Decisión nº 3784 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 14 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoDaño Material Y Moral Derivado De Accidente De Transito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..-

EXPEDIENTE Nº 3784.-14.-

PARTE DEMANDANTE: J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.325.991. Con domicilio en el B/ S.R. 01, Calle Revolución al final Casa S/N, Municipio Biruaca, Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: J.J.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.201.517.

APODERADOS JUDICIALES: A.G. y J.I., abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 135.277 y 138.308, con domicilio procesal en la Calle Madariaga, Quinta Joropo Nº A-2, de esta ciudad.

JURISDICCION: EN SEDE DE TRANSITO. (INTERLOCUTORIA).-

ASUNTO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MORALES DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO.-

Mediante escrito de fecha 15 de Mayo de 2014, el ciudadano J.G.R., ocurre por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial, e instaura formal demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MORALES DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO contra el ciudadano J.J.G.V..

Por auto de fecha 20 de Mayo de 2014, el Tribunal de la causa admite la demanda, ordena el emplazar a la parte demandada, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos el emplazamiento, a fin de dar contestación a la demanda, de conformidad con el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil. Libró lo conducente.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la apelación interpuesta en fecha 28 de Julio de 2014, por el ciudadano J.G.R., parte demandante, contra la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de Julio de 2014, que declaró lo siguiente: PRIMERO: DECRETA la nulidad absoluta de las actuaciones procesales a partir de los folios del 143 al 147, y de los folios del 150 al 174, ambos inclusive, todo de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de admitir y sustanciar la presente INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MORALES DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO por el procedimiento Oral de conformidad con el artículo 864 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales.

Mediante diligencia de fecha 28 de Julio del año 2014, el ciudadano J.G.R., en su condición de parte demandante, apela de la decisión emitida por el Tribunal A-quo en fecha 22 de Julio de 2014.

Por auto de fecha 06 de Agosto de 2014, el Tribunal de la causa oye en ambos efectos, la apelación interpuesta por el ciudadano J.G.R., parte demandante, y ordenó remitir las presentes actuaciones en original a esta Superior Instancia, lo que ejecutó mediante Oficio Nº 340.

Por auto de fecha 13 de Agosto de 2014, esta Alzada admite las presentes actuaciones, de conformidad con los artículos 517 y 118 del Código de Procedimiento Civil.

Esta Instancia Superior para decidir observa:

Que la presente causa se inicio con la demanda interpuesta por el ciudadano J.G.R. contra el ciudadano J.J.G.V., por Daños Morales a consecuencia de un accidente automovilístico sufrido por lo que le fue imputada la pierna derecha; la demanda fue admitida por el procedimiento ordinario y se emplazo al demandado para que contestara la demanda dentro de los veinte (20) días siguientes por Indemnización de Daños Morales derivados de Accidente de Transito.

Ahora bien, la ciudadana Jueza A-Quo, después que el demandado le dió contestación a la demanda, con fundamento al artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repuso la causa al estado de admitir y sustanciar la Acción de Indemnización de daños morales derivados de accidente de transito por el procedimiento oral de conformidad con lo establecido en el artículo 864 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.

Señaló el recurrente ante esta instancia lo siguiente:

… En el caso de autos La Juez a quo, INCURRIO EN INCONGRUENCIA POR TERGIRVERSACION DE LA LITIS, (cambio de acción de daños morales autónoma, con acción para determinar responsabilidad en accidente de tránsito) desnaturalizando la acción sometida a su conocimiento que con meridiana claridad, denota una acción dirigida a procurar la indemnización de un daño moral causado por el agente CONFESO EN JURISDICCION PENAL, y que estando facultado el juez por el artículo 1.196 del Código Civil, para apreciar si el hecho generador del daño material, admitido por el demandado de autos, puede generar a su vez, repercusiones psíquicas, afectivas o lesivas de algún modo al ente moral de mi persona como victima, y de ser así proceder a tasarlo para fijar discrecionalmente el monto del daño moral a ser indemnizado en base a su criterio subjetivo, no lo hizo sino que procedió a anular las actuaciones e incurrir en reposición mal decretada.

De manera, que inexplicablemente, la recurrida al declarar la nulidad de todas las actuaciones, representa UNA REPOSICION MAL DECRETADA, que lleva a las partes a debatir el mismo asunto en un juicio para determinar la responsabilidad y la culpa del demandado como agente dañoso, cuando por efecto de la sentencia definitivamente firme en jurisdicción penal, ya fue determinada y revestida de cosa juzgada…

.

Consta en auto expediente Nº 2C-16.659-12, del Circuito Judicial Penal, donde el imputado ciudadano J.J.G.V., admitió los hechos del delito de lesiones gravísimas culposa en perjuicio del ciudadano J.G.R., y se acogió a la suspensión legal del proceso, quedando aquí establecida la responsabilidad penal del imputado, producto de un accidente de transito.

Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad civil, el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre, señala lo siguiente:

”El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho…”.

Si bien es cierto el demandado al admitir los hechos asumió la responsabilidad penal y esto no significa que la demanda de Daño Moral interpuesta por el ciudadano J.G.R., se desvincule del Accidente de Transito, por el contrario se deriva de el, por lo tanto de conformidad con el citado articulo 212 de la Ley de T.T., el procedimiento a seguir es el oral de conformidad con el artículo 864 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, tal como lo estableció la ciudadana Jueza A-quo, razón por la cual se debe declarar sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandante y confirmar el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 22 de Julio del año 2014, que repuso la causa al estado de admitirla y sustanciarla conforme al proceso antes señalado. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A:

En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano J.G.R., parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano C.O.E.P., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 159.084, de fecha 28 de Julio del año 2014.

SEGUNDO

SE CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 22 de Julio del año 2014.

TERCERO

No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen, en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San F.d.A., a los catorce (14) días del mes Noviembre del dos mil catorce (2014). Año: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

Abg. J.Á.A..

La Secretaria Temporal,

Abg. M.R..

En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 11:00 a m., se registró y público l anterior sentencia. .

La Secretaria Temporal;

Abg. M.R..-

Exp. Nº 3784-14.

JAA/MR/deya.-

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