Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 3 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Barinas, 03 de Diciembre de 2007.

197º y 148º

Vistos los términos del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, que antecede y recaudos acompañados proveniente de la Fundación del N. delM.B.D. del Niño y del Adolescente “Cuidando Futuro” del Estado Barinas, suscrito por los ciudadanos J.G.R. y I.T.U.A., venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-13.946.480 y 8.143.085, respectivamente, padres de los adolescentes (se omiten), de 13 y 14 años de edad respectivamente, CONVIENEN: “DE MUTUO ACUERDO ESTABLECER A CARGO DEL PADRE LA CANTIDAD DE CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (BS.160.000,00) MENSUALES POR CONCEPTO OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, DIVIDIDOS EN MENSUALIDADES Y DICHOS PAGOS SE REALIZARAN ATRAVES DE UNA CUENTA BANCARIA, DE IGUAL MANERA SE ESTABLECE COMO BONIFICACIÓN ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000,00) Y COMO BONIFICACIÓN ESPECIAL EN EL MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000,00), ASI MISMO EL PADRE APORTARA, EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE GASTOS EXTRAORDINARIOS QUE AMERITEN LOS ADOLESCENTES EN CUESTION”. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia esta Sala de Juicio del tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO EN CUANTO A LO QUE SE REFIERE LA OBLIGACION ALIMENTARIA MENSUAL, por redundar en beneficio del interés superior de los adolescentes (se omite), de 13 y 14 años de edad respectivamente, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA, De conformidad a lo dispuesto en el artículo 375 LOPNA SE NIEGA LA HOMOLOGACION DE LOS ADICIONALES DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, por vulnerar dicho precario convenimiento el derecho alimentario, acorde a un nivel de vida digno al que tienen derecho los adolescentes (se omite), de 13 y 14 años de edad respectivamente, visto el alto costo de la vida y el desarrollo evolutivo de la conforme lo establece el artículo 30 EJUSDEM, el cual reza: “Artículo 30: DERECHO DE UN NIVEL DE V.A.: Todos los niños tienen el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria, así como las tres (03) juegos solicitadas al acuerdo SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria L.A.. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria L.A.. Quien suscribe Abg. L.A., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente N° S-8683-07, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. L.A..

Exp. Nº S-8683-07

YFGG/johana.-

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