Decisión nº 1286-10 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteJesús Rincón
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, catorce (14) de Septiembre del año 2010

200° y 151°

Decisión N° 1286 Causa N° 3C-7223-10

Visto y estudiado el escrito presentado por el Abogado R.A.C.C., en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Quinto (S) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, instruida en contra del ciudadano J.G.R.S. por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal reformado, en perjuicio de la ciudadana NEIGLIXA COROMOTO MEDINA; todo con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, en virtud de que, de la investigación no surgió elemento alguno para demostrar la comisión de un hecho punible. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

Del estudio de las presentes actuaciones que conforman la investigación, no existe el objeto material pasivo del delito, en virtud de que los hechos objeto del proceso no se realizó o mejor dicho nunca hubo un delito como tal, por cuanto no fue encontrado ningún elemento de interés Criminalístico, en tal sentido, no se observa ningún elemento concreto que comprometa la responsabilidad penal de persona alguna, razón suficiente para que este Juzgador considere procedente y ajustado a Derecho Decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, todo de conformidad con lo dispuestos en el ordinal 1º del artículo 318 Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano J.G.R.S., por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal reformado, en perjuicio de la ciudadana NEIGLIXA COROMOTO MEDINA; todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.

Juez Tercero de Control,

Dr. J.E.R..

La Secretaria,

Abog. K.M.P.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1286-10, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según Oficio N° 4286-10.-

La Secretaria,

Abog. K.M.P.

JER/edward*

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