Decisión nº WP01-R-2014-000523 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 30 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 30 de Octubre de 2014

204º y 155º

Asunto Principal WP01-P-2014-003780

Recurso WP01-R-2014-000523

Corresponde a esta Sala Resolver el recurso de apelación interpuesto por el Abogado A.D.G., en su carácter de Defensor Público Undécimo en materia Penal Ordinario Fase de P.d.E.V. del ciudadano J.G.R.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 24.803.609, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Agosto de 2014, mediante la cual decreto en contra del mencionado imputado la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, como COMPLICE NO NECESARIO en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3, ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de W.O.D.. En tal sentido se observa:

DEL RECURSO DE APELACION

En su escrito recursivo el abogado A.D.G., en su carácter de Defensor Público Undécimo Penal Ordinario en Fase de P.d.E.V. alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

…Considera esta Defensa Pública que en el presente caso no se encuentran dados los supuestos establecidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la privación judicial preventiva de la libertad de mí representado, por cuanto se evidencia de las actas de entrevista (sic) tomadas a los supuestos testigos del hecho, que ninguno de ellos señala a mi representado como aquel que le causó la muerte a la víctima. Así tenemos que la persona identificada como TESTIGO 1, señala que un vecino de nombre R.V. le avisó que a su hijo W.O. (Occiso), lo habían herido en una fiesta del día de las madres en el sector Chaparral y que luego se enteró por medio de algunas personas asistentes a dicha fiesta, que a su hijo lo habían matado unos sujetos de nombre J.D. apodado "Willo", J.D. apodado "El Negro" y otro de nombre Y.G.; sin embargo no aporta los datos de las personas que le suministraron esa información a los fines de que se les tomara respectiva entrevista, ya que al no ser él testigo presencial del hecho, no existe manera de corroborar la información que recibió. Por su parte, las personas identificadas como TESTIGO 2, TESTIGO 3 y TESTIGO 4, fueron contestes al señalar que dos sujetos conocidos como J.J.A. apodado "Willo" y Y.G., le propinaron varios disparos a la víctima causándole la muerte, para luego huir del lugar en sendas motos con la colaboración del ciudadano J.G.R.A.; no obstante, no mencionan en que consistió la supuesta ayuda aportada por mi representado y tampoco como fue la distribución de los tres sujetos en las motos que según ellos utilizaron los agresores para escapar, cuestión de vital importancia a los efectos de determinar el posible grado de participación del imputado en el hecho. De tal manera, que con las declaraciones rendidas por los supuestos testigos presenciales del hecho, no se puede determinar participación alguna de mi representado en la acción que le provocó la muerte al ciudadano W.O. víctima en la presente causa, puesto que éstos señalan claramente a dos personas como los autores del homicidio entre los cuales no figura el ciudadano hoy imputado, indicando sólo la presencia del mismo en el lugar de los hechos, pero sin individualizar cual fue la conducta desplegada por él que pudiera vincularlo con los agresores y el delito cometido. Tales circunstancias llevaron a que el Tribunal Quinto de Control desestimara la precalificación jurídica de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO COOPERADOR INMEDIATO Y AGAVILLAMIENTO otorgada a los hechos por parte del Ministerio Público, encuadrándola finalmente como COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, sin embargo a criterio de la Defensa Pública, la conducta desplegada por mí representado ni siquiera pudiera adecuarse a dicho tipo penal, por cuanto no hay un señalamiento claro acerca de su participación en el hecho delictivo que se le imputa. Siendo así, a pesar de que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, considera la Defensa que no existen fundados y plurales elementos de convicción, tal y como lo exige el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo ha establecido nuestro M.T. en jurisprudencia reiterada, que pudieran presumir la participación de mi patrocinado en la comisión del delito objeto de reproche en el presente caso, de tal manera, que es evidente la violación flagrante de principios y garantías Constitucionales, al establecer la medida privativa de libertad, sin que existan suficientes elementos de convicción para decretar la misma…De acuerdo a los argumentos antes explanados, considera esta Defensa Pública que han sido violentadas garantías constitucionales, como lo son el derecho a la libertad y a la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 2 y 26 de nuestra Carta Magna, así como también se evidencian violaciones a principios y garantías procesales como lo son la presunción de inocencia, afirmación y estado de libertad, establecidos en los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, difiero de la decisión tomada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos y la falta de plurales elementos de convicción para estimar la participación del imputado en el hecho delictivo que se le imputa…Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones, SEA ADMITIDO EL PRESENTE RECURSO DE APELACION POR SER PROCEDENTE Y SEA DECLARADO CON LUGAR, REVOCANDO la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a mi patrocinado J.G.R.A. y en su lugar decrete LA L.S.R., anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 06 de Agosto de 2014, por no encontrarse llenos los extremos del articulo 236 de nuestro Código Adjetivo Penal…

(Cursa a los folios 02 al 07 de la incidencia).

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 06 de Agosto de 2014, donde dictaminó lo siguiente:

...PRIMERO: Se acuerda ratificar la orden de Aprehensión solicitada por el Ministerio Público en fecha 07-07-2014, en contra del ciudadano J.G.R.A., titular de la cédula de identidad V-24.803.690. SEGUNDO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento Ordinario (sic), de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge parcialmente la precalificación jurídica provisional dada por el Ministerio Público, encuadrándola como lo es el delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84, ordinal (sic) 3º, ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de W.O.D. (occiso). Así mismo se DESESTIMA el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, por considerar quien aquí decide que no se encuentra plenamente demostrado en la presente investigación de que el mismo se haya asociado a persona alguna para cometer este delito. CUARTO: Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad del ciudadano J.G.R.A., titular de la cédula de identidad V-24.803.690, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos legales previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del (sic) artículo 237 y 238 Eiusdem, es decir un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para considerar al imputado como responsable en el delito imputado por la representante fiscal y la presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de las actas de investigación presentadas en este acto, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de L.S.R. o la aplicación de una medida menos gravosa realizada por el defensor Público…SEXTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Tocorón, Estado Aragua para el ciudadano J.G.R.A., titular de la cédula de identidad V-24.803.690. En consecuencia líbrese oficio, anexo la correspondiente boleta de ENCARCELACION. Es todo…

Cursante a los folios 75 al 79 del cuaderno de incidencias.

