Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 16 de Julio de 2012

Fecha de Resolución16 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoDesistimiento

JURISDICCION CIVIL

De las partes, sus apoderados y de la causa

PARTE DEMANDANTE:

El ciudadano J.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.537.482.

APODERADO JUDICIAL:

Ciudadana S.M.R., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.338.

PARTE DEMANDADA:

La Ciudadana B.D.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.560.393.

APODERADO JUDICIAL:

El Ciudadano YOLVIS MUÑOZ LEZAMA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.274.

CAUSA

INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO, que cursó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

EXPEDIENTE:

Nº 12-4195.

Para decidir el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

CAPITULO PRIMERO

Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar., que conforman el presente expediente, en virtud de la apelación interpuesta por la Ciudadana B.D.C.M., parte demandada en la presente causa, (cursante al folio 118), en contra de la sentencia dictada en fecha 1º de Febrero de 2012, emanada por el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (cursante de los folios 104 al 111), que declaró CON LUGAR, la QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO, incoado por el ciudadano J.G.S., en contra de la ciudadana B.D.C.M..

Por auto de fecha 12 de Abril de 2012, se le dio entrada a la presente causa bajo el Nº 12-4195, (cursante al folio 122), asimismo se fijo un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la fecha del auto, a los fines de que las partes soliciten la Constitución del Tribunal con asociados y promuevan las pruebas que se admiten en segunda instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 520 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se establece que las partes presenten sus escritos de Informes al vigésimo (20) día de despacho siguiente a la fecha de este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 eiusdem.

En fecha 25 de Julio de 2011, consta del folio 70, la Secretaría de este Tribunal, deja constancia que venció el lapso para que las partes solicitaran la constitución del Tribunal en asociados y promovieran las pruebas que se admiten en segunda instancia, haciendo uso de ese derecho la ciudadana B.D.C.M., asistida por el abogado YOLVIS J.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 149.079.

Cursa a los folios 130 al 132 acta de fecha 10 de mayo de 2012, contentiva de las Posiciones Juradas, solicitadas por la ciudadana B.D.C.M., parte demandada en la presente causa, asimismo consta al folio 138 que en fecha 13 de junio de 2012, se dejó constancia que no hicieron acto de presencia ninguna de las partes para ejercer las posiciones juradas a la ciudadana B.D.C.M., dejándose transcurrir el tiempo legal correspondiente.

En fecha 20 de Junio de 2012, consta del folio 139, la Secretaría de este Tribunal, deja constancia que venció el lapso para que las partes presentaran sus escritos de informes, sin que ninguna de las partes hiciera uso de ese derecho.

En fecha 21 de Junio de 2012, se fijo el lapso para dictar sentencia en la presente causa fijando un lapso de sesenta (60) días.

CAPITULO SEGUNDO

En fecha 27 de Junio de 2012, tal como consta al folio 144, diligencia suscrita por los abogados X.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.92.879, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.S., por un aparte y por la otra el abogado YOLVIS MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.274, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Ciudadana B.M., mediante la cual presentan diligencia de Transacción, con lo cual se pone fin al presente juicio que se tramita con el Nº 12-4195, nomenclatura de este Tribunal, mediante la cual declararon entre otros: Sic “…a los fines de dar por terminado el presente juicio en nombre de nuestros representados lo hacemos mediante la presente transacción:

(SIC…) “…a los fines de dar por terminado el presente juicio en nombre de nuestros representados lo hacemos mediante la presente transacción:

(SIC…) “

PRIMERO

Se toma como valor del inmueble objeto del presente juicio el termino medio de los avalúos realizados por el Ingeniero G.R., por la suma de Bs. 62.000,oo, y el otro realizado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Socialista de Caroní por la suma de Bs. 79.407,91, resultando el monto para esta transacción de Bs. 70.703,50.

SEGUNDO

Ambas partes convienen en que el ciudadano J.S., cede a favor de sus hijos JEANFRANK J.S., cédula de identidad No. 24.964.350, M.L.S., cédula de identidad No 24.964.396 y V.C.S., titular de la cédula No. 24.964.348, el equivalente al cincuenta por ciento del valor promediado (Bs. 35.351,25)y el saldo restante, cincuenta por ciento (Bs. 17.675,25) a favor de cada una de las partes, demandante J.S. y demandada B.M..

TERCERO

Por cuanto la ciudadana B.M., se encuentra ocupando el inmueble de la demanda se obliga a pagar al ciudadano J.S., la suma de Bs. 17.675,25, en el lapso de quince días (15) a partir de la presente fecha, asi como este se obliga a suscribir la cesión una vez finiquitado el pago a su favor y el de los ciudadanos JEANFRANK J.S., M.L.S. y V.C.S..

CUARTO

Pagadas como sean las cantidades de dinero aquí establecidos señalan las partes que no tienen nada mas que reclamarse por este concepto, dando por terminado el presente juicio de Querella Interdictal.…”.

En tal sentido, considerando este sentenciador que los abogados X.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.92.879, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.S., por un aparte y por la otra el abogado YOLVIS MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.274, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Ciudadana B.M., tiene la plena disposición sobre sus derechos, no quedando duda alguna sobre su cualidad, sobre el acto de autocomposición procesal. Tal acto se realizó en el mismo expediente en forma pura y simple, es decir, no fue sujeto a término o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie; aunado a que en la presente transacción no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así, que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal que hay lugar a la homologación de la transacción celebrada por los Ciudadanos los abogados X.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.92.879, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.S., por un aparte y por la otra el abogado YOLVIS MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.274, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Ciudadana B.M., y así se establece.

Decidido lo precedente considera este sentenciador inoficioso entrar al análisis de las demás pruebas y alegatos que existen en los autos, en virtud de la ya declarado y así se decide.-

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a la TRANSACCIÓN celebrada por los Ciudadanos los abogados X.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.92.879, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.S., por un aparte y por la otra el abogado YOLVIS MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.274, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Ciudadana B.M., en fecha 27 de Junio de 2012, en el juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los Dieciséis (16) días del mes de J.d.D.M.D. (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,

Abg. J.F.H.O.

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las Nueve y treinta y ocho minutos de la mañana (09:38 a.m.) previo anuncio de ley. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López.

JFHO/lal/mr

Exp. Nro.12-4195

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