Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 6 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYexsin Colina Davila
ProcedimientoIndeminizacion De Accidente Laboral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, seis de junio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO VP21-L-2004-000181

PARTE ACTORA: J.G.V., Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Población del Batey, Sector las tres Marías, casa s/n, en Caja Seca, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia.-

ABOGADO ASISTENTE DE

LA PARTE ACTORA M.E.L., procurador especial de los trabajadores inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° .c

PARTE DEMANDADA: | C.A. CENTRAL VENEZUELA, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE DEMANDADA J.P. BADELL Y N.L., abogados en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.835 Y 23.092

MOTIVO: INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD.-

Se inició la presente causa en fecha 11/05/2004 por el ciudadano J.G.V. por concepto de Indemnización por Incapacidad Parcial y Permanente por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

En fecha 06/05/2005 se anunció la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente asunto luego de realizarse el debido anuncio a las puertas de este Juzgado, no compareciendo la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.-

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia del demandante ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como el desistimiento del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano J.G.V. contra la empresa C. A. CENTRAL VENEZUELA por motivo de INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE.-

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, 06 de Junio dos mil cinco (2.005). Siendo las 3:25 PM. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Abg. JEXSIN COLINA DAVILA

JUEZ 1° DE S.M.E.

Abg. HAYDELIS CASTILLO

SECRETARIA

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