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de considerar que no existen elementos de convicción para estimar la autoría o participación de su defendido en el delito precalificado en el presente caso, pues a su decir de las actas de entrevistas rendidas por los testigos no se puede determinar la participación de su representado en la acción que le provocó la muerte al ciudadano W.O. víctima en la presente causa, indicando que éstos señalan claramente a dos personas como los autores del homicidio entre los cuales no figura el hoy imputado e informan sólo sobre la presencia del mismo en el lugar de los hechos sin individualizar cual fue la conducta desplegada por él que pudiera vincularlo con los agresores y el delito cometido, es por lo que alega que no se cumple con el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando por ello se anule la medida privativa decretada en contra de su defendido y en consecuencia se decrete la L.s.R. del mismo.

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que los imputados han sido autores o participes en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que las personas de que se trata han cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que los imputados han sido autores o participes en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA DE TRANSCRIPCION DE NOVEDADES de fecha 12 de mayo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la que entre otras expone:

    …RECEPCIÓN DE LLAMADA TELEFONICA/ NOTIFICACIÓN DE PERSONA FALLECIDA: Se recibe la misma por parte del operador de guardia por el sistema de Emergencias 171, informando que en el Ambulatorio de la Colonia Tovar, estado Aragua, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien falleciera a causa de heridas presuntamente producidas por arma de fuego, procedente del sector la (sic) Peñita, parroquia Carayaca, estado Vargas, desconociendo mas (sic) detalles al respecto; por lo que se requiere que comisión de este despacho se traslade al lugar.- ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL…

    (Cursante al folio 15 de la incidencia).

  2. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12 de Mayo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia:

    …Luego de vista y leída la transcripción: de novedad que antecede, me trasladé en compañía de los funcionarios: Detectives GARZARO Thomas y LUGO Héctor…hacia la siguiente dirección: DEPOSITO DE CADÁVERES DEL AMBULATORIO DMS DE LA COLONIA TOVAR, ESTADO ARAGUA, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas urgentes y necesarias para el total esclarecimiento del hecho que se investiga, asimismo ubicar alguna persona o testigo que pudiera aportar mayor información sobre el presente hecho punible; una vez en la dirección antes mencionada siendo las once horas de la mañana (11:00 am) estando identificados plenamente como funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo Detectivesco, fuimos recibidos por comisiones de la Policía del Estado Aragua, al mando del Oficial Jefe P.J., placa 4225, quien nos condujo al área de emergencias de (sic) citado nosocomio, donde fuimos atendidos por la medico (sic) residente Dr. MOYA Lidianis a quien impusimos del motivo demuestra presencia, exteriorizándonos ésta que efectivamente siendo las once horas de la noche (11:00 pm) del día 11-05-2014, ingresó el cuerpo sin vida de un ciudadano presentando múltiples heridas por arma de fuego en diferentes regiones de su anatomía humana, el mismo procedente del Sector Capachal, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, quedando identificado el mismo según libro de emergencias medicas (sic) como: OROPEZA DELGADO W1LLIAM venezolano, natural de Carayaca, Estado Vargas, de 34 años de edad, cédula de identidad número V.-19.400.509 seguidamente a esto fuimos conducidos por uno de los galenos de guardia hacia deposito (sic) de cadáveres de dicho centro médico, lugar donde procedimos a inspeccionar sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona, de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta presentando los siguientes rasgos físicos: TEZ MORENO, CABELLO CORTO COLOR NEGRO, TIPO LISO, DE CONTEXTURA REGULAR, DE 1,75 CENTÍMETROS DE ESTATURA APROXIMADAMENTE, DE UNOS 34 AÑOS DE EDAD. Del examen externo practicado al cadáver se le pudieron apreciar de manera detallada las siguientes heridas: A).- UNA (01) HERIDA CIRCULAR EN LA REGIÓN DELTOIDEA IZQUIERDA, B) UNA (01) HERIDA CIRCULAR EN LA REGÍON PARIETAL DERECHA, C) UNA (01) HERIDA IRREGULAR EN LA REGIÓN OCCIPITAL IZQUIERDA Y D) UNA (01) HERIDA IRREGULAR EN LA REGIÓN ESCAPULAR IZQUIERDA, logrando colectar como evidencia de interés criminalístico: UN (sic) (01) proyectil blindado el cual fue debidamente fijado, colectado y embalado por el Detective GARZARO Thomas (técnico de guardia) para ser enviado a su respectivo laboratorio para su posterior análisis, asimismo se logró colectar UN (sic) (01) segmento de gasa impregnada de sangre colectada de una de las heridas del interfecto, la cual de igual manera fue debidamente colectada y embalada para ser enviadas a su respectivo laboratorio, realizándole a dicho cadáver la respectiva necrodactilia de exigencia, asimismo se deja constancia que al lugar hizo acto de presencia el funcionario Asistente Administrativo BELLO José, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Vargas, a bordo de la unidad furgoneta procediéndose a realizar el respectivo levantamiento y posterior traslado del hoy exánime hacia el deposito de cadáveres del Hospital Doctor R.M.J. (Periferico de Pariata), ubicado en la Parroquia C.S.E.V., donde le será realizada la respectiva necropsia de ley. Posterior a las diligencias efectuadas realizamos un recorrido por las adyacencias del referido nosocomio, a los fines de ubicar algún familiar del hoy occiso que pudiera aportarnos mayor información acerca del hecho ocurrido, logrando ubicar y sostener coloquio con cuatro ciudadanos quienes quedaran identificados como "TESTIGO 01", "TESTIGO 02

