Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Barquisimeto, 02 de Abril del 2009.

Años: 198° y 150°

ASUNTO: KP01-P-2008-007371

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

El ciudadano J.G.Y., plenamente identificado en las actas que conforman la presente causa, realizo la destrucción de vegetación mediana y baja, mediante el uso de implemento agrícola, sobre una superficie de terreno de treinta (30) hectáreas aproximadamente, todo esto con el objeto de constituir cultivos agrícolas, como efectivamente, como efectivamente lo hizo, de papa y cebolla, entre otros, dentro la zona protectora de la cuenca Alta del Río Tocuyo, siendo que dichos cultivos son considerados altamente erosivos y se ejecutaron en contravención a lo estipulado en la norma técnica, ya que los mismos no se encuentran autorizados por la autoridad administrativa competente.

Todas y cada una de las actividades anteriormente descritas, se detectaron en fecha 21 de Abril de 2006, mediante inspección realizada por funcionarios adscritos a la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara, en comisión conjunta con funcionarios adscritos a HIDROLARA, Alcaldía del Municipio Moran, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Publico del Estado Lara.

En consecuencia, y con suficiente evidencia obtenida durante el proceso de investigación, esta representación del Ministerio Publico demostrara que el ciudadano J.G.Y., ya identificado, mediante la ejecución de todas y cada una de las actividades anteriormente descritas los delitos de:

DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE; al haber realizado actividades de destrucción de vegetación mediana y baja, mediante la tala para la constitución de cultivos agrícolas no autorizados considerados altamente erosivos, actividades que contrastan nocivamente con el paisaje circundante, alterando la armonía y el ecosistema presente en el área, por cuanto el mismo forma parte del ecosistema de montaña el cual presenta severas restricciones para su uso, del cual dependen especies de la flora y la fauna propias del área sujeta a afectación, viéndose perfeccionado igualmente por las actividades, se produjeron dentro de las Zonas Protectoras de la Cuenca Alta del Rio Tocuyo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo que consta en autos queda acreditado lo siguiente:

.-Con la Inspección Ocular de fecha 21 de Abril del 2006 suscritos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional y funcionarios adscritos a la Oficina Regional de Tierras, Alcaldía del Municipio Moran, HIDROLARA.

.- Autorización de fecha 12 de Febrero de 1998, suscrita por el jefe de la división de SEFORVEN de la dirección estatal del Estado Lara.

.- Inspección ocular realizada en fecha 17 de Agosto de 2006 al sector conocido como agropecuaria las Guayabitas ubicado en el sector las Guayabitas, sector de la parroquia Humocaro Bajo, municipio Moran del Estado Lara.

.- Informe de inspección realizada en fecha 21 de marzo del 2007, realizada por la Ing. I.A.R., adscrita al Área Administrativa Nº 3 “Río Tocuyo” División de Vigilancia y control Ambiental del Estado Lara.

.- Declaración obtenida en acto de imputación e imposición de cargos, asentada en acta levantada por ante el despacho Fiscal en fecha 21 de Febrero de 2008, donde el ciudadano J.G.Y. expuso que lo que hacia era sembrar, desde que la compro en el año 1993 y que recientemente había ido una comisión de la Guardia con el Ministerio de Ambiente donde le explicaron que no podía sembrar allí porque se encuentra en una Zona Protectora.

Los anteriores elementos sirven de fundamento para estimar que el ciudadano se encontraba presente en el lugar de los hechos y que el mismo estaba realizando Degradación de suelos, Topografía y paisaje y actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales, al haber ocupado un lote de terreno de 30 hectáreas, ubicadas al sureste, denominado Cerro Quemado. La Topografía se caracteriza por ser de montaña, con pendientes mayores al 50%, cuya inclinación es directa hacia un precipicio donde en el fondo se localiza la confluencia de las quebradas Limoncito y Parchal. Para llegar al sitio fue construida una carretera con una longitud de dos kilómetros y un ancho de 4 metros (total 800 mts, existe afectación de los recursos naturales por la deforestación de 30 hectáreas de vegetación mediana y baja en fila de montaña, donde la pendiente supera el 50% siendo propenso el arrastre de sedimento hacia las quebradas presentes en el lugar, se ubica como se dijo anteriormente en la Zona Protectora Unidad de la Cuenca Alta del Río Tocuyo, configurándose así el tipo penal de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA, PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES de acuerdo a lo previsto en el artículo 43 y 58 de La Ley Penal Del Ambiente.

Ahora bien, habiendo oído la manifestación libre que hiciera éste, admitiendo los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa, y asumiendo formalmente su responsabilidad en los mismos, es decir, el delito antes indicado, el cual tiene prevista una pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de Tres (03) años, y tomando en consideración que no aparece registrado que este ciudadano se encuentre sujeto a esta misma medida alternativa por otro hecho, aunado todo ello a la opinión favorable manifestada por la representación del Ministerio Público; este Tribunal considera que la medida solicitada es legalmente procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, teniendo en cuenta el quantum de la pena prevista para este delito, es decir, Prisión de Dos (2) Meses a Un (1) año, y que el período de régimen de prueba no podrá ser inferior a Un año ni superior a Dos, conforme a lo establecido en el artículo 44 ejusdem, se considera procedente que el plazo del régimen de prueba tenga una duración de Un Año, contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir una serie de condiciones impuestas por este Tribunal.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No 1º ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la representación de la Fiscalía 23ª del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano J.G.Y., venezolano, , con Cédula de Identidad Nº V- 10.121.350, residenciado en la avenida Fraternidad con calle 20 del Tocuyo, sector centro, casa Nº 08-14, jurisdicción del Municipio Moran de esta Entidad Federal, por el delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA, PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES de acuerdo a lo previsto en el artículo 43 y 58 de La Ley Penal Del Ambiente, así como todas las pruebas promovidas, por ser legales, lícitas y pertinentes, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta la Medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un plazo de Un año (01) para el régimen de prueba respectivo, contado a partir de la presente fecha para finalizar el dos (02) de Abril del 2010. TERCERO: El imputado deberá someterse durante el plazo de régimen de prueba a las siguientes condiciones: 1º Residir en la dirección aportada al proceso, debe notificar al tribunal el cambio de dirección, 2° Reponer 15.000 plantas en el área afectada con especies forestales que le indiquen según los criterios técnicos del Poder Popular Del Ambiente en jornadas que provea la Misión Árbol en la región según su cronograma de actividades, los cuales adquirirá del Ministerio del poder Popular para El Ambiente 3º Participación en Dos Cursos de formación por ante el Ministerio Del Ambiente relacionados con la conservación de La Cuenca Alta del Río Tocuyo dictados Por El Ministerio Del Poder Popular Para El Ambiente. 4º Prohibición absoluta de realizar actividades que degraden el ambiente sin autorización del Ministerio del poder Popular Para El Ambiente 5º Debe presentarse ante el delegado de prueba que le asigne el jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, quien lo designara y deberá informar cada tres meses al Tribunal sobre el cumplimiento.

Por cuanto la presente decisión fue dictada en presencia de todas las partes en el lapso de ley las mismas quedaron debidamente notificadas.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los 02 días del mes de Abril del 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABOG. TRINO LA ROSA VANDERDYS

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