Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 25 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteCarlos Carrasco
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Daños Y Perjuicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, veinticinco (25) de septiembre de 2007.

Año: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-001336.

ASUNTO : FP11-L-2006-001336.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE ACTORA: ciudadano J.G.Z.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.573.257.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano N.Z., Becerra, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V- 3.018.299, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.951.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Inversiones Koma S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, en fecha 26 de abril de 1994, quedando anotado bajo el Nº 24, Tomo A Nº 191, folios 176 al 181 vto., expediente Nº 11266; modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, siendo la última el 30 de abril de 2003, quedando anotada bajo el Nº 31, Tomo 11 A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos P.M.C. y A.N.A., titulares de la Cedula de Identidad números V-8.472.797 y V-10.102.245, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.350 y 65.440, en su orden.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL DERIVADA DE ABUSO DE DERECHO.

II

ANTECEDENTES

En fecha 29 de septiembre de 2006, compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Laboral de esta ciudad el ciudadano N.Z.B., ya identificado, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.G.Z.B., igualmente identificado, a los efectos de demandar a la sociedad mercantil Inversiones Koma S.A., plenamente identificada en autos.

En fecha 25 de octubre de 2006, fue admitida la demanda por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; quedando notificada la demandada en fecha 27 de noviembre de 2006, y correspondiendo la instalación de la audiencia preliminar al Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual declaró concluida la audiencia preliminar en fecha 16 de enero de 2007, por lo cual procedió la demandada a contestar la demanda el 23 de enero de 2007, remitiendo el expediente al Tribunal de Juicio correspondiente en fecha 24 de enero de 2007.

En fecha 18 de abril de 2007, fue celebrada la audiencia de juicio, la cual se prolongó hasta el 9 de julio del presente año, en virtud de una diligencia probatoria decretada de oficio por el Tribunal, siendo dictado finalmente, el dispositivo del fallo que declaró Parcialmente Con Lugar la pretensión.

En tal sentido, procede este Tribunal a publicar la integridad del fallo en los términos que se señalan a continuación:

III

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Alega el apoderado judicial del actor, que su representado comenzó a prestar sus servicios profesionales como vendedor en el Departamento de Salón del Hogar de la empresa Inversiones Koma S.A., en fecha 19 de marzo de 2001, hasta el día 02 de agosto de 2006, fecha esta última en la cual renunció con fundamento en lo previsto en los literales “f” y “g” del artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo; asimismo, señala que laboró para su patrono durante cinco (5) años, cuatro (4) meses y trece (13) días.

Agrega la representación judicial del actor, que el motivo de su renuncia obedeció a que el día 22 de junio de 2006, salió de vacaciones hasta el día 17 de julio de 2006, observando durante el disfrute de sus vacaciones, que no le cuadraba lo que le había cancelado su patrono por concepto de vacaciones, es decir, que la cantidad cancelada resultaba irrisoria por cuanto él ganaba un salario base, mas comisiones por ventas; así mismo observó que las utilidades se las venían cancelando a un salario base y no al salario básico; en el mismo orden afirma, que de acuerdo a la última relación de prestaciones de antigüedad acumulada entregada por su patrono, la misma era calculada a salario base y no a salario básico.

Arguye el apoderado judicial del demandante, que con la actitud abusiva de su derecho que le asiste a la empresa Inversiones Koma, S.A., y con la consciente y plena intención de causarle daños y perjuicios, así como daños morales, apropiándose indebidamente de lo que por justicia le corresponde por sus justos derechos laborales a su representado.

Reitera además, el apoderado judicial del actor, que con la actitud abusiva de su derecho que le asiste al patrono de su representado, de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1.185 del Código Civil, se le causó Daños M.I., al privarlo ilegítimamente de sus justas utilidades, vacaciones y bono vacacional, privándolo a él y su núcleo familiar de poder ellos tener una mejor calidad de vida, así mismo, con la relación de créditos acreditados a Salario Base y no a Salario Básico, es decir, Salario Base más las comisiones de Ventas ganadas y pagadas de acuerdo a las relaciones de intereses sobre prestaciones sociales acumuladas.

En razón de lo anteriormente expuesto demandó el pago de la cantidad de Cincuenta y Siete Millones Ochocientos Ochenta y Nueve Mil Ciento Setenta Bolívares Con Veinticinco Céntimos (Bs. 57.889.170,25), discriminados de la siguiente manera:

  1. - La cantidad de Ocho Millones Quinientos Sesenta y Un Mil Trescientos Cincuenta y Seis Bolívares Con Dos Céntimos (Bs. 8.561.356,02), por concepto de antigüedad, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  2. - La cantidad de Cuatrocientos Seis Mil Cuarenta y Dos Bolívares Con Noventa Céntimos (Bs. 406.042,90), por concepto de antigüedad adicional conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  3. - La cantidad de Seis Millones Noventa Mil Seiscientos Cuarenta y Tres Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs. 6.090.643,50), por concepto de indemnización por despido injustificado conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  4. - La cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Treinta y Seis Mil Doscientos Cincuenta y Siete Bolívares Con Cuarenta Céntimos (Bs. 2.436.257,40), por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  5. - La cantidad de Cinco Millones Novecientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Ochenta y Dos Bolívares Con Ocho Céntimos (Bs. 5.972.682,08), por concepto de utilidades.

  6. - La cantidad Un Millón Novecientos Setenta y Tres Mil Quinientos Ochenta y Ocho Bolívares Sin Céntimos (Bs. 1.973.588,00), por concepto de Vacaciones.

  7. - La cantidad Setecientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Un B.C.Q.C. (Bs. 789.601,15), por concepto de Bono Vacacional.

  8. - La cantidad Ciento Noventa y Nueve Mil Quinientos Setenta y Un B.C.S.C. (Bs. 199.571,60), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.

    Por su parte, la representación judicial de la demandada al contestar la demanda, admitió que el demandante comenzó a prestar servicios para su representada en fecha 19 de marzo de 2001, sin embargo, adujo que egresó en fecha 30 de julio de 2006; asimismo, admitió que la relación de trabajo tuvo una duración de cinco (05) años, cuatro (04) meses y once (11) días; que el cargo desempeñado fue el de vendedor en el área de mueblería, devengando como último salario básico la cantidad de Setecientos Nueve Mil Doscientos Cuarenta y Ocho Bolívares (Bs. 709.248), es decir, Veintitrés Mil Seiscientos Cuarenta y Un B.C.S. y Tres Céntimos (Bs. 23.641,63).

    Añade la representación judicial de la demandada, que en razón de lo anterior, corresponden al accionante, los siguientes conceptos y cantidades:

  9. - Por concepto de antigüedad conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Siete Millones Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 7.055.348,93).

  10. - Por concepto de utilidades fraccionadas, en el lapso comprendido de enero a julio 2006, la cantidad de Trescientos Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro Bolívares Con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 394.884,43).

  11. - Por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Nueve con Ochenta Céntimos (Bs. 464.889,80).

    Agrega la representación judicial de la demandada, que los montos anteriores ascienden a la cantidad de Ocho Millones Cuatrocientos Dieciséis Mil Cuatrocientos Bolívares Con Cuatro Céntimos (Bs. 8.416.400,04), de la cual debe ser deducida la cantidad de Cuatrocientos Noventa Mil Cuatrocientos Once Bolívares Con Ocho Céntimos (Bs. 490.411,08), por concepto de preaviso no trabajado, conforme a las previsiones del artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud que el demandante renunció, sin laborar el preaviso de Ley; por lo cual –según su dicho- le corresponde la cantidad de Siete Millones Novecientos Veinticinco Mil Novecientos Ochenta y Ocho Bolívares Con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 7. 925.988,96).

    Por otra parte, niega la representación judicial de la demandada que su mandante, adeude, todos y cada uno de los montos reclamados por el demandante en el libelo de la demanda.

    Arguye la apoderada judicial de la demandada, que es falso que su mandante haya cancelado un salario irrisorio al demandante de autos, por lo cual niega, rechaza y contradice que su mandante adeude a la parte actora la cantidad de Treinta Millones (Bs. 30.000.000,00), por concepto de Daño Moral.

    IV

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Planteados de la forma que anteceden los argumentos de ambas partes, este Tribunal procede a decidir en base al criterio sostenido pacífica y reiteradamente por nuestro M.T.d.J. en Sala de Casación Social, en cuanto a la forma y el momento en que debe darse contestación a la demanda en el proceso laboral y sobre a quién corresponde la carga de la prueba en dicho proceso. En tal sentido cabe destacar, que ha sido constante la jurisprudencia del M.T. de la República, en Sala de Casación Social, en indicar que de la interpretación del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende un imperativo de orden procesal que regula la forma y el momento en que el demandado debe dar contestación a la demanda.

    De acuerdo con la citada jurisprudencia y la norma referida, el patrono debe en su contestación determinar con claridad cuáles de los hechos invocados en el libelo de demanda admite como ciertos y cuáles niega o rechaza, fundamentando a su vez el motivo del rechazo, toda vez, que de esa forma se distribuirá la carga de la prueba en el proceso laboral, la cual se invertirá en el caso que el accionado admita la prestación de un servicio personal, aunque no lo califique como laboral y cuando el mismo no rechace el vínculo laboral alegado.

    Por el contrario, si el patrono desconoce cualquier vínculo de carácter laboral entre él y el demandante, la carga de la prueba se mantiene incólume, y es entonces, el accionante quien tiene la carga de demostrar que efectivamente prestó servicios para ese patrono, para hacerse acreedor de los beneficios que le otorga la Ley.

    Asimismo, se ha pronunciado la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a aquellas situaciones en las cuales se tendrán admitidos alegados por la parte actora, que en estos casos, se deberá aplicar la llamada confesión ficta.

    Es decir, se tendrán por admitidos aquellos hechos alegados por la parte accionante en su libelo, que el respectivo demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, o cuando no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar dichos alegatos del actor.

    En otras palabras, la demandada tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestación el fundamentado rechazo, de lo contrario, el sentenciador deberá tenerlos como admitidos.

    En tal sentido, observa este Juzgador que la representación judicial de la parte demandada admitió que el demandante comenzó a prestar servicios en fecha 19 de marzo de 2001, alegando que como hecho nuevo que la misma terminó en fecha 30 de julio de 2006, por renuncia, con lo cual aun cuando alega que la fecha de terminación de la relación de trabajo, es distinta a la expuesta por el actor, admite la existencia de la relación de trabajo que vinculó a las partes; así como el cargo desempeñado por el accionante como vendedor en el área de mueblería; alegando que el tiempo efectivo de servicio, fue de cinco (5) años, cuatro (4) meses y once (11) días; no obstante, niega, rechaza y contradice en forma categórica adeudar al trabajador los conceptos reclamados sobre prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Alega que el último salario básico devengado por el trabajador fue la cantidad de Setecientos Nueve Mil Doscientos Cuarenta y Ocho Bolívares (Bs. 709.248); así como un salario básico diario de Veintitrés Mil Seiscientos Cuarenta y Un B.C.S. y Tres Céntimos (Bs. 23.641,63).