    , TESTIGO 03" y "TESTIGO 04”…manifestándonos que la víctima se encontraba celebrando con sus familiares y amigos el día de las madres en la Sector Capachal, adyacente a la bodega de Mariela, vía publica (sic), Parroquia Carayaca. Estado Vargas, cuando sostuvo una discusión con tres sujetos conocidos en el sector como: 01).- J.J.A., apodado (WILLO), 02).- J.G.A., apodado (EL NEGRO / HERMANO DEL PRIMER INVESTIGADO) y 03).- y otro sujeto de nombre Y.A., cuando de pronto los sujetos mencionados anteriormente por el apodo de WILLO y Y.A., sacaron a relucir cada uno de ellos un arma de fuego propinándole disparos a la victima para luego darse a la fuga en veloz carrera a bordo de dos vehículos clase moto ambas de color rojo desconociendo que dirección tomaron los mismos, por lo que inmediatamente trasladaron al hoy occiso al nosocomio arriba citado donde luego de varios minutos de espera le informaron que el mismo había ingresando sin signos vitales, coincidiendo todos con la misma versión, resaltando entre su narración que citados (sic) sujetos han estado detenidos anteriormente por haber cometidos (sic) múltiples delitos en la zona y sus adyacencias, razón por la cual le manifesté a dichos ciudadanos que debían acompañarnos hasta la sede de nuestro despacho, a fin de ampliar sus versiones mediante entrevistas formales indicando éstos no tener impedimento alguno en acompañar a la comisión, consecutivamente fuimos trasladados al sitio donde ocurrió el hecho ubicado específicamente en el Sector Capachal, parte alta, zona boscosa, adyacente a la bodega de Mariela, vía publica (sic), Parroquia Carayaca, Estado Vargas, lugar donde el técnico de guardia logró colectar como evidencia de interés criminalístico un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática y un (01) proyectil raso de plomo totalmente deformado, los cuales fueron debidamente fijados, colectados y embalados para ser enviados a su respectivo laboratorio para su posterior análisis. Acto seguido realizamos un amplio recorrido por citado sector y sus adyacencias con la finalidad de Ubicar (sic) las residencias, de los sujetos mencionados como los autores del hecho, lugar donde estando, plenamente identificados como funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo de Investigaciones, logramos sostener entrevista verbal con varios moradores y oriundos del sector a quienes luego de imponerlos del motivo de nuestra presencia manifestaron conocer de vista a los sujetos requeridos por la comisión, acotando entre lo expresando (sic) que los mismos son de alta peligrosidad que mantienen a toda la comunidad en una constante zozobra, expresando uno de los vecinos quien no quiso aportar sus datos filiatorios para no verse involucrado en la presente investigación que no tenia inconveniente alguno en trasladarnos y señalarnos la vivienda donde residen los investigados, procediendo de esta manera en hacernos acompañar de dicho ciudadano hacia la siguiente dirección Sector la (sic) Peñita la (sic) Laguna, vía-chichirivichi (sic), rancho elaborado en madera y zing, Parroquia Carayaca. Estado Vargas, una vez allí estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigación, el ciudadano que nos acompañaba nos señaló el inmueble donde habitan los sujetos involucrados en el presente hecho, motivo por el cual nos trasladados a la vivienda en cuestión con las medidas del (sic) seguridad del caso, haciendo llamado a viva voz hacia el interior de la misma no siendo atendido por persona alguna, por lo que optamos a ingresar a (sic) citado inmueble…percatándonos que se encontraba deshabitada, seguidamente fuimos abordados por varios moradores del lugar quienes, manifestaron que los sujetos que residen en la misma habían salido ya pasada varias horas a bordo de dos motos ambas de color rojo llevando consigo varios bolsos, desconociendo que dirección tomaron ya que arrancaron en alta velocidad. Culminada estas diligencias procedimos a retornar a la sede de este Despacho, a fin de informar a la Superioridad de lo antes expuestos, dándose por notificados, consecutivamente procedí a verificar mediante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), los posibles registros policiales o solicitudes que pudiese presentar el hoy occiso, donde luego de una breve espera el sistema arrojó como resultado que efectivamente el número de cédula de identidad introducido en el mismo, corresponde con los datos filiatorios del hoy occiso y a su vez el mismo no posee registros policiales ni solicitud alguna…” (Cursante a los folios 12 al 14 de la incidencia).

  3. - INSPECCION TECNICA Nº S/N de fecha 12 de Mayo de 2014, practicada por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección:

    "… DEPOSITO DE CADAVER (sic) DEL AMBULATORIO COLONIA TOVAR, UBICADO EN EL SECTOR LA COLONIA TOVAR PARROQUIA LA COLONIA ESTADO ARAGUA, en el precitado lugar se observa, sobre una camilla metálica, del tipo móvil el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito Dorsal desprovisto de vestimenta: RASGOS FÍSICOS: Tez morena, contextura regular, cabello corto liso, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,75 metros de estatura, quien presento (sic) en su EXAMEN EXTERNO: 01.- UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR UBICADA EN LA REGIÓN DELTOIDEA IZQUIERDO. 02.- UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR UBICADA EN LA REGIÓN PARIETAL DERECHO. 03.- UNA (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR UBICADA EN LA REGIÓN OCCIPITAL IZQUIERDO. 04.- UNA (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR UBICADA EN LA REGIÓN ESCAPULAR IZQUIERDO, asimismo se deja constancia que al momento de ser removido el cadáver de su posición original, para inspeccionar la herida ubicada en la región escapular izquierda se observó sobre la superficie de la camilla un (01) proyectil blindado, el cual se procedió a fijar, colectar y embalar DENTIDAD (sic) DEL CADAVER: El mismo quedó identificado según datos aportados por los familiares, con el nombre de: OROPEZA DELGADO WILLIAM, de 34 años de edad, cédula Identidad V-19.400.509…” (Cursante al folio 17 de la incidencia).

