía por este concepto la cantidad de trece mil doscientos uno con 34/100 (Bs. 13.201,34), y por cuanto quedo reconocido que le fue realizado un adelanto de utilidades por la cantidad de Bs. 10.000,00 para el 24 de octubre de 2008, le corresponde una diferencia de TRES MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON 34/00 (Bs. 3.201,34), la cual se ordena pagar. Así se decide.

Reclama el pago de cinco mil doscientos sesenta boliares (Bs.5.260,00) por concepto de bono de campo, monto éste que fue reconocido de manera expresa por la demandada en su escrito de contestación (folio109); en consecuencia se ordena su pago. Así se señala.

Por último, demanda el actor el pago del preaviso no laborado, dicho concepto no es procedente por cuanto quedo demostrado que en ningún momento el actor realizó acto alguno para materializar su preaviso, ni quedo demostrado que se le haya impedido laborarlo, por lo tanto no se condena el mismo. Así se decide.

Determinado lo anterior, pasa de seguidas el Tribunal a realizar los cálculos correspondientes a cada uno de los conceptos condenados:

.- Prestación de antigüedad e intereses: De conformidad con la tabla que sigue y en estricto acatamiento del contenido del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al actor la cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS SETENTA

BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 23.570,91).

Período Comprendido Salario Bono de Campo y ayuda de ciudad Salario Días Alic Bono Alic Sal dias Pres. Soc Anticipos o Prest. Sociales Tasa Dias Interés Intereses

Bas D N Dia UTIL. Uti. D Vacac. B Vac. Int D Dep. del Per Adelantos Acumuladas Interés Acumulados

julio 2005 0,00 0,00 0,00 0 0,00 10 0,00 - 0 - - 15,25% 31

agosto 2005 0,00 0,00 0,00 120 0,00 0 0,00 - 0 - - - 15,82% 31 - -

septiembre 2005 0,00 0,00 0,00 120 0,00 0 0,00 - 0 - - - 15,85% 30 - -

octubre 2005 0,00 0,00 0,00 120 0,00 0 0,00 - 0 - - - 14,68% 31 - -

noviembre 2005 0,00 0,00 0,00 120 0,00 0 0,00 - 0 - - - 15,26% 30 - -

diciembre 2005 20,00 34,33 54,33 120 18,11 45 6,79 79,23 5 396,16 - 396,16 15,07% 31 5,14 5,14

enero 2006 20,00 34,33 54,33 120 18,11 45 6,79 79,23 5 396,16 - 792,31 14,40% 31 9,82 14,97

febrero 2006 20,00 34,33 54,33 120 18,11 45 6,79 79,23 5 396,16 - 1.188,47 14,93% 28 13,80 28,77

marzo 2006 20,00 34,33 54,33 120 18,11 45 6,79 79,23 5 396,16 - 1.584,63 15,04% 31 20,52 49,29

abril 2006 20,00 34,33 54,33 120 18,11 45 6,79 79,23 5 396,16 - 1.980,78 14,55% 30 24,02 73,31

mayo 2006 20,00 34,33 54,33 120 18,11 45 6,79 79,23 5 396,16 - 2.376,94 14,16% 31 28,98 102,29

junio 2006 20,00 20,33 40,33 120 13,44 45 5,04 58,81 5 294,07 - 2.671,01 14,17% 30 31,54 133,83

julio 2006 20,00 47,66 67,66 120 22,55 45 8,46 98,67 5 493,35 - 3.164,36 13,83% 31 37,68 171,51

agosto 2006 20,00 34,33 54,33 120 18,11 45 6,79 79,23 7 554,62 - 3.718,98 14,50% 31 46,44 217,95

septiembre 2006 20,00 34,33 54,33 120 18,11 45 6,79 79,23 5 396,16 2.120,00 1.995,14 14,79% 30 24,59 242,54

octubre 2006 20,00 34,33 54,33 120 18,11 45 6,79 79,23 5 396,16 - 2.391,30 14,42% 31 29,69 272,23

noviembre 2006 20,00 34,33 54,33 120 18,11 45 6,79 79,23 5 396,16 - 2.787,45 14,87% 30 34,54 306,77

diciembre 2006 20,00 34,33 54,33 120 18,11 45 6,79 79,23 5 396,16 - 3.183,61 15,20% 31 41,67 348,44

enero 2007 20,00 34,33 54,33 120 18,11 45 6,79 79,23 5 396,16 - 3.579,76 15,23% 31 46,95 395,39

febrero 2007 20,00 34,33 54,33 120 18,11 45 6,79 79,23 5 396,16 - 3.975,92 15,78% 28 48,80 444,19

marzo 2007 20,00 34,33 54,33 120 18,11 45 6,79 79,23 5 396,16 - 4.372,08 15,50% 31 58,36 502,54

abril 2007 20,00 34,33 54,33 120 18,11 45 6,79 79,23 5 396,16 - 4.768,23 14,94% 30 59,36 561,91