    En los términos que anteceden observa este Tribunal que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia, conforme a la pretensión deducida y a las defensas opuestas, están orientados a determinar los siguientes hechos: a) la naturaleza del retiro efectuado por el actor; b) la fecha de terminación de la relación de trabajo; c) el salario normal e integral; d) la procedencia del reclamo por concepto de diferencia de las vacaciones disfrutadas y bono vacacional correspondientes a los períodos 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006, y las vacaciones fraccionadas correspondientes al período 2006; así como también el pago correcto de las utilidades correspondientes a los períodos 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y las utilidades fraccionadas correspondientes al período 2006 y e) la procedencia de la indemnización por concepto de daño moral por abuso de derecho.

    En razón de lo anterior, concluye este Tribunal, que al quedar admitida la relación laboral, la carga de la prueba de desvirtuar las pretensiones del accionante, corresponde a la demandada, así como demostrar sus motivaciones de negativa y rechazo a dichas pretensiones, so pena que se tengan por admitidas en aplicación del criterio fijado al efecto en cuanto al artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En tal sentido, procede este Tribunal a valorar todas cuantas pruebas fueron aportadas al proceso, a objeto de dilucidar la presente controversia, no siendo parte del debate probatorio, los hechos en que hayan convenido expresamente las partes y aquellos hechos admitidos por la demandada.

    V

    De las Pruebas Promovidas por las Partes.

    I.-Pruebas promovidas por la parte actora: 1.- Documentales: 1.-) La cursante marcada “B”, al folio 8 de la Primera Pieza del expediente, constituida por copia simple de comunicación fechada 2 de agosto de 2006, mediante la cual el demandante renuncia al cargo de vendedor desempeñado en Inversiones Koma, S.A., manifestando que tal renuncia la fundamenta en los literales “f” y “g” del artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo; este observa Tribunal que la mencionada documental fue impugnada por el apoderado judicial de la demandada, alegando que la misma no emana de su representada; sin embargo, al folio 9 de la Segunda Pieza cursa original de Carta de Renuncia, firmada por el demandante, la cual fue aportada por la parte accionada, a los fines de demostrar que la relación de trabajo terminó por renuncia; razón por la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio conforme a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; desprendiéndose de la misma que la relación laboral culminó en fecha 2 de agosto de 2006. Así se establece.- 2).- Las cursantes marcadas “C”, “C1” y “C2”, a los folios 9, 10 y 11, de la Primera Pieza del expediente, constituidas las dos primeras, por Copias de Planillas de Pago de Intereses sobre Prestaciones Sociales y la última por Planilla contentiva de cuadro Demostrativo de Intereses de Prestaciones desde el año 2005 hasta el año 2006; este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, conforme a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que las mismas fueron reconocidas por ambas partes en el proceso; desprendiéndose de las dos (2) primeras pagos a favor del actor por la cantidad de Ciento Sesenta y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Ocho Bolívares Con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 165.358,98) y Ciento Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Catorce Bolívares Con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 168.614,96), respectivamente, así como el estado de antigüedad e intereses generados por el demandante durante el período 2005-2006. Así se establece.- 3).- La cursante marcada “D” a los folios que van del 12 al 17, de la Primera Pieza del expediente, constituida por Hoja de Cálculo de Prestación por Antigüedad; este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno a la mencionada documental en virtud de no emanar de la demandada Inversiones Koma, S.A., toda vez que conforme al principio de alteridad de la prueba, todo medio probatorio debe emanar de la parte contraria o de otro sujeto distinto de quien pretende aprovecharse de él; de lo cual se desprende que el medio de prueba, esto es, el objeto material que contiene la fijación de los hechos controvertidos, debe provenir de una declaración de voluntad ajena a quien lo invoca en su beneficio, quedándole vedado a la parte fabricarse unilateralmente su propia prueba, mediante una actuación que emane de él, sin el debido control e intervención de la contraparte. Sin embargo, observa este Tribunal que aun cuando la prenombrada documental no surta efecto alguno como medio probatorio, no puede este Juzgado dejar de considerar que ésta contiene datos y elementos de cálculo que forman parte integrante de las afirmaciones de hecho contenidas en el libelo de la demandada, razón por la cual no debe ser desechada del proceso. Así se establece.- 4).- Las cursantes marcadas “E”, “E1”, “E2”, “E3”, y “E4”, a los folios que van del 18 al 20 de la Primera Pieza del expediente, constituidas por recibos de pagos de utilidades correspondientes a los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005; este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno en virtud que las mismas fueron negadas por el apoderado judicial de la parte demandada durante la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, alegando que tales documentales no surten efecto por cuanto éstas no emanaron de su representada. Así se establece.- 5.- Las cursantes a los folios 21, 23, 24, 25, 27, 29, 31 y 32; de la Primera Pieza del expediente; este Tribunal no les otorga valor probatorio alguno en virtud de no emanar dichas documentales de la demandada. Así se establece.- 7).- Las cursantes marcadas “F”, “F1”, “F2”, “F3” y “F4”, cursantes a los folios 22, 26, 28, 30, 32, de la Primera Pieza del expediente, constituidas por Recibos de Pagos de Vacaciones correspondientes a los períodos 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006; este Tribunal les otorga pleno valor probatorio a dichas documentales conforme a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que al ser emanadas de la demandada, fueron reconocidas por su apoderado judicial; desprendiéndose de las referidas documentales que la demandada pagó al actor durante los señalados períodos, por concepto de vacaciones vencidas, las siguientes cantidades de dinero: a.- 2001-2002: Bs. 190.080,00; b.- 2002-2003: Bs. 209.088,; c.- 2003-2004: Bs. 296.524,80 d.- 2004-2005: Bs. 344.215,20; e.- 2005-2006: Bs. 465.750,00. Así se establece. 7.- Las cursante marcadas “G”, “G2”, “G3”, “G4” y “G5”, a los folios que van del 33 al 51 de la Primera Pieza del expediente, constituidas por copias de relaciones de ventas y recibos de pagos de comisiones; este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno a dichas documentales en virtud de que las mismas no emanan de la demandada Inversiones Koma, S.A. Así se establece.- 8).- Las cursante marcadas con las letras “H; H-1; H-2; H-3; H-4; H-5; H-6; H-7; H-8; H-9; H-10; H-11; H-12; H-13; H-14; H-15; H-16; H-17; H-18; H-19; H-20; H-21; H-22; H-23; H-24; H-25; H-26; H-27; H-28; H-29; H-30; H-31; H-32; H-33; H-34; H-35; H-36; H-37; H-38; H-39; H-40; H-41; H-42; H-43; H-44; H-45; H-46; H-47; H-48; H-49; H-50; H-51; H-52; H-53; H-54; H-55; H-56; H-57; H-58; H-59; H-60; H-61; H-62; H-63; H-64; H-65; H-66; H-67; H-68; H-69; H-70; H-71; H-72; H-73; H-74; H-75; H-76; H-77; H-78; H-79; H-80; H-81; H-82; H-83; H-86; H-87; H-88; H-89; H-90; H-91; H-92; H-93; H-94; H-95; H-96; H-97; H-98; H-99; H-100; H-101; H-102; H-103; H-104; H-105; H-106; H-107; H-108; H-109; H-110; H-111; H-112; H-113; H-114; H-115; H-116; H-117; H-118: H-119; H-120; H-121; H-122; H-123; H-124; H-125; H-126; H-127; H-128; H-129; H-130; H-131; H-132; H-133; H-134; H-135; H-136; H-137; H-138; H-139; H-140; H-141; H-142; H-143; H-144; H-145; H-146; H-147; H-147; H-148; H-149; H-149; H-150; H-151; H-152; H-153; H-154; H-155; H-156; H-157; H-157; H-158; H-159; H-160; H-161; H-162; H-163; H-164; H-165; H-166; H-167; H-168; H-169; H-170; H-171; H-172; H-173; H-174; H-175; H-176; H-177; H-178; H-179; H-180; H-181; H-182; H-183; H-184; H-185; H-186; H-187; H-188; H-189; H-190; H-191; H-192; H-193; H-194; H-195; H-196; H-197; H-198; H-199; H-200; H-201; H-202, H-203; H-204; H-205; H-206; H-207; H-207; H-208; H-209; H-210; H-211; H-212; H-213; H-214; H-215; H-216; H-217; H-218; H-219; H-220; H-221; H-222; H-223; h-224; H-225; H-226; H-227; H-228; H-229; H-230; H-231; H-232; H-233; H-234; H-235; H-236; H-237; H-238; H-239; y H-240”, a los folios que van del 52 al 172 de la Primera Pieza del expediente; este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno a las referidas documentales, toda vez que la parte demandada desconoció las mismas, sin que la parte demandada demostrara por algún otro medio la autoría de dichas documentales. 10.- Por lo que respecta a las documentales cursantes marcadas “H84” y “H85”, a los folios 94 y 95 de la Primera Pieza; este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, en virtud que la parte demandada las reconoció durante la celebración de la audiencia oral y pública de juicio. Así se establece.- 10).- La cursante a los folios que van del 173 al 174 de la Primera Pieza del expediente, constituida por las tasas de intereses sobre prestaciones sociales, emanadas del Banco Central de Venezuela, acompañadas por la parte actora al proceso; este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno en virtud que las mismas no ostentan autoría alguna. Así se establece.-

    1. Prueba de Exhibición: Solicitó a la demandada la exhibición de todos los recibos de pago originales; este Tribunal observa que mediante auto dictado en fecha 5 de febrero de 2007, cursante a los folios que van del 36 al 38 de la Segunda Pieza del expediente, fue negada la admisión de dicha prueba, en virtud de haber sido promovida en forma irregular, razón por la cual nada tiene que valorar este Tribunal al respecto. Así se establece.-

    2. Prueba Testimonial: Promovió las testimoniales de los ciudadanos D.C.L.C. y F.E.Q.D., los cuales comparecieron a la celebración de la audiencia oral y pública de juicio; este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno a las declaraciones formuladas por los prenombrados testigos, toda vez que en sus deposiciones se limitaron a responder en forma asertiva, sin exponer la razón de sus dichos; lo cual lleva a concluir a este Tribunal que los prenombrados testigos son solamente referenciales; razón por la cual se desechan del debate probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

      Pruebas Promovidas por la parte demandada: Del Mérito Favorable de los Autos: En su escrito de promoción de pruebas la parte demandada promovió el mérito favorable de los autos, observando este Tribunal en relación con tal solicitud, que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido en forma reiterada, que éste no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, razón por la cual, al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, considera este Tribunal improcedente valorar tales alegaciones. Así se establece.-

