Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNelida Iris Mora Cuevas
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

9C-S-430-08

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.G.R.C., asistido por el abogado J.H.N.C., en el que requiere la entrega del vehículo de la siguientes características: CLASE CAMION, MARCA FORD, MODELO F-350, COLO ROJO Y BLANCO, TIPO ESTACA, AÑO 1975, SERIAL MOTOR 8 CIL, SERIAL CARROCERIA AJF37R48693, PLACA 09JLAB, USO PARTICULAR, con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 25 de marzo de 2008, siendo aproximadamente las 07:45 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 13 del comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, que se encontraban de servicio en el punto de control fijo Puente Unión, ubicado en la población de Boca de Grita, Municipio G.d.H., Estado Táchira, dejan constancia que hizo acto de presencia al referido punto procedente de la ciudad de la Fría y con destino a la población de Puerto Santander de la República de Colombia un vehículo con las siguientes características: Marca Ford, Modelo F-350, clase camión, tipo estaca, uso carga, color rojo y blanco, placas 09J-LAB, año 1975, S/C: AJF37R48693, S/M: 8 CIL, indicándole al ciudadano que conducía que estacionará el vehículo a la derecha de la vía, siendo identificado como PLATA CAMARGO DEIBYS ALVEIS, quien al solicitarle la documentación del referido vehículo presento la siguiente: 1.-Original certificado de registro de vehículo Nº 237829998, a nombre de J.E.N.P., luego de ello le manifestaron al conductor que realizarían una revisión a los seriales de identificación del vehículo, observando lo siguiente: 1.-Que el serial que se encuentra ubicado en el lateral de la puerta del lado derecho del vehículo se encuentra con dos remaches que no son los de la planta ensambladora. 2.-Que no presenta placa Body, por lo que procedieron a la retención del vehículo.

DE LA INVESTIGACIÓN

• Al folio 11 corre inserto documento de compra venta del ciudadano L.E.N.R. a J.G.R.C., del vehículo retenido.

• Al folio 19 corre inserto documento de compra venta del ciudadano J.E.N.P. a L.E.N.R., del vehículo en cuestión.

• Al folio 34 obra Dictamen Pericial Grafotécnico Nº 1287, practicado a un certificado de registro de vehículo Marca Ford, modelo F-350, clase camión, tipo estaca, uso carga, color rojo y blanco, placas 09J-LAB, año 1975, serial de carrocería AJF37R48693, serial de motor 8 cilindros, a nombre de J.E.N.P., en el cual concluyen que el mismo es AUTENTICO.

• Al folio 41 corre inserto Dictamen Pericial de Vehículo Nº 1284, practicado al vehículo Marca Ford, modelo F-350, clase camión, tipo estaca, uso carga, color rojo y blanco, placas 09J-LAB, año 1975, serial de carrocería AJF37R48693, serial de motor 8 cilindros, en el cual se concluye: 1.-La placa Body se encuentra desincorporada. 2.-La placa Dash Panel se encuentra original suplantada. 3.-El Serial de Chasis se encuentra original. 4.-El vehículo no se encuentra solicitado por cuerpo de seguridad del estado, conforme información de SIPOL.

En fecha 26 de mayo de 2008, este Tribunal mediante auto interlocutorio, declaró sin lugar la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano J.G.R.C..

En fecha 12 de agosto de 2008, la Corte de Apelaciones dicta decisión en vista del recurso de autos ejercido por el solicitante y decide declarar sin lugar el mismo, confirmar en todas y cada una de sus partes la decisión del Juzgado de Control y ordena que el Ministerio Público profundice la investigación a los fines de determinar el esclarecimiento de los hechos, realizando las diligencias necesarias que indiquen si los datos de identificación del vehículo son concordantes con el vehículo objeto de reclamación.

En fecha 23 de octubre de 2008, el Juzgado Noveno de Control recibe la causa de la Corte de Apelaciones y ordena su remisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.

En fecha 02 de diciembre de 2008, el ciudadano J.G.R.C., solicita al Ministerio Público, la práctica de nueva experticia técnica-jurídica al vehículo requerido.

En fecha 02 de diciembre de 2008, la fiscalía Novena del Ministerio Público, requirió al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre La Fría Estado Táchira, la práctica de experticia de Diseño y Mecánica en cuanto a daños del vehículo Marca Ford, modelo F-350, clase camión, tipo estaca, uso carga, color rojo y blanco, placas 09J-LAB, año 1975, serial de carrocería AJF37R48693, serial de motor 8 cilindros, con la finalidad de determinar si los medios de fijación fueron producto de un accidente de tránsito o fue objeto de reparación y fijados con soldadura.

Igualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación La Fría, a fin de que realicen experticia de seriales al vehículo Marca Ford, modelo F-350, clase camión, tipo estaca, uso carga, color rojo y blanco, placas 09J-LAB, año 1975, serial de carrocería AJF37R48693, serial de motor 8 cilindros. Así como se verifique por parte del sistema de enlace SETRA SIPOOL a nombre de quien registra como propietario del vehículo.

Al folio 110 corre inserta experticia de seriales y avalúo real al vehículo en referencia donde el experto deja constancia que pudo constatar que el vehículo en estudio presenta una plaqueta cuyo material de elaboración y estampado es original así como su fijación a la puerta izquierda donde se lee serial de carrocería AJF37R48693; presenta desprendimiento de body apreciándose que el área donde comúnmente está fijado presenta avanzado estado de deterioro por la data o tiempo avanzado de uso del referido vehículo. El serial impreso en el chasis AJF37R48693, es original de la planta ensambladora, presenta motor V-8 sin serial como es típico en este tipo de vehículos.

