Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

El Tigre, 30 de septiembre de 2013

Años 203° y 154°

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000049

PARTE ACTORA: J.L.G. Y G.E.R.M.

PARTE DEMANDADA: A & P SERVICES, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: D.H., L.R.S.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.P.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 9:30 a.m. del día hábil de hoy, lunes 30 de septiembre de 2013, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos J.L.G. y G.E.M., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 11.657.992 y 19.984.806, en contra de la sociedad mercantil “A & P SERVICES, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de marzo de 2004, insertada bajo el N ° 30, Tomo 3-A, se deja constancia que comparecieron ante este despacho por los demandantes J.L.G. y G.E.M., el abogado en ejercicio D.H., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.552.572, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 119.145, quien en lo sucesivo se denominarán “LOS DEMANDANTES”, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil “A & P SERVICES, C.A.”, compareció el abogado en ejercicio M.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.678.691, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 79.672, denominado para los mismos efectos como “LA DEMANDADA”. Seguidamente, una vez discutidos algunos puntos controvertidos, ambas partes, “LOS DEMANDANTES” y “LA DEMANDADA”, han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:

PRIMERA

De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA

“LOS DEMANDANTES”, manifiestan que comenzaron a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el 4 de enero de 2012, ocupando los cargos de OBRERO, devengando un último salario básico y normal de Bs. 96,95, un salario integral de Bs. 139,47, hasta el 9 de julio de 2012 y 6 de agosto de 2012 respectivamente, fecha en que fueron despedidos en forma injustificada, razón por la que reclaman la cantidad de Bs. 49.846,23 y 49.473,08, por concepto de prestaciones sociales, cuyos conceptos se encuentran libelados y se dan por reproducidos en la presente acta, conforme a la convención colectiva petrolera.

TERCERA

“LA DEMANDADA” no acepta la relación de trabajo, niega rechaza y contradice que sean trabajadores los demandantes, pues nunca existió la relación de trabajo alegada en el libelo, por lo que niega, rechaza y contradice que le adeude la cantidad de Bs. 49.846,23 y Bs. 49.473,08, pues no eran trabajadores. Seguidamente, luego de varias discusiones, “LA DEMANDADA”, con el ánimo de lograr un acuerdo favorable que dirima la controversia planteada, sin reconocer la relación de trabajo ni la procedencia de los conceptos reclamados, ofrece pagarles a “LOS DEMANDANTES”, la cantidad de Bs. 17.000,00, para cada uno de ellos, es decir la cantidad de Bs. 34.000,00, los cuales se compromete a pagar “LA DEMANDADA”, para el día viernes 11 de octubre de 2013. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos, por lo que con la cantidad que ofrece pagar “LA DEMANDADA”, “LOS DEMANDANTES” le extienden el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.

CUARTA

“LOS DEMANDANTES” aceptan la oferta de pago realizada por “LA DEMANDADA”, por ser ciertos los hechos señalados, y manifiesta que con la cantidad que “LA DEMANDADA” ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la supuesta relación de trabajo que los unió con “LA DEMANDADA”, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener “LOS DEMANDANTES” en contra de “LA DEMANDADA”. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado D.H., tiene amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero en representación de los ciudadanos J.L.G. y G.E.M., y que “LA DEMANDADA” se comprometió a pagar la cantidad de Bs. 17.000,00, para cada uno de ellos, para el 11 de octubre de 2013, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representación judicial de “LA DEMANDADA” tiene facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, versa sobre derechos litigiosos o discutidos por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 17.000,00, para cada uno de ellos, para un total de Bs. 34.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:00 a.m.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R..

POR EL DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

Abg. E.N.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.

LA SECRETARIA,

UJAR/ua BP12-L-2013-000049

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