mayo 2007 33,06 59,33 92,39 120 30,80 45 11,55 134,74 5 673,68 - 5.441,91 15,99% 31 74,93 636,84

junio 2007 33,06 0,00 33,06 120 11,02 45 4,13 48,21 5 241,06 - 5.682,97 15,94% 30 75,49 712,33

julio 2007 33,06 0,00 33,06 120 11,02 45 4,13 48,21 5 241,06 - 5.924,04 14,91% 31 76,06 788,39

agosto 2007 33,06 70,12 103,18 120 34,39 45 12,90 150,47 9 1.354,24 - 7.278,27 16,17% 31 101,34 889,73

septiembre 2007 33,06 1,66 34,72 120 11,57 45 4,34 50,63 5 253,17 - 7.531,44 16,59% 30 104,12 993,85

octubre 2007 33,06 55,00 88,06 120 29,35 45 11,01 128,42 5 642,10 - 8.173,54 16,53% 31 116,34 1.110,20

noviembre 2007 33,06 59,33 92,39 120 30,80 45 11,55 134,74 5 673,68 - 8.847,22 19,91% 30 146,79 1.256,99

diciembre 2007 33,06 49,00 82,06 120 27,35 45 10,26 119,67 5 598,35 9.445,58 21,73% 31 176,75 1.433,73

enero 2008 33,06 58,04 91,10 120 30,37 45 11,39 132,85 5 664,27 - 10.109,85 24,14% 31 210,16 1.643,89

febrero 2008 33,06 1,66 34,72 120 11,57 45 4,34 50,63 5 253,17 - 10.363,01 22,68% 28 182,80 1.826,69

marzo 2008 33,06 81,00 114,06 120 38,02 45 14,26 166,34 5 831,69 - 11.194,70 22,24% 31 214,39 2.041,08

abril 2008 33,06 173,37 206,43 120 68,81 45 25,80 301,04 5 1.505,22 - 12.699,92 22,62% 30 239,39 2.280,48

mayo 2008 37,62 72,38 110,00 120 36,67 45 13,75 160,42 5 802,10 - 13.502,02 24,00% 31 279,04 2.559,52

junio 2008 37,62 83,71 121,33 120 40,44 45 15,17 176,94 5 884,71 - 14.386,73 22,38% 30 268,31 2.827,83

julio 2008 37,62 94,71 132,33 120 44,11 45 16,54 192,98 5 964,92 - 15.351,66 23,47% 31 310,26 3.138,09

agosto 2008 37,62 83,71 121,33 120 40,44 45 15,17 176,94 5 884,71 - 16.236,37 22,83% 31 319,19 3.457,29

septiembre 2008 37,62 67,21 104,83 120 34,94 45 13,10 152,88 5 764,40 - 17.000,77 22,31% 30 316,07 3.773,36

octubre 2008 37,62 141,67 179,29 120 59,76 45 22,41 261,47 5 1.307,34 - 18.308,11 22,62% 31 356,61 4.129,97

noviembre 2008 37,62 67,21 104,83 120 34,94 45 13,10 152,88 5 764,40 - 19.072,52 23,18% 30 368,42 4.498,39

.- Vacaciones y bono vacacional 2007-2008: Le corresponde el pago de 30 días por concepto de vacaciones de 45 días por concepto de bono vacacional, multiplicados por su último salario normal diario de Bs. 104.83, esto por cuanto de la revisión de los recibos de pago se evidencia que la empresa tomaba como base de cálculo dicho salario; en consecuencia le corresponde por éste concepto la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 7.862,25).

,-Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: Le corresponde el pago de 18.75 concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente a la fracción de tres meses, multiplicados por su último salario normal diario de Bs. 104.83; todo lo cual totaliza la cantidad de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 56/100 (Bs. 1.965,56)

.- Diferencia de Utilidades 2008: Le corresponde el pago de la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON 34/00 (Bs. 3.201,34)

.- Bono de campo: Le corresponde el pago de la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIARES (BS.5.260, 00).

La sumatoria de los conceptos condenados totalizan la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 06/100 (Bs. 41.860,06).

En lo que respecta a la mora y corrección monetaria o indexación solicitada, este Tribunal, acoge el criterio sostenido en sentencia Nro. 1628, fechada 28 de octubre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual comparte plenamente, ordena se dará cumplimiento con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En cuanto a los intereses de mora, se declaran procedentes, y los mismos serán calculados a partir de la terminación de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. Se ordena la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeude al trabajador, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Igualmente, se ordena la indexación de los otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo, desde la notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que le corresponda, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los referidos cálculos serán realizados por un solo experto designando por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano J.G.P. contra la empresa PRO AMBIENTE, S.A. en consecuencia, se ordena a la accionada pagar las la cantidad CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 06/100 (Bs. 41.860,06). En lo que respecta a la corrección monetaria e intereses de mora, se procederá de conformidad a lo señalado en la motiva de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, trece (13) días del mes de abril del año dos mil diez. Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación

La Jueza

Abg. A.B.P.G.

Secretaria, (o)

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