Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 21 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazaret Bueno
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución

del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, 21 de mayo de 2010

200º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-L-2010-00702

PARTE ACTORA: J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.. 14.231.778

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: R.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.132.146, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.134.974

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MASTER ALLOYS, C.A.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: O.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de .Identidad No. 4.875.020

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: W.S., venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No 17.284.392, Inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado No.133.732

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En horas de despacho del día de hoy, VEINTIUNO (21) de mayo de 2010, siendo las 11:10 a.m., comparecen por ante este Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el ciudadano J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.. 14.231.778 y el abogado asistente R.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.132.146, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.134.974 y por la parte demandada el ciudadano: O.V., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.875.020 actuando con el carácter de Gerente General de la empresa INVERSIONES MASTER ALLOYS, C.A., sociedad de comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 5 de octubre de 2001, bajo el N° 46, Tomo 53-A, tal y como se evidencia de copia certificada del Registro que se presenta en original en este acto para que luego de certificada se deje en su lugar copia simple (en lo sucesivo y a los solos efectos de este escrito denominada “MASTER ALLOYS”), asistido por el abogado en ejercicio W.S. LOPEZ, también venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.284.392 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.732, solicitando audiencia especial para homologar acuerdo, renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte ACTORA la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 28.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio a través de pago único para el día de hoy 21 de Mayo 2010, en cheque No.00305159, cuenta cliente: 0108-0058-70-0900000010 a nombre de J.G.P. delB.P. de fecha 20 de Mayo de 2010. En este acto, la parte actora y el abogado asistente de la parte actora, manifiesta al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL… MASTER ALLOYS, C.A. representada por el ciudadano: O.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de .Identidad No. 4.875.020, en su Carácter de Gerente General, asistido del abogado: W.S., venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No 17.284.392, Inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado No.133.732. Todo por concepto de prestaciones sociales y enfermedad ocupacional con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, contenido en el libelo de la demanda que se dan por reproducidos en este acto. y se anexa copia de la liquidación por concepto de prestaciones sociales. En tal sentido se rige por las siguientes cláusulas:PRIMERA: EL TRABAJADOR expone que comenzó a prestar servicios para MASTER ALLOYS desde el día 7 de noviembre de 2005 hasta el día 28 de agosto de 2009, fecha esta en la que renunció al cargo de “OPERADOR DISA” que venía desempeñando, devengando como último salario la cantidad de Bs. 58,71 diarios. Que luego de terminada la relación de trabajo MASTER ALLOYS le pagó todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral por lo que no le adeuda cantidad alguna por tales conceptos. Así mismo, EL TRABAJADOR afirma que en virtud de los servicios que prestó para MASTER ALLOYS y que involucraban movimientos repetitivos de los brazos así como actividad continua de la espalda, levantamiento de cargas hasta mayores a 15.5Kg de peso, movimientos repetitivos de flexo-extensión y rotación del tronco, bipedestación prolongada, por tener que agacharse y doblarse innumerables veces cada día, y por cuanto MASTER ALLOYS nunca le advirtió los riesgos de padecer enfermedades ocupacionales a los que se exponía con motivo de la prestación de sus servicios y tampoco nunca le suministró los implementos de seguridad que hubieran de alguna manera excluido el riesgo de que el sufriera la enfermedad ocupacional que padece, como es Discopatía degenerativa L4-L5, L5-S1 con protusión discal concéntrica y contacto TECAL. Igualmente me fue diagnosticada Escoliosis de Convexidad Izquierda. EL TRABAJADOR indica que MASTER ALLOYS incumplió con la obligación de garantizar condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente laboral adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales, pues MASTER ALLOYS no veló por el mantenimiento preventivo de las máquinas y equipos de trabajo; además afirma que MASTER ALLOYS no le notificó los riesgos a los cuales se encontraba expuesta ni le advirtió los daños que podría ocasionar a la salud y las medidas y acciones para evitar, prevenir y controlar dichos riesgos. Producto de la enfermedad ocupacional señalada y en atención a los conceptos indicados en el libelo de demanda EL TRABAJADOR alega que le corresponde la suma de Bs. 32.252,40. Conforme a la naturaleza objetiva del régimen de responsabilidad del empleador, EL TRABAJADOR también pretende el pago de una indemnización por Daño Moral que asciende a la suma de Bs. 7.747,60.SEGUNDA: MASTER ALLOYS reconoce la existencia de la relación de trabajo con EL TRABAJADOR así como el pago de todos los conceptos relacionados a la misma. MASTER ALLOYS por ser falso que la misma no cumpliera con las disposiciones legales en materia de seguridad y salud en el trabajo, toda vez que, como se desprende de la constancia de inducciones y notificaciones de riesgos, debidamente firmada por EL TRABAJADOR, MASTER ALLOYS cumple cabalmente con las mismas. MASTER ALLOYS niega que EL TRABAJADOR tenga una discapacidad parcial permanente. MASTER ALLOYS igual rechaza ser responsable de algún daño, sea moral o emergente causado a EL TRABAJADOR y rechaza adeudar la totalidad de los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR por supuesta enfermedad ocupacional por lo que niega y contradice toda responsabilidad en razón de los reclamo pretendidos por responsabilidad objetiva y subjetiva estimados por EL TRABAJADOR en la cláusula primera de este documento. Así mismo, MASTER ALLOYS rechaza y niega que EL TRABAJADOR haya adquirido una enfermedad ocupacional como consecuencia de las labores que prestó para MASTER ALLOYS. En consecuencia, al no existir relación de causalidad entre el padecimiento y la prestación de servicio no existe responsabilidad objetiva de MASTER ALLOYS, que a su vez rechaza que conforme al criterio establecido en la Sentencia recaída en el juicio de F.T. vs. Hilados Flexilon, adeude a EL TRABAJADOR la cantidad alguna por concepto de Daño Moral. TERCERA: Sin embargo, y por cuanto LAS PARTES desean resolver amistosamente y dar por terminadas total y definitivamente las diferencias señaladas en las cláusulas anteriores que a EL TRABAJADOR o a sus apoderados pudieran corresponder contra MASTER ALLOYS, C.A. y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual MASTER ALLOYS, C.A. y/o sus accionistas o Directores tengan o hayan tenido alguna participación o interés (en lo sucesivo y a los efectos de la presente transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”), así como igualmente se procura y precaver la eventual instauración de cualquier litigio laboral, civil o penal, denuncia, procedimiento o reclamo de cualquier naturaleza relacionados directa o indirectamente con el presente reclamo, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia, MASTER ALLOYS conviene en pagar en su propio nombre y descargo, así como en descargo de LAS COMPAÑIAS, a EL TRABAJADOR, por todos los conceptos enumerados en la Cláusula Primera de este documento la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 28.000,00), que le es entregada a EL TRABAJADOR en este acto por medio de UN CHEQUE de Gerencia girado contra el Banco Provincial en fecha 20 de mayo de 2010, identificado con el Nº 00305159 por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 28.000,00) a la orden de EL TRABAJADOR, por lo que EL TRABAJADOR, no tiene nada más que reclamarle a MASTER ALLOYS por concepto de enfermedad alguna (ocupacional o de origen común), ni por algún otro concepto no especificado expresamente. Como consecuencia de esta transacción EL TRABAJADOR conviene en desistir y renunciar expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la relación de trabajo que la vinculara con MASTER ALLOYS, así como también, de cualquier acción o procedimiento de carácter laboral, civil, penal o de cualquier otra naturaleza en contra de MASTER ALLOYS y/o LAS COMPAÑIAS, sus dueños, accionistas, directivos, representantes, abogados, tanto internos como externos, y dependientes. Siendo entregado el cheque en este acto las partes solicitan a éste Tribunal imparta la homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 9 del Reglamento parcial de la LOPCYMAT, por lo que LAS PARTES solicitan se de por terminado el presente proceso y se ordene el archivo del expediente. CUARTA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL TRABAJADOR la misma declara no solamente que desiste de todo procedimiento que pudiere intentar en contra de MASTER ALLOYS C.A., de la misma manera, en contra de terceros relacionados con MASTER ALLOYS C.A -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, EL TRABAJADOR le extiende a MASTER ALLOYS C.A el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por prestaciones sociales o por concepto de daños materiales y morales derivados de la enfermedad reclamada como de origen ocupacional, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. QUINTA: EL TRABAJADOR declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) actuar voluntariamente, libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruida por su abogado y por el Juez del Trabajo de los efectos de la presente transacción, quedando consciente y satisfecha con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación que la vinculó con MASTER ALLOYS y de los infortunios de trabajo padecidos.SEXTA: Queda entendido entre las partes que los hechos que dieron origen a los infortunios supuestamente padecidos por EL TRABAJADOR, tienen como causa factores imprevisibles para MASTER ALLOYS, sin relación alguna con la inobservancia de normas en materia de seguridad y salud en el trabajo, por lo tanto, no encuentran aplicación los dispositivos legales contenidos en la LOPCYMAT vigente para el momento de inicio de la relación de trabajo, ni los contenidos en la reforma de la Ley vigente para el momento de suscribir el presente acuerdo, atinentes a la seguridad y salud en el trabajo, siendo en todo caso, los alegados efectos absolutamente ajenos al control de MASTER ALLOYS. Quedan expresamente incluidos dentro del monto pagado arriba mencionado, los honorarios profesionales que pudiesen reclamar los abogados de EL TRABAJADOR quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener por concepto de costas, costos y honorarios profesionales en contra de MASTER ALLOYS o EL TRABAJADOR. La suma total transaccional antes mencionada comprende todos y cada uno de los reclamos de EL TRABAJADOR, así como cualesquiera otros reclamos o acciones que EL TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra MASTER ALLOYS, independientemente de su naturaleza, bien sea laboral, penal, civil, mercantil o por cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, y/o por cualesquiera de los conceptos, legales o contractuales, o de cualquier otra naturaleza, que se mencionan a continuación: Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de MASTER ALLOYS. EL TRABAJADOR y MASTER ALLOYS expresamente convienen y reconocen que en virtud del pago de la suma total transaccional previsto en la Cláusula Tercera de la presente transacción, SÉPTIMA: EL TRABAJADOR y MASTER ALLOYS se declaran mutuamente satisfechos con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en las mismas, ni por ningún otro concepto relacionado con la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y MASTER ALLOYS. En este sentido, y en virtud de la presente transacción. En consecuencia, las partes convienen en otorgar a esta transacción el valor de cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de éste Tribunal imparta su homologación de conformidad con lo que establecen los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 9 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo imparte la homologación de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA

ABOGADO ASISTENET DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES

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