Decisión nº I-627-09 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 04 de junio de 2009

199° y 150°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 627-09.

CAUSA N° 6C-22.357-09

En el día de hoy, jueves cuatro (04) de Junio del año dos mil nueve (2.009), siendo las cuatro y treinta de la tarde de (04:30 PM), constituido el Tribunal por la DRA. DORIS CH. NARDINI, en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABG. M.C.B., se presento el Fiscal (A) Décima Séptimo del Ministerio Publico, ABG. G.D.M.P., a objeto de presentar al imputado J.G.R., presente como se encuentran en la sede del Tribunal se le pregunta si tienen defensores que los asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, el imputado J.G.R., quien manifestó que si tienen defensor y designa como sus defensores al Abogada en Ejercicio JUBALDO J.L. titular de la Cédula de Identidad N° 7.968.292, Inpre N° 48.430, y D.P., titular de la Cédula de Identidad N° 12.695.713 Inpre N° 135035, quienes estando presentes fueron notificado del nombramiento y juramentado, quien expone: “Nos damos por notificados del nombramiento, Aceptamos el mismo y Juramos cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al mismo, y mi domicilio procesal esta ubicado en: Barrio Punto Fijo I, Calle San José, N° 21, Cabimas Estado Zulia, Teléfono 0424-6123985 y AV. 1B con calle 97, Edificio Jugo, Local 2, Escritorio Jurídico Moran y Asociados, respectivamente. Posteriormente se procede a identificar a los imputados de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: J.G.R.C., titular de la Cédula de Identidad N° 12.466.257, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento: 22-09-1975, Casado, de profesión u Oficio Comerciante, hijo de H.R. y de R.D.R., residenciado Cabimas, Nueva Cabimas, sector 1, casa N° 7. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,75 metros de estatura aproximado, de contextura regular, calbo, de piel m.c., cejas poca–pobladas, nariz mediana, orejas medianas, presenta en el hombro izquierdo un tatuaje de un caballo. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición ante este Tribunal e imputo formalmente de conformidad con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: J.G.R.C., titular de la Cédula de Identidad N° 12.466.257, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad ciudadana del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia que siendo las 10:40 horas de la mañana, cumpliendo instrucciones del MAY.CONSTANTINE IANNI LUGO, Comandante del Destacamento de Seguridad U.Z., en atención a la denuncia formulada por el ciudadano V.J.G.R., titular de la Cédula de Identidad N° 14.806.905, en relación a la publicación y venta de un vehículo tipo Moto , marca Honda, color Blanco, año 2008, placa AB426A, en la pagina de Internet denominada Tu Moto.Com, la cual presuntamente era de su propiedad, ya que la conocía por una serie de accesorios los cuales el mismo habia colocado a la moto, que aún poseía una copia de la llave original de esta, la cual nos suministró y que la misma estaba denunciada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criinalisticas de Mérida por el delito de Estafa, que la persona con quien se comunicó para informarse sobre el anunció le dijo que su nombre era J.G.R. Y ERA EL PRIMER DUEÑO DEL VEHICULO EN CUESTIÓN Y QUE SI QUERIA VERLA DEBIA SER EN LA LOCALIDAD DE Cabimas, para efectuarle el negocio de compra venta con el durante el transcurso del día de hoy, en vista de lo antes expuesto, salio una comisión con destino a la Costa Oriental del Lago, mas precisamente a la Av. 32 sector Nueva Cabimas frente a un establecimiento que se dedica a la venta de vehículos moto, Municipio Cabimas del estado Zulia, donde nos constituimos aproximadamente a las 11:40 de la mañana, observando un vehículo tipo moto, la cual corresponde con las características suministradas por el denunciante, de la cual desabordo un ciudadano quien para el momento vestía un pantalón marrón, franela roja, zapatos blancos, y gorra roja, a quien se le informo que pertenecíamos al Destacamento de Seguridad U.Z.d. la Guardia Nacional Bolivariana del Comando regional N° 3, le mostraron sus credenciales y que apagara la moto, que se le efectuaría una revisión de personas de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez chequeado dicho ciudadano, procedieron a identificarlo, mediante su cedula de identidad laminada, resultándose ser y llamarse J.G.R.C., C.I.V-12.446.257, solicitándole los documentos de propiedad de la moto, mostrando un certificado de registro N° 28128368, donde la misma registra a su nombre, manifestando que la habia adquirido de manos de un señor en la ciudad de Maracaibo motivo por el cual le exigieron copia del documento de compraventa notariado mediante el cual hizo el traspaso del vehículo a su nombre, manifestando que esos tramites se los habia hecho un gestor que el no poseía el traspaso, ni la revisión de la moto, observando que el certificado de registro de vehículo N° 28128368, que habia suministrado el ciudadano J.G.R.C., según su tramitación NU4, que se encuentra ubicado en la parte superior derecha del mencionado documento sugiere que dicho vehículo presento documentos de importación o que fue traída del exterior a nombre de este ciudadano, ya que es tramite 1-1 (Primer propietario), versión que no corresponde con su exposición ya que manifestó que el habia comprado la moto a una persona en Maracaibo, ya que para obtener ese tipo de documento o certificado de registro de vehículo, el requisito principal es haberlo traído del exterior la misma persona que registra como propietario por primera vez presumiéndose que el vehículo en cuestión fue ingresado al sistema de forma ilícita ya que el documento presenta características originales y este ciudadano manifestó que lo habia adquirido de manos de otra persona, en vista de esto con el fin de determinar la legalidad del vehículo, procedieron a informarle a dicho ciudadano que debía acompañarlos con el vehículo tipo moto, marca Honda, color blanco, año 2008, placa AB4E26A, a la sede del destacamento de Seguridad U.Z., del Comando regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, para efectuar una experticia a la moto y determinar la legalidad de la misma, puesto que sobre este pesaba una denuncia, saliendo del Municipio Cabimas aproximadamente a las 12:30 horas del mediodía, siendo las 02:00 horas de la tarde, llegaron a la sede del Destacamento de Seguridad U.Z., del Comando regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana donde los expertos en materia de serialización y documentación de vehículos, procedieron al chequeo mediante reactivación de los seriales de la moto, retenida al ciudadano J.G.R.C., arrojando como resultado que la misma se encuentra solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crininalisticas Sub-Delegación Mérida por el delito de ESTAFA, mediante expediente N° H-8722408, de fecha 08-09-2008, procediendo en consecuencia a la aprehensión del mismo, razón por la cual, solicitó muy respetuosamente se le imponga una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas que acompañan el presente procedimiento se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del aludido ciudadano, en la comisión de los delitos de ESTAFA, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 462, 319 en concordancia con el artículo 322 y 470 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de V.J.G.. Así mismo, le solicito se siga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se me expida copia de la presente acta. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor le impone al imputado del hecho que se le imputa y del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar sin juramento alguno, libres de toda coacción y apremio el ciudadano J.G.R., manifestó voy a declarar y en consecuencia expone: Mi hermano le cuenta aun amigo que yo estaba interesado en la compra de una moto, este muchacho por medio de mi hermano me contacta y me dice que tiene una moto, por que la va cambiar por una moto de agua para vender la moto que cambio y vendérmela, el muchacho me pide 45 mil Bs fuertes, yo le digo que yo quiero saber si la moto tiene problemas, llamo a un amigo que trabaja en la Guardia para que me pida la moto para ver s estaba solicitada o presentaba problemas, este amigo Guardia Nacional me dice que no presenta solicitud y no me da nada de revisión por que es una moto importada y viene con papeles de aduana e importación, esto ese sucede en el mes de febrero de este año, yo le emití no recuerdo cuantos cheques , dos o tres cheques mas un efectivo al ciudadano E.B., yo procedo hacer todos mis trámites , lo que es el placas y su titulo, l hice una revisión por el INTT, y tengo copia de la revisión en mi casa y salio bien, y se envió y el titulo llegó a mi nombre al igual que las placas, yo procedo como tengo titulo y placas de la moto, yo procedo a vender la moto en TU MOTO.COM, a los pocos