Decisión nº PJ20080009000136 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Junio de 2008

Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veinte de junio de dos mil ocho

198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-1279

PARTE ACTORA: J.G.S.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO SOTO V.

PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS AMADIO C.A..A..

APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADA: D.P.M. y M.B.C., inscritos en el inpreabogado bajo los números 49.010 Y 10.902.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el día hábil de hoy, 20 de Junio de 2008, siendo las 12:33 pm, habilitado como ha sido el tiempo necesario, comparecen por ante este Tribunal, de forma voluntaria por una parte J.G.S., titular de la cédula de identidad n° 9.409.682, asistido del abogado G.S.V., inscrito en el IPSA bajo el número 4.421, así como D.P., inscrito en el IPSA bajo el n° 49.010, en su carácter de apoderado judicial de PRODUCTOS AMADIO C.A, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a reunión conciliatoria propiciada por las partes con la anuencia del Juez, tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó reuniones en privado con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, obteniendo como consecuencia que convinieran en celebrar una Transacción que

se regirá por las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: El demandante J.G.S., reconoce expresamente en este acto que durante toda la relación laboral, su único patrono fue PRODUCTOS AMADIO C.A. Con fecha 18/06/2008, fue admitida la demanda incoada por J.G.S., por Accidente de Trabajo que a su decir ocurrió el día 20 de Agosto de 2006, y que le ocasionó una discapacidad parcial y permanente para realizar actividades de alta exigencia física del miembro superior izquierdo, tales como levantar, halar, empujar, cargas pesadas a repetición, actividades que impliquen destreza manual y movimientos repetitivos y de agarre completo de mano izquierda, exigiendo en consecuencia el pago de la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 36.109,51), con sujeción a lo establecido en el artículo 130, numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo. Adicionalmente requiere de la mencionada empresa, la indemnización por concepto de Daño Moral, estimando el mismo en la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00). Ahora bien, con la finalidad de evitar la prosecución del presente juicio el demandante J.G.S., manifestó a la empresa PRODUCTOS AMADIO C.A.., su interés de dar por terminada la acción a que se refiere el presente proceso, por lo que con la finalidad de dar por terminado el juicio incoado por J.G.S., las partes han llegado al siguiente acuerdo: En fecha 20 de Agosto de 2008, concluyó, por renuncia, la relación de trabajo que J.G.S., mantuvo con PRODUCTOS AMADIO C.A. Ahora bien, con el objeto de dar por terminado el presente proceso y evitar un procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: J.G.S., reclama a PRODUCTOS AMADIO C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de los siguientes conceptos: 1) de la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 36.109,51), con sujeción a lo establecido en el artículo 130, numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo. Adicionalmente requiere de la mencionada empresa, la indemnización por concepto de Daño Moral, estimando el mismo en la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00); 2) Adicionalmente exige de PRODUCTOS AMADIO C.A., el pago de la prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, sueldos o salarios, salarios caídos, comisiones, días de descanso, feriados, utilidades,, pago de diferencia de cesta ticket, compensaciones, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, ayudas post-vacacionales, utilidades, horas extras, días de descanso semanal legal, días feriados y de asueto, bono nocturno, bono de alimentación, preaviso, daños y perjuicios, daño moral, antigüedad, tiempo de viaje, transporte, pagos de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, descansos compensatorios por haber trabajado en días de descanso semanal, dotación de uniformes y botas, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social por matrimonio, nacimiento de hijos y fallecimiento de familiares, suplencias, estímulos por año de servicios, derechos consagrados en la convención colectiva de trabajo vigente y cualesquiera otros conceptos que directa, indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de Trabajo vigente, cantidad que privadamente comunicó a la Empresa. SEGUNDO: Por su parte, PRODUCTOS AMADIO C.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que el supuesto accidente de trabajo a que alude el accionante en el libelo de la demanda, no fue consecuencia de las actividades desplegadas por J.G.S., como trabajador al servicio de PRODUCTOS AMADIO C.A; 2) . Asimismo PRODUCTOS AMADIO C.A., considera que al accionante, no le corresponde el pago de la totalidad de las cantidades que privadamente comunicó a la empresa, por los conceptos indicados en esta acta, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo que existió entre las partes. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la presente reclamación, así como las demás reclamaciones y planteamientos formulados por el reclamante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por el trabajador y lo manifestado por la Empresa, la discapacidad alegada por el reclamante en el libelo de la demanda, como consecuencia de un supuesto accidente de trabajo, no fué producto de sus actividades como trabajador al servicio de la empresa PRODUCTOS AMADIO C.A.., habida cuenta que el reclamante durante todo el tiempo de su prestación de servicios en la Empresa, fue instruido e informado de las normas pertinentes de higiene y seguridad en el trabajo, así como a la manera adecuada de dar cumplimiento a las labores que como consecuencia de su relación de trabajo debía cumplir para la empresa, por lo que nada tiene qué reclamar el trabajador por los conceptos indicados en el libelo de la demanda.. Igualmente J.G.S., deja expresa constancia que la señalada discapacidad parcial y permanente a la cual hace referencia en el libelo de la demanda, en ningún momento puede serle imputado a la Empresa PRODUCTOS AMADIO C.A., toda vez que la misma dio cabal y estricto cumplimiento a las normas de higiene y seguridad industrial en el trabajo, habiéndosele instruido de los procedimientos de higiene y seguridad en el trabajo, en el ejercicio de las labores inherentes a los servicios que prestaba en la empresa y dotado en todo momento de los equipos e implementos de seguridad necesarios para el trabajo. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto la empresa por la vía transaccional escogida conviene en pagar, en este acto, como en efecto lo hace a J.G.S., la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) en cheque nº 16566466, emitido contra el Banco Plaza, en fecha 17 de Junio de 2008, a favor de SULBARÁN JOSÉ, por los siguientes conceptos: Utilidades Acumulado Semana 42 (2006) Bs. 546,35; Vacaciones 2006 más días adicionales (8), 68 días a Bs. 21,13 diarios Bs. 1.436,84; Corte de Prestaciones al 20 de Agosto de 2006, 546 días Bs. 9.115,26; Prestaciones a la fecha de egreso 20 de Agosto de 2006, 20 días a Bs. 26,70 diarios Bs. 534,00; Bonificación única Transaccional Bs. 26.851,64; Vacaciones Fraccionadas 30 días a Bs. 21,13 diarios Bs. 633,90. Total Asignaciones Bs. 39.117,99. Menos las siguientes deducciones: Enviado al Banco Bs. 9.115,26; Ince Bs. 2,73. Total Deducciones Bs. 9.117,99. Total Neto a recibir Bs. 30.000,00. En virtud del pago de la cantidad indicada en este instrumento por los conceptos igualmente señalados, nada le adeuda la Empresa a J.G.S., por los conceptos indicados tanto en el libelo de la demanda como en la presente acta, por lo que J.G.S., nada tiene que reclamar a PRODUCTOS AMADIO C.A., por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de demanda, en las actas procesales y en la presente acta transaccional, tales como: prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, sueldos o salarios, salarios caídos, comisiones, días de descanso, feriados, utilidades, pago de diferencia de cesta ticket, compensaciones, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, ayudas post-vacacionales, utilidades, horas extras, días de descanso semanal legal, días feriados y de asueto, bono nocturno, bono de alimentación, preaviso, daños y perjuicios, daño moral, antigüedad, tiempo de viaje, transporte, pagos de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, descansos compensatorios por haber trabajado en días de descanso semanal, dotación de uniformes y botas, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social por matrimonio, nacimiento de hijos y fallecimiento de familiares, suplencias, estímulos por año de servicios, derechos consagrados en la convención colectiva de trabajo vigente y cualesquiera otros conceptos que directa, indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo, que comenzó el 16 de febrero de 1998 y concluyó el día 20 de agosto de 2006, , ya que la suma acordada en esta acta representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que PRODUCTOS AMADIO C.A. entrega al reclamante por ante este Despacho en este acto, en la forma indicada. Como consecuencia del pago de la cantidad indicada en este instrumento, nada le adeuda la Empresa a PRODUCTOS AMADIO C.A., por los conceptos indicados en la presente transacción y los demás conceptos indicados en el presente instrumento, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva, por cuanto la cantidad de dinero que se entrega en este acto al reclamante cubre la totalidad de las cantidades a las cuales tiene derecho el reclamante y a las que está obligada a pagar PRODUCTOS AMADIO C.A. SEXTO: Por virtud de la presente transacción J.G.S., conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de la presente transacción, comprende la totalidad de los conceptos indicados en esta acta. Igualmente, J.G.S., conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada Empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo, a los efectos de la protección del reclamante y con la finalidad de desarrollar el trabajo en condiciones adecuadas a su capacidad física y mental, garantizando sus elementos de saneamiento, protección y seguridad a la salud y la vida, y en garantía de su estado de salud físico y mental, por lo que durante el tiempo que duró la prestación de servicios que concluyó el 20 de agosto de 2006, J.G.S. , no sufrió ni estuvo sometido a evento alguno lesivo a su salud mental o física, ni fue expuesto a acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole sin advertencia ni preparación previas. J.G.S., declara expresamente que fue advertido por la empresa oportunamente sobre los riesgos en el trabajo e instruido por su patrono de manera adecuada, para la segura realización de las actividades que desempeñó para la empresa durante el tiempo en que duró la relación de trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso en lo que respecta a J.G.S. y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes este acto. Es todo.

LA JUEZ,

ROSIRIS C.R.G. DE JIMENEZ

POR LA PARTE ACTORA,

POR LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.M.

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