Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoAccesión Y Reivindicación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte actora: Ciudadano J.G.Z., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.945.054.

Representación judicial de la parte actora: Ciudadanos L.H. Y G.F., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 76.948 Y 72.146 respectivamente.

Parte demandada: Ciudadana C.R.J., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.133.635.

Representación judicial de la parte demandada: Ciudadana F.P.C. abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 102.953.

Motivo: ACCIÓN REIVINDICATORIA.

Expediente Nº 13.676.-

- II –

RESUMEN DEL PROCESO

Correspondió a este Juzgado Superior, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por diligencia de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010), por el abogado L.H., en su carácter de representante judicial de la parte actora ciudadano J.G.Z., ya anteriormente identificado, en contra de la decisión pronunciada en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró SIN LUGAR la demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoada por el ciudadano J.G.Z. contra la ciudadana C.R.J.; y condenó a la actora a pagar las costas procesales, según lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por resultar totalmente vencida en el proceso.

Se inició la acción mediante libelo de demanda presentado en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil ocho (2008), ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Asignada la causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por auto dictado el veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009), se procedió a su admisión y, se ordenó el emplazamiento, de la parte demandada a fin de compareciera en la oportunidad respectiva para que diera contestación a la demanda incoada en su contra.

Mediante diligencia de fecha catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009), el Alguacil del Juzgado a quo, dejó constancia de que la parte demandada se había negado a firmar la compulsa librada en su nombre; y posteriormente en auto de fecha seis (06) de octubre del mismo año, el Juzgado de la causa libró boleta de citación a la parte demandada.

En fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009), el Alguacil del a-quo dejó constancia que la parte demandada se había negado a firmar la boleta de citación librada en su nombre.

En diligencia de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009), compareció la parte demandada ciudadana C.R.J., otorgó poder apud acta a la abogada F.P..

En esa misma fecha la representante judicial de la parte demandada consignó escrito dando contestación al fondo de la demanda, en el cual, negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, la demanda intentada en contra de su representada.

Abierto a pruebas el juicio, ambas partes consignaron escrito de pruebas; sobre las cuales se pronunció el a-quo, a través de auto de fecha once (11) de enero de dos mil diez (2010).

El veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010), la parte demandada consignó escrito de informes.

En día diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010), como fue indicado, el Tribunal de la primera instancia, declaró CON LUGAR la demanda que da inicio a estas actuaciones, como ya fue apuntado.

Notificadas las partes en el proceso, mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010), la representante judicial de la parte actora apeló de la sentencia dictada por el a-quo.

En auto del tres (03) de diciembre de dos mil diez (2010), el a-quo oyó la apelación libremente, y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito, con Funciones de Distribución, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos por este Juzgado Superior, luego del sorteo respectivo, por auto del veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011), se fijó el vigésimo día de despacho para que las partes presentaran sus informes por escrito; derecho este ejercido sólo por la parte demandada.

El día ocho (08) de abril de dos mil once (2011), la parte actora consignó escrito de observaciones a los informes presentados por la parte contraria.

En la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo, con base en las siguientes consideraciones:

-III-

DE LOS TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE EN SU LIBELO DE DEMANDA

El apoderado judicial de la parte demandante, alegó en su libelo, lo siguiente:

Que en fecha veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991), había comprado al ciudadano J.R.B.D., una casa de dos plantas destinada para habitación ubicada en la barrio Onoto, parte alta, vereda, Tamarindo Nº 234, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Que el mencionado inmueble había sido construido con expensas del ciudadano J.R.B.D., tal como constaba de titulo supletorio de propiedad evacuado ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dieciocho (18) de octubre de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

Que en el inmueble objeto del litigio, había quedado viviendo la ciudadana A.S., pareja del tío de su representado, y que una vez que éste había fallecido dicha ciudadana se había mudado.

Señala igualmente el apoderado judicial de la parte actora, que su representado se había dado cuenta posteriormente, que la planta alta de la casa estaba siendo ocupada por una ciudadana de nombre C.R.J., quien de manera inconsulta y por demás arbitraria había invadido el inmueble, detentado y poseyendo el mismo sin autorización y sin ningún tipo de contrato.

Que a pesar de las múltiples diligencias realizadas por su mandante para que dicha ciudadana desalojara el inmueble la misma se había negado rotundamente a salir de él; y, como quiera que su representado ostentaba la titularidad como legítimo dueño y propietario del inmueble, tanto de la planta alta como de la planta baja, acudía a demandar la reivindicación de la posesión del inmueble.

Que por tales motivos, procedía a demandar en nombre de su representado a la ciudadana C.R.J., para que conviniera o a ello fuera condenada por el Tribunal en lo siguiente:

… PRIMERO: A que reivindique a mi representado y de manera inmediata el inmueble constituido por la planta alta de la causa ubicada en el barrio Onoto, parte alta, Vereda Tamarindo, Nº 234, parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital.

SEGUNDO: A cancelar los costos y costas del proceso.

Fundamentó su demanda en los artículos 545, 548 y 772 del Código Civil y los artículos 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; la estimó prudencialmente en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 150.000,oo).

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA EN SU CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

La parte demandada ciudadana C.R.J., debidamente asistida por la abogada F.P.C., en la oportunidad de dar contestación a la demanda, alegó lo siguiente:

Como punto previo alegó la posesión legítima, continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia.

Negó, rechazó y contradijo la demanda tanto en lo hechos alegados como la pretensión de derecho, por absurda, temeraria e infundada.

Negó, rechazó y contradijo que el ciudadano J.G.Z., hubiese adquirido y ocupara la parte alta del inmueble de su propiedad, ubicado en el barrio el Onoto, parte alta, Vereda Tamarindo Nº 234, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador.

Negó, rechazó, contradijo y desconoció el documento presentado ante la Notaría Pública XV del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil cinco (2005).

Negó, rechazó y contradijo que el ciudadano D.M.Z., hubiese ocupado el inmueble en el año 1997, por cuanto el mismo había fallecido en Caracas, el veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Negó, rechazó y contradijo haber invadido el inmueble cuya reivindicación se pretendía y que el ciudadano J.G.Z., hubiese tenido un trato cordial con su persona, ya que lo había denunciado por hostigamiento.

Negó, rechazó y contradijo que estuviese poseyendo ilegítimamente el inmueble identificado, ya que era propietaria del mismo.

Que la demanda era una suerte de chantaje procesal que pretendía despojarla de su casa, la cual había adquirido con mucho esfuerzo.

Que al ciudadano J.G.Z., le habían ofrecido en venta las bienhechurías ubicadas en la parte alta del inmueble objeto del litigio, pero el mismo no las había aceptado; y sólo había comprado la parte baja del inmueble; habiéndose dedicado a desplegar posteriormente, una campaña de hostigamiento y persecución en su contra, con lo cual había vulnerado sus derechos y garantías constitucionales, ya que tenía sesenta y dos (62) años de edad.

Que en vista de lo expuesto, pedía al Tribunal declarara sin lugar la demanda que daba inicio a estas actuaciones.

ESCRITO DE INFORMES PRESENTADO ANTE ESTA ALZADA POR LA PARTE DEMANDADA

Como se dijo en la parte narrativa de esta decisión, el día dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2011), la abogada F.P.C., en su condición de representante judicial de la parte demandada, pidió a este Tribunal declarara sin lugar la demanda intentada contra su defendida, con todos los pronunciamiento de ley.

Fundamentó su solicitud, en lo siguiente:

Alegó la posesión legítima, continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia.

Que había quedado demostrado que su representada había comprado el inmueble objeto del litigio, que el ciudadano J.A.A. había recibido la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo), por la compra de la vivienda unifamiliar por parte de su representada.

Que igualmente había quedado demostrado que su representada había obtenido título supletorio de propiedad sobre las bienhechurías, emitido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Que la acción intentada en contra de su mandante se fundaba en hechos falsos, contradictorios y temerarios, ya que la parte actora no había demostrado su propiedad, ni que su representada poseyera el citado inmueble indebidamente.

ESCRITO DE OBSERVACIONES PRESENTADO ANTE ESTA ALZADA POR LA PARTE ACTORA

La parte actora consignó escrito de observaciones a los informes presentados por la parte demandada, a través del cual señaló lo siguiente:

Que se podía evidenciar de las actas procesales que se había probado y demostrado la concurrencia de los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria.

Que el Tribunal de la causa no había apreciado el documento de propiedad de la venta del inmueble; y que la demandada tanto en el escrito de la contestación y con de los elementos fraudulentos llevados a juicio en el lapso probatorio, había demostrado que la misma no sólo poseía el inmueble sino que además pretendía la titularidad de la misma.

Que en cuanto al argumento del a-quo en relación con los requisitos de identidad del bien, carecía de motivación, ya que la falta de identidad podía darse cuando el demandado desconociera el bien demandado o que él mismo indicara que eran dos inmuebles distintos.

Pidió se conociera el fondo de la demanda y se verificara que el a-quo había aplicado e interpretado erróneamente normas sustantivas, con la finalidad de favorecer y beneficiar a la demandada.

Por último, solicitó se declarara con lugar el recurso de apelación y se anulara la sentencia recurrida.

-IV-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteada como quedó la controversia, en lo términos antes señalados, esta Sentenciadora, antes de proceder a pronunciarse sobre el fondo de lo debatido y a valorar las pruebas producidas en el proceso, pasa a examinar el punto previo que se indica a continuación:

PUNTO PREVIO

DEL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN

ARBITRARIA DE VIVIENDAS

El día cinco (5) de mayo de dos mil once (2.011) el Presidente de la República, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en conformidad con lo dispuesto en el numeral 1, literales a) y c), del artículo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en la materias que se delegan, en C.d.M.; dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas Nº 8.190 de fecha 5 de Mayo de 2.0011, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.668 del 6 de Mayo de 2.011.

El referido decreto en sus artículos del 1º al 4º, ambos inclusive, dispone lo siguiente:

…Objeto

Artículo 1º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.

