Decisión de Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosanna Blanco Lairet
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2010

200º y 151º

SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-1046

PARTE ACTORA: J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.423.720

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: S.D.U. y T.L.P., Inpreabogado No. 47.391 y 43.803, respectivamente

PARTE DEMANDADA: FRESER C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 25 de junio de 2009 la abogada S.D.U., Inpreabogado No. 47. 43.803, apoderada judicial del ciudadano J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.423.720, presentó demanda en contra de FRESER C.A. por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.

Por auto del 3 de julio de 2010 se ordenó la subsanación de la demanda con fundamento en el ordinal 3º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto debía “determinar con claridad el tipo de salario variable devengado y su forma de cálculo, durante toda la relación de trabajo.”

El 21 de julio de 2009 la apoderada actora presenta reforma de la demanda que es admitida el 23 de julio de 2009 de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en esa fecha se libró el correspondiente cartel de notificación.

El 8 de diciembre de 2009 la Secretaria del Tribunal Abg. M.K.J. certifica la notificación de la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El 11 de junio de 2010 la suscrita designada Jueza Provisoria de este Juzgado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de mayo de 2010 se aboca al conocimiento y ordena la reanudación de la causa.

El 13 y 23 de julio de 2010, la Secretaria de este juzgado H.C.D.Q., certificó las notificaciones libradas a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, por lo que operó la reanudación de la causa el 12 de agosto de este año en el estado en que se encontraba, celebrándose la audiencia preliminar el 16 de septiembre de 2010, acto en el que se dejó constancia de la incomparecencia de FRESER C.A., ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaró una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no era contraria a derecho, la presunción de admisión de hechos alegados por el demandante, reservándose el lapso de 5 días hábiles para publicar el texto íntegro de la sentencia.

DE LA PRETENSIÓN

Alega el actor que prestó servicios como chofer para la empresa FRESER C:A, desde el 15 de junio de 2008 hasta el de marzo de 2009, oportunidad en que fue despedido sin justa cusa, que laboró bajo las órdenes y subordinación de F.R.S.G., con un horario de trabajo de lunes a sábado y un último salario mensual promedio de Bs. 3.200,00, a razón de Bs. 800,00 semanal por los viajes que realizaba transportando arcilla fuera y dentro del Estado Lara.

Hechos estos que generaron un tiempo de servicio de 8 meses y 18 días y en base a ello reclama Bs. 2.829,63 por prestación de antigüedad, Bs. 2.263,70 por antigüedad adicional prevista en el parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 140,63 por intereses sobre prestaciones sociales, Bs. 1.066.61 por vacaciones fraccionadas, Bs. 497,07 por bono vacacional fraccionado, Bs. 1.066,67 por utilidades fraccionadas y Bs. 6.791,11 de indemnización por despido injustificado. Así como la emisión de planilla 14-03 del Seguro Social Obligatorio y C.d.T..

MEDIOS DE PRUEBAS

Solo la parte accionante ofertó medios de prueba por cuanto la parte accionada no compareció, no obstante de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo deberá esta Juzgadora examinar y valorar tanto las argumentaciones como los medios de prueba del accionante de la siguiente manera:

ORDENES DE DESPACHO:

  1. - Nota de envío y control: 00002034 emanada de ARCILLAS VLLA ROSA C.A. de fecha 25 de febrero de 2009 en donde se identifica como transportista a FRESER C.A. y firma como conductor el ciudadano J.R., titular de la cédula de identidad No. 7.423.720.

  2. - Remesa No. 1760 emanada de CANTERAS CURIGUA C.A. de fecha 17 de febrero de 2009 en donde se identifica como conductor al señor J.R..

  3. - Certificado de pesaje No. 46021 de AMERICER de fecha 18 de febrero de 2009 donde se identifica como conductor a JOSE RENGEL, C.I. 7.423.720 y como transportista a FRESER.

  4. - Guía de circulación de minerales no metálicos expedida por el SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL ESTADO LARA (SAATEL) No. 08170, emitida el 25 de febrero de 2009, donde se identifica el vehiculo Mack., placa 15C-DBA.

  5. - Certificado de pesaje No. 44855 de AMERICER de fecha 12 de diciembre de 2008 donde se identifica como conductor a JOSE RENGEL, C.I. 7.423.720 y como transportista a FRESER.

  6. - Certificado de pesaje No. 45071 de AMERICER de fecha 8 de febrero de 2009 donde se identifica como conductor a JOSE RENGEL, C.I. 7.423.720 y como transportista a FRESER.

  7. - Certificado de pesaje No. 46086 de AMERICER de fecha 19 de febrero de 2009 donde se identifica como conductor a JOSE RENGEL, C.I. 7.423.720 y como transportista a FRESER.