  4. - ACTAS DE REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. levantada por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de lo siguiente:

    1. “…Un proyectil blindado…”Cursante al folio 23 de la incidencia)

    2. “… Un proyectil raso de plomo totalmente deformado…” (Cursante al folio 31 de la incidencia)

    3. “…A) Un segmento de gasa impregnado de una sustancia de aspecto pardo rojiza de presunta naturaleza hematica (sic) colectada del sitio del suceso. B) Un segmento de gasa, impregnado de sangre, del cuerpo sin vida de un ciudadano de sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de: OROPEZA DELGADO WILLIAM, de 34 años de edad, cedula de identidad V-19.400.509…” (Cursante al folio 34 de la incidencia).

    4. “…Una (01) TARJETA DECADACTILAR, NECRODACTILIA, CON LAS IMPRESIONES DACTILARES DEL CUERPO SIN VIDA DE UNA PERSONA DE SEXO MASCULINO IDENTIFICADO COMO OROPEZA DELGADO WILLIAM, de 34 años de edad, cedula de identidad V-19,400.509…” (Cursante al folio 25 de la incidencia).

  5. - INSPECCION TECNICA Nº S/N de fecha 12 de Mayo de 2014, practicada por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en la siguiente dirección:

    …SECTOR CAPACHAL, PARTE ALTA, ZONA BOSCOSA, VIA PUBLICA, PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS. El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de calle ubicada en la dirección arriba mencionada a la cual se tiene acceso mediante una calle orientada en sentido ESTE, la misma está constituida por piso elaborado en concreto en su totalidad, luz natural de regular intensidad, temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, la misma destinada al tránsito vehicular en sentido OESTE, ESTE y viceversa, observando a sus lados en sentido NORTE y SUR, abundante vegetación propia del lugar. Continuando con la presente inspección técnica logramos observar sobre el pavimento en sentido OESTE, ESTE, una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por escurrimiento, el cual se procedió a colectar una muestra mediante un (01) segmento de gasa, asimismo a una distancia de cuatro (4 mt) (sic) con respecto a la sustancia antes mencionada, en sentido SUR, se logro (sic) ubicar, fijar, colectar y embalar sobre la superficie del suelo un (01) proyectil raso de plomo totalmente deformado. Se tomaron fotografías de carácter general, de detalle e identificativas en forma digital, copias de las cuales se anexaran al original del presente informe con sus respectivas leyendas, se colecto como Evidencias (sic) De (sic) Interés Criminalístico lo siguiente; A) un (sic) (01) segmento de gasa, el cual será remitido al Laboratorio Biológico, a fin que le sea practicado su experticia de Ley. B) un (sic) (01) proyectil raso de plomo totalmente deformado, el cual será remitido al Laboratorio de Balística, a fin que le sea practicado su Experticia de Ley…

    (Cursante al folio 26 de la incidencia).

  6. - ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER de fecha 15 de Mayo de 2014, suscrita por el Medico Forense E.M., funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Estado Vargas, practicada a una persona quien en vida respondiera al nombre de W.O.D., en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …El examen del cadáver se realizó el 13-03-14 en la Morgue del Hospital Dr. R.M.J., Pariata, con el siguiente resultado: Cadáver de adulto de 35 años de edad, sexo masculino, raza mezclada, en posición decúbito dorsal sobre camilla sin ropas (sic), Presentaba enfriamiento cadavérico, livideces y rigidez. Falleció el 12-05-2014, procedente de la peñita (sic), sector San Martín parroquia Carayaca Edo Vargas. Al examen Externo del cadáver se aprecia. Herida por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada de forma redondeado de 6mm de diámetro a nivel Parieto-occipital derecho con orificio de salida a nivel retro- auricular izquierdo. Orificio de entrada redondeado de 8mm de diámetro a nivel del hombro izquierdo con halo de contusión con orificio de salida a nivel escapular izquierdo. Del reconocimiento Médico-Legal y los resultados de la autopsia llegamos a la conclusión de que la muerte fue debido a: HEMORRAGIA INTRACRANEANA EXTERNA SECUNDARIA A PERFORACION CEREBRAL DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO A LA CABEZA…

    (Cursante al folio 36 de la incidencia).

  7. - CERTIFICADO DE DEFUNCION emanado del C.N.E., Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Vargas, suscrita por la Registradora Civil I.P.C., emitido a nombre del ciudadano W.O.D. titular de la cedula de identidad V-14.400.509, siendo sus progenitores según este documento los ciudadanos C.M.D. Y ROSELIANO OROPEZA, ambos vivos, donde indica como causa de la muerte “…Hemorragia Intracraneana, Perforación Cerebral debido a Herida por arma de fuego…” (Cursante al folio 41 de la incidencia).