    3. Documentales: 1).- Cursante al folio 8 de la Segunda Pieza del expediente, Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales de fecha 23 de agosto de 2006, por la cantidad de Seis Millones Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Setenta y Tres Bolívares Con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 6.564.973,85), a favor del actor; este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno, en virtud que la misma no aparece suscrita por la parte accionante. Así se establece.- 2.- Las cursantes a los folios 10, 12, 14, y 18, de la Segunda Pieza del expediente, constituidas por Planillas de Liquidación Vacaciones correspondientes a los períodos 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006 y 2001-2002; estas documentales fueron valoradas al analizar las pruebas promovidas por el accionante, las cuales cursan a la Primera Pieza del expediente marcadas “F”, “F1”, “F2”, “F3” y “F4”. Así se establece.- 3).- Las cursantes a los folios 13, 15 y 17, constituidas las dos primeras por Planillas de Pago de Intereses sobre prestaciones sociales y la última por Planilla contentiva de Cuadro Demostrativo de Intereses de Prestaciones desde el año 2005 hasta el año 2006; estas documentales fueron valoradas al analizar las pruebas aportadas por la parte actora, las cuales cursan a la Primera Pieza del expediente marcadas “C”, “C-1” y “C2”. Así se establece.-

    4. Pruebas de Oficio Decretadas por el Tribunal: En 18 de abril de 2007, durante la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, este Tribunal en aras de inquirir la verdad, ordenó conforme a las previsiones de los artículos 5 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la evacuación de una Experticia Contable a ser realizada en los Libros de Contabilidad de la empresa demandada Inversiones Koma, S.A., a los fines de determinar el salario normal devengado mensualmente por el ciudadano J.G.Z., durante la prestación de sus servicios para la accionada, contado a partir del 19 de agosto de 2001, hasta el 2 de agosto de 2006, debiendo tomar en cuenta el salario básico devengado por el trabajador, así como las cantidades recibidas por concepto de comisiones por ventas; recayendo la designación en el Lic. Augusto Azahuanche, quien fue juramentado, en consecuencia, cursando las resultas de dicha prueba a los folios que van del 60 al 65 de la Segunda Pieza del expediente, observando este juzgador, que conforme a la conclusión del informe emanado del experto, resultó imposible la realización de la experticia contable encomendada por este Tribunal; razón por la cual nada tiene que valorar al respecto. Así se establece.-

      VI

      CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

      Ahora bien, distribuida como fue anteriormente la carga de la prueba, y analizadas como han sido cada una de las pruebas aportadas por las partes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre los hechos controvertidos en el presente caso de la siguiente manera:

      Habiendo quedado reconocida en forma expresa la fecha de inicio y la relación de trabajo, el cargo desempeñado, quedaron controvertidos la causa de terminación de la relación laboral, la fecha de terminación, el salario básico, normal e integral, el pago correcto de las vacaciones disfrutadas durante los períodos 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006; así como también el pago correcto de las utilidades correspondientes a los períodos 2001, 2002, 2003, 2004, 2005; y las utilidades fraccionadas correspondientes al año 2006; la procedencia del pago de la indemnización por daño moral por abuso de derecho y la procedencia de los otros conceptos reclamados por el actor en el libelo de la demanda.

      Por lo que respecta a la naturaleza de la terminación de la relación de trabajo, alega la representación judicial del actor, que el motivo de su renuncia obedeció a que el día 22 de junio de 2006, salió de vacaciones hasta el día 17 de julio de 2006, observando durante el disfrute de sus vacaciones, que no le cuadraba lo que le había cancelado su patrono por concepto de vacaciones, es decir, que la cantidad cancelada le resultaba irrisoria por cuanto él ganaba un salario base, mas comisiones por ventas; así mismo observó que las utilidades se las venían cancelando a un salario base y no al salario básico; en el mismo orden afirma, que de acuerdo a la última relación de prestaciones de antigüedad acumulada entregada por su patrono, la misma era calculada a salario base y no a salario básico.

      En este sentido, a los fines de dilucidar el punto controvertido, estima pertinente Juzgador, transcribir el contenido Parágrafo Primero del artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual prevé lo siguiente:

      (…) Parágrafo Primero: Se considerará despido indirecto:

      a) La exigencia que haga el patrono al trabajador de que realice un trabajo de índole manifiestamente distinta de la de aquel a que esta obligado por el contrato o por la Ley, o que sea incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador, o de que preste sus servicios en condiciones que acarreen un cambio de residencia, salvo que en el contrato se haya convenido lo contrario o la naturaleza del trabajo implique cambios sucesivos de residencia para el trabajador, o que el cambio sea justificado y no acarree perjuicio a éste;

      b) La reducción del salario;

      c) El traslado del trabajador a un puesto inferior;

      d) El cambio arbitrario del horario de trabajo; y

      e) Otros hechos semejantes que alteren las condiciones existentes de trabajo (…)

      .

      Pues bien, observa este Juzgador, que en el caso bajo análisis, señala el demandante que su ex patrono Inversiones Koma, S.A., le pagó por concepto de vacaciones correspondientes al período 2005-2006, una cantidad irrisoria por cuanto él ganaba un salario base, más comisiones por ventas; sin embargo, en criterio de quien decide, el concepto de salario referido en el literal “b” del Parágrafo Primero del artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, que debe ser tomado en cuenta a los efectos de determinar si el pago al trabajador de una cantidad menor por concepto de vacaciones puede llegar a configurar un despido indirecto, es el contenido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual es del tenor siguiente: “Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio……” . (Resaltado del Tribunal).

      De tal manera, que aun cuando las vacaciones constituyan un período remunerado para el trabajador, a los efectos de recuperar energías perdidas por la prestación del servicio, las mismas se causan luego de un (1) año ininterrumpido de servicios por parte del laborante, conceptualmente distintas al concepto de salario previsto en el artículo 133 de la Ley sustantiva laboral; debiendo entenderse por salario como se señaló anteriormente, la contraprestación o remuneración a la cual tiene derecho el trabajador por la prestación de sus servicios para el patrono.

      Así pues, observa este Tribunal que en aquellos casos en los cuales el patrono paga cantidades menores a las debidas por concepto de beneficios de vacaciones o utilidades, el legislador otorga la acción o vía ordinaria para reclamar la diferencia por tales conceptos, sin que ello pueda configurar en modo alguno una causa de retiro justificado por despido indirecto como alega el demandante de autos.

      Para apuntalar lo anterior, observa este Tribunal, que el mismo legislador laboral sustantivo, en el literal “c” del Parágrafo Segundo del artículo 103 citado, señala que no se considerará despido indirecto, “el traslado temporal de un trabajador, en caso de emergencia, a un puesto inferior, dentro de su propia ocupación y con su sueldo anterior, por un lapso que no exceda de noventa (90) días”, de lo cual se concluye que la referencia a sueldo contenida en la norma constituye la misma contenida en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo entenderse que la misma constituye una condición de trabajo que no puede ser desmejorada en modo alguno por el patrono, sin incurrir en despido indirecto, con los consecuentes efectos patrimoniales señalados en el artículo 125 de la Ley sustantiva laboral. Empero, en modo alguno puede pretenderse que el pago incompleto de las vacaciones y utilidades, constituya despido indirecto, como causal de retiro justificado. Así se decide.-

      En razón de lo anterior, resulta forzoso para este juzgador concluir que el retiro efectuado en fecha 2 de agosto de 2006 (fecha de terminación de la relación de trabajo), por el ex trabajador J.G.Z.B., de la empresa Inversiones Koma, S.A., fue realizado sin justa causa. Así se declara.-

      Por lo que concierne al salario básico, normal e integral devengado por el demandante durante la vigencia de la relación laboral que lo vinculó a la demandada en el período comprendido entre el 19 de marzo de 2001 y 2 de agosto de 2006, observa este Juzgador, que la parte actora alegó en su libelo de demanda, que devengaba un salario variable, integrado por un salario fijo, y comisiones por ventas, lo cual no fue rechazado ni impugnado en modo alguno en el escrito de contestación a la demanda por la accionada, así como tampoco aportó elemento probatorio alguno a los autos, orientado a enervar o desvirtuar tal alegación de hecho; en virtud de lo cual considera este juzgador, que quedó admitido conforme a las previsiones del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la parte actora devengaba un salario variable integrado por salario fijo y por comisiones por ventas aducidos, el cual aparece señalado y estimado por la parte demandante, el Hoja de Cálculo cursante marcada con la letra “G”, a los folios que van del 12 al 17 de la Primera Pieza del expediente, la cual fue objeto de análisis al valorar las pruebas aportadas por el actor. Así se decide.-

      Por otra parte, en el caso bajo examen se observa, que la parte demandada de autos, pese a la admisión de la relación laboral, lo cual implica la inversión de la carga de la prueba, sólo se limitó a negar en forma pura y simple la procedencia de todos y cada uno de los conceptos peticionados por el demandante por lo cual conforme al criterio jurisprudencial arriba citado, este juzgador considera admitidos aquellos hechos alegados por el accionante en el libelo de demanda, no negados ni rechazados expresamente en su contestación, así como aquellos en los cuales no fundamentó el motivo del rechazo, aunado al hecho que tampoco aportó a los autos en la oportunidad legal, elemento probatorio alguno capaz de desvirtuar dichos alegatos explanados por el demandante –claro está- siempre que tal petición no sea contraria a derecho. Por lo cual la demandada tenía la carga de enervar o desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestación el fundamento de su rechazo, so pena de ser considerados admitidos por el sentenciador. Así se declara.-.

      Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, la prestación por antigüedad mes a mes deberá calcularse a partir del 19 de marzo de 1997 y hasta la culminación de la relación laboral el 2 de agosto de 2006, es decir cinco años (5), cuatro (4) meses y trece (13) días, tomando como base de cálculo el salario integral devengado por el actor en el mes correspondiente, a razón de cinco días por mes; es decir, el primer año 45 días, por el período del 19 de marzo de 2001 al 19 de marzo de 2002; 60 días por el período del 19 de marzo de 2002 al 19 de marzo de 2003 más dos días adicionales que deberán ser calculados al salario promedio del año respectivo; sesenta días por el período del 19 de marzo del año 2003 al 19 de marzo del año 2004, más cuatro días adicionales, calculados con base en el salario promedio de dicho año; sesenta días por el período del 19 de marzo del 2004 al 19 de marzo del año 2005 más seis días de salario promedio del año respectivo; sesenta días del período del 19 de marzo del año 2005 al 19 de marzo del año 2006 más ocho días de salario integral promedio del año respectivo; 20 días adicionales de salario integral por el período 19 de marzo de año 2006 al 19 de julio del año 2006; para un total de trescientos veinticinco (325) días de prestación por antigüedad.

      Así, a los efectos de realizar los mencionados cálculos, se observa de la Hoja de Cálculo cursante a los autos, la cual forma parte integrante del libelo de la demanda, la estimación de los distintos salarios fijos y comisiones por ventas, devengados por el demandante durante la vigencia de la relación laboral.

      Habiendo comenzado la relación de trabajo el 19 de marzo de 2001, la prestación por antigüedad comenzó a generarse a partir del cuarto mes, esto es, a partir del mes de julio de 2001, siendo a partir de esa fecha que serán realizados los cálculos, tomando en cuenta la sumatoria del salario base adicionado a las comisiones por ventas devengadas por el demandante.

      El ex trabajador demandante, devengó durante el mes de julio de 2001 (el cuarto mes de la relación laboral), la cantidad de Bs. 125.024,00 por concepto de salario fijo, más la cantidad de Bs. 105.000,00, por concepto de comisiones sobre ventas, para un total de Bs. 240.024,00 al mes, los cuales divididos entre los 30 días del mes arrojan un salario básico diario de Bs. 8.080,80.

