Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Julio de 2011

Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoComputo Actualizado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 12 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008685

ASUNTO : RP01-P-2005-008685

Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de L.C. del penado de autos y del Director del Centro de Residencia Supervisada “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA” Abog. A.G.B., ubicado en Av. Libertador, N° 08, cerca de la sede de Malariología, Maturín, Estado Monagas, este tribunal pasa en atención a lo solicitado a realizar y actualizar el cómputo de la pena impuesta al penado de autos J.G.S., titular de la cédula de identidad Nº 17.461.735, este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que al ciudadano J.G.S., titular de la cédula de identidad Nº 17.461.735, fue condenado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, en fecha 13/03/2006, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, razón por la cual cumplió recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, parte de la pena que le fuera impuesta, hasta el día 17 de Septiembre de 2007 cuando este Tribunal mediante decisión le otorgase la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, situación en la que se mantiene actualmente.

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:

COMPUTO ACTUALIZADO:

Pena Corporal Principal Impuesta: SEIS (06) AÑOS DE PRISION.

Fecha de detención: desde el día 05/11/2005 hasta el día 17/09/2007 (fecha esta en la cual se le otorgase la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO), tiene una pena cumplida de: UN (1) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS.

Desde el día 18/09/2007 al día de hoy (12/07/2011), tiene una pena cumplida de: TRES (3) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Lo que da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS

1° Redención (13/04/07): CINCO (05) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS

Pena Efectivamente Cumplida (Física + redención): SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

Pena por cumplir: 0.

Evidenciándose de esta manera que no existe pena por cumplir de la impuesta.

Cursante a los folios ochenta y cuatro (84) corre inserto Informe de Conducta realizado por el C.d.E.d.C.d.R.S. “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA” la cual resultó FAVORABLE para el penado de autos. Asimismo se desprende del folio ochenta y nueve (89) al noventa y uno (91) de la misma pieza segunda de la presente causa, la SINTESIS, INFORME EVALUATIVO Y SINTESIS PSICOSOCIAL del residente penado de autos, por medio de los cuales se desprende en primer término la solicitud realizada por el C.d.E.d.C.d.R.S. supra mencionado, de L.C. al penado de autos, toda vez que tal y como también se desprende de los folios noventa (90) y noventa y uno (91) de la segunda pieza de la presente causa, es FAVORABLE el pronóstico para optar a la L.C. peticionada. Observa quien aquí decide que los integrantes del referido C.d.E. señalan que la pena de SEIS AÑOS que le fuera impuesta al penado de autos en el presente asunto culmina en fecha 05-11-11, pero es el caso, que tal y como este tribunal realizó la actualización del cómputo de pena cumplida hasta la presente fecha, ya la misma ha finalizado, razón por la cual debe de decretarse su extinción.

Se evidencia del cómputo antes descrito que no le resta pena por cumplir, en consecuencia es necesario señalar lo que establece el Código Penal, en cuanto a lo que se refiere a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena, Titulo X en su artículo 105.

El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal

A tenor de lo contenido en la norma adjetiva antes transcrita, resulta evidente que acreditado como ha sido el cumplimiento de pena por parte del penado J.G.S., lo cual genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa y así ha de declararse, por lo que se ordena su inmediata libertad.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, La Extinción de la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION impuestos al penado J.G.S., titular de la cédula de identidad Nº 17.461.735, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy 12-07-11 : Pena Efectivamente Cumplida (Física + redención): SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

Pena por cumplir: 0.

Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, ubicado en Av. Libertador, N° 08, cerca de la sede de Malariología, Maturín, Estado Monagas, por ser el sitio donde se encuentra el penado de autos como residente. Líbrese boleta de Libertad al Centro de Residencia Supervisada. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor. Líbrense la Boleta informativa al penado de autos, quien una vez informado de la presente decisión por parte del Director del Centro de Residencia Supervisado deberá comparecer por ante este tribunal a fin de ser impuesto de esta decisión y oficio respectivo. CÚMPLASE.-

El Juez Primero de Ejecución,

ABG. NAYIP BEIRUTTI.

El Secretario,

ABG. M.C.S.

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