  8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de Mayo de 2014, rendida por el TESTIGO 01, identificado como C.M.D. ante el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, donde expone lo siguiente:

    …Resulta ser que el día (sic) ayer a eso de las 11:00 de la noche, un vecino de nombre R.V.; me aviso que a mi hijo de nombre W.O., lo habían herido en una fiesta del día de las madres en el sector Capachal, parroquia carayaca (sic), estado Vargas, y que lo habían trasladado hasta el ambulatorio de la colonia (sic) Tovar, entonces me fui para allá y cuando llegue (sic) al hospital me informaron que mi hijo había llegado muerto, también me enteré por medio de algunos de los presentes en la fiesta que a mi hijo lo habían matado unos sujetos de nombre J.D., apodado "Willo", J.D., apodado "Él negro" y otro de nombre Y.G., y que ellos se habían ido en una moto, luego de dispararle a mí hijo; luego el día de hoy en horas de a mañana funcionarios de este despacho me informaron que debía acompañarlos a fin de rendir entrevista.- Es todo.- SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA, PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar (sic), hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso paso en el sector Capachal, vía publica (sic) parroquia Carayaca, Estado Vargas; como a las 10:00 de la noche del día de ayer 11-05-2014" PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo hoy inerte? CONTESTO "OROPEZA DELGADO WILLIAM de nacionalidad venezolana natural de Carayaca, estado Vargas, de 33 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad V-19.400.509 de profesión u oficio: Comerciante

    PREGUNTA ¿Diga usted, su hijo hoy inerte estuvo detenido en alguna oportunidad por algún órgano policial? CONTESTO: "Una vez estuvo detenido pero solo un día" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo portara algún tipo de arma de fuego? CONTESTO; "No, que yo sepa" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy occiso pertenecía alguna banda o grupo delictiva? CONTESTO: "No" PREGUNTA ¿Diga usted, su hijo consumía algún tipo de sustancia Psicotrópica o Estupefaciente? CONTESTO; "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, como era el comportamiento de su hijo hoy inerte? CONTESTO: "Era una persona tranquila" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo hoy inerte tuviera algún problema con los sujetos que menciona como J.D., apodado "Willo", J.D., apodado "El negro" y otro de nombre Y.G.? CONTESTO: "Creo que ellos habían tenido un roce pero desconozco el motivo" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados J.D., apodado "Willo", J.D., apodado "El negro" y otro de nombre Y.G.? CONTESTO: "Viven por el sector Capachal, parroquia carayaca (sic), estado Vargas, pero desconozco el lugar exacto" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo hoy inerte haya sido despojado de alguna pertenencia? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya resultado lesionada en el hecho donde pierde la vida su hijo? CONTESTO: "No, solo él" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde serán sepultados los restos de su hijo hoy inerte? CONTESTO: "En el Cementerio la Peñita, parroquia carayaca (sic), estado (sic) Vargas" PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No"…” (Cursante a los folios 42 al 43 de la incidencia).

  9. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de Mayo de 2014, rendida por el ciudadano identificado como TESTIGO 02 cuya acta de entrevista aparece suscrita por una firma donde se lee “L.Y.C.”, que dice ante el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo siguiente:

    "…Resulta ser que el día ayer fui a una fiesta del día de la madre, en casa de un amigo de nombre Francisco, en compañía de W.O., un amigo de nombre TESTIGO 03 y de mi hermano de nombre TESTIGO 04, llegamos a la fiesta a eso de las 10:00 de la noche allí estaban unos sujetos a quienes conozco como J.J.A., apodado "Willo", J.G.A., apodado "El negro" y Y.A., entonces Willo, comenzó a vernos feo y el negro se lo llevo, a los pocos minutos volvieron a la fiesta y Willo sin decir nada comenzó a dispararle a William, luego cuando estaba tirado en el piso Y.A. le volvió a disparar varias veces después se fueron corriendo, se montaron en dos motos y se fueron, después todos tratamos de ayudar a William y lo llevamos al ambulatorio de la Colonia Tovar, pero llego (sic) muerto. Es todo.- SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA ENTREVÍSTA AL EXPQNENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar (sic), hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en la carretera del Sector Capachal, la laguna (sic), vía pública, Parroquia Carayaca, Estado Vargas; como a las 10:00 de la noche del Día (sic) de ayer 11-05-2014" PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona se percató de los hechos que narra? CONTESTO: "Sí, mi hermano de nombre TESTIGO 04 y mi amigo de nombre TESTIGO 03” PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona como TESTIGO 03 Y TESTIGO 04? CONTESTO: "Se encuentran en la sede de este despacho a la espera de ser entrevistados" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación los autores del hecho que se investiga? "Sí, los conozco porque, son vecinos del sector" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: "Porque Willo, tiene problemas con el hermano de William desde hace tiempo" PREGUNTA; diga (sic) usted, tiene conocimiento de los datos de identificación de los ciudadanos que menciona como J.J.A., apodado "Willo", J.G.A., apodado "El negro" y Y.A.? CONTESTO: "Solo se lo que aporte anteriormente” PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona como J.J.A., apodado. "Willo", J.G.A., apodado "El negro" y Y.A.? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos físicos de los ciudadanos que menciona cono J.J.A., apodado "Willo", J.G.A., apodado "El negro" y (sic) Y.A.? CONTESTO: "WILLO es de tez blanca, cabello castaño claro, corto tipo liso, mide unos 1.70 de estatura, de contextura delgada usa argollas; EL NEGRO es de tez morera, contextura delgada, mide 1.80 de estatura, cabello negro, corto tipo crespo y Y.A. es de tez moreno, contextura delgada, mide 1.75 de estatura" PREGUNTA: ¿Diga usted, que vestimenta portaban los ciudadanos que menciona como J.J.A., apodado "Willo", J.G.A., apodado "El negro" y Y.A.? CONTESTO: "Willo tenía una chaqueta blanca y una bermuda, El negro tenía una franela negra y un j.a., y Yordi no recuerdo como estaba vestido" PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue la participación de cada uno de los ciudadanos que menciona como J.J.A., apodado "Willo", J.G.A. apodado "El negro" y (sic) Y.A.? CONTESTO: "J.J.A., apodado el Willo, le disparo una vez a William, después Yordi le disparo varias veces cuando William estaba en el suelo y el negro los ayudo a escapar del lugar" PREGUNTA: ¿Diga usted, que medios utilizaron los ciudadanos que menciona como J.J.A., apodado "Willo", J.G.A., apodado "El negro" y Y.A. para huir del lugar del hecho? CONTESTO: "Se fueron en dos motos" PREGUNTA; ¿Diga usted, las características de los vehículos clase moto que utilizaron los ciudadanos que menciona como J.J.A., apodado el "Willo”, J.G.A., apodado "El negro" y Y.A. para huir del lugar del hecho? CONTESTO: "Una era marca BERA, 150 y la otra era marca KEEWAY, HORSE 150, ambas de color rojo" PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma de fuego que utilizaron los ciudadanos que menciona como J.J.A., apodado "Willo" y (sic) Y.A. para quitarle la vida al ciudadano víctima del presente hecho? CONTESTO: "Solo vi una que era un revolver cromado" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logró escuchar su persona al momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "Como cuatro (04) disparos" PREGUNTA: ¿Diga usted, aparte del hoy occiso alguna otra persona resultó lesionada? CONTESTO: "No, nadie mas (sic)" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso haya sido despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: "No, no le quitaron nada" PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación del lugar al momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "La iluminación era tenue" PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a los ciudadanos que menciona como J.J.A., apodado "Willo", J.G.A., apodado "El negro" y Y.A. los reconocería como autores del hecho que se investiga? CONTESTO: "Sí, claro yo los conozco" PREGUNTA: ¿diga (sic) usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No…”(Cursante a los folios 44 al 45 de la incidencia).

  10. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de Mayo de 2014, rendida por el ciudadano identificado como TESTIGO 03 cuya acta de entrevista aparece suscrito por una firma donde se lee “R.O.” ante el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, donde expone lo siguiente:

    "…Resulta ser que ayer en la noche fui con mi p.W.O., y otros dos primos de nombre TESTIGO 02 y TESTIGO 04, llegamos a la fiesta a las 09:50 de la noche y a eso de las 10:00 de la noche unos muchachos del sector a quienes conozco como J.J.A., apodado "Willo", J.G.A., apodado "El negro" y Y.A., comenzaron a dispararle a mi p.W., luego cuando estaba tirado en el piso Yordi, le volvió a disparar varías veces, después se fueron corriendo, se montaron en unas motos y huyeron, después llevamos a William al ambulatorio la Colonia Tovar, pero los médicos nos dijeron que ingreso sin signos vitales. Es todo.- SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONESTO: "Eso ocurrió en el sector Capachal, la laguna (sic), vía publica (sic), parroquia Carayaca, Estado Vargas; como a las 10:00 de la noche del día de ayer 11-05-2014" PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna, otra persona se percató de los hechos que narra? CONTESTO: "Sí, mis primos de nombre TESTIGO 02 y TESTIGO 04” PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona como TESTIGO 02 Y TESTIGO 04? CONTESTO: "Se encuentran en la sede de este despacho" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de trato vista o comunicación a los autores del hecho que se investiga? CONTESTO: Sí, los conozco de vista porque son del sector PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscita (sic) los hechos que narra? CONTESTO: "Willo y William habían tenido discusiones en oportunidades anteriores pero desconozco el motivo de las discusiones" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos de identificación de los ciudadanos que menciona como J.J.A., apodado "Willo" J.G.A., apodado "El negro” y Y.A.? CONTESTO: "Solo (sic) se (sic) que se llaman así, no tengo conocimiento de mas (sic) datos sobre ellos" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona como J.J.A., apodado "Willo". J.G.A. apodado "El negro" y Y.A.? CONTESTO; “en (sic) este momento desconozco donde puedan estar, pero ellos tienen familiares en Chichirivichi de la costa (sic) Estado Vargas" PREGUNTA; ¿Diga usted, los rasgos físicos de los ciudadanos que menciona como J.J.A., apodado "Willo", J.G.A. apodado "El negro" y Y.A.? CONTESTO: "Willo es de tez blanca, cabello castaño claro, corto tipo liso, mide unos 1.70 de estatura, de contextura delgada de unos 23 años aproximadamente; El negro es de tez morena, contextura delgada, mide 1.80 de estatura, cabello negro, corto tipo crespo, de unos 18 años aproximadamente y Yordi es de tez moreno, contextura delgada, mide 1.75 de estatura, de unos 25 años aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, que vestimenta portaban los ciudadanos que menciona como J.J.A., apodado "Willo", J.G.A., apodado "El negro" y Y.A.? CONTESTO: "Willo tenía una chaqueta blanca, El negro estaba vestido de negro, Y Yordi no recuerdo” PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue la participación de cada uno de los ciudadanos que menciona como J.J.A., apodado "Willo", J.G.A., apodado "El negro" y Y.A.? CONTESTO: "J.J.A., apodado Willo, le disparo a William, después Yordi le disparo varias veces cuando William estaba en el suelo y el negro los ayudo a escapar del lugar" PREGUNTA: ¿Diga usted, que medios utilizaron los ciudadanos que menciona como J.J.A., apodado "Willo", J.G.A., apodado "El negro" y Y.A. para huir del lugar del hecho? CONTESTO: "Se fueron en dos motos" PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de los vehículos clase moto que utilizaron los ciudadanos que menciona como J.J.A., apodado "Willo", J.G.A., apodado "El negro" y Y.A. para huir del lugar del hecho? CONTESTO: "Se fueron en un Empire, Horse 150, y un MD, ambas de color rojo" PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma de fuego que utilizaron los ciudadanos que menciona como J.J.A., apodado "Willo" y Y.A. para quitarle la vida al ciudadano víctima del presente hecho? CONTESTO: "Era un revolver" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logró escuchar su persona al momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "Como seis (06) disparos" PREGUNTA: ¿Diga usted, aparte del hoy occiso alguna otra persona resultó lesionada? CONTESTO: "No, nadie más" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso haya sido despojado de alguna pertenencia? CONTESTO: "No, le quitaron nada" PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación del lugar al momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "La iluminación medianamente clara" PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver (sic) a los ciudadanos que menciona como J.J.A., apodado "Willo", J.G.A., apodado "El negro" y Y.A. los reconocería como autores del hecho que se investiga? CONTESTO: “Si” PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No”…” Cursante al folio 46 al 47. de la incidencia.