      A los fines de calcular el salario integral correspondiente al mes julio de 2001, se procede a determinar la alícuota por concepto de utilidades, dividiendo entre los 360 días del año, los 80 días de utilidades que pagaba el ex patrono al actor, así: 80 días / 360 días = 0,22, luego multiplicamos el factor obtenido por el salario normal, a saber: 0,22 * Bs. 8.080,80 = 1.777,77.

      Luego, se procede a calcular la alícuota por concepto de bono vacacional, dividiendo entre los 360 días del año, los 7 días, previstos en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a saber: 7 días / 360 días = 0,0194, que multiplicamos por el salario normal de Bs. 8.080,80 para obtener la cantidad de Bs. 156,76, por concepto de alícuota por bono vacacional.

      Salario integral = Salario básico (Bs. 8.080,80) + alícuota por utilidades (Bs. 1.777,77) + alícuota por bono vacacional (Bs. 156,76) = Bs. 10.015,33

      Prestación por antigüedad Julio 2001: 5 días * Bs. 50.076,65

      Ago-01 Salario Comisiones Total Sal/diario

      238.728,00 158.000,00 388.728 12.957,60

      Alícuota por utilidad = Bs. 2.879,46

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 251,95

      Salario integral = Salario básico (Bs. 12.957,60) + alícuota por utilidades (Bs. 2.879,46) + alícuota por bono vacacional (Bs. 251,95) = Bs. 16.089,01

      Prestación por antigüedad Agosto 2001: 5 días * Bs. 80.445,05

      Sep-01 Salario Comisiones Total Sal/diario

      188.812,80 155.000,00 343.812,80 11.460,43

      Alícuota por utilidad = Bs. 2.546,76

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 222,84

      Salario integral = Salario básico (Bs. 11.460,43) + alícuota por utilidades (Bs. 2.546,76) + alícuota por bono vacacional (Bs. 222,84) = Bs. 14.230,03

      Prestación por antigüedad Septiembre 2001: 5 días * Bs.71.150,15

      Oct-01 Salario Comisiones Total Sal/diario

      287.004,00 190.000,00 477.004,00 15.900,13

      Alícuota por utilidad = Bs. 3.533,36

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 309,16

      Salario integral = Salario básico (Bs. 15.900,13) + alícuota por utilidades (Bs. 3.533,36) + alícuota por bono vacacional (Bs. 309,16) = Bs. 19.742,65

      Prestación por antigüedad Octubre 2001: 5 días * Bs. 98.713,25

      Nov-01 Salario Comisiones Total Sal/diario

      182.608,80 250.000,00 432.608,80 14.420,29

      Alícuota por utilidad = Bs. 3.172,46

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 280,39

      Salario integral = Salario básico (Bs. 14.420,29) + alícuota por utilidades (Bs. 3.172,46) + alícuota por bono vacacional (Bs. 280,39) = Bs. 17.873,14

      Prestación por antigüedad Noviembre 2001: 5 días * Bs. 89.365,7

      Dic-01 Salario Comisiones Total Sal/diario

      269.227,20 280.000,00 549.227,20 18.307,57

      Alícuota por utilidad = Bs. 4.027,66

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 355,98

      Salario integral = Salario básico (Bs. 18.307,57) + alícuota por utilidades (Bs. 4.027,66) + alícuota por bono vacacional (Bs. 355,57) = Bs. 22.691,21

      Prestación por antigüedad Diciembre 2001: 5 días * Bs. 113.456,05

      En-02 Salario Comisiones Total Sal/diario

      233.323,20 250.000,00 483.323,20 16.110,77

      Alícuota por utilidad = Bs. 3.544,36

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 312,54

      Salario integral = Salario básico (Bs. 16.110,77) + alícuota por utilidades (Bs. 3.544,36) + alícuota por bono vacacional (Bs. 312,54) = Bs. 19.967,67

      Prestación por antigüedad Enero 2002: 5 días * Bs. 99.838,35

      Feb-02 Salario Comisiones Total Sal/diario

      140.932,80 135.000,00 275.932,80 9.197,76

      Alícuota por utilidad = Bs. 2.023,50

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 178,43

      Salario integral = Salario básico (Bs. 9.197,76) + alícuota por utilidades (Bs. 2.023,50) + alícuota por bono vacacional (Bs. 178,43) = Bs. 11.399,69

      Prestación por antigüedad agosto 2001: 5 días * Bs. 56.998,45

      Mar-02 Salario Comisiones Total Sal/diario

      199.372,80 155.000,00 354.372,80 11.812,43

      Alícuota por utilidad = Bs. 2.598,73

      Alícuota por bono vacacional: Para calcular la alícuota de bono vacacional, debe tomarse en cuenta, que la relación de trabajo se encuentra en su segundo año de antigüedad, correspondiéndole un día adicional conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual deben dividirse 8 días, entre los 360 días del año, así: 8 días / 360 días para obtener un factor de 0,022, el cual multiplicamos por el salario básico de Bs. 11.812,43, para obtener como resultado la cantidad de Bs. 259,87

      Salario integral = Salario básico (Bs. 11.812,43) + alícuota por utilidades (Bs. 2.598,73) + alícuota por bono vacacional (Bs. 259,87) = Bs. 14.671,33

      Prestación por antigüedad Marzo 2002: 5 días * Bs. 73.356,65

      Abr-02 Salario Comisiones Total Sal/diario

      217.852,80 170.000,00 387.852,80 12.928,43

      Alícuota por utilidad = Bs. 2.844,25

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 287,29

      Salario integral = Salario básico (Bs. 12.928,43) + alícuota por utilidades (Bs. 2.844,25) + alícuota por bono vacacional (Bs. 287,29) = Bs. 16.059,97

      Prestación por antigüedad Abril 2002: 5 días * Bs. 80.299,85

      May-02 Salario Comisiones Total Sal/diario

      276.091,25 140.000,00 416.091,25 13.869,70

      Alícuota por utilidad = Bs. 3.051,33

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 305,13

      Salario integral = Salario básico (Bs. 13.869,70) + alícuota por utilidades (Bs. 3.051,33) + alícuota por bono vacacional (Bs. 305,13) = Bs. 17.226,16

      Prestación por antigüedad Mayo 2002: 5 días * Bs. 86.130,8

      Jun-02 Salario Comisiones Total Sal/diario

      220.873,00 145.000,00 365.873, 12.195,76

      Alícuota por utilidad = Bs. 2.683,06

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 268,30

      Salario integral = Salario básico (Bs. 12.195,76) + alícuota por utilidades (Bs. 2.683,06) + alícuota por bono vacacional (Bs. 268,30) = Bs. 15.147,12

      Prestación por antigüedad Junio 2002: 5 días * Bs. 75.735,6

      Jul-02 Salario Comisiones Total Sal/diario

      220.873,00 195.000,00 415.873,00 13.862,43

      Alícuota por utilidad = Bs. 3.049,73

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 304,97

      Salario integral = Salario básico (Bs. 13.862,43) + alícuota por utilidades (Bs. 3.049,73) + alícuota por bono vacacional (Bs. 304,97) = Bs. 17.217,13

      Prestación por antigüedad Julio 2002: 5 días * Bs. 86.085,65

      Ago-02 Salario Comisiones Total Sal/diario

      220.873 45.000,00 265.873,00 8.862,43

      Alícuota por utilidad = Bs. 1.949,73

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 194,97

      Salario integral = Salario básico (Bs. 8.862,43) + alícuota por utilidades (Bs. 1.949,73) + alícuota por bono vacacional (Bs. 194,97) = Bs. 11.007,13

      Prestación por antigüedad Agosto 2002: 5 días * Bs. 55.035,65

      Sep-02 Salario Comisiones Total Sal/diario

      220.873,00 280.000,00 500.873,00 16.695,76

      Alícuota por utilidad = Bs. 3.673,06

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 370,64

      Salario integral = Salario básico (Bs. 16.695,76) + alícuota por utilidades (Bs. 3.673,06) + alícuota por bono vacacional (Bs. 370,64) = Bs. 20.739,46

      Prestación por antigüedad Septiembre 2002: 5 días * Bs. 103.697,3

      Oct-02 Salario Comisiones Total Sal/diario

      286.228,85 275.000,00 561.228,85 18.707,62

      Alícuota por utilidad = Bs. 4.115,67

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 411,56

      Salario integral = Salario básico (Bs. 18.707,62) + alícuota por utilidades (Bs. 4.115,67) + alícuota por bono vacacional (Bs. 411,56) = Bs. 23.234,85

      Prestación por antigüedad Octubre 2002: 5 días * Bs. 116.174,25

      Nov-02 Salario Comisiones Total Sal/diario

      220.873,00 295.000,00 515.873,00 17.195,76

      Alícuota por utilidad = Bs. 3.783,06

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 378,30

      Salario integral = Salario básico (Bs. 17.195,76) + alícuota por utilidades (Bs. 3.783,06) + alícuota por bono vacacional (Bs. 378,30) = Bs. 21.357,12

      Prestación por antigüedad Noviembre 2002: 5 días * Bs. 106.785,6

      Dic-02 Salario Comisiones Total Sal/diario

      220.872,00 350.000 570.872,60 19.029,08

      Alícuota por utilidad = Bs. 4.186,39

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 418,63

      Salario integral = Salario básico (Bs. 19.029,08) + alícuota por utilidades (Bs. 4.186,39) + alícuota por bono vacacional (Bs. 418,63) = Bs. 23.634,1

      Prestación por antigüedad Diciembre 2002: 5 días * Bs. 118.170,5

      Ene-03 Salario Comisiones Total Sal/diario

      210.735,40 217.000,00 427.735,40 14.257,84

      Alícuota por utilidad = Bs. 3.136,72

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 313,67

      Salario integral = Salario básico (Bs. 14.257,84) + alícuota por utilidades (Bs. 3.136,72) + alícuota por bono vacacional (Bs. 313,67) = Bs. 17.708,23

      Prestación por antigüedad Enero 2003: 5 días * Bs. 88.541,15

      Feb-03 Salario Comisiones Total Sal/diario

      170.818,60 205.000,00 375.818,60 12.527,28

      Alícuota por utilidad = Bs. 2.756,00

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 275,60

      Salario integral = Salario básico (Bs. 12.527,28) + alícuota por utilidades (Bs. 2.756,00) + alícuota por bono vacacional (Bs. 275,60) = Bs. 15.558,88

      Prestación por antigüedad Febrero 2003: 5 días * Bs.77.794,40

      Mar-03 Salario Comisiones Total Sal/diario

      172.402,60 195.000,00 367.402,60 12.246,75

      Alícuota por utilidad = Bs. 2.694,28

      Alícuota por bono vacacional: Para calcular la alícuota de bono vacacional, debe tomarse en cuenta, que la relación de trabajo se encuentra en su tercer año de antigüedad, correspondiendo al trabajador un día adicional conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual deben dividirse 9 días, entre los 360 días del año, así: 9 días / 360 días para obtener un factor de 0,025, el cual multiplicamos por el salario básico de Bs. 12.246,75, para obtener como resultado la cantidad de Bs. 306,16