días me llama una persona haciéndose pasar por C.P., para ver la moto y comprarla, me dice que esta trabajando pero que va a desocuparse para venir para acá para hacer negocio con la moto, que no se la vendiera a mas nadie que el me la iba a comprar, le di la dirección exacta de mi ubicación, al ver que no podia llegar, le digo que se ubique en la avenida intercomunal de Cabimas, alli yo lo voy a buscar, al supuesto C.P., el viene y me hace señas y me dice que es el comprador, y como lo veo parado en la via, le digo que vamos para el negocio de mi papá que vende motos nuevas, a llegar allí , se baja dos personas de una Ameru Gris, mas el que viene conmigo en la moto, y me ponen contra la pared , llega otro tercero que se baja un cuarto de la camioneta Ameru gris, se baja va hacia la moto, la prende y se la llevan montan en la camioneta Ameru, y empiezan a decirme que empiece hablar, que a quien le robe la moto, que quien me la vendió y que como obtuve la moto, ninguno se identifico en el momento, yo estaba nervioso, viendo que es un secuestro, le digo que la moto no es robada que yo tengo la documentación de la moto, de alli se dirigen al Destacamento N° 33 de la Guardia Nacional de Cabimas , se baja uno de ellos unos segundos, se vuelve a montar y me dice vamonos para Maracaibo, en el trayecto ellos me iban adementando y amenazando, que le dijera quien me habia vendido la moto, les digo que si me dan oportunidad vamos a la casa del muchacho y les digo quien me la vendió, se orillan , se bajan todos de la camioneta y me dejan solo en la camioneta , se monta el que venia manejando, creo que se llama ERAZO, y me dice que la situación es la siguiente, que yo tengo una moto robada, y que estaba frito , me dice el funcionario, y me dicen que son funcionarios de inteligencia, que iba hacer, y yo les manifesté que quería decirme con que iba hacer, entonces me dice , que tengo dos opciones una vez preso por tener una moto robada y la otra que nos arreglemos aquí, que conseguí la moto en un procedimiento y te dejo tranquilo, y yo le digo , como es eso, y me dice que le ubique cincuenta mil bolívares fuertes, y todo arreglado , yo le digo a él que primero no tengo esa cantidad, segundo la moto no es robada, por que hasta ese momento yo no se hasta donde es el problema de la moto, pero que me deje hacer una llamada para ver que puedo hacer, es decir como llegan allá y mis familiares vieron que me montaron y estaban nervioso, y llamo a mis familiares y me comunico con mi hermano y le digo que me estaban pidiendo cincuenta mil bolívares fuertes, pero llegue a un acuerdo con ellos, pero que no me dejaban hablar mas por teléfono, mis familiares al no tener información mía, llamaron al Comando y me pusieron que me habían secuestrado, ellos vienen y me dicen vamos para el CORE 3, mientras que te traen el dinero, y les digo que mis hermanos solo me consiguieron veinticinco mil bolívares fuertes, bueno me dijeron que estaba bien, que con eso me arreglaban el problema , supuestamente a mi mama y a mi papa, les da una crisis de nervios, pidieron entrar al Comando para verme , ya alli al ver que estaban procurando por mi , me sacaron de alli y me escondieron en la parte de atrás del Comando , al ver ellos que un teniente estaba procurando por mi, me llevaron a otra oficina y me empiezan a pedir los datos urgentemente y me dicen ya el trato no va por sapo, yo les digo a ellos que el problema es que mis padres están allí, y yo hasta donde se esa moto no es robada, me dice el funcionario HERAZO, ahora si vas a saber quien soy yo si doces algo de lo del dinero y vas a ver cuantas pepas te vas a tragar, voy hacer lo posible por hundirte por sapo, y de alli empiezan hacer el acta policial hasta que me traslado al reten.- Es todo. En este Estado la Defensa de los imputados de actas expone: “Una vez analizadas que conforman el presente expediente, y escuchada la declaración de nuestro defendido, esta defensa solicita a este d.T. le sean otorgadas unas medidas cautelares contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se puede evidenciar que el hecho y la conducta que pretende atribuirle el Ministerio Público a nuestro hospiciado, no encuadra con la misma, ya que se puede evidenciar el cheque de gerencia emitido en fecha 05-09-2008, expedido en Mérida por la Agencia Glorias Patrias, fue solicitado por el ciudadano E.S., quedando desvirtuado la presunta comisión del delito de ESTAFA, ya que nuestro defendido es un comprador rebuena fé, por ser el tercero en la cadena documental y no quien negocia directamente con el verdadero propietario de dicha Moto. En relación al delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, cabe destacar que el Ministerio público, no puede atribuirle a nuestro defendido tal delito, ya que en ninguna parte del presente expediente se puede evidenciar experticia de reconocimiento al documento identificado. Y en relación con la imputación del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, cabe destacar, que nuestro patrocinado en todo y cada una de las partes, del proceso en el cual comienza a legalizar ante los órgano competentes el vehículo objeto de la presente causa, el mismo desconocía que dicho vehículo provenía de la comisión de un hecho punible, todo esto queda evidenciado ya que nuestro patrocinado acudio ante los órganos respectivos y quienes eran los encargados de darle a conocer e informar que dicho vehículo era procedente de actuaciones ilícitas, lo cual en ningún momento ocurrio, tanto así que este Tribunal puede evidenciar que el documento otorgado por el INTT en la cual consta la titularidad de la propiedad de nuestro patrocinado y el cual corre inserto a los folios de las actas de la causa que mantiene en sus manos el Misterio Público, y que pedimos al Tribunal le exija a objeto de demostrar lo antes planteado, por lo menos la exhibición del documento a este Despacho, para que así se deje constancia de la buena fe de nuestro patrocinado, es por ello que esta defensa técnica considera pertinente, en virtud de que los elementos de imputación ofertados por el Ministerio Publico, para precalificar los delitos antes mencionados, los mismos no cubren los extremos exigidos en el artículo 250 en su ordinal 2°, mucho mas aún cuando nuestro patrocinado demuestra su buena fé en relaciona su actuación, ya que el mismo publico por una pagina Web denominada TU. MOTO.COM, de manera digital y fotográfica las características del vehículo, con lo cual demuestra que no ocultaba nada, y así mas bien, uno de los mayores interesados en que de verdad salga a relucir la realidad, la verdad verdadera de los hechos, es nuestro patrocinado, por cuanto de ser cierto lo planteado por el ciudadano denunciante, también no es menos cierto que nuestro patrocinado, tambien seria estafado, o la persona a quien le compró, asimismo, esta defensa técnica quiere dejar constancia de que tal cual como consta en las actas de la presente causa, no existe flagrancia alguna, ni tampoco una orden de aprehensión otorgada en su contra, que avalara el procedimiento realizado por estos funcionarios que actuaron en contradicción en la norma del debido proceso, violentando de manera el artículo 49 ordinal 1° de nuestra Carta Magna, en virtud de todo esto esta defensa técnica considera pertinente solicitarle a este Tribunal a su digno cargo. 1.- La nulidad absoluta del acta N° CR-3-DZUL-CIP-119, DE FECHA 03-06-2009, ya que la misma fue realizada en contradicción con las normas constitucionales de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena, en base a todos los argumentos antes esgrimidos, esta defensa Técnica solicita a este Tribunal en caso de ser decretada la nulidad del acta solicitada , la libertad plena de mi patrocinado el ciudadano J.G.R.C., y sin que lo que a continuación esta defensa vaya a solicitar convalide o ratifique una o cualquiera de las actuaciones efectuadas por el órgano instructor, de ser contraria pedimos le sea otorgada una Medida cautelar Sustitutiva a la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y asimismo, solicitamos se sirva desestimar la imputación relacionada con los delitos de estafa, ya que no fue nuestro patrocinado quien negocio con el propietario supuesto de la moto. 2.- USO DE DOCUMENTO FALSO, por cuanto no consta en las actas procesales experticia alguna que demuestre que el mismo no es original, es decir que no carezca de autenticidad y por ultimo, en relación al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, nuestro patrocinado ademas de adquirir de buena fe realizó todas y cada una de las diligencias pertinentes ante los organismos competentes y que serian los encargados de dictaminar que dicho vehículo procedia de manera ilícita, y de lo cual no arrojo resultado alguno, lo que le indico que si podia realizar dicha negociación y realizar la tramitación respectiva para su debida inscripción ante el SETRA. Asimismo solicito se nos expida copia de la presente acta de presentación.-Es todos.

