Sentencia nº 002 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 16 de Enero de 2014

Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorSala de Casación Penal
PonentePaúl José Aponte Rueda

Magistrado Ponente Dr. P.J.A.R.

Con fecha siete (7) de noviembre de 2013, fue recibido ante la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, RECURSO DE CASACIÓN suscrito y presentado por la abogada C.M.T.T., Defensora Pública Penal Quinta adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Miranda (extensión Los Teques), en representación de los ciudadanos J.G.R.D. y E.J.M.M., cédulas de identidad 20745206 y 20413851, respectivamente.

Actuación dirigida contra decisión dictada el veintisiete (27) de agosto de 2013 por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (extensión Los Teques), integrada por JUAN L.I.V. (presidente), L.A.G.R. (ponente) y M.O.B., que declaró sin lugar el recurso de apelación contra sentencia proferida el catorce (14) de febrero de 2013 por el Juzgado Tercero de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que condenó a los prenombrados ciudadanos a cumplir la pena de catorce (14) años de prisión más las accesorias de ley, por el delito de EXTORSIÓN bajo la participación criminal de cooperadores inmediatos, tipificado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, con la agravante prevista en el numeral 2 del artículo 19 eiusdem, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.E.G.C..

Recurso que fue contestado el veinticuatro (24) de octubre de 2013 por el abogado J.J.H.C., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Dándose entrada a las actuaciones el siete (7) de noviembre de 2013, asignándosele el número de causa AA30-P-2013-000417, y como ponente al Magistrado Dr. P.J.A.R..

En virtud de ello, designado para emitir pronunciamiento sobre el presente recurso de casación, se resuelve en los términos siguientes:

I

DEL RECURSO DE CASACIÓN

Consta en las actas de la causa sometida a estudio, que la abogada C.M.T.T., Defensora Pública Penal Quinta adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Miranda (extensión Los Teques), en representación de los ciudadanos J.G.R.D. y E.J.M.M., a través del recurso de casación recibido ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal el siete (7) de noviembre de 2013, planteó como única denuncia la falta de aplicación del artículo 346 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal, especificando:

la recurrida no resolvió motivadamente lo solicitado en el escrito recursivo, incurriendo en el vicio de inmotivación, al haber confirmado la decisión apelada, no tomando en cuenta las evidentes violaciones al debido proceso en la presente causa y que fueron denunciadas por la defensa…En este sentido, se denunció en el recurso de apelación la falta de motivación de la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia por quebrantar el contenido del numeral 3 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal…en la sentencia condenatoria recurrida, no se hizo una transcripción del contenido total de las deposiciones que fueron tomadas en el juicio, pero no es por esa falta de transcripción que la defensa denunció inmotivación y tal señalamiento efectuado por la Corte de Apelaciones, pues lo que la defensa denuncia es que la juez de juicio en su sentencia, solo transcribe el contenido de las deposiciones que tomó en cuenta para condenar pero no hace alusión alguna a aquellas circunstancias que también fueron señaladas por la Defensa en el juicio, que constan en esas declaraciones y que ponen de manifiesto la falta de certeza en cuanto a la culpabilidad de los acusados…la recurrida omitió motivar elementos y circunstancias que se mencionaron en el juicio y sobre los cuales la defensa llamó la atención del Tribunal, sin razonar motivadamente porque omitió tal motivación…claramente se evidencia que si se hizo alusión a los hechos que la defensa estima quedaron acreditados y el tribunal de juicio no tomó en cuenta pues fueron claramente resaltados, sin embargo la Corte de Apelaciones también los pasa por inadvertidos al señalar `que en el curso de la parte motiva de la sentencia, se mencionan los hechos que resultaron acreditados de la siguiente manera´, pasando de seguidas solo a hacer la transcripción de lo señalado en la sentencia del tribunal de juicio, sin realizar un razonamiento propio sobre la denuncia formulada por la defensa incurriendo en falta de motivación…En este sentido, LA RECURRIDA NO RESUELVE LO SOLICITADO POR LA DEFENSA EN EL RECURSO DE APELACIÓN en el cual se señaló que la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia no hizo el debido análisis y comparación de las pruebas existentes en autos, según la libre convicción, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia…De manera que de no haber incurrido la Corte de Apelaciones en la infracción denunciada…su decisión hubiese sido completamente diferente y no hubiese incurrido en la violación del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues en este caso la decisión resulta lesiva del derecho a la tutela judicial efectiva que tienen legal y constitucionalmente los ciudadanos R.D.J.G. y MORENO MARCANO E.J.…por todo lo anterior…solicito a esta…Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia…Se declare CON LUGAR, el presente RECURSO DE CASACIÓN

. (Sic). (Mayúsculas y resaltado del recurso).

II

DE LA CONTESTACIÓN

El abogado J.J.H.C., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el veinticuatro (24) de octubre de 2013 dio contestación al recurso de casación, solicitando:

se declare inadmisible, o en su defecto sin lugar, el recurso de casación interpuesto por la abogada C.M.T.T., actuando en su carácter de defensora pública penal de los acusados R.D.J.G. y MORENO MARCANO E.J.…y en consecuencia, [se] ratifique la sentencia dictada [por] la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en fecha 27/08/2013

. (Sic). (Mayúsculas y resaltado de la contestación).

III

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca los recursos de casación que se ejerzan contra las decisiones de las cortes de apelaciones o cortes superiores, se encuentra establecida en el artículo 29 (numeral 2) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone:

Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:…2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal

.

En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el recurso de casación propuesto por la abogada C.M.T.T., Defensora Pública Penal Quinta adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Miranda (extensión Los Teques), en representación de los ciudadanos J.G.R.D. y E.J.M.M.. Así se declara.

IV

DE LOS HECHOS

Las circunstancias de modo, tiempo y lugar que fueron acreditadas por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (extensión Los Teques), en sentencia del catorce (14) de febrero de 2013 (cursante en los folios dos -2- y siguientes de la séptima pieza del expediente), son:

quedó plenamente establecido en las audiencias del juicio oral y público a través de la incorporación y valoración de las pruebas…que el día lunes 28 de noviembre del año dos mil once (2011), siendo aproximadamente las cuatro (4:00 p.m.) horas de la tarde, acudió a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Los Teques la ciudadana Y.H.C.M., a los fines de denunciar que su esposo el ciudadano C.E.G.C., estaba siendo extorsionado por un sujeto que bajo amenaza de muerte, le solicitaba cantidades de dinero, situación que venía ocurriendo desde hace varios meses y ese día su esposo había tomado la decisión de ir a entregarle el dinero para que lo dejara tranquilo, se trasladó a la vía principal de San P.d.L.A., adyacente a la plaza Bolívar, vía pública, Los Teques, estado Miranda…Se constituyó una comisión de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Los Teques…conjuntamente con la ciudadana Y.H.C.M., una vez en el lugar la ciudadana le señaló a su esposo CARLOS E.G.C., quien ya había realizado la entrega de la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (Bs.f. 5.000,00) en efectivo a dos (02) sujetos que se encontraban adyacentes [,] cruzando la calle estaba una moto, con un sujeto que se encontraba de espalda. Seguidamente los funcionarios procedieron a abordar a los sujetos, a quienes dieron la voz de alto…logrando incautarle al primer ciudadano identificado como C.A. Natera Blanco, la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (Bsf. 5.000,00) en efectivo…el segundo de los sujetos fue identificado como E.J. MORENO MARCANO…a quien se le incautó un teléfono celular y un vehículo [tipo] moto, el tercero de los sujetos quedó identificado como J.G.R.D. [y] se le incautó una tarjeta telefónica marca CANTV de cinco bolívares fuertes (5,00 Bs.f.) con el código de barras signado con el N° 0000002131628960 y un teléfono celular…la víctima…CARLOS E.G.C., manifestó haber sido secuestrado el día 01-07-2011, en Altagracia de la Montaña por sujetos desconocidos y posterior a ese hecho, comenzó a recibir llamadas telefónicas a su teléfono celular, en la cual lo amenazaban diciéndole que tenía que hacer entrega de quinientos millones de bolívares fuertes (500.000,00 Bs.f.), a partir de esa fecha se realizaban llamadas diariamente, pidiéndole la cantidad de dinero a cambio de no hacerle daño a su familia, esta situación se mantuvo por varios días, lo cual se comprobó con el análisis [realizado]…a las llamadas realizadas con la tarjeta telefónic[a]…incautada al acusado R.D.J.G., para el momento de su aprehensión, la cual fue utilizada en…teléfonos públicos…para efectuar llamadas al…teléfono celular de la víctima…manteniendo comunicación…en el lapso comprendido entre las 11:02 am y la 01:02 pm, del día 28-11-2011…indicándole el sujeto que debía dirigirse a San P.d.L.A. para hacer la entrega, al llegar al lugar acordado la víctima caminó hacia la plaza y observó que venían dos sujetos que se le acercaron, le indicaron que bajara la cabeza y le preguntaron si traía el dinero, por lo que de inmediato le hizo entrega de la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (Bs.f. 5.000,00) en efectivo, los sujetos lo tomaron y salieron corriendo hacia la otra esquina donde se encontraba una moto y un sujeto de espalda; en ese momento, es abordado por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, acompañados con su esposa Y.H.C.M., en su condición de testigo presencial, quien identificó a su esposo para que los funcionarios policiales realizaran sus actuaciones…por lo que de manera inmediata, los funcionarios procedieron a darles la voz de alto, al sujeto que se encontraba de espalda, junto a la moto, quien tenía en su poder el dinero en efectivo que momentos antes le había entregado a los sujetos a quien les había hecho la entrega la víctima…por ello se practicó la aprehensión de los ciudadanos C.A.N.B., R.D.J.G. y MORENO MARCANO E.J.

. (Sic). (Mayúsculas y resaltado de la decisión de instancia).

V

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

La interposición del recurso de casación, como medio idóneo para examinar las decisiones dictadas por las cortes de apelaciones, en resguardo del orden procesal debe realizarse bajo la estricta observancia de los requisitos exigidos por el legislador.

Desarrollándose los fundamentos del mismo en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo éstos, por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación de ley.

Respecto al modo, forma y tiempo conforme a los cuales debe ser presentado el recurso de casación, éste tendrá que ser interpuesto mediante un escrito fundado, consignado ante la corte de apelaciones, dentro de un plazo de quince (15) días una vez publicada la decisión correspondiente, a excepción de aquellos casos en los que el acusado se encuentre privado de libertad, circunstancia que origina que el lapso comience a correr a partir de la notificación personal, o en aquellas situaciones donde se procesan varias personas, donde se computará una vez que se practique la última notificación de éstas o su representante legal. Todo conforme a lo consagrado en el artículo 454 del texto adjetivo penal.

Debiendo señalarse finalmente como exigencia para la admisibilidad de todo recurso, la legitimación, ello en estricto apego al contenido del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en el entendido que únicamente podrán recurrir contra las decisiones expedidas por los órganos jurisdiccionales, las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.

Distinguiendo en el presente caso, que el recurso de casación ha sido interpuesto por la abogada C.M.T.T., Defensora Pública Penal Quinta adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Miranda (extensión Los Teques), en representación de los ciudadanos J.G.R.D. y E.J.M.M., defensa legitimada para actuar conforme a las reglas instituidas en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo necesario precisar con relación al requisito de temporalidad contenido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, que el recurso de casación fue interpuesto el veintitrés (23) de septiembre de 2013, es decir en tiempo hábil de conformidad al cómputo efectuado por la abogada GHENNY H.A., Secretaria de la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques (inserto en el folio cuarenta y cinco -45- de la octava pieza de las actuaciones).

Particularizando a su vez, que la decisión impugnada, la cual fue dictada el veintisiete (27) de agosto de 2013 por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (extensión Los Teques), declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los acusados J.G.R.D. y E.J.M.M., es de aquellas decisiones recurribles en casación, según lo establecido en el artículo 451 de la ley adjetiva penal.

Ahora bien, con fundamento a las exigencias contenidas en los artículos 451, 452 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal, es preciso verificar si las denuncias expuestas por el recurrente se encuentran debidamente fundamentadas, indicando con claridad las disposiciones legales que estima vulneradas por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, advirtiendo los motivos que la hacen procedente, y justificándolas de manera separada en caso de ser varias.

Al respecto, en la única denuncia del recurso de casación, se señala la falta de aplicación del numeral 4 del artículo 346 de la ley adjetiva penal, expresando que la alzada no resolvió motivadamente lo solicitado en el escrito recursivo, advirtiendo la existencia del vicio de inmotivación del fallo publicado por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (extensión Los Teques), al confirmar la decisión apelada.

Destacándose que la defensa hizo referencia a denuncia materializada en su apelación, sobre la falta de motivación de la sentencia del tribunal de juicio por violación del artículo 346 (numeral 3) del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que la jueza de juicio no determinó lo hechos que consideró probados para permitirle establecer la participación de los acusados en los mismos. Y por otro lado, denunció la omisión del análisis y comparación de las pruebas evacuadas en el debate.

No obstante, la impugnante plasmó en el recurso de casación parte de la motivación presentada por la Sala No.1 de la Corte de Apelaciones, dejando constancia que específicamente determinó lo siguiente:

Así las cosas este Órgano Jurisdiccional Superior, destaca que de la revisión exhaustiva efectuada al presente expediente y del fallo recurrido se evidencia que la Juez a quo, realizó la debida adminiculación de las pruebas, llevándolas del hecho al derecho

. (Sic).

Especificándose igualmente en el escrito recursivo que la alzada indicó:

“observa este Tribunal Colegiado, que contrario a lo alegado por el apelante, la Jueza a quo si valoró todos los elementos o medios probatorios presentados [en el] contradictorio…ya que consideró las declaraciones…adminiculándolas entre sí y concatenándolas con las pruebas documentales presentadas en el debate…lo cual conllevó a la sentenciadora a una conclusión razonada…[estableciendo] las circunstancias del hecho y la conducta típica, antijurídica y culpable determinante para obtener la convicción plena de culpabilidad de los sub júdice”. (Sic).

Y del mismo modo, la impugnante señaló que la instancia superior expresó:

este Tribunal de Alzada aprecia que el Tribunal de Juicio indicó el motivo por el cual desestimó las declaraciones testimoniales[,] vale decir los ciudadanos…ni tampoco la prueba documental…toda vez que en el asunto en análisis, las mismas no aportaron ningún elemento de importancia

.

De manera que, resulta incomprensible para esta Sala de Casación Penal, el hecho que la defensa indique que: “la Corte de Apelaciones no expresó las razones de hecho y de derecho en que se funda su decisión”, cuando en el mismo recurso plasma la motivación dada por la alzada al resolver la apelación.

Por ende, de los argumentos anteriormente señalados, y que han sido esbozados por la defensa de los ciudadanos J.G.R.D. y E.J.M.M., se evidencia que la reclamante se contradice, cuando a pesar de advertir la ausencia de respuesta a sus alegatos en apelación, ofrece a esta Sala el contenido de la decisión que pretende sea anulada. Observándose con meridiana claridad que hubo pronunciamiento a sus pretensiones, por lo que la impugnante lo que pretende es demostrar su descontento con el fallo que no le ha favorecido.

Aunado a que la recurrente, a pesar de manifestar que está impugnando el fallo de la corte de apelaciones, al explicar el fundamento de su denuncia, atribuye vicios al tribunal de juicio, inherentes a la actividad de acreditación de los hechos y probatoria. Aspectos que no son imputables a la segunda instancia, y por ello, no pueden ser conocidos por esta Sala mediante la interposición del recurso de casación.

Por ende, sobre la base de lo anterior, lo procedente y ajustado a derecho es DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el presente recurso de casación, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación presentado por la abogada C.M.T.T., Defensora Pública Penal Quinta adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Miranda (extensión Los Teques), en representación de los ciudadanos J.G.R.D. y E.J.M.M., contra decisión dictada el veintisiete (27) de agosto de 2013 por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (extensión Los Teques).

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente,

H.C.F.

El Magistrado,

P.J.A.R.

(Ponente)

La Magistrada,

YANINA B.K. de DÍAZ

La Magistrada,

Ú.M. MUJICA COLMENAREZ

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. No. 2013-000417

PJAR

La Magistrada Doctora D.N.B. no firmó por motivo justificado.-

La Secretaria,

G.H.G.

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