Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: M.Y.C.

ABOGADO: C.P.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 53.839

-I-

Por escrito presentado en fecha 21 de Septiembre de 2007, por la ciudadana M.Y.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.462.093, de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio, C.P., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 27.201 y de éste domicilio; solicito la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO.

Por auto de fecha 24 de Septiembre de 2.007, se le dio entrada asignándole el número 53.839.

DE LOS HECHOS

Alega la solicitante, que le urge Rectificar la Partida de Nacimiento Nro. 1960, Tomo 4, Folio 87 vto, Año 1.953, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, que consigna marcada con la letra “C”. En dicha Acta se incurrió en el error material de colocar su segundo nombre como YSDOVVER, cuando lo correcto es “YSDOVER”.

PRUEBAS

Para los efectos probatorios la solicitante, consigno: 1°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, donde se evidencia el error cometido. 2°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, emanada de la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito V.d.E.C., donde se puede apreciar escrito correctamente su segundo nombre. 3°) Copia simple de su Cédula de Identidad. Por consiguiente la presente solicitud, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, por ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.

MOTIVACIÓN Y DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana M.Y.C., ya identificado, la cual se encuentra inserta en los Libros respectivos, que lleva la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria y el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, asentada bajo el Nro. 1960 Tomo 4, Folio 87 vto, Año 1.953, en el sentido, que se sirva corregir el Acta, donde dice: “… MIRIAN YSDOVVER…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…MIRIAN YSDOVER…”. Y ASÍ SE DECIDE.

Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 27 días del mes de Septiembre del año 2.007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abog. R.M. VALOR P.

LA SECRETARIA

Abog. LEDYS A.H.R.

En…

la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:45 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS A.H.R.

Exp. Nro. 53.839

RMVP/mjh

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: J.G.S.G.

ABOGADO: MARGLORYN MARTINEZ

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 53.821

-I-

Por escrito presentado en fecha 18 de Septiembre de 2007, por el ciudadano J.G.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.151.057, de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio, MARGLORYN MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 102.463 y de éste domicilio; solicito la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION.

Por auto de fecha 19 de Septiembre de 2.007, se le dio entrada asignándole el número 53.821.

DE LOS HECHOS

Alega la solicitante, que le urge Rectificar la Partida de Defunción de su madre, inserta bajo el Nro. 160, Folio vto 80, Año 1.983, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, que consigna marcada con la letra “A”. El Acta de Defunción de la ciudadana A.G.D.S., tiene o adolece del siguiente error: En el aparte donde se hace mención de los nombres de los hijos que deja su prenombrada madre, es decir, donde dice: “…Dejo seis hijos de nombres: N.C., G.J., F.J., C.A., Y.V. y Y.J. SEVILLA GONZALEZ…” , hay una inversión con respecto a su nombre de pila y con el cual fue presentado por sus padres, el cual es J.G., apareciendo G.J., lo que es incorrecto, por cuanto el verdadero nombre que debe aparecer es J.G..

PRUEBAS

Para los efectos probatorios el solicitante, consigno: 1°) Copia Certificada de su Acta de Defunción, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, donde se evidencia el error cometido. 2°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro del Municipio Bejuma, Estado Carabobo, donde se puede apreciar escrito correctamente su nombre. 3°) Copia simple de su Cédula de Identidad. Por consiguiente la presente solicitud, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Defunción, por ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Defunción, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.

MOTIVACIÓN Y DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano J.G.S.G., ya identificado, la cual se encuentra inserta en los Libros respectivos, que lleva la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma y el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, asentada bajo el Nro. 160 Folio vto 80, Año 1.983, en el sentido, que se sirva corregir el Acta, donde dice: “… Dejo seis hijos de nombres: N.C., G.J., F.J., C.A.Y.V. y Y.J. SEVILLA GONZALEZ…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…N.C., J.G., F.J., C.A.Y.V. y Y.J. SEVILLA GONZALEZ…”. Y ASÍ SE DECIDE.

Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 27 días del mes de Septiembre del año 2.007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abog. R.M. VALOR P.

LA SECRETARIA

Abog. LEDYS A.H.R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:55 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS A.H.R.

Exp. Nro. 53.821

RMVP/mjh

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