Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

CAUSA PENAL: N° 3C-11.226-10

Ref. AUTO QUE RESUELVE LA ENTREGA PLENA DE VEHICULO AUTOMOTOR

Vista la solicitud realizada en la Audiencia Preliminar, por el Acusado J.G.L.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 15-03-1970, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.175.456, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Bario S.T. calla 1-Bis-B casa N° 2-49 San Cristóbal, Estado Táchira, quien figura como imputado en la presente causa penal por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; mediante la cual solicita al Tribunal la Entrega Plena de un vehículo, cuyas características son: MARCA: FORD, MODELO: F-150 XLT AUTO, PLACAS: 34BBCAA, AÑO: 2000, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTRF08L7Y8A11642, SERIAL DEL MOTOR: YA11642, el cual manifiesta es de su propiedad. Este Tribunal para decidir la presente solicitud, hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS

Siendo las tres y treinta y cinco minutos de la tarde del día 23 de mayo de 2010, se encontraba de servicio el funcionario CABO 2DO 1863 LIZARAZO JOSE, en compañía del AGENTE 3666, G.G., encontrándose en labores de servicio en el sector puente de la machirí, vía principal que conduce a Palo Gordo, visualizaron una camioneta Pick Up, color amarillo, con las siguientes características específicas: MARCA: FORD, MODELO: F-150 XLT AUTO, PLACAS: 34BBCAA, AÑO: 2000, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTRF08L7Y8A11642, SERIAL DEL MOTOR: YA11642, a la cual se le realizó una inspección, lográndose encontrar debajo del asiento del conductor, UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO, ROJO, NEGRO, AMARRADO EN SU EXTREMO CON UN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA PASTOSA DE OLOR PENETRANTE (PRESUNTA DROGA), motivo por el cual se le manifestó sobre la causa de su detención y se le leyeron sus derechos. Quedando identificado posteriormente el ciudadano como: J.G.L.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 15-03-1970, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.175.456, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Bario S.T. calla 1-Bis-B casa N° 2-49 San Cristóbal, Estado Táchira, asimismo el vehículo que conducía el ciudadano mencionado, en vista de la tenencia de droga en el interior del mismo, quedó detenido en calidad de deposito en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a órdenes de la Fiscalía Décima del Ministerio Público.-

CONSIDERACIONES PREVIAS A LA DECISIÓN

Revisadas como fueron las presentes actuaciones este juzgador observa:

Al folio treinta y tres (33) se encuentra inserta acta de Peritaje de Sistema de Identificación de Vehículo de fecha 24 de Mayo de 2010, realizada por los funcionarios INSPECTOR LIC. LUIS ORLANDO SÁNCHEZ, y AGENTES J.M.S.C., peritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos al Departamento de Experticia de Vehículos Delegación Estadal Táchira; en la cual se llegó a las siguientes conclusiones:

  1. - Las placas identificadoras, en las cuales se lee el serial de carrocería 8YTRF08L7Y8A11642, son ORIGINALES.

  2. - El serial de chasis YA11642, es ORIGINAL.

  3. - El serial de motor YA11642, es ORIGINAL.

  4. - Dicho vehículo al ser verificado ante el Sistema de Información Policial (SIIPOL) se constató que el mismo NO se encuentra solicitado y NO registra ante el Sistema de Enlace C.I.C.P.C-I.N.T.T.T.

Al folio setenta y nueve (79) corre inserta Acta de Peritaje realizado al documento de Registro de Vehículo N° 25031985, el cual pertenece al vehículo cuyas características son: MARCA: FORD, MODELO: F-150 XLT AUTO, PLACAS: 34BBCAA, AÑO: 2000, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTRF08L7Y8A11642, SERIAL DEL MOTOR: YA11642; lo cual arrojó las siguientes conclusiones: EL CERTIFICDO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, signado con el N° 25031985, a nombre de J.G.L.B., Cédula de Identidad o RIF N° V.- 10.175.456, descrito en la parte expositiva del dictamen pericial, clasificado como debitado, es AUTENTICO, en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad se refiere.

DE LA DECISIÓN

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos

.

Al respecto, este juzgador una vez evaluados como fueron todos los elementos que conforman la presente causa; considera que lo procedente es ordenar la entrega del vehículo solicitado, por cuanto el ciudadano J.G.L.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 15-03-1970, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.175.456, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Bario S.T. calla 1-Bis-B, casa N° 2-49 San Cristóbal, Estado Táchira, logro acreditar suficientes elementos que nos hacen pensar que el referido ciudadano es el propietario del vehículo, quien para acreditar su derecho sobre el mismo, consignó, tal como se expresó arriba, original del Certificado de Registro de Vehículo a su nombre, lo cual acredita su legítimo derecho de propiedad.

Asimismo se observa que de las experticias practicadas al vehículo de marras, se concluyó la ORIGINALIDAD presentada en el sistema de identificación del vehículo automotor; además que dicho vehículo no se encuentra solicitado.

Por lo tanto, este Operador de Justicia, aplicando un criterio racional y acatando la Jurisprudencia constante y reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que establece entre otras cosas, que cuando el solicitante logre acreditar la propiedad del vehículo solicitado, debe hacérsele entrega del mismo a objeto de no violar sus derechos y garantías constitucionales, igualmente con fundamento en todas las actuaciones analizadas contenidas en el expediente ORDENA LA ENTREGA PLENA E INMEDIATA del vehículo de las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-150 XLT AUTO, PLACAS: 34BBCAA, AÑO: 2000, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTRF08L7Y8A11642, SERIAL DEL MOTOR: YA11642; al Ciudadano J.G.L.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 15-03-1970, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.175.456, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Bario S.T. calla 1-Bis-B casa N° 2-49 San Cristóbal, Estado Táchira; todo de conformidad con los Artículos 55 y 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 5, 6 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO

Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo realizada por el acusado J.G.L.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 15-03-1970, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.175.456, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Bario S.T. calla 1-Bis-B casa N° 2-49 San Cristóbal, Estado Táchira.

SEGUNDO

SE ORDENA LA ENTREGA PLENA E INMEDIATA del vehículo cuyas características son: MARCA: FORD, MODELO: F-150 XLT AUTO, PLACAS: 34BBCAA, AÑO: 2000, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTRF08L7Y8A11642, SERIAL DEL MOTOR: YA11642; al Ciudadano J.G.L.B., titular de la cédula de identidad N° V- 10.175.456; el cual se encuentra en calidad de deposito en el Estacionamiento Libertador, Sucursal Barrancas, Municipio Cárdenas. Ofíciese lo conducente, al mencionado estacionamiento a los fines que se materialice la entrega del vehículo descrito anteriormente, a su propietario, el ciudadano: J.G.L.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.175.456; todo de conformidad con los Artículos 55 y 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 5, 6 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

se ordena el respectivo desglose de los documentos originales del vehículo para ser entregados a su propietario. ASÍ SE DECIDE

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio y una vez firme. Cópiese y Cúmplase.-

ABG. R.E.H.C.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. C.A.G.

SECRETARIO

CAUSA PENAL: N° 3C-11.226-10

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