Al folio 112 corre inserta inspección del vehículo Marca Ford, modelo F-350, clase camión, tipo estaca, uso carga, color rojo y blanco, placas 09J-LAB, año 1975, serial de carrocería AJF37R48693, serial de motor 8 cilindros, donde se deja constancia que para el momento de la inspección el vehículo presenta reparaciones en general de latonería y pintura con reconstrucciones de paneles y piezas de carrocería. En donde se observan maltratos y remoción de la chapa body que se ubica en el torpedo de la cabina del vehículo, la cual no está presente evidenciando que fue removida. Dicha remoción causada posiblemente por dichas reparaciones de latonería y reconstrucciones efectuadas al vehículo.

De lo antes relacionado se tiene que la investigación se inicia en fecha 28 de abril de 2008, por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público y hasta la presente fecha no ha presentado Acto Conclusivo (Acusación, Sobreseimiento y Archivo Fiscal).

Que ha quedado plenamente evidenciado que el vehículo solicitado es adquirido por el ciudadano J.G.C.R., como se desprende de los documentos que rielan en los autos a los folios 11 y 19 donde se demuestra su tradición legal.

Por otra parte que se han realizado nuevas diligencias de investigación que llevan a determinar por una parte en cuanto a los seriales que presenta una plaqueta cuyo material de elaboración y estampado es original así como su fijación a la puerta izquierda donde se lee serial de carrocería AJF37R48693; presenta desprendimiento de body apreciándose que el área donde comúnmente está fijado presenta avanzado estado de deterioro por la data o tiempo avanzado de uso del referido vehículo. El serial impreso en el chasis AJF37R48693, es original de la planta ensambladora, presenta motor V-8 sin serial como es típico en este tipo de vehículos; e inspección del vehículo donde se deja constancia que para el momento de la inspección el vehículo presenta reparaciones en general de latonería y pintura con reconstrucciones de paneles y piezas de carrocería. En donde se observan maltratos y remoción de la chapa body que se ubica en el torpedo de la cabina del vehículo, la cual no está presente evidenciando que fue removida. Dicha remoción causada posiblemente por dichas reparaciones de latonería y reconstrucciones efectuadas al vehículo.

De ello y ante estas nuevas experticias practicadas al vehículo en cuestión donde se deja constancia en la experticia de seriales practicada por el Inspector Jefe J.r.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que presenta desprendimiento de body apreciándose que el área donde comúnmente está fijado presenta avanzado estado de deterioro por la data o tiempo avanzado de uso del referido vehículo, lo cual se concatena con la inspección realizada por el funcionario J.R.S., adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia Nº 61 de T.T., en la que señala que observa maltratos y remoción de la chapa body que se ubica en el torpedo de la cabina del vehículo, la cual no está presente evidenciando que fue removida y que dicha remoción puede ser causada posiblemente por las reparaciones de latonería y reconstrucciones efectuadas al vehículo.

Ante ello considera esta Juzgadora, que no se puede establecer a ciencia cierta que produjo la remoción de la placa body del vehículo, y ante la aseveración del experto de que posiblemente puede ser causada por las reparaciones de la latonería y reconstrucciones efectuadas al vehículo, es por lo que considera procedente hacer entrega al ciudadano J.G.R.C., el vehículo CLASE CAMION, MARCA FORD, MODELO F-350, COLO ROJO Y BLANCO, TIPO ESTACA, AÑO 1975, SERIAL MOTOR 8 CIL, SERIAL CARROCERIA AJF37R48693, PLACA 09JLAB, USO PARTICULAR, en GUARDA Y CUSTODIA, imponiéndole las siguientes condiciones.

  1. - Prohibición rotunda de dar en venta el vehículo.

  2. - Conservar el vehículo en buenas condiciones de uso y mantenimiento, pudiendo hacer reparaciones a la misma si fuere necesaria, debiendo acreditar la constancia de ello.

  3. - Presentar el vehículo al Ministerio Público cuando sea requerido.

  4. - Prohibición rotunda de dar autorización a terceras personas para el manejo del vehículo dentro y fuera del Territorio Nacional.

  5. - Prohibición de circular el vehículo en territorio de la República de Colombia.

DISPOSITIVO

Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO de las siguientes características CLASE CAMION, MARCA FORD, MODELO F-350, COLO ROJO Y BLANCO, TIPO ESTACA, AÑO 1975, SERIAL MOTOR 8 CIL, SERIAL CARROCERIA AJF37R48693, PLACA 09JLAB, USO PARTICULAR, el cual se encuentra en el ESTACIONAMIENTO LOS ANDES, COLONCITO, ESTADO TACHIRA, al ciudadano J.G.R.C., en calidad de GUARDA Y CUSTODIA, imponiéndole las siguientes condiciones:

  1. - Prohibición rotunda de dar en venta el vehículo.

  2. - Conservar el vehículo en buenas condiciones de uso y mantenimiento, pudiendo hacer reparaciones a la misma si fuere necesaria, debiendo acreditar la constancia de ello.

  3. - Presentar el vehículo al Ministerio Público cuando sea requerido.

  4. - Prohibición rotunda de dar autorización a terceras personas para el manejo del vehículo dentro y fuera del Territorio Nacional.

  5. - Prohibición de circular el vehículo en territorio de la República de Colombia.

SEGUNDO

Acuerda la entrega de los documentos originales que acreditan la propiedad del vehículo agregados a la causa y en su lugar déjese copia certificada.

Todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada de la decisión para el archivo del Tribunal.

Abg. M.N.A.S.

JUEZ (T) NOVENO DE CONTROL

ABG. NAIRETH K.C.A.

SECRETARIA

CAUSA: 9C-S-430-08

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