  11. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de Mayo de 2014, rendida por el ciudadano TESTIGO 04 cuya acta de entrevista aparece suscrito por una firma donde se lee “ELBINSON MENDOZA” ante funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, donde expone lo siguiente:

    …Resulta ser que el día ayer fui a una fiesta de un señor de nombre Francisco, en compañía de mi p.W.O., de mi primo de nombre TESTIGO 03 y de mi hermano de nombre TESTIGO 02, a eso de las 10:00 de la noche un sujeto a quien conozco como J.A., apodado "Willo", le dio varios disparos a mi p.W., después Y.A., le volvió a disparar varias veces cuando mi primo estaba en el suelo, después se fueron corriendo en compañía de J.G.A., apodado "El negro" y luego se montaron en dos motos y se fueron, después se llevaron a mi primo al hospital, allí mi mamá me fue a buscar y me llevó para mi casa luego supe que mi p.W. había muerto. Es todo.- SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar (sic), hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO; "Eso ocurrió en el sector San M.C., la laguna (sic), vía publica (sic), parroquia Carayaca, Estado Vargas; como a las 10:00 de la noche del día de ayer 11-05-2014"; PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna, otra persona se percató de los hechos que narra CONTESTO: "Sí, mi hermano de nombre TESTIGO 02 y mi primo de nombre: TESTIGO 03" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de trato vista o comunicación los autores del hecho que se investiga? CONTESTO: "Sí, los conozco porque viven en la misma zona" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos de identificación de los ciudadanos que menciona como J.A., apodado "Willo", J.G.A., apodado “EL negro" y Y.A.? CONTESTO: "Solo se lo que aporte anteriormente" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona como J.A., apodado "Willo", J.G.A., apodado "El negro" y Y.A.? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA; ¿Diga usted, los rasgos físicos de los ciudadanos que menciona como J.A. apodado "Willo", J.G.A., apodado "El negro" y Y.A.? CONTESTO: "Willo es de tez blanca, cabello castaño claro, corto tipo liso, mide unos 1.68 de estatura, de contextura delgada, usa argollas; El negro es de tez morena, contextura delgada, mide 1.75 de estatura, cabello negro, corto tipo crespo y Yordi es de tez moreno, contextura delgado, mide 1.75 de estatura" PREGUNTA; ¿Diga usted que vestimenta portaban los ciudadanos que menciona como J.A. apodado 'Willo", J.G.A., apodado "El negro" y Y.A.? CONTESTO: "No recuerdo como estaban vestidos" PREGUNTA; ¿Diga usted, cual fue la participación de cada uno de los ciudadanos que menciona como J.A., apodado "Willo", J.G.A., apodado "El negro" y Y.A.? CONTESTO; "J.A., apodado Willo, le disparo una vez a William, después Yordi le disparo varias veces cuando William estaba en el suelo y el negro solo los ayudo a escapar del lugar" PREGUNTA: ¿Diga usted, que medios utilizaron los ciudadanos que menciona como J.A., apodado "Willo", J.G.A., apodado "El negro" y Y.A. para huir del lugar del hecho? ¿ CONTESTO: “Se fueron en moto" PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de los vehículos clase moto que utilizaron los ciudadanos que menciona como J.A., apodado "Willo", J.G.A., apodado "El negro" y Y.A. para huir del lugar des hecho? CONTESTO: "Eran dos motos pero desconozco sus características" PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma de fuego que utilizaron los ciudadanos que menciona como J.A., apodado "Willo" y Y.A. para quitarle la vida a los ciudadanos en cuestión? CONTESTO: "No pude distinguirla" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logró escuchar su persona al momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "Varios disparos" PREGUNTA: ¿Diga usted, aparte del hoy occiso alguna otra persona resultó lesionada? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso haya sido despojado de alguna pertenencia? CONTESTO: "No" PREGUNTA; ¿Diga usted, como era la iluminación del lugar al momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "La iluminación era medianamente clara” PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver (sic) a los ciudadanos que menciona como J.A., apodado "Willo", J.G.A., apodado "El negro" y Y.A., los reconocería como autores del hecho que se investiga? CONTESTO: "Sí" PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No…” Cursante al folio 48 al 49 de la incidencia.

    12.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13 de mayo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia:

    "…Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con el número K-14-0372-00103, incoadas por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO); procedí a verificar mediante los archivos digitalizados de personas reseñadas por este Despacho a los ciudadanos mencionados en legajos que anteceden como: 01),- J.J.. Alemán, apodado (WILLO), 02) (sic) J.G.A., apodado (EL NEGRO) y 03 otro sujeto de nombre Y.A., alcanzando a corroborar que efectivamente reposa en nuestros archivos digitalizados una reseña del primero de los investigados quien guarda relación con las actas procesales K-12-0138-00237, sustanciada por ante la Súb Delegación la (sic) Guaira, por la comisión de uno de los delitos Contemplados y Sancionados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo de Vehículo), de fecha 23-01-2012, número de reseña PD1- 2079954, reflejando que su cédula de identidad es la siguiente V.-22.280,733, aportando dicho ciudadano como su lugar de residencia para el momento de su detención la siguiente dirección: Sector la Peñita (sic) la Laguna (sic), via Chichiriviche (sic) casa sin número, ubicada adyacente a la escuela del sector, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, alcanzada esta información procedí a verificar mediante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), los nombres de los ciudadanos investigados con la finalidad obtener sus datos de identidad, donde luego de una amplia y ardua búsqueda logre corroborar que efectivamente la cédula de identidad correspondiente al primer ciudadano corresponde, con sus datos filiatorios, presentando el registro policial antes mencionado, a su vez logré establecer que los datos de identidad correspondiente al segundo ciudadano son los siguientes: J.G.R.A., de nacionalidad venezolana de 18 años de edad, nacido en fecha 04-01-1996, cédula de identidad; numero (sic) V-24.803.690 (NO EXISTE EN EL SISTEMA (S.I.I.POL) OTRO CIUDADANO CON ESE NOMBRE Y APELLIDO), quien luego de ser verificado ante el sistema en cuestión el mismo arrojó como resultado que no posee registros policiales ni solicitud alguna, en el mismo orden de ideas obtuve los datos de identidad del tercer ciudadano quien responde al nombre de: Y.O.A.A. de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, nacido en fecha 20-03-1991 cédula de identidad número V.-20.007.687, quien luego de ser verificado ante referido sistema, este reflejo que dicho ciudadano posee un registro policial por ante la Sub Delegación la Victoria, por el delito de porte detención u ocultación de arma de fuego, según actas procesales I775505, de fecha 20-05-2011, número de reseña PD1-2030016: lograda dicha información le informe a la Superioridad de la diligencia realizada y dejar constancia de la misma mediante la presente acta policial…

    Cursante al folio 48 al 50 de la incidencia.

  12. - ORDEN DE APREHENSION de fecha 07 de julio de 2014 acordada por el Tribunal Quinto de Control de Circunscripcional en contra de los ciudadanos J.J.A., J.G.R.A., Y.A.A.A. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 1, ambos del Código Penal.- (Cursante al folio 66 al 71 de la incidencia).

    Asimismo, en el acta de audiencia para Oír al Imputado levantada en fecha 06 de Agosto de 2014, por el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional, se observa que el imputado J.G.R.A. impuesto de sus derechos y asistido por su defensa manifestó: “…No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional y le cedo la palabra a mi defensora pública, es todo…” (Cursa a los folios 75 al 79 de la incidencia)

    Del análisis efectuado alas actas que conformen la presente causa, se evidencia que la detención del ciudadano J.G.R.A., se produjo como consecuencia de una Orden de Aprehensión solicitada por el Ministerio Público y acordada por el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional, en virtud de la investigación iniciada con motivo a los hechos acaecidos en fecha 11/05/2013, donde de acuerdo a las actas siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, en el sector San M.C., La Laguna, vía pública, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, el ciudadano W.O.D. recibió disparos por armas de fuego que le ocasionaron la muerte a consecuencia de hemorragia intracraneana por perforación cerebral debido a herida por arma de fuego, verificándose que de las entrevistas realizadas por los ciudadanos L.Y.C., R.O. y ELBINSON MENDOZA, que aparecen suscribiendo las actas identificadas como testigos 2, 3 y 4, se evidencia que los mismos son conteste en afirmar que se encontraban en compañía del hoy occiso, en el cual arriba señalado, lugar donde se encontraban presentes tres personas a quienes identifican como J.J.A., apodado "Willo", J.G.A., apodado "El negro" y Y.A., indicando que el primero de ellos empezó a mirar mal al hoy occiso, retirándose los tres del lugar regresando al poco rato, momento en el cual tanto el primero como el tercero de los señalados efectuaron disparos en contra de la humanidad del hoy occiso señalando a su vez que el segundo de los sujetos a quien identifican como J.G.A., apodado "El negro", los ayudo después de cometido el hecho a retirarse del lugar a bordo de dos motos, siendo que de las pesquisas efectuadas este último ciudadano quedó identificado como J.G.R.A., de allí que en base a los elementos de convicción que hasta este momento procesal rielan a los autos, se encuentra acreditada la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, asi como también permiten estimar que el imputado de autos se encuentra incurso en el mismo, al haber actuado como COMPLICE NO NECESARIO, tal como lo prevé el numeral 3 del artículo 84 del mismo texto legal, tal como lo precalifico el Juzgado Aquo, pues conforme al dicho de los testigos el precitado ciudadano regresó al lugar de los hechos en compañía de los autores del homicidio y les presto asistencia después de cometido el mismo sacándolos del sitio del suceso a bordo de dos motos que utilizaron para ello, en razón de lo cual se desechan los alegatos de la defensa sobre la falta de fundados elementos de convicción en contra de su patrocinado.

    Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal y en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: “Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…” Se advierte, que el delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 ambos del Código Penal, precalificado por el Juzgado A-quo, prevé una pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, de allí que para estimar la presunción de peligro de fuga u obstaculización por parte del imputado J.G.R.A., se debe tomar en cuenta la entidad del delito imputado, el cual tiene atribuida una pena que excede de los tres (03) años de privación de libertad, por lo que resulta ajustada la medida impuesta, razón por lo cual quienes aquí deciden consideran procedente y ajustado a derecho CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 06 de Agosto de 2014, por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, mediante la cual SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECLARA.

    DECISION

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Agosto de 2014, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano J.G.R.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 24.803.690, como COMPLICE NO NECESARIO en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3, ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de W.O.D..

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,

    R.C.R.N.S.M.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    RECURSO: WP01-R-2014-000523

    RMG/NES/RCR/HD/Jesús

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