Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guanare de Portuguesa, de 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guanare
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoAccion Mero Declarativa Propiedad Sobre Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE: 2.051-09

DEMANDANTE: J.G.S.E., venezolano, mayor de edad, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad N° V- 10.725.214, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JOHAM E.Q.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.052.186, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.833, de este domicilio.

MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Juzgado por el ciudadano J.G.S.E., asistido del abogado en ejercicio Joham E.Q.B.. El motivo de la demanda es Acción Merodeclarativa de Certeza de Propiedad.

Alega el actor que es propietario de un vehículo automotor según consta de compra que le hiciera al ciudadano P.R.G.E., documento de compra-venta que fue autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa en fecha 22 de Julio de 2002 e inserto bajo el N° 26, Tomo 78 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría, dicho vehículo posee las siguientes características: Clase: Camioneta, Tipo: Sport-wagon, Uso: Particular, Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer 4X4, Año: 1998, Color: Blanco, Placa: VAN-98H, Serial de Carrocería: 8ZNDT13WV304283, Serial de Motor: 2WV304283, que el referido vehículo no cuenta con el Certificado de Registro de Vehículo Automotor emanado del Sistema Nacional de Registro de Transporte Terrestre del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura tal y como lo exige el artículo 9 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, es por ello que ocurro a su competente autoridad para que a través de esa vía judicial se le reconozca la plena propiedad y posesión del vehículo descrito, a los fines de poder tramitar el correspondiente Título de Propiedad ante el Instituto Nacional de Transporte y T.T.. Folios 01 al 09

En fecha 14-05-2009, este Tribunal admite la presente demanda, emplazando por medio de edicto a todas aquellas personas que tengan interés y se crean afectadas con la pretensión que se pretende hacer, debiendo comparecer por ante este Tribunal dentro de un lapso de los sesenta días siguientes en horas de despacho, contados a partir de que conste en autos la publicación, consignación en el expediente y fijación en la cartelera del Tribunal. Se libro en respectivo edicto. Folio 10 y 11.

En fecha 27-05-2009, comparece el ciudadano J.G.S.E., asistido del abogado en ejercicio Joham E.Q.B. y expone: “Desisto del presente Procedimiento de conformidad con el artículo 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, pido se me devuelvan los originales que forman parte del mismo, dejando en su defecto copias simples” Folio 12.

En fecha 28-05-2009, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio Joham Quiñones y se le hace entrega de los documentos originales solicitados. Folio 13.

En fecha 01-06-2009, comparece el Secretario del Tribunal y expone: Consigno E.l. en la presente causa, en v.d.D. presentado por la parte actora. Folios 14 y 15.

DECISION:

Vista la manifestación expresa de la parte actora de desistir del procedimiento en la presente demanda, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare al Primer día del mes de Junio de Dos Mil Nueve.- Años: 199º y 150º.-

La Juez,

Abg. M.D.S..

El Secretario,

Abg. J.G..

En esta misma fecha se publicó, siendo dos de la tarde.- Conste.-

Srio,

Exp. Nº 2.051-09.-

Yeni.-

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