      Salario integral = Salario básico (Bs. 12.246,75) + alícuota por utilidades (Bs. 2.694,28) + alícuota por bono vacacional (Bs. 306,16) = Bs. 15.247,19

      Salario integral = Salario básico (Bs. 12.246,75) + alícuota por utilidades (Bs. 2.694,28) + alícuota por bono vacacional (Bs. 306,16) = Bs. 15.247,19

      Prestación por antigüedad Marzo 2003: 5 días * Bs. 76.235,95

      Cabe destacar que al culminar el segundo año de servicio, debe sumarse 2 días adicionales por concepto de antigüedad, conforme a la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así:

      2 días * Bs. 15.247,19 = Bs. 30.494,38

      Antigüedad adicional: Bs. 30.494,38

      Abr-03 Salario Comisiones Total Sal/diario

      209.838,45 205.000,00 414.838,45 13.827,94

      Alícuota por utilidad = Bs. 3.042,14

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 345,69

      Salario integral = Salario básico (Bs. 13.827,94) + alícuota por utilidades (Bs. 3.042,14) + alícuota por bono vacacional (Bs. 345,69) = Bs. 17.215,77

      Prestación por antigüedad Abril 2003: 5 días * Bs. 86.078,85

      May-03 Salario Comisiones Total Sal/diario

      238.020,00 215.000,00 388.728 15.100,66

      Alícuota por utilidad = Bs. 3.322,14

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 377,51

      Salario integral = Salario básico (Bs. 15.100,66) + alícuota por utilidades (Bs. 3.322,14) + alícuota por bono vacacional (Bs. 377,51) = Bs. 18.003,31

      Prestación por antigüedad Mayo 2003: 5 días * Bs. 94.001,55

      Jun-03 Salario Comisiones Total Sal/diario

      187.545,60 200.000,00 387.545,60 12.918,18

      Alícuota por utilidad = Bs. 2.841,99

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 322,95

      Salario integral = Salario básico (Bs. 12.918,18) + alícuota por utilidades (Bs. 2.841,99) + alícuota por bono vacacional (Bs. 322,95) = Bs. 16.083,12

      Prestación por antigüedad Junio 2003: 5 días * Bs. 88.415,6

      Jul-03 Salario Comisiones Total Sal/diario

      225.926,88 280.000,00 505.926,88 16.864,22

      Alícuota por utilidad = Bs. 3.710,12

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 421,60

      Salario integral = Salario básico (Bs. 16.864,22) + alícuota por utilidades (Bs. 3.710,12) + alícuota por bono vacacional (Bs. 421,60) = Bs. 20.995,94

      Prestación por antigüedad Julio 2003: 5 días * Bs. 104.979,70

      Ago-03 Salario Comisiones Total Sal/diario

      283.936,00 65.800,00 349.736,00 11.657,86

      Alícuota por utilidad = Bs. 2.564,72

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 291,44

      Salario integral = Salario básico (Bs. 11.657,86) + alícuota por utilidades (Bs. 2.564,72) + alícuota por bono vacacional (Bs. 291,44) = Bs. 14.514,02

      Prestación por antigüedad Agosto 2003: 5 días * Bs. 72.570,1

      Sept-03 Salario Comisiones Total Sal/diario

      195.148,80 250.000,00 445.148,80 14.838,29

      Alícuota por utilidad = Bs. 3.264,42

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 370,95

      Salario integral = Salario básico (Bs. 14.838,29) + alícuota por utilidades (Bs. 3.264,42) + alícuota por bono vacacional (Bs. 370,95) = Bs. 18.473,66

      Prestación por antigüedad Septiembre 2003: 5 días * Bs. 92.368,3

      Oct-03 Salario Comisiones Total Sal/diario

      280.685,20 260.000,00 540.685,20 18.022,84

      Alícuota por utilidad = Bs. 3.965,02

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 450.57

      Salario integral = Salario básico (Bs. 18.022,84) + alícuota por utilidades (Bs. 3.965,02) + alícuota por bono vacacional (Bs. 450,57) = Bs. 22.438,43

      Prestación por antigüedad Octubre 2003: 5 días * Bs. 112.192,15

      Nov-03 Salario Comisiones Total Sal/diario

      230.630,40 380.000,00 610.630,40 20.354,35

      Alícuota por utilidad = Bs. 4.477,95

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 508,85

      Salario integral = Salario básico (Bs. 20.354,35) + alícuota por utilidades (Bs. 4.447,95) + alícuota por bono vacacional (Bs. 508,85) = Bs. 25.311,15

      Prestación por antigüedad Noviembre 2003: 5 días * Bs. 126.400,45

      Dic-03 Salario Comisiones Total Sal/diario

      300.643,20 540.000,00 840.643,20 28.021,44

      Alícuota por utilidad = Bs. 6.164,71

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 700,53

      Salario integral = Salario básico (Bs. 28.021,44) + alícuota por utilidades (Bs. 6.164,71) + alícuota por bono vacacional (Bs. 700,53) = Bs. 34.886,68

      Prestación por antigüedad Diciembre 2003: 5 días * Bs. 174.433,4

      Ene-04 Salario Comisiones Total Sal/diario

      238.867,20 390.000,00 628.867,20 20.962,24

      Alícuota por utilidad = Bs. 4.611,69

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 524,05

      Salario integral = Salario básico (Bs. 20.962,24) + alícuota por utilidades (Bs. 4.611,69) + alícuota por bono vacacional (Bs. 524,05) = Bs. 26.097,98

      Prestación por antigüedad Enero 2004: 5 días * Bs. 130.489,9

      Feb-04 Salario Comisiones Total Sal/diario

      234.748,80 320.000,00 554.748,80 18.491,62

      Alícuota por utilidad = Bs. 4.068,15

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 462,29

      Salario integral = Salario básico (Bs. 18.491,62) + alícuota por utilidades (Bs. 4.068,15) + alícuota por bono vacacional (Bs. 462,29) = Bs. 23.022,06

      Prestación por antigüedad Feb 2004: 5 días * Bs. 115.110,3

      Mar-04 Salario Comisiones Total Sal/diario

      315.670,32 305.000,00 620.670,32 20.689,01

      Alícuota por utilidad = Bs. 4.551,58

      Alícuota por bono vacacional:: Para calcular la alícuota de bono vacacional, debe tomarse en cuenta, que la relación de trabajo se encuentra en su cuarto año de antigüedad, corresponde al trabajador un día adicional conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual deben dividirse 10 días, entre los 360 días del año, así: 10 días / 360 días para obtener un factor de 0,027, el cual multiplicamos por el salario básico de Bs. 20.689,01, para obtener como resultado la cantidad de Bs. 558,60

      Salario integral = Salario básico (Bs. 20.689,01) + alícuota por utilidades (Bs. 4.551,58) + alícuota por bono vacacional (Bs. 558,60) = Bs. 25.799,19

      Prestación por antigüedad Marzo 2004: 5 días * Bs. 128.995,95

      Cabe destacar que al culminar el segundo año de servicio, debe sumarse 2 días adicionales por concepto de antigüedad, conforme a la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así:

      4 días * Bs. 25.799,19 = Bs. 103.196,76

      Antigüedad adicional: Bs. 103.196,76

      Abr-04 Salario Comisiones Total Sal/diario

      292.549,20 250.000,00 542.549,20 18.084,97

      Alícuota por utilidad = Bs. 3.978,69

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 488,29

      Salario integral = Salario básico (Bs. 18.084,97) + alícuota por utilidades (Bs. 3.978,69) + alícuota por bono vacacional (Bs. 488,29) = Bs. 22.551,95

      Prestación por antigüedad Abr 2004: 5 días * Bs. 112.759,75

      May-04 Salario Comisiones Total Sal/diario

      288.518,35 265.000,00 553.518,35 18.450,61

      Alícuota por utilidad = Bs. 4.059,13

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 498,16

      Salario integral = Salario básico (Bs. 18.450,61) + alícuota por utilidades (Bs. 4.059,13) + alícuota por bono vacacional (Bs. 498,16) = Bs. 23.007,90

      Prestación por antigüedad Mayo 2004: 5 días * Bs. 115.039,5

      Jun-04 Salario Comisiones Total Sal/diario

      292.571,14 86.500,00 379.071,14 12.635,70

      Alícuota por utilidad = Bs. 2.779,85

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 341,16

      Salario integral = Salario básico (Bs. 12.635,70) + alícuota por utilidades (Bs. 2.779,85) + alícuota por bono vacacional (Bs. 341,16) = Bs. 15.756,71

      Prestación por antigüedad Junio 2004: 5 días * Bs. 78.783,55

      Jul-04 Salario Comisiones Total Sal/diario

      309.127,12 270.000,00 579.127,12 19.304,23

      Alícuota por utilidad = Bs. 4.246,93

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 521,21

      Salario integral = Salario básico (Bs. 19.304,23) + alícuota por utilidades (Bs. 4.246,93) + alícuota por bono vacacional (Bs. 521,21) = Bs. 24.072,37

      Prestación por antigüedad Julio 2004: 5 días * Bs. 120.361,85

      Ago-04 Salario Comisiones Total Sal/diario

      297.166,28 305.000,00 602.166,28 20.072,20

      Alícuota por utilidad = Bs. 4.415,88

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 541,94

      Salario integral = Salario básico (Bs. 20.072,20) + alícuota por utilidades (Bs. 4.415,88) + alícuota por bono vacacional (Bs. 541,94) = Bs. 25.030,02

      Prestación por antigüedad Agosto 2004: 5 días * Bs. 125.150,1

      Sept-04 Salario Comisiones Total Sal/diario

      375.576,09 200.615,00 576.191,09 19.206,36

      Alícuota por utilidad = Bs. 4.225,39

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 518,57

      Salario integral = Salario básico (Bs. 19.206,36) + alícuota por utilidades (Bs. 4.225,39) + alícuota por bono vacacional (Bs. 518,57) = Bs. 23.950,32

      Prestación por antigüedad Septiembre 2004: 5 días * Bs. 119.751,6

      Oct-04 Salario Comisiones Total Sal/diario

      316.950,88 350.000,00 666.950,88 22.231,69

      Alícuota por utilidad = Bs. 4.890.97

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 600.25

      Salario integral = Salario básico (Bs. 22.231,69) + alícuota por utilidades (Bs. 4.890,97) + alícuota por bono vacacional (Bs. 600.25) = Bs. 27.722,91

      Prestación por antigüedad Octubre 2004: 5 días * Bs. 138.614,55

      Nov-04 Salario Comisiones Total Sal/diario

      302.227,67 420.000,00 722.227,67 24.074,25

      Alícuota por utilidad = Bs. 5.296,33

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 650,00

      Salario integral = Salario básico (Bs. 24.074,25) + alícuota por utilidades (Bs. 5296,33) + alícuota por bono vacacional (Bs. 650,00) = Bs. 30.020,58

