Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 4 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoIndemnización De Enfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, cuatro (04) de Mayo de dos mil seis (2006)

195º y 147º

ASUNTO: BJ13-L-2002-000012

PARTE ACTORA: J.R.G., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.001.294.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: D.G., Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 87.446.

PARTE DEMANDADA: PRESICION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.H., A.H., ROBERTO WILLIAMSON HERNANDEZ y A.H.W., Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 11.910, 87.052, 100.162 y 103.821, respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.

MEDIACION POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

Hoy, cuatro (04) de Mayo del dos mil seis (2006), siendo las doce horas y treinta minutos de la mañana (12:30 a.m.), comparecieron a la misma el ciudadano J.R.G., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.001.294., debidamente representado judicialmente por el ciudadano D.G., Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 87.446, en su condición de parte actora; por una parte, y por la otra, la Empresa Demandada PRESICION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano A.H., Abogado en Ejercicio y de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.910. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifestaron: “Nosotros, el demandante, J.R.G., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número 10.001.294 y domiciliado en la Ciudad de Pariaguán, Municipio F. deM. delE.A., quién en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente instrumento en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, debidamente representado en este acto en este acto por el abogado, D.G., venezolano, mayor de edad, inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo los números 87.446, por una parte y por la otra la empresa, "PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.,” antes conocida como Perforaciones Sierra, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1.993, bajo el número 3, Tomo 15-A-Sgdo; debidamente representada en este acto por su Apoderado Judicial, el Abogado, A.H., Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad personal número 3.673.597 e inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 11.910, carácter y facultades para actuar en este acto las cuales se desprenden de instrumento de poder autenticado por ante la Notaria Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de junio de 2.005, bajo el número 59, tomo 91, el cual anexo el presente escrito y solicito me sea devuelto previa su certificación en autos; quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente documento en lo adelante se denominará LA DEMANDADA y en este expediente o Asunto número BH13-L-2002-000012, ante su muy competente y respetable autoridad ocurrimos y exponemos: Ambas partes renunciando a todo término de comparecencia de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto la presente transacción judicial y desistimiento del demandante con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes:

