Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 27 de Enero de 2004

Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRangel Alexander Montes Chirinos
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A. deC., 27 de Enero de 2004

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2003-000031

ASUNTO : IP01-O-2003-000031

AUTO DE NOTIFICACIÓN AL ACCIONANTE SOBRE CORRECCIÓN DE ACCIÓN DE AMPARO INCOADA.

Visto el escrito de dos folios contentivo de acción de A.C. interpuesto por el abogado: C.A.V., con el presunto carácter de Defensor Privado del ciudadano J.G.R. Màrquez; esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Falcòn, observa lo siguiente;

Primero

Que dicho escrito adolece de la identificación de forma clara, precisa y suficiente del presunto agraviante, así como la indicación si fuera posible de la dirección o lugar de localización de éste, a tenor todo ello de lo preceptuado en el numeral 3 del artìculo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Segundo

Que dicho escrito de amparo adolece de la descripción precisa del acto, omisión, resolución o sentencia emanado de cualquier órgano del Poder Público, en contra del cual se incoa la pretendida acción de amparo en contravención con lo requerido en el numeral 5 ejusdem.

Por tanto, en razón de las anteriores observaciones considera este Tribunal Superior Colegiado, que el mencionado escrito contentivo de la acción de amparo carece de los requisitos establecidos en los numerales 3ero y 5to del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que en consecuencia èsta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley Acuerda Notificar al accionante C.A.V., para que en el lapso preclusivo de cuarenta y ocho horas a partir de su efectiva notificación, corrija las omisiones puntualmente descritas en el presente auto, so pena de declarar inadmisible la pretendida acción de amparo incoada, todo ello a tenor de lo preceptuado en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide. Líbrese la respectiva y pormenorizada boleta de notificación.

Cúmplase Notifiiquese.

La Magistrada Presidente de Sala (S)

Abg. B.R.

El Magistrado Ponente La Magistrada Integrante

Abg. R.A.M.A.. Zennly Urdaneta

La secretaria

Abg. A.M.P.G.

En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria

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