      Prestación por antigüedad Noviembre 2004: 5 días * Bs. 150.102,9

      Dic-04 Salario Comisiones Total Sal/diario

      305.172,30 668.000,00 973.172,30 32.439,07

      Alícuota por utilidad = Bs. 7.136,59

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 875,85

      Salario integral = Salario básico (Bs. 32.439,07) + alícuota por utilidades (Bs. 7.136,59) + alícuota por bono vacacional (Bs. 875,85) = Bs. 40.451,51

      Prestación por antigüedad Diciembre 2004: 5 días * Bs. 202.257,55

      Ene-05 Salario Comisiones Total Sal/diario

      311.329,29 630.000,00 941.329,29 31.377,64

      Alícuota por utilidad = Bs. 6.903,08

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 847,19

      Salario integral = Salario básico (Bs. 31.377,64) + alícuota por utilidades (Bs. 6.903,08) + alícuota por bono vacacional (Bs. 847,19) = Bs. 39.127,91

      Prestación por antigüedad Enero 2005: 5 días * Bs. 195.639,55

      Feb-05 Salario Comisiones Total Sal/diario

      380.126,9 580.000,00 960.126,90 32.004,23

      Alícuota por utilidad = Bs. 7.040,93

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 864,11

      Salario integral = Salario básico (Bs. 32.004,23) + alícuota por utilidades (Bs. 7.040,93) + alícuota por bono vacacional (Bs. 864,11) = Bs. 39.909,27

      Prestación por antigüedad Febrero 2005: 5 días * Bs. 199.546,35

      Mar-05 Salario Comisiones Total Sal/diario

      351.099,5 467.000,00 818.099,50 27.269,98

      Alícuota por utilidad = Bs. 5.999,39

      Alícuota por bono vacacional: Para calcular la alícuota de bono vacacional, debe tomarse en cuenta, que la relación de trabajo se encuentra en su quinto año de antigüedad, corresponde al trabajador un día adicional conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual deben dividirse 11 días, entre los 360 días del año, así: 11 días / 360 días para obtener un factor de 0,030, el cual multiplicamos por el salario básico de Bs. 27.269,98, para obtener como resultado la cantidad de Bs. 818,09

      Salario integral = Salario básico (Bs. 27.269,98) + alícuota por utilidades (Bs. 5.999,39) + alícuota por bono vacacional (Bs.818,09) = Bs. 34.087,46

      Prestación por antigüedad Marzo 2005: 5 días * Bs. 170.437,3

      Cabe destacar que al culminar el segundo año de servicio, debe sumarse 2 días adicionales por concepto de antigüedad, conforme a la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así:

      6 días * Bs. 34.087,46 = Bs. 204.524,76

      Antigüedad adicional: Bs. 204.524,76

      Abr-05 Salario Comisiones Total Sal/diario

      68.843,04 450.000,00 518.843, 17.294,76

      Alícuota por utilidad = Bs. 3.804,84

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 518,84

      Salario integral = Salario básico (Bs. 17.294,76) + alícuota por utilidades (Bs. 3.804,84) + alícuota por bono vacacional (Bs. 518,84) = Bs. 21.618,55

      Prestación por antigüedad Abril 2005: 5 días * Bs. 108.092,2

      May-05 Salario Comisiones Total Sal/diario

      370.566,88 115.000,00 485.566,88 16.185,56

      Alícuota por utilidad = Bs. 3.560,82

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 485,56

      Salario integral = Salario básico (Bs. 16.185,56) + alícuota por utilidades (Bs. 3.560,82) + alícuota por bono vacacional (Bs.485,56) = Bs. 20.231,94

      Prestación por antigüedad Mayo 2005: 5 días * Bs. 101.159,7

      Jun-05 Salario Comisiones Total Sal/diario

      502.204,64 444.191,00 946.395,64 31.546,52

      Alícuota por utilidad = Bs. 6.940,23

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 946,39

      Salario integral = Salario básico (Bs. 31.546,52) + alícuota por utilidades (Bs. 6.940,23) + alícuota por bono vacacional (Bs. 946,39) = Bs. 39.433,14

      Prestación por antigüedad Junio 2005: 5 días * Bs. 197.165,7

      Jul-05 Salario Comisiones Total Sal/diario

      434.700,00 735.741,00 1.170.441,00 39.014,7

      Alícuota por utilidad = Bs. 8.583,23

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 1.170,44

      Salario integral = Salario básico (Bs. 39.014,7) + alícuota por utilidades (Bs. 8.583,23) + alícuota por bono vacacional (Bs. 1.170,44) = Bs. 48.768,37

      Prestación por antigüedad Julio 2005: 5 días * Bs. 243.841,85

      Ago-05 Salario Comisiones Total Sal/diario

      487.012,50 715.000,00 1.202.012,50 40.067,08

      Alícuota por utilidad = Bs. 8.814,75

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 1.202,01

      Salario integral = Salario básico (Bs. 40.067,08) + alícuota por utilidades (Bs. 8.814,75) + alícuota por bono vacacional (Bs. 1.202,01) = Bs. 50.083,84

      Prestación por antigüedad Agosto 2005: 5 días * Bs. 250.419,2

      Sept-05 Salario Comisiones Total Sal/diario

      401.287,50 680.000,00 1.081.287,50, 36.042,92

      Alícuota por utilidad = Bs. 7.929,44

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 1.081,28

      Salario integral = Salario básico (Bs. 36.042,92) + alícuota por utilidades (Bs. 7.929,44) + alícuota por bono vacacional (Bs. 1.081,28) = Bs. 45.053,64

      Prestación por antigüedad Septiembre 2005: 5 días * Bs. 225.268,2

      Oct-05 Salario Comisiones Total Sal/diario

      446.137,50 705.000,00 1.151.137,50 38.371,25

      Alícuota por utilidad = Bs. 8.441,67

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 1.151,13

      Salario integral = Salario básico (Bs. 38.371,25) + alícuota por utilidades (Bs. 8.441,67) + alícuota por bono vacacional (Bs. 1.151,13) = Bs. 47.964.05

      Prestación por antigüedad Octubre 2005: 5 días * Bs. 239.820,25

      Nov-05 Salario Comisiones Total Sal/diario

      512.662,50 750.000,00 1.262.662,50 42.088,75

      Alícuota por utilidad = Bs. 9.259,52

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 1.262,66

      Salario integral = Salario básico (Bs. 42.088,75) + alícuota por utilidades (Bs. 9.259,52) + alícuota por bono vacacional (Bs. 1.262,66) = 52.610,93

      Prestación por antigüedad Noviembre 2005: 5 días * Bs. 263.054,65

      Dic-05 Salario Comisiones Total Sal/diario

      426.768,75 968.000,00 1.394.768,75 46.492,29

      Alícuota por utilidad = Bs. 10.228,30

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 1.394,76

      Salario integral = Salario básico (Bs. 46.492,29) + alícuota por utilidades (Bs. 10.228,30) + alícuota por bono vacacional (Bs. 1.394,76) = Bs. 58.115,35

      Prestación por antigüedad Abril 2005: 5 días * Bs. 290.576,75

      Ene-06 Salario Comisiones Total Sal/diario

      414.281,25 860.000,00 1.274.281,25 42.476,04

      Alícuota por utilidad = Bs. 9.344,72

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 1.274,28

      Salario integral = Salario básico (Bs. 42.476,04) + alícuota por utilidades (Bs. 9.344,72) + alícuota por bono vacacional (Bs. 1.274,28) = Bs. 53.095,04

      Prestación por antigüedad Enero 2006: 5 días * Bs. 265.475,2

      Feb-06 Salario Comisiones Total Sal/diario

      485.865,09 743.000,00 1.228.865,09 40.962,16

      Alícuota por utilidad = Bs. 9.011,67

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 1.228,86

      Salario integral = Salario básico (Bs. 40.962,16) + alícuota por utilidades (Bs. 9.011,67) + alícuota por bono vacacional (Bs. 1.228,86) = Bs. 51.202,69

      Prestación por antigüedad Febrero 2006: 5 días * Bs. 256.013,45

      Mar-06 Salario Comisiones Total Sal/diario

      599.847,28 720.000,00 1.319.847,28 43.994,90

      Alícuota por utilidad = Bs. 9.678,74

      Alícuota por bono vacacional: Al bono vacacional le fue agregado un día adicional, pues el trabajador está comenzando a transitar el sexto año, de la relación laboral por lo cual deben dividirse 12 días, entre los 360 días del año, así: 12 días / 360 días para obtener un factor de 0,033, el cual multiplicamos por el salario básico de Bs. 43.994,90, para obtener como resultado la cantidad de Bs. 1.451,83

      Salario integral = Salario básico (Bs. 43.994,90) + alícuota por utilidades (Bs. 9.678,74) + alícuota por bono vacacional (Bs.1.451,83) = Bs. 55.125,47

      Prestación por antigüedad Marzo 2006: 5 días * Bs. 275.627,35

      Cabe destacar que al culminar el segundo año de servicio, debe sumarse 2 días adicionales por concepto de antigüedad, conforme a la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así:

      8 días * Bs. 55.125,47 = Bs. 441.003,76

      Antigüedad adicional: Bs. 441.003,76

      Abr-06 Salario Comisiones Total Sal/diario

      523.192,56 680.000,00 1.203.192,56 40.106,41

      Alícuota por utilidad = Bs. 8.823,41

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 1.323,51

      Salario integral = Salario básico (Bs. 40.106,41) + alícuota por utilidades (Bs. 8.823,41) + alícuota por bono vacacional (Bs. 1.323,51) = Bs. 50.253,33

      Prestación por antigüedad Abril 2006: 5 días * Bs. 251.266,65

      May-06 Salario Comisiones Total Sal/diario

      621.776,33 735.000,00 1.356.776,33 45.225,87

      Alícuota por utilidad = Bs. 9.949,69

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 1.492,45

      Salario integral = Salario básico (Bs. 45.225,87) + alícuota por utilidades (Bs. 9.949,69) + alícuota por bono vacacional (Bs. 1.492,45) = Bs. 56.668,01

      Prestación por antigüedad Mayo 2006: 5 días * Bs. 283.340,05

      Jun-06 Salario Comisiones Total Sal/diario

      385.020,05 886.580,00 1.271.600,05 42.386,66

      Alícuota por utilidad = Bs. 9.325,06

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 1.398,75

      Salario integral = Salario básico (Bs. 42.386,66) + alícuota por utilidades (Bs. 9.325,06) + alícuota por bono vacacional (Bs. 1.398,75) = Bs. 53.110,47

      Prestación por antigüedad Febrero 2006: 5 días * Bs. 265.552,35

      Jul-06 Salario Comisiones Total Sal/diario

      299.943,30 571.170,00 871.113,30 29.037,11

      Alícuota por utilidad = Bs. 6.388,16

      Alícuota por bono vacacional: Bs. 958,22

      Salario integral = Salario básico (Bs. 29.037,11) + alícuota por utilidades (Bs. 6.388,16) + alícuota por bono vacacional (Bs. 958,22) = Bs. 36.383,49

      Prestación por antigüedad Julio 2006: 5 días * Bs. 181.917,45

      Los montos por concepto de prestación por antiguedad, ascienden a la suma total de Nueve Millones Doscientos Siete Mil Trescientos Ochenta y Dos Bolívares Con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 9.207.382,51), la cual debe pagar la empresa accionada al actor. Así se establece.-

      Por lo que respecta a las utilidades correspondientes al período 2001, reclamadas por el actor en su libelo, observa el Tribunal que el actor devengó durante el período comprendido entre el mes de abril a diciembre de 2001, la cantidad de Bs. 3.059.812,8, los cuales por constituir salario variable dividimos entre los 8 meses de trabajo efectivo, para obtener un promedio mensual de Bs. 382.476,6; para posteriormente dividirlos entre los 30 días del mes, para obtener un promedio diario de Bs. 12.749,22.