Sujetos objeto de protección.

Artículo 2º. Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal.

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, deberá aplicarse además en protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la pérdida de la posesión o tenencia.

Ámbito de Aplicación

Artículo 3º. El presente decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley será de aplicación en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de manera preferente a todas aquellas situaciones en las cuales, por cualquier medio, actuación administrativa o decisión judicial, algunos de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, sea susceptible de una medida cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal.

Restricción de los desalojos y desocupación forzosa de viviendas

Artículo 4º. A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas, mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto- Ley.

Los procesos judiciales o administrativos en curso, para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso…” (Negrillas y subrayadas de este Juzgado Superior).

En acatamiento a lo previsto en los preceptos antes transcritos, pasa entonces este Tribunal de Alzada, a determinar si en el presente caso, resulta aplicable el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas Nº 8.190 de fecha 5 de Mayo de 2.011, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.668 del 6 de Mayo de 2.011; y a tales efectos, se observa:

La representación del demandante, ciudadano L.R.H., en su libelo de demanda, como se ha señalado en este fallo, demandó por acción reivindicatoria a la ciudadana C.R.J., la entrega inmediata de un inmueble constituido una casa ubicada en la planta alta del Barrio Onoto, vereda Tamarindo, Nº 234, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital.

A tales efectos, en dicha demanda, en el punto primero del petitorio del libelo la parte actora exigió a la demandada que conviniera o en su defecto fuera condenada por el Tribunal, en lo siguiente:

…PRIMERO: A que le reivindique a mi representado y de manera inmediata el inmueble constituido por la planta alta de la casa ubicada en el barrio Onoto, parte alta, Vereda Tamarindo, Nº 234, parroquia caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital

.

La parte actora consignó junto a su libelo de demanda, contrato de compra venta, suscrito por el ciudadano J.R.B.D. y el ciudadano J.G.Z., a través del cual se puede leer entre otras cosas lo siguiente:

… Doy Venta, pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano J.G.Z., quien es venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V-7.945.054, una casa de habitación ubicada en el Barrio el Onoto, parte alta, Vereda tamarindo, Nº 234, parroquia caricuao, Municipio Libertador del Distrito capital, la cual consta de Dos Plantas…

Ahora bien, en este caso concreto, se observa que la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda, entre otros aspectos, adujo lo siguiente:

… En fecha 4 de abril del 2005 los cónyuges J.A.A.B. y la ciudadana Arelys de la C.S., titulares de las cédulas de identidad Nº 11.025.317 y 12.679.032 respectivamente, me dan en venta pura, simple, perfecta e irrevocable, una vivienda unifamiliar enclavada en un terreno de propiedad municipal ubicado en la parte alta, casa Nº 234, Vereda Tamarindo, barrio El Onoto, Parroquia Caricuao, por un valor de cuatro millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,oo)…

En este orden de ideas, y claro como está que el inmueble sobre el cual se solicita la reivindicación, es un inmueble destinado para vivienda unifamiliar, a criterio de esta Alzada, le es aplicable a la presente causa, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas Nº 8.190 de fecha 5 de Mayo de 2.011. Así se establece.

Ahora bien, como se dijo en la primera parte de esta decisión, conoce este Tribunal, en segundo grado, de la apelación interpuesta, por el representante judicial de la parte actora abogado L.H., en contra de la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual, se encuentra en etapa de decidir la sentencia de mérito.

Determinada entonces, como fue la aplicabilidad del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas Nº 8.190 de fecha 5 de Mayo de 2.011, el cual dispone en la parte final de su artículo 4º, antes transcrito, el deber del Juez de suspender todos los procesos judiciales en curso relacionados con inmuebles destinados a vivienda, en cualquier estado y grado en el que se encuentren para la entrada en vigencia del mencionado Decreto-Ley, hasta tanto las partes demuestren el cumplimiento del procedimiento especial que el mismo cuerpo legal prevé; este Tribunal Superior, con fundamento en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 11 del Código de Procedimiento Civil, considera que lo procedente en este caso es DECLARAR SUSPENDIDO EL PROCESO, en la etapa en que se encuentra, ésta es, en etapa de dictar la sentencia de mérito en esta Alzada, hasta tanto las partes acrediten en los autos, haber cumplido el procedimiento especial previsto en el citado Decreto-Ley. Así se decide.

-V-

DISPOSITIVO

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la SUSPENSIÓN DE ESTE PROCESO, en etapa de pronunciar la sentencia de mérito en segunda instancia, en el juicio que por REIVINDICACIÓN tiene intentado el ciudadano J.G.Z., contra la ciudadana C.R.J., hasta que conste en autos el cumplimiento de los requisitos que dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 8.190 de fecha 5 de Mayo de 2.011, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.668 del 6 de Mayo de 2.011.

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil once (2.011). Año: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM

LA SECRETARIA,

M.C.C.P.

En la misma fecha, a las nueve y treinta y cinco de la mañana (9:35 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

M.C.C.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR