Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoAccion Merodeclarativa De Certeza De Propiedad

PODER

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: J.G.R.L., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-4.622.390, y de este domicilio.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: D.G.M. y M.V.M., venezolanas, mayores de edad, Abogadas en ejercicio, titulares de las Cédulas de identidad Nros.V.2.643.881 y V.-5.546.102, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.971 y 46.139, respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD.-

EXPEDIENTE Nro.: 14.746.

Vista la anterior demanda y los recaudos acompañada a la misma formulada por las Abogadas D.G.M. y M.V.M., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.971 y 46.139, respectivamente y de este domicilio, quienes actúan en este acto como Apoderadas Judiciales del ciudadano J.G.R.L., se le da entrada, se dispone formar expediente y numerarse. En consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre la ADMISIBILIDAD O NO de esta demanda observa lo siguiente:

Comparece la parte actora y mediante su escrito libelar expone: que comparecen por ante esta autoridad, para ejercer de conformidad con el Articulo 16 del Código de Procedimiento Civil ACCION MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD, en el cual alegan las apoderadas del ciudadano J.G.R.L., que su representado es propietario y poseedor legitimo de un inmueble constituido por una vivienda principal construida en una parcela de terreno Ejido Municipal ubicado en la carrera 12-A, Sector Las Brisas de Maturin, Municipio Maturin del Estado Monagas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: casa que es o fue de la señora J.C., Sur: con carrera 12, Este con casa que es o fue de R.A.S. y por el Oeste: con casa que es o fue de A.G., del cual es legitimo poseedor, por tener la posesión de maneta continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca y con la intención de tenerla como suya propia a tenor de lo establecido en el articulo 772 del Código Civil, la cual ha construido con dinero de su propio peculio por mas de treinta años, y anexa titulo supletorio…que ejercen la presente ACCION MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD, cuyo fin es la implementación de un proceso para que el Juez determine la existencia de un Derecho en este caso concreto; dado que según jurisprudencia emanada de la Sala constitucional en Sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2006, Exp 04-3124, Magistrado Ponente Carmen Zulueta de Merchán refiriéndose a los títulos supletorios en que se señaló lo siguiente “Asimismo resulta pertinente indicar que tal documental no es suficiente para probar y justificar el derecho de propiedad, es decir, no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un inmueble”…y señala jurisprudencia de la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 08 de marzo de 2001, con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz …asi mismo señala que una de las características de esta acción es despejar la duda y la incertidumbre sobre ciertos derechos subjetivos y aleja la amenaza o el peligro sobre situaciones jurídicas conflictivas que puedan presentarse en un fututo, es decir es una acción de prevención, es por ello que en aras de proteger el derecho de propiedad a su representado sobre el mencionado inmueble y resguardo el derecho a sus herederos en el futuro, acuden por ante esta autoridad para que previa sustanciación del proceso correspondiente emita DECLARACION DE CERTEZA DE PROPIEDAD DEL INMUEBLE a favor de su representando.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

En el caso bajo decisión, el actor pretende la declaración de Mera Certeza estipulada en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, fundamentado su actuación en Decisión de la Sala constitucional, de fecha 18 de Diciembre de 2006, Exp. 043124, cuyo ponente es la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán; en donde dejo establecido que los títulos supletorios, no son suficientes para probar y justificar el derecho de propiedad, es decir, no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un inmueble” Razón por la cual ejercen la presente acción Mero Declarativa de Certeza de Propiedad: observa el Tribunal al momento de admitir o no la presente acción; la misma pretende darle certeza de propiedad a unas bienhechurias; que constan en titulo supletorio evacuado ante un Tribunal de la República, específicamente el Juzgado Segundo de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y Territorio Federal D.A., considera quien decide que la presente acción es contraria a derecho, es de acotar que este Tribunal no puede darle un significado diferente al titulo supletorio, donde se acredita la propiedad ya que el titulo supletorio, o justificativo para p.m., es un documento publico conforme a la definición del articulo 1357 del Código Civil.

Ahora bien, en conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil se declararon titulo supletorio suficiente, para asegurar el derecho de propiedad alegado por el solicitante, salvo mejor derecho; admitir la presente acción sería atentar contra la Naturaleza jurídica del mismo titulo supletorio.

Ya que la certeza de propiedad subyace en el mismo titulo supletorio; claro salvo mejor derecho, de terceros; las satisfacción completa de su interés se puede obtener mediante una acción diferente o hacerse valer en juicio como consecuencia de alguna perturbación con el propio titulo supletorio, resultando Inadmisible en conformidad con el articulo 16 del Código de procedimiento Civil, y asi se declara

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos expuestos, y con fundamento en los artículos antes citados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda que por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD incoada por las abogadas D.G.M. y M.V.M., venezolanas, mayores de edad, Abogadas en ejercicio, titulares de las Cédulas de identidad Nros.V.2.643.881 y V.-5.546.102, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.971 y 46.139, respectivamente y de este domicilio, quienes actúan como apoderadas del ciudadano J.G.R.L., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-4.622.390, y de este domicilio,

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, los doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2.012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,

Abg. G.P.

La Secretaria,

Abg. M.P.

En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. M.P.

GPV/MP/nlo

Exp. Nº 14.746

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