      Luego, para determinar el monto de las utilidades fraccionadas dividimos los 80 días que paga el patrono a su ex trabajador entre los 12 meses del año, para obtener el factor 6,66 días por mes, que multiplicamos por los 8 meses efectivos de trabajo, arrojando la cantidad de 53,33 días de utilidades fraccionadas, que multiplicamos por el salario promedio diario de Bs. 12.749,22, para obtener la cantidad de Bs. 679.958,39.

      Al actor le corresponde por concepto de utilidades correspondientes al año 2001, la cantidad de Seiscientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Bolívares Con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 679.958,39), debiendo descontársele la cantidad de Ciento Noventa Mil Ochenta Bolívares Sin Céntimos (Bs. 190.080,00), que recibió durante el referido período, por concepto de utilidades, adeudando la demandada la cantidad de Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Treinta y Cinco Bolívares Con Noventa Céntimos (Bs. 489.835,90), por tal concepto. Así se establece.-

      Por lo que respecta a las utilidades correspondientes al período 2002, reclamadas por el actor en su libelo, observa el Tribunal que éste devengó durante el período comprendido entre el mes de enero a diciembre de 2002, la cantidad de Bs. 5.114.039,3, los cuales divididos entre los 12 meses del año, arrojan un promedio mensual de Bs. 426.169,94; para posteriormente dividirlos entre los 30 días del mes, para obtener un promedio diario de Bs. 14.205,66, los cuales multiplicados por 80 días, arrojan como resultado la cantidad de Bs. 1.136.453,17; a la cual debemos restar la cantidad de Bs. 506.880,00, que recibió el actor durante el referido período, por concepto de utilidades, adeudando la demandada la cantidad de Seiscientos Veintinueve Mil Quinientos Setenta y Tres Bolívares Con Diecisiete Céntimos (Bs. 629.573,17), por tal concepto. Así se establece.-

      Por lo que respecta a las utilidades correspondientes al período 2003, reclamadas por el actor en su libelo, observa el Tribunal que éste devengó durante el período comprendido entre el mes de enero a diciembre de 2003, la cantidad de Bs. 5.719.031,13, los cuales divididos los 12 meses del año, arrojan un promedio mensual de Bs. 476.585,92; para posteriormente dividirlos entre los 30 días del mes, para obtener un promedio diario de Bs. 15.886,19, los cuales multiplicados por 80 días, arroja como resultado la cantidad de Bs. 1.270.895,80; a la cual debemos restar la cantidad de Bs. 658.944,00, que recibió el actor durante el referido período, por concepto de utilidades, adeudando la demandada la cantidad Seiscientos Once Mil Novecientos Setenta y Cuatro Bolívares Con Cuarenta Céntimos (Bs. 611.974,40), por tal concepto. Así se establece.-

      Por lo que respecta a las utilidades correspondientes al período 2004, reclamadas por el actor en su libelo, observa el Tribunal que éste devengó durante el período comprendido entre el mes de enero a diciembre de 2004, la cantidad de Bs. 7.399.260,35, los cuales divididos los 12 meses del año, arrojan un promedio mensual de Bs. 616.605,02; para posteriormente dividirlos entre los 30 días del mes, para obtener un promedio diario de Bs. 20.553,50, los cuales multiplicados por 80 días, arroja como resultado la cantidad de Bs. 1.644.280,07; a la cual debemos restar la cantidad de Bs. 858.624, que recibió el actor durante el referido período, por concepto de utilidades, adeudando la accionada la cantidad Setecientos Ochenta y Siete Mil Seiscientos Cincuenta y Seis Bolívares Con Siete Céntimos (Bs. 787.656,07), por tal concepto. Así se establece.-

      Por lo que respecta a las utilidades correspondientes al período 2005, reclamadas por el actor en su libelo, observa el Tribunal que éste devengó durante el período comprendido entre el mes de enero a diciembre de 2005, la cantidad de Bs. 11.932.671, los cuales divididos los 12 meses del año, arrojan un promedio mensual de Bs. 994.389,25; para posteriormente dividirlos entre los 30 días del mes, para obtener un promedio diario de Bs. 33.146,30, los cuales multiplicados por 80 días, arroja como resultado la cantidad de Bs. 2.651.704,66; a la cual debemos restar la cantidad de Bs. 1.080.000, que recibió el actor durante el referido período, por concepto de utilidades, adeudando la accionada la cantidad de Un Millón Quinientos Setenta y Un Mil Setecientos Cuatro Bolívares Con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 1.571.704,66), por tal concepto. Así se establece.-

      Por lo que respecta a las utilidades fraccionadas correspondientes al período 2006, reclamadas por el actor en su libelo, observa el Tribunal que el actor devengó durante el período comprendido entre el mes de enero a julio de 2006, la cantidad de Bs. 8.525.675,86 los cuales divididos entre los 7 meses de servicios, arroja como promedio mensual la cantidad Bs. 1.217.953,69; para posteriormente dividirlos entre los 30 días del mes, para obtener un promedio diario de Bs. 40.598,45.

      Luego, para determinar las utilidades fraccionadas dividimos los 80 días que paga el ex patrono al actor entre los 12 meses del año, para obtener el factor 6,66 días por mes, que multiplicamos por los 7 meses efectivos de trabajo, arrojando la cantidad de 46,66 días de utilidades fraccionadas, que multiplicamos por el salario promedio diario de Bs. 40.598,45, para obtener la cantidad de Bs. 1.894.323,97.

      Al actor le corresponde por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2006, la cantidad de Un Millón Ochocientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Veintitrés Bolívares Con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 1.894.323,97). Así se establece.-

      La parte demandada deberá cancelar al accionante la cantidad de Cinco Millones Novecientos Ochenta y Cinco Mil Sesenta y Ocho Bolívares Con Diecisiete Céntimos (Bs. 5.985.068,17), por concepto de diferencia por concepto de utilidades correspondientes a los períodos 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y utilidades fraccionadas correspondientes al período 2006. Así se establece.-

      Por lo que respecta a la diferencia por concepto de vacaciones pagadas y disfrutadas, como quiera el patrono pagaba 30 días de vacaciones anualmente y en virtud de que el demandante devengaba un salario variable, considera pertinente este Tribunal analizar los salarios distintos percibidos durante cada uno de los períodos referidos, así:

      Por lo que respecta al período 2001-2002, se observa que en el período comprendido de abril 2001 a marzo 2002, el demandante percibió la cantidad de Bs. 4.173.441,6, los cuales divididos entre 12 meses del año comercial, arroja un promedio mensual de Bs. 347.786,8; para posteriormente dividirlo entre los 30 días del mes, obteniendo como salario diario Bs. 11.592,89.

      De tal manera que al actor le corresponden por concepto de vacaciones año 2001-2002, la cantidad de Bs. 347.786,8, debiendo ser deducida de dicho monto la suma de 190.080, recibidos por el ex trabajador durante ese período por tal concepto, adeudando el ex patrono por concepto de diferencia de vacaciones la cantidad de Ciento Cincuenta y Siete Mil Setecientos Seis Bolívares Con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 157.706,79). Así se establece.-

      Por lo que respecta al período 2002-2003, se observa que en el período comprendido de abril 2002 a marzo 2003, el demandante devengó la cantidad de Bs. 5.171.367,1, los cuales divididos entre 12 meses del año comercial, arrojan un promedio mensual de Bs. 430.947,25; para posteriormente dividirlo entre los 30 días del mes, obteniendo como salario diario Bs. 14.364,90.

      De tal manera que al actor le corresponden por concepto de vacaciones año 2001-2002, la cantidad de Bs. 430.947,25, debiendo ser deducida de dicho monto la suma de 209.088, recibidos por el ex trabajador durante ese período por tal concepto, adeudando el ex patrono por concepto de diferencia de vacaciones la cantidad de Doscientos Veintiún Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve Bolívares Sin Céntimos (Bs. 221.859). Así se establece.-

      Por lo que respecta al período 2003-2004, se observa que en el período comprendido de abril 2003 a marzo 2004, el demandante devengó la cantidad de Bs. 6.352.360,85, los cuales divididos entre 12 meses del año comercial, arrojan un promedio mensual de Bs. 529.363,40; para posteriormente dividirlo entre los 30 días del mes, obteniendo como salario diario Bs. 17.645,44.

      De tal manera que al actor le corresponden por concepto de vacaciones año 2001-2002, la cantidad de Bs. 529.363,40, debiendo ser deducida de dicho monto la suma de 296.524,80, recibidos por el ex trabajador durante ese período por tal concepto, adeudando el ex patrono por concepto de diferencia de vacaciones la cantidad de Doscientos Treinta y Dos Mil Ochocientos Treinta y Ocho Bolívares Con Sesenta Céntimos (Bs. 232.838,6). Así se establece.-

      Por lo que respecta al período 2004-2005, se observa que en el período comprendido de abril 2004 a marzo 2005, el demandante percibió la cantidad de Bs. 8.314.529,72, los cuales divididos entre 12 meses del año comercial, arrojan un promedio mensual de Bs. 692.877,47; para posteriormente dividirlo entre los 30 días del mes, obteniendo como salario diario Bs. 23.095,91.

      De tal manera que al actor le corresponden por concepto de vacaciones año 2001-2002, la cantidad de Bs. 692.877,47, debiendo ser deducida de dicho monto la suma de 344.215,20, recibidos por el ex trabajador durante ese período por tal concepto, adeudando el ex patrono por concepto de diferencia de vacaciones la cantidad de Trescientos Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos Sesenta y Dos Bolívares Con Veintisiete Céntimos (Bs. 348.662,27). Así se establece.-

      Por lo que respecta al período 2005-2006, se observa que en el período comprendido de abril 2005 a marzo 2006, el demandante percibió la cantidad de Bs. 13.036.108,93, los cuales divididos entre 12 meses del año comercial, arrojan un promedio mensual de Bs. 1.086.342,41; para posteriormente dividirlo entre los 30 días del mes, obteniendo como salario diario Bs. 36.211,41.