PRIMERO

EL DEMANDANTE declara: que comenzó su relación de trabajo en fecha 03 de junio de 1.998, hasta el día 28 de febrero de 2.002; en el cargo de Obrero, declara que en fecha 11 de marzo de 2.002 se le diagnosticó enfermedad de Hernia Discal postero central y a la izquierda L5-S1, declara que la demandada al término de su relación laboral le canceló el monto de Bolívares 12.769.808,75, por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, sin embargo reclama a la demandada el pago de diferencia de prestaciones derivados de la aplicación del Contrato Colectivo Petrolero, por concepto Antigüedad Legal, Antigüedad Contractual, Antigüedad Adicional, Preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Pago de Incapacidad derivada de enfermedad de Hernia Discal L5-S1, Daño Moral, entre otros. EL DEMANDANTE declara que recibió de la empresa demandada todos los cursos de higiene y seguridad en el trabajo, que fue notificado sobre todos los riegos a los que estaba expuesto en el desempeño de su trabajo, y que la demandada no ha incurrido en ningún hecho doloso o culposo. En este estado interviene LA DEMANDADA, quien declara: Que al demandante nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo, ya que todos los conceptos demandados fueron totalmente cancelados, al término de su relación laboral en fecha 28 de febrero de 2.002, por el monto total de DOCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 12.769.808,75); y ya que al demandante no le corresponde reclamar indemnización alguno derivada de la Convención Colectiva Petrolera, ya que el demandante fue liquidado y todos sus beneficios fueron cancelados de acuerdo a la Convención Colectiva de Petrozuata, por lo tanto no puede pretender reclamar EL DEMANDANTE acumulativamente el pago de Antigüedad de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero y pago de Antigüedad de acuerdo al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y ya que la enfermedad de hernia discal L5-S1 no la adquirió con ocasión al trabajo desempañado para LA DEMANDADA, que la demandada le practicó a EL DEMANDANTE todos los exámenes médicos preretiro, físico y de Tomografía Lumbar, resultado apto y sin evidencia de hernias ni de ninguna otra patología; sin embargo a todo evento y con el solo objeto de evitar esta acción y toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA cancela en este acto a EL DEMANDANTE a título de transacción y éste lo recibe conforme en este momento a título de transacción igualmente, la cantidad única, total y definitiva de VEINTIUN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 21.000.000,00), EL DEMANDANTE solicita que de dicho monto LA DEMANDADA cancele en este acto la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) a la atención del abogado, R.F., por concepto de pago total de honorarios profesionales; EL DEMANDANTE solicita que de dicho monto LA DEMANDADA cancele en este acto la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) a la atención del abogado, J.L. APONTE ROMERO, por concepto de pago total de honorarios profesionales; por lo tanto EL DEMANDANTE acepta y recibe conforme en este acto la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 19.000.000,00), mediante cheque no endosable, número 71910193, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco del Caribe, Agencia El Tigre, de fecha 26 de abril de 2.006, EL DEMANDANTE declara que de este monto de BOLÍVARES 19.000.000,00 se obliga y acepta cancelar la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), por concepto de pago total y definitivo de los honorarios profesionales, a los abogados LUISSELLA H.M., R.C. DÍAZ OLEAGA, MULAGROS DE LA C.H.M., D.G.M., C.G.E.R.. De manera que se le solicita al Tribunal deje en custodia el Cheque a nombre del ciudadano abogado R.F., por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), cheque no endosable número 81610194, de fecha 26 de abril de 2.006, contra el Banco del Caribe, Agencia El Tigre, hasta tanto el mismo solicite su entrega; Asimismo el Tribunal deja constancia que recibe conforme en este acto el abogado J.L. APONTE ROMERO, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), mediante cheque no endosable número 56210192, de fecha 26 de abril de 2.006, contra el Banco del Caribe, Agencia El Tigre.

Monto total el cual recibe conforme en este acto el demandante de autos, monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así:

PREAVISO LEGAL BOLÍVARES 500.000,00; ANTIGÜEDAD LEGAL BOLÍVARES 2.200.000,00; ANTIGÜEDAD ADICIONAL CONTRACTUAL BOLÍVARES 1.500.000,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES 1.500.000,00; INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD Y PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 550.000,00; VACACIONES VENDIDAS LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 900.000,00; BONO VACACIONAL VENCIDO LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 800.000,00; VACACIONES FRACCIONADAS LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 600.000,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 500.000,00; UTILIDADES E IMPACTO SOBRE EL BONO VACACIONAL Y VACACIONES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 300.000,00; EXAMEN MÉDICO PRERETIRO BOLÍVARES 24.128,00; PAGO DE INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD DE HERNIA DISCAL L5-S1 Y L5-S2 Y CUALQUIER OTRA EVENTUAL ENFERMEDAD NATURAL O PROFESIONAL DE HERNIA DISCAL, INGUINAL, UMBILICAL Y CERVICAL DE ACUERDO A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y A LA CONVENCIÓN COLECTIVA QUE RESULTE APLICABLE BOLÍVARES 2.150.000,00; PAGO ASISTENCIA MÉDICO QUIRÚRGICA DE HERNIA DISCAL L5-S1 Y L5-S2 BOLÍVARES 1.000.000,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y/O FIDEICOMISO, INTERESES MORATORIOS BOLÍVARES 250.000,00; BONO POR TIEMPO DE VIAJE, BONO NOCTURNO, PRIMA DOMINICAL, TIEMPO DE VIAJE, EXCESO DE TIEMPO DE VIAJE, HORAS EXTRAS, EXTRAGUARDIA, COMIDAS POR SOBRE TIEMPO Y SU INCIDENCIA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 15.000,00; DIFERENCIAS SALARIALES, DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES, BONO VACACIONAL LEGAL Y CONTRACTUAL, BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL, AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 150.000,00; AYUDA DE CIUDAD BOLÍVARES 20.000,00; TARJETAS DE COMISARIATO PENDIENTES Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 8.000,00; BONO VACACIONAL, COMPENSATO¬RIO, FRACCIONADO, NOCTURNO, DE TRANSPORTE Y COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 15.000,00; SALARIOS PENDIENTES Y CAÍDOS INCLUSIVE HASTA LA FECHA DE HOY BOLÍVARES 35.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 10.000,00 INDEMNIZACION DERIVADA DEL PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD DE HERNIA DISCAL L5-S1 Y L5-S2 Y CUALQUIER OTRA ENFERMEDAD PROFESIONAL DERIVADA DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 85.000,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 12.000,00; VIÁTICOS BOLÍVARES 15.000,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN, COMIDAS Y TRANSPORTE BOLÍVARES 8.500,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 20.000,00; VACACIONES VENCIDAS, FRACCIONADAS Y AÚN LAS NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 25.000,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, BONO ÚNICO ESPECIAL PETROLERO POR RETROACTIVO BOLÍVARES 15.000,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, UTILIDADES, VACACIONES, ANTIGÜEDAD Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 50.000,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 10.000,00; HONORARIOS PROFESIONALES DE TODOS LOS ABOGADOS QUE ACTUARON Y DILIGENCIARON EN ESTE EXPEDIENTE Y COSTAS PROCESALES BOLÍVARES 6.000.000,00; DÍAS DE REPOSO BOLÍVARES 5.000,00; DÍAS PENDIENTES POR PAGAR DE SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS NACIONA¬LES O LOCALES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 20.000,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO BOLÍVARES 15.000,00; INDEXACIÓN BOLÍVARES 47.372,00; BONIFICACIÓN ESPECIAL ÚNICA DERIVADA DE LA PROBACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO AÑO 2000-2002 BOLÍVARES 55.000,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETOS O CONTRACTUALES Y PAGO POR DIFERENCIAS SALARIALES BOLÍVARES 55.000,00; BONOS Y BENEFICIOS DEL CONTRATO COLECTIVO Y DIFERENCIAS DE SALARIOS BOLÍVARES 20.000,00; MERITOCRACIA BOLÍVARES 15.000,00; SUBSIDIO SALA¬RIAL BOLÍVARES 20.000.00; REINTEGRO POR GASTOS DE TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 10.000,00; DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES BOLÍVARES 1.450.000,00; TODO LO CUAL SUMA LA CANTIDAD DE BOLÍVARES 21.000.000,00.

Los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero o Convención Colectiva Petrolera del Trabajo, Contrato Colectivo de Petrozuata y de acuerdo a cualquier otro Contrato Colectivo que resulte aplicable y sus efectos entre las partes de este juicio; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo que resulte aplicable, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

SEGUNDO

EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra mi expatrono, la empresa, "PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.,” antes conocida como Perforaciones Sierra, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1.993, bajo el número 3, Tomo 15-A-Sgdo; fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de los conceptos enunciados en el presente documento, por la cantidad de VEINTIUN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 21.000.000,00), dejando constancia EL DEMANDANTE que de dicho monto LA DEMANDADA le canceló en este acto la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) a la atención del abogado, R.F., por concepto de pago total de honorarios profesionales, el cual queda bajo la custodia del Tribunal; Igualmente deja constancia EL DEMANDANTE que de dicho monto LA DEMANDADA canceló en este acto la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) a la atención del abogado, J.L. APONTE ROMERO, por concepto de pago total de honorarios profesionales, quien estando presente aceptó y recibió el mismo; por lo tanto EL DEMANDANTE acepta y recibe conforme en este acto la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 19.000.000,00), mediante cheque no endosable, número 71910193, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco del Caribe, Agencia El Tigre, de fecha 26 de abril de 2.006, EL DEMANDANTE declara que de este monto de BOLÍVARES 19.000.000,00 se obliga y acepta cancelar la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), por concepto de pago total y definitivo de los honorarios profesionales, a los abogados LUISSELLA H.M., R.C. DÍAZ OLEAGA, MULAGROS DE LA C.H.M., D.G.M., C.G.E.R.; Por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.

El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconoce, ni acepta LA DEMANDADA y todo otro concepto, los cuales cancela LA DEMANDADA en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento, pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.

Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que LA DEMANDADA paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de VEINTIUN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 21.000.000,00), de este monto EL DEMANDANTE solicitó y así se hizo, que de dicho monto LA DEMANDADA cancele en este acto la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) a la atención del abogado, R.F., por concepto de pago total de honorarios profesionales; EL DEMANDANTE solicita que de dicho monto LA DEMANDADA cancele en este acto la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) a la atención del abogado, J.L. APONTE ROMERO, por concepto de pago total de honorarios profesionales; por lo tanto EL DEMANDANTE acepta y recibe conforme en este acto la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 19.000.000,00), mediante cheque no endosable, número 71910193, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco del Caribe, Agencia El Tigre, de fecha 26 de abril de 2.006, EL DEMANDANTE declara que de este monto de BOLÍVARES 19.000.000,00 se obliga y acepta cancelar la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), por concepto de pago total y definitivo de los honorarios profesionales, a los abogados LUISSELLA H.M., R.C. DÍAZ OLEAGA, MULAGROS DE LA C.H.M., D.G.M., C.G.E.R.; En cuanto al Cheque emitido en este acto el abogado R.F., por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), cheque no endosable número 81610194, de fecha 26 de abril de 2.006, contra el Banco del Caribe, Agencia El Tigre, queda bajo la custodia del Tribunal; y en este acto recibe conforme el abogado J.L. APONTE ROMERO, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), mediante cheque no endosable número 56210192, de fecha 26 de abril de 2.006, contra el Banco del Caribe, Agencia El Tigre.

El referido pago ha sido hecho por LA DEMANDADA, en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, CONVENCIÓN COLECTIVA DE PETROZUATA O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERO QUE RESULTE APLICABLE. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra LA DEMANDADA. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para EL ACTOR y otra para LA DEMANDADA.

TERCERA

EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, le dio e instruyó sobre todos los cursos de higiene y seguridad industrial en el trabajo; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y recibió instrucción sobre su uso y que LA DEMANDADA, no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo; el demandante declara que la demandada le practicó al término de su relación laboral exámenes médicos preretiro resultando apto para retiro y declara en este acto que se niega a practicarse todo otro examen médico, físico, de Resonancia Magnética de Columna por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a la demandada; y el demandante acepta y reconoce que recibió de la empresa "PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.; ya identificada, la cantidad de Bolívares 12.769.808,75 al momento de la terminación de su contrato de trabajo.

CUARTA

Ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LA DEMANDADA.

QUINTA

LA DEMANDADA, "PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.” aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto.

El DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter del abogado A.H., antes identificado, como apoderado de la empresa demandada.

SEXTA

EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA de autos y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Ambas partes solicitamos la habilitación del Tribunal y juramos la urgencia del caso y solicitamos a este despacho homologue la presente transacción y desistimiento de la acción y procedimiento de El Demandante y se nos expidan las copias certificadas, ya solicitadas. En este estado el ciudadano J.L. APONTE ROMERO, Abogado en Ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 86.821, en su condición de Intimante, en Cuaderno Separado que se tramita por ante este Tribunal, en esta Causa Principal, DESISTO de la ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO de la Demanda por INTIMACION, en contra del ciudadano J.R.G., contenido en Causa Nro. BH13.X-2005-000021, Es todo.- Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 9 y 10 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA el Acuerdo Celebrado entre las Partes, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. asimismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. M.S.R.

EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,

EL CIUDADANO J.L. APONTE ROMERO.

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

Abg. B.C..

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