  8. - Certificado de pesaje No. 46140 de AMERICER de fecha 26 de febrero de 2009 donde se identifica como conductor a JOSE RENGEL, C.I. 7.423.720 y como transportista a FRESER.

  9. - Nota de control No. 162415 emitida por la ASOCIACION COOPERATIVA F.J. R.L, de fecha 22 de enero de 2009 en donde se identifica como cliente a CERAMICA AMERICER C.A., boleto No. A-00055211, Placa No. 15TDAB, conductor eventual, producto arcillas.

Las mismas emanan de terceros que no son parte del proceso ni causante de este por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo deben ser ratificados por el tercero mediante prueba testimonial, hecho que no ocurrió en este proceso y por tanto se desechan. Así se establece.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar activará la presunción de admisión de hechos alegados por el demandante y obliga al tribunal a sentenciar conforme a dicha confesión, en cuanto y tanto la petición del demandante no sea contraria a derecho.

En tal sentido, se desprende de autos que la accionada no compareció al acto de instalación de la audiencia preliminar celebrado el día 16 de septiembre de 2010; y en relación al fundamento de la pretensión del actor se observa del escrito libelar que invocó los artículos 92 del texto constitucional, 2 5, 108, 219, 225, 223, 174 parágrafo primero y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los artículos 71, 73 y 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.266 del Código Civil y 84 de la Ley de Seguro social y en base a ello reclamó antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, emisión de planilla 14-03 (participación de Retiro del Trabajador del Seguro Social Obligatorio y Corte de cuenta individual) así como emisión de c.d.t..

Con lo que quedan satisfechos los extremos de ley previstos en el artículo 131 ejusdem en relación a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante. Así se establece.

Ahora bien, la presunción de admisión de los hechos alegados por el actor obliga a quien juzga a sentenciar conforme a su confesión y a pesar de que la accionada no compareció a la apertura de la audiencia preliminar, debe este Juzgadora analizar los medios de prueba aportados en el proceso, de ellos tenemos que de las documentales presentadas por el trabajador cursantes a los folios 38 al 42 se puede observar que son ordenes de despacho y traslado de mercancía emanadas de terceros que no son parte del proceso ni causante de este por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo deben ser ratificados por el tercero mediante prueba testimonial, hecho que no ocurrió en este proceso, lo que las hace carecer de valor probatorio y por tanto se desechan. Así se establece.

En este orden tenemos que establecida la presunción de los hechos alegados por el accionante se activa la presunción de la existencia de la relación laboral prevista en el artículo 72 de la Ley adjetiva laboral y siendo que de acuerdo a dicha disposición normativa es carga probatoria del demandado demostrar la causa del despido y el pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo, se determina que la relación de trabajo termino sin justa causa y que la demandada adeuda todos y cada uno de los conceptos reclamados. Así se decide.

Para todos los efectos de la presente sentencia se tendrá como fecha de inicio de la relación laboral el 15-06-2008 y de terminación el 03-03-2009, al igual que el cargo ejercido por el actor y como último salario Bs. 3.200,00.

En consecuencia deberá la demandada pagar al actor los conceptos que se detallan a continuación:

Antigüedad 25 días X Bs. 113.185,19= 2.829,62 de conformidad con el encabezado del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, más los días adicionales previstos en el parágrafo primero del artículo 108 ejusdem, es decir, 20 días X Bs. 113.185,19= Bs. 2.263,70. Así se decide.

Intereses sobre prestaciones sociales calculados a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país por el monto de Bs. 140,63. Así se decide.

Vacaciones fraccionadas del año 2008-2009 10 días X Bs. 106.66= Bs. 1.066,66, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Bono Vacacional fraccionado del año 2008-2009 4,66 días X Bs. 106,66= Bs. 497,06 de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Utilidades fraccionadas del año 2008-2009 10 días X Bs. 106,66= Bs. 1.066,66 de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Indemnización por despido injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 30 días de salario por fracción superior a seis meses, lo que equivale a 30 días X Bs. 113.185,19= Bs. 3.395,55 y 30 días de salario adicionales por indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 Ibidem, lo que es igual a 30 días X Bs. 113.185, 190 Bs. 3.395,55, que sumados en conjunto generan la cantidad de Bs. 6.791,10 que deberá pagar la demandada por este concepto. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1266 del Código Civil se autoriza al actor a tramitar la emisión de la planilla 14-03 a costas de la demandada.

Se ordena a la demanda hacer entrega de c.d.t. al actor.

DISPOSITIVO

PRIMERO

CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.423.720 en contra de FRESER C.A. por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO

Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, y regístrese la presente sentencia. En Barquisimeto, a los 23 días del mes de Septiembre de 2010.

La Jueza,

Abg. R.B.L.

La Secretaria,

Abg. Anniely E.C.

En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 3:29 p.m.

La Secretaria,

Abg. Anniely E.c.

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