Seguidamente la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal sexto en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación del eventual juicio, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas. SEGUNDO:Se obsrva del contenido de las actas tal como lo alega la defnsa la no existencia de elemntos de convicción que hagan presumir la partiocipación de el imputado en los delitos de ESTAFA, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, por lo cual se desestima la presentación en relación a ambos delitos. Ahora bien de las actas se encuentra demostrado que la Aprehensión del imputado J.G.R.C. por funcionarios antes mencionados, quedando señalado como la presunto autor o participe del delito de Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor publico, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera han presumir con fundamento que el es el autor…”, lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que el imputado, fue aprehendido tal como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, cursante al folio (02, 03 y 04)el cual poseía la moto robada, donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud que la misma se realizo llenando los extremos previsto en la n.C. y Adjetiva. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia, de la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de V.J.G., que merece pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que el imputado J.G.R.C. , es el presunto autor o participe del delito en mención, por lo que se desprende de las actuaciones practicadas, quien fue aprehendido a bordo de la moto solicitada, el día 03-06-2009 por funcionarios adscritos Destacamento de Seguridad U.Z.d.C.R. N° 3 de la Guardia Nacional de Bolivariana, actuando como órganos de Policía de Investigaciones Penales, cuando siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, se encontraban frente al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en el puente sobre el Lago de Maracaibo, del Municipio San F.d.E.Z., observaron un vehículo de la línea de Expresos San Cristóbal, donde viajaba un ciudadano quien se identifico como G.A.G.C., con su fotografía, escaneada, de 61 años de edad, de estado civil soltero, de nacionalidad Colombiano, de profesión u oficio obrero, residenciado en la c.M.d.E.Z., observando en el mencionado documento que la fotografía fue escaneada y la huella dactilar fue impresa con tinta y no digitalizada, seguidamente el mencionado ciudadano fue detenido, luego de leerle sus derechos consagrados en la legislación venezolano. No obstante, considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8 y 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustada la solicitud del Ministerio Publico, la cual no fue objetada por la defensa, en consecuencia lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado J.G.R.C., por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de ESTAFA, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 462, 319 en concordancia con el artículo 322 y 470 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de V.J.G., consistentes en: Ordinal 3°: La presentación periódica por ante este Tribunal Sexto de Control, cada treinta (30) días , Ordinal 4° La prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado J.G.R.C., titular de la Cédula de Identidad N° 12.466.257, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento: 22-09-1975, Casado, de profesión u Oficio Comerciante, hijo de H.R. y de R.D.R., residenciado Cabimas , Nueva Cabimas, sector 1, casa N° 7, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de V.J.G..- SEGUNDO: Con relación a la solicitud de la defensa de la nulidad absoluta del acta N° CR-3-DZUL-CIP-119, DE FECHA 03-06-2009, no se evidencian vicios que deben origen a su nulidad. TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado de autos, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. A la cual se le imponen la siguiente obligación: Ordinal 3°: La presentación periódica por ante este Tribunal Octavo de Control, cada treinta (30) días. En consecuencia se ordena la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano J.G.R.C.. CUARTO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se declara Con Lugar la solicitud de la defensa de autos reactiva al desestimación de los delitos de ESTAFA, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en los artículos 462 y 319 ambos del Código Penal. SEXTO: Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Ofíciese al Director del Centro de arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las Once y Cuarenta minutos de la mañana (8:00 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 627-09. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL

DRA. D.C.N.

EL FISCAL 17° (A) DEL M.P

ABG. G.D.M.

LA DEFENSA PRIVADA

ABG. D.P. ABOG. JUBALDO LOPEZ

EL IMPUTADO,

J.G.R.C.

LA SECRETARIA

ABG. M.C.B.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 627-09 Y SE ORDENA OFICIAR AL Director del Centro de arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 2604-09

LA SECRETARIA

DNR/lm.

CAUSA N° 6C-22.357-09.

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