Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYanina Beatriz Karabin Marin
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO

Barquisimeto 10 de Noviembre del 2005

Años: 195º y 146º

ASUNTO: KPO1-S-2004-028084

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, así como los escritos presentados por el solicitante en fecha 18 de Noviembre de 2004, solicitando un Vehículo este Tribunal de Control No.5 pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inicia en fecha 18 de Octubre de 2004, cuando el funcionario C/2do. (GN) J.P., adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 47 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, se presentó ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara en la cual manifestó “ que horas de la mañana del día de hoy, salió una comisión integrada por 5 efectivos y fue retenido un vehículo Placas: KCF-010, Serial de Carrocería Nº AJ92VD29599, Marca: CHEVROLET, Modelo: FAIRMONT, Año: 1979, Color: AZUL, Clase AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, serial del motor 6 CILINDROS, conducido por el ciudadano J.G.R., C.I V- 7.427.695, dicho vehículo presenta supuesta suplantación de seriales, procediendo a trasladar al vehículo hasta la sede de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 47…”

Cursa folio 17, Acta de Entrega de un vehículo, Placas: KCF-010, Serial de Carrocería Nº AJ92VD29599, Marca: CHEVROLET, Modelo: FAIRMONT, Año: 1979, Color: AZUL, Clase AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, serial del motor 6 CILINDROS al Estacionamiento la C.d.E.L..

Cursa folio 18 Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó real practicada por los expertos EUSIMIO TRIANA Y R.T. de un vehículo Placas: KCF-010, Serial de Carrocería Nº AJ92VD29599, Marca: CHEVROLET, Modelo: FAIRMONT, Año: 1979, Color: AZUL, Clase AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, serial del motor 6 CILINDROS, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:

  1. Tiene un avaluó real de 2.000.000,oo

  2. La Chapa identificadora del serial de carrocería FALSA.

  3. Chapa body FALSA

  4. Serial de Seguridad (compacto) FALSO

  5. Motor seis cilindros.

Cursa folio 27 Experticia de Autenticidad y Falsedad de un Certificado de Registro de Vehículo, signado con el Nro. 3838301 (AJ92VD29599-4-1) realizado por los expertos T.S.U. P.J.R. Y D.O. el cual arrojó como resultado; que el material debitado descrito es AUTENTICO

En fecha 16 de Noviembre de 2004, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento: “…dada las experticias realizadas al vehículo en cuestión presenta el serial del Motor ORIGINAL, el serial de carrocería FALSO y serial de Seguridad (compacto) FALSO, chapa denominada Body FALSO, es por ello que NIEGO la entrega de dicho vehículo al que hizo referencia…)”.

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Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano J.G.R., titular de la Cédula de Identidad No. 7.427.695, por cuanto riela en la Certificado de Registro original, nos indica que estamos en presencia de un Vehículo con Seriales Falsos, tal situación crea dudas para este Juzgador, a los fines de la entrega definitiva, sin embargo los documento presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales falsos.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano J.G.R., titular de la Cédula de Identidad No. 7.427.695, Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial Concordia, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo Entrega de un vehículo Placas: KCF-010, Serial de Carrocería Nº AJ92VD29599, Marca: CHEVROLET, Modelo: FAIRMONT, Año: 1979, Color: AZUL, Clase AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, serial del motor 6 CILINDROS al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.

La Juez de Control No.5

ABG. Y.K.M.

La Secretaria

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