Decisión nº DP11-L-2009-001960 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elena Bravo Rico
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 18 de Febrero de 2010

197° y 148°

ASUNTO: DP11-L-2009-001960

Inicia el presente proceso por demanda presentada en la URDD de este Circuito Judicial Laboral sobre PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano J.G.R. , en fecha 17 de Diciembre del 2009 este Tribunal emitió Despacho Saneador para la corrección de la solicitud por cuanto advierte a la parte actora que la misma no cumple con los requisitos señalados en los numerales 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo:

…. Numeral 3: El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.

  1. - Debe el reclamante precisar al Tribunal el cargo desempeñado en el Departamento de Transporte de la Alcaldía del Municipio J.Á.L. delE.A..

  2. - Debe indicar los conceptos que demanda ya que al vuelto del folio uno (01) comienza a señalar presuntamente lo que canceló la Alcaldía y posteriormente presenta cuadros de prestaciones más no indica los conceptos demandados debidamente especificados cada uno de ellos. “Rayado nuestro”.

  3. - Las vacaciones no están determinadas.

  4. - En cuanto al petitorio, no precisa lo que demanda ni los conceptos adeudados, es decir, no indica si demanda las prestaciones sociales o la diferencia de las mismas, por lo que debe precisar.

El libelo de demanda debe reunir con verdadera precisión todas las pretensiones del actor, en el se debe hacer mención de todos los elementos relevantes para el proceso y los cálculos realizados deben hacerse dentro del libelo, por tal motivo debe el demandante recordar que es principio de Derecho que el libelo de demanda, el escrito de pruebas y la sentencia deben bastarse por si sólo, ya que en la medida que exista una demanda con todos los conceptos claros y precisos, va ha permitir una fluidez en la audiencia preliminar, sin cercenar el derecho a la defensa, y la igualdad de las partes. La demanda debe contener toda la información necesaria, la más completa especificación y relación de los hechos, razones e instrumentos en que se fundan, de tal manera que no sea necesario recurrir a otros elementos o recaudos para complementarla. En los sistemas procesales modernos se admite como regla general, que solo pueden ser materia de discusión y de debate probatorio en el juicio los hechos que oportunamente se han alegado en el libelo de la demanda y en la respectiva contestación. De ahí que cualquier otro hecho distinto o nuevo que no ha sido articulado en el libelo de la demanda, o que se encuentre impreciso o ambiguo queda fuera del debate procesal y resultará impertinente cualquier medio probatorio que se promueva para su comprobación.

Del referido auto se dieron por notificado los solicitantes en fecha 09 de Febrero de 2010, lo cual consta en autos y procedió a subsanar lo cual consta en autos. El Apoderado Judicial de la Parte Actora no subsana el libelo en los términos indicados por el Tribunal y se observa lo siguiente: 1- Hace caso omiso a lo indicado en el Despacho Saneador, y procede a efectuar la subsanación pero no en los términos indicados en autos, remite a los cuadros consignados en autos, no establece cálculos limitándose a establecer los años de las vacaciones y no indica salarios utilizados, ni las operaciones efectuadas, no determina la fracciones ni especifica lo demandado, a pesar de que en el punto 4 se le indica que precise lo que demanda, los conceptos demandados y mas aun se le indica que debe establecer las pretensiones conforme los sistemas procesales modernos, los hechos razones e instrumentos donde se fundamenta. No presentándose los elementos indicados es necesario concluir que no subsana lo indicado en el presente libelo de demanda.-

Ahora bien, se hace preciso traer a colación respecto a la figura del Despacho Saneador, las máximas dictadas por los Juzgados Superiores del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, que han señalado: ...“ En criterio de este Tribunal, el despacho saneador previsto en el artículo 124 de la ley adjetiva del Trabajo, no se encuentra enmarcado en una frontera minúscula, por el contrario y a tenor de lo establecido en la exposición de motivos de la ley, se le atribuyó al operador de justicia la facultad de examinar la demanda antes de decidir sobre su admisión, permitiéndole al Juez que ordene la subsanación de aquellos defectos que impiden darle a la demanda el trámite de ley o decidir apropiadamente. Por lo que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar celosamente si el libelo de demanda que le ha sido presentado, cumple con los extremos exigidos en el artículo 123 de la ley procesal del trabajo y de constatar que el escrito libelar es ambiguo, oscuro o violenta el citado artículo 123, ordenará al actor corrija las omisiones detectadas, con apercibimiento de perención. (destacado del Tribunal.) Fecha de la sentencia: 26 de febrero de 2004: Partes: A.A., A.B. y otros contra Intesa, PDVSA y otros, Asunto N°:AP21-R-2003-000070, Tribunal:3° Superior (Juez Reinaldo Paredes Mena).

Así también, es importante considerar que: “(…) La demanda debe bastarse a sí misma; debe contener toda la información necesaria, la más completa especificación y relación de los hechos, razones e instrumentos en que se funda, de tal manera que no sea necesario recurrir a otros elementos o recaudos para complementarla. En los sistemas procesales modernos se admite como regla general, que sólo pueden ser materia de discusión y de debate probatorio en el juicio los hechos que oportunamente se han alegado en el libelo de la demanda y en la respectiva contestación. En aquellas demandas de condena de cantidades de dinero como es el caso, el demandante debe cifrar la cantidad que reclama, y especificar de forma clara los montos y conceptos que pretende, ya que una demanda que no cumpla estos requisitos y en general, sin expresión concreta en lo que se pide, es una demanda en principio defectuosa y como tal no puede ser admitida(...) “. (destacado del Tribunal). Sentencia: 25 de febrero de 2004. Partes: G.J.R. contra Serenos Responsables Sereca C.A. Asunto N°: AP21-R-2004-000068. Tribunal: 2° Superior (Juez Marjorie Acevedo Galindo).

En este sentido no puede ser admitida la presente demanda ya que no se produjo la subsanación debida, siendo necesario advertir, una vez mas, que el despacho saneador tiene por norte, vigilar y erradicar las impurezas que afecten el proceso, respondiendo así a la idea de la economía procesal, ya que una demanda que no cumpla estos requisitos, y en general, sin expresión concreta de los conceptos demandados , es una demanda en principio defectuosa y como tal no puede ser admitida, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por los ciudadanos J.G., en contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO J.A.L.D.E.A.

La Juez,

M.E.B.R..

La Secretaria,

M.R.M.

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