      De tal manera que al actor le corresponden por concepto de vacaciones año 2005-2006, la cantidad de Bs. 1.086.342,41, debiendo ser deducida de dicho monto la suma de 465.750, recibidos por el ex trabajador durante ese período por tal concepto, adeudando el ex patrono por concepto de diferencia de vacaciones la cantidad de Seiscientos Veinte Mil Quinientos Noventa y Dos Bolívares Con Treinta Céntimos (Bs. 620.592,30). Así se establece.-

      Por lo que respecta a las vacaciones fraccionadas correspondientes al período 2006-2007, se observa que el ex patrono pagaba al demandante 30 días de vacaciones por año y el bono vacacional conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual al estar transitando la relación de trabajo al sexto año, le corresponderían en caso de concluirlo 12 días por concepto de bono vacacional, los cuales adicionamos a los 30 de vacaciones, arrojando la cantidad de 42 días que luego dividimos entre los 12 meses del año, para obtener el factor 3,5 días por mes, para multiplicarlo por los 3 meses efectivos de servicio, resultando 10,5 días por tal concepto. Así a los fines de calcular el salario base para determinar las vacaciones fraccionadas, observamos que durante el período comprendido entre abril a julio 2006, el demandante devengó por concepto de salario la cantidad de Bs. 3.345.905,91, los cuales dividimos entre los 3 meses de servicio, para obtener un salario promedio mensual de Bs. 1.115.301,97, el cual dividimos entre 30 días del mes, para obtener como salario diario la cantidad de Bs. 37.176,73.

      Luego multiplicamos el salario diario de Bs. 37.176,73 por 10,5 días, resultando la cantidad de Bs. 390.355,68.

      La demandada adeuda al actor la cantidad de Trescientos Noventa Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Bolívares Con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 390.355,68), por concepto de vacaciones fraccionadas. Así se establece.-

      La demandada Inversiones Koma, S.A., deberá pagar a la parte actora la cantidad de Un Millón Novecientos Setenta y Dos Mil Catorce Bolívares Con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.972.014,64), por concepto de diferencia de vacaciones correspondientes a los períodos 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, así como las vacaciones fraccionadas al período 2006.

      Por lo que respecta al bono vacacional, correspondiente al período 2001-2002, al ex trabajador le corresponden 7 días calculados a razón de salario normal de Bs. 11.592,89, lo cual asciende a la suma Bs. 81.150,23, debiendo deducirse de dicho monto la cantidad de Bs. 44.352 recibido por tal concepto, adeudando el ex patrono al demandante la cantidad de Treinta y Seis Mil Setecientos Noventa y Ocho Bolívares Con Veintitrés Céntimos (Bs. 36.798,23). Así se establece.-

      Por lo que respecta al bono vacacional, correspondiente al período 2002-2003, al ex trabajador le corresponden 8 días calculados a razón de salario normal de Bs. 14.364,90, lo cual asciende a la suma Bs. 114.919,2, debiendo deducirse de dicho monto la cantidad de Bs. 48.787 recibido por tal concepto, adeudando el ex patrono al demandante la cantidad de Sesenta y Seis Ciento Treinta y Dos Bolívares Con Veinte Céntimos (Bs. 66.132,2). Así se establece.

      Por lo que respecta al bono vacacional, correspondiente al período 2003-2004, al ex trabajador le corresponden 9 días calculados a razón de salario normal de Bs. 17.645,72, lo cual asciende a la suma Bs. 158.811,48, debiendo deducirse de dicho monto la cantidad de Bs. 69.189,12 recibido por tal concepto, adeudando el ex patrono al demandante la cantidad de Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Veintidós Bolívares Con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 89.622,36). Así se establece.

      Por lo que respecta al bono vacacional, correspondiente al período 2004-2005, al ex trabajador le corresponden 10 días calculados a razón de salario normal de Bs. 23.095,91, lo cual asciende a la suma Bs. 230.859,1, debiendo deducirse de dicho monto la cantidad de Bs. 80.316,88 recibido por tal concepto, adeudando el ex patrono al demandante la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Quinientos Cuarenta y Dos Bolívares Con Veintidós Céntimos (Bs. 150.542,22). Así se establece.

      Por lo que respecta al bono vacacional, correspondiente al período 2005-2006, al ex trabajador le corresponden 11 días calculados a razón de salario normal de Bs. 36.211,41, lo cual asciende a la suma Bs. 398.325,51, debiendo deducirse de dicho monto la cantidad de Bs. 108.675 recibido por tal concepto, adeudando el ex patrono al demandante la cantidad de Doscientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares Con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 289.650,51). Así se establece.

      Por lo que respecta al bono vacacional causado del mes de abril 2006 a julio 2006, el mismo aparece incluido e las vacaciones fraccionadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual no procede este Tribunal a la determinación del mismo. Así se establece.-

      La demandada Inversiones Koma, S.A., deberá pagar a la parte actora la cantidad de Seiscientos Treinta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Cinco Bolívares Con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 632.745,52), por concepto de diferencia de bono vacacional correspondiente a los períodos 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006. Así se establece.-

      Por lo que concierne a la Indemnización por Despido Injustificado, solicitada en el libelo de la demanda, observa este Tribunal que habiendo quedado demostrado que la relación laboral que vinculó a las partes en el proceso, culminó por renuncia de la parte demandante, resulta incompatible la procedencia de la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, con la terminación de la relación laboral por renuncia del trabajador, por cual se niega la indemnización por despido injustificado reclamada. Así se decide.-

      Por lo que concierne a la Indemnización por indemnización Sustitutiva de Preaviso, solicitada en el libelo de la demanda, este Tribunal con fundamento en lo expuesto en el particular anterior, declara improcedente tal pretensión.- Así se establece.-

      Por lo que atañe a la reclamación formulada por el actor el su libelo de demanda concerniente a la indemnización por daño moral por abuso de derecho, observa este sentenciador que al quedar desechado del proceso el alegato de retiro justificado con ocasión al despido indirecto del cual asegura fue objeto el actor por parte de la demandada, considera este Tribunal que en el caso de autos no se materializó en modo alguno conducta abusiva en el derecho a despedir por parte del patrono, que pudiera constituir un despido indirecto, como tampoco que pudiera configurar el abuso de derecho, y en consecuencia, ocasionar la indemnización reclamada por concepto de daño moral, razón por la cual considera este Tribunal improcedente la reclamación formulada. Así se decide.-.

      Por lo que se refiere a los intereses sobre prestaciones sociales reclamados por el demandante, observa este Tribunal que en autos quedó establecido (folios 9 y 10 de la Primera Pieza), que el actor recibió por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de Trescientos Treinta y Tres Mil Novecientos Setenta y Tres Bolívares Con Noventa y cuatro Céntimos (Bs. 333.973,94), cantidad superior a la reclamada, por lo cual estima improcedente tal reclamación. Así se establece.-

      De otro lado, la parte demandada de autos, alegó en su contestación que la relación de trabajo que la vinculó al actor, terminó por renuncia por lo cual solicitó el descuento de las cantidades adeudadas al demandante, del equivalente a un (1) mes de trabajo, conforme a las previsiones del artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo. En tal sentido, habiendo quedado establecido que el último salario integral diario devengado por el demandante, fue la cantidad de Bs. 36.383,49, procede este Tribunal a multiplicar tal cantidad por 30 días, para obtener un resultado de Bs. 1.091.504,7.

      Así pues, de las cantidades adeudadas por la demandada al actor, deberá deducirse la cantidad de Un Millón Noventa y Un Mil Quinientos Cuatro Bolívares Con Setenta Céntimos (Bs. 1.091.504,7), por concepto de preaviso no laborado por el ex trabajador. Así se declara.-

      Por otro lado, es preciso destacar que de acuerdo al principio constitucional previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la pacífica y reiterada doctrina de Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en los casos que el patrono no paga oportuna y debidamente el salario y las prestaciones sociales, es decir, al finalizar la relación de trabajo, nace para el trabajador, además del derecho a reclamar judicialmente dicho pago, el derecho a cobrar intereses de mora por el retardo en el pago, a los cuales estima este Tribunal tiene derecho la actora en el presente caso, razón por la cual se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora sobre prestaciones sociales, los cuales serán calculados, conforme a lo previsto en el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Para el cálculo de intereses de mora, no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación alguna. Así se declara.-

      Considerando los índices inflacionarios acaecidos en nuestro País, en aplicación de la doctrina imperante por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la interpretación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual solo operará la indexación sobre las cantidades ordenadas a pagar, si el condenado no cumpliere voluntariamente con lo ordenado, desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, (Sentencia de fecha 16 de junio de 2005, J.C.I.G. y otros, contra C.A., Electricidad de Occidente, (Eleoccidente), se ordena la indexación monetaria de las cantidades antes señaladas desde la fecha de vencimiento el plazo para la ejecución voluntaria del presente fallo hasta la fecha de ejecución del presente fallo, para lo cual se ordena una experticia complementaria del mismo, a través de un experto contable que designará eventualmente el Juzgado correspondiente. Para la elaboración de la indexación ordenada, se ordenará oficiar en la oportunidad pertinente, al Banco Central de Venezuela a objeto que envíe los índices inflacionarios correspondientes. Así se decide.-

      Como consecuencia de todos los argumentos antes expuestos, resulta forzoso para este Juzgado declarar Parcialmente Con Lugar la presente pretensión, y así será expresamente establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-

      VII

      DECISION

      En mérito de los argumentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por cobro de Prestaciones Sociales e Indemnización por Daño Moral, en consecuencia, se condena a la demandada Inversiones Koma, S.A., a pagar al demandante:

Primero

La cantidad de Nueve Millones Doscientos Siete Mil Trescientos Ochenta y Dos Bolívares Con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 9.207.382,51), por concepto de prestación por antigüedad, conforme a las previsiones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Segundo

La cantidad de Cinco Millones Novecientos Ochenta y Cinco Mil Sesenta y Ocho Bolívares Con Diecisiete Céntimos (Bs. 5.985.068,17), por concepto de diferencia por concepto de utilidades correspondientes a los períodos 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y utilidades fraccionadas correspondientes al período 2006. Así se establece.-

Tercero

La cantidad de Un Millón Novecientos Setenta y Dos Mil Catorce Bolívares Con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.972.014,64), por concepto de diferencia de vacaciones correspondientes a los períodos 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, así como las vacaciones fraccionadas al período 2006.

Cuarto

La cantidad de Seiscientos Treinta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Cinco Bolívares Con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 632.745,52), por concepto de diferencia de bono vacacional correspondiente a los períodos 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006.

Quinto

De las cantidades adeudadas por la demandada deberá ser descontada al accionante, la cantidad de Un Millón Noventa y Un Mil Quinientos Cuatro Bolívares Con Setenta Céntimos (Bs. 1.091.504,7), por concepto de preaviso no laborado por el ex trabajador.

Sexto

En virtud de la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Séptimo

En virtud que la presente decisión fue dictada fuera de lapso, se ordena notificar a las partes de la presente decisión conforme a las previsiones del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Librense boletas.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108, 133, 145, 146, 173, 174, 219, 223, 223, 666 de la Ley Orgánica del Trabajo; y 1, 2, 5, 10, 61, 64, y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Procesal del Trabajo.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Puerto Ordaz a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2007. Años 197º y 148º.

El Juez Primero de Juicio del Trabajo,

Abg. C.C..

La Secretaria de Sala,

Abg. Florangela Rosales.

Publicada el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a las 3:30 p.m.

La Secretaria de Sala,

Abg. Florangela Rosales.

Exp. Nº FP11-L-2006-001336.

CC/ Rg.

250907

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR