Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 28 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, veintiocho (28) de Noviembre de dos mil seis (2006)

196º y 147º

Visto el Escrito presentado por el ciudadano D.G.M., Abogado en Ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 87.446, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano J.G.S., parte actora en el presente procedimiento, mediante el cual solicita que este Tribunal decrete Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles pertenecientes a ALMACENES X, quien labora con el Registro Mercantil de INVERSIONES YAMAL, este Tribunal para decidir observa:

El pedimento solicitado por la representación judicial de la parte actora deviene en improcedente por cuanto la Sentencia Condenatoria recae exclusivamente sobre la demandada en juicio, cual es ALMACENES X (INVERSIONES 289, C.A.), ejecutar a otra empresa como lo es INVERSIONES YAMAL, C.A., significaría violarle el derecho a la defensa y el debido proceso de ésta, que no fue notificada durante la etapa cognoscitiva del proceso de estabilidad laboral.

De esta manera, quien decide, aplica el criterio vinculante contenido en la Sentencia Nº 2785, de fecha 03 de Diciembre del 2004, en el caso HANOVER PGN COMPRESSOR, C.A., en Amparo, proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció entre otras cosas:

La Sala observa que la sentencia consultada se ajustó a derecho, al estimar infringido los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, pues constituye un flagrante quebrantamiento de tales derechos la condena, en este caso a pagar una suma de dinero, de una sociedad mercantil que no fue parte en el juicio laboral.

Asimismo, la Sala considera que, aun en el caso de que haya habido la sustitución, se ha debido traer a juicio al sustituyente. En este caso, la vulneración de los enunciados derechos constitucionales de la demandante se configuró aún más, cuando el tribunal de la causa decretó embargo sobre bienes de la aquí demandante para garantizar la ejecución de una sentencia proferida en una causa que no fue parte. En conclusión, la Sala considera que el Juez de la sentencia impugnada actuó fuera de su competencia en el sentido jurisprudencialmente acordado por esta Sala, razón por la cual debe reestablecerse la situación jurídica infringida y, con ese sentido, se deja sin efecto la orden de ejecución del fallo condenatorio expedida contra Inversiones…, así como también la medida de embargo decretada sobre bienes de la mencionada compañía. Así se decide.

Por otra parte, debe señalar la Sala que la cosa juzgada se encuentra limitada a las partes, por mandato expreso de la ley, ella no constituye ni un efecto directo ni reflejo de la sentencia, sino sólo una cualidad de sus efectos, que la hace inmutable. Por ello, la regla de los límites subjetivos de la cosa juzgada, tiene como finalidad la de detener frente a éstos, las repercusiones que de ella se derivan.

(Subrayado del Tribunal).

Asimismo en Sentencia Nro. 518 de fecha 16 de Marzo del 2006, Expediente Nº 05-1077, caso A.A.Z. & Laboratorio Fotográfico de Occidente, C.A. (LAFOCA), bajo la ponencia del Magistrado ALFONZO VALBUENA CORDERO, se estableció:

…más aún, cuando la Sala verifica que el alegato referido a la existencia de una unidad económica no fue alegado tempestivamente en la oportunidad de la presentación del libelo de demanda…

Con tal proceder, incurrió la recurrida en contravención de la jurisprudencia dictada por esta Sala de Casación Social, violentando así el derecho a la defensa de la parte demandada y ahora impugnante por la vía del recurso de control de legalidad, al declarar con lugar la demanda contra las empresas Foto Estudio Megacolor, C.A. y Laboratorio Fotográfico de Occidente, C.A. (LAFOCA), en fundamento a la existencia de una unidad económica entre dichas empresas, sin que la misma haya sido alegada tempestivamente –libelo de demanda-…

(Subrayado el Tribunal)

Igualmente invoca este Tribunal lo establecido en Sentencia de fecha Nº 1252 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Octubre del 2005, Expediente Nº 05-562, caso C.R.E.R. contra Grupo Corporativo E.G., bajo la Ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ, que entre otras cosas estableció:

…Si bien el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su numeral 2º exige que al demandarse a una persona jurídica, el actor debe señalar los datos concernientes a su denominación, domicilio, nombres y apellidos de cualesquiera de sus representantes legales, estatutarios o judiciales de la misma, ello no obsta para que éste perfectamente pueda acompañar con su libelo las pruebas de ello, y de esta manera el Juez Sustanciador y Mediador como Juez Rector tenga la oportunidad para indagar en esta primera etapa acerca de la existencia de la empresa, o de la presunta existencia del grupo, cuando ésta es alegada.

Con ello se pretende no solo garantizar en definitiva el derecho a la defensa, sino también evitar la deslealtad y fraude procesal, pues, en caso como el de autos, alegada la existencia del grupo, esto es una cuestión de fondo que debe ser probado por quien lo sostiene, y si bien es en sentencia definitiva cuando se levanta el velo acerca de la personalidad jurídica del grupo y de sus componentes, debe de alguna manera garantizarse que con la notificación de una de ellas se esté emplazando al grupo…

(Subrayado del Tribunal).-

En este sentido, si bien es cierto que el artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que los patronos o patronas que integraren un grupo de empresas, serán solidariamente responsables entre sí respecto de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadoras o trabajadores, también lo es que, existe la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso, consagradas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales no pueden ser violadas por este juzgador.

Así las cosas, a juicio de quien decide, no se puede declarar la unidad económica en un proceso que se encuentre en estado de ejecución, es necesario un juicio autónomo con todas las garantías procesales, para que las empresas de donde se presuma la existencia del grupo asistan al proceso, aleguen y demuestren lo que a bien tenga, para que en sentencia definitiva, por aplicación del artículo 22 y siguientes del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se puedan aplicar los efectos de la norma en referencia, pues de ningún modo, es aceptable que se ejecute una sentencia contra una persona que no ha sido llamada a juicio, por lo que se declara improcedente la solicitud de ejecución forzosa con la empresa INVERSIONES YAMAL, C.A. Y así se decide.-

Notifíquese a la parte Actora de la presente Interlocutoria.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. M.S.R..

LA SECRETARIA,

Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.

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