Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Sucre, de 11 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteAna Dubraska Garcia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Sucre

Cumaná, Once (11) de Mayo de dos mil doce (2012)

202º y 153º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-R-2011-000119

PARTE ACTORA: J.G.R., titular de la cedula de identidad Nº 17.623.162.

APODERADO JUDICIAL DE DEMANDANTE: S.R.F., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.614.

PARTE DEMANDADA: J.C., titular de la cedula de identidad Nº 4.684.657

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: F.L., abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.794.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia de fecha 07/05/2012, suscrita por ambas partes el ciudadano J.C. titular de la cedula de identidad N° 17.623.162, debidamente asistido por el ciudadano J.L. abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.754, parte demandada en el presente proceso y el ciudadano S.R. abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.614, represéntate legal de la parte actora el ciudadano J.G.R., mediante la cual las partes llegaron a un acuerdo amistoso, utilizando los medios alternativos de solución de conflictos para ponerle fin a la presente controversia, y una vez hecho el calculo de los diferentes conceptos que le corresponden a la parte demandante antes identificado, la parte demandada conviene en pagar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000, 00) entregado en este acto mediante cheque del Banco de Venezuela Nº 74003054, por el monto acordado y la parte demandante acepto dicho pago, por concepto correspondiente a prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Este tribunal, conviene fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y derechos que le correspondan o pudieren corresponderle al demandante al término de la relación laboral, la cantidad antes señalada para conciliar el presente conflicto.

El abg. S.R.F., apoderado judicial del ciudadano J.G.R., declara estar conforme con la mencionada cantidad y manifiesta que nada tiene que reclamar por este concepto ni por ningún otro.

Este TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código Procesal Civil declara:

PRIMERO

HOMOLOGA la presente CONCILIACION LABORAL, y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes.

SEGUNDO

Se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente.

TERCERO

Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Origen.

LA JUEZA.

ABG. A.D.G.

LA SECRETARIA

ABG. YULIANNI SEIJAS

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