Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 6 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteHely Saúl Oberto Reyes
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON

Tribunal Primero de Ejecución

S.A.d.C., 06 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-0000090

Vista la solicitud presentada por el penado el penado J.G.V.M., Venezolano, de 42 años de edad, Domiciliado en el Barrio Cinco de Julio, Coro, Estado Falcón y titular de la Cédula de identidad Nro. V- 5.493.949, quien fue condenado por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, y actualmente disfrutando de la Medida alternativa de cumplimiento de pena referida a Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, mediante el cual solicita le sea concedido permiso especial para trasladarse a la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, los días 14 al 16 del mes y año en curso, a los fines de ejercer su derecho a Votar en la elecciones de previstas con motivo del Referéndum Presidencial, Este Tribunal, por cuanto considera que el pedimento realizado por el penado es un derecho que le otorga la ley, y siendo que con respecto a este penado no se ha tenido quejas con respecto a su comportamiento durante el lapso que lleva bajo la medida alternativa, declara con lugar lo solicitado y administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el 62 letra a), de la Ley de Régimen Penitenciario, otorga Permiso especial al Penado J.G.V.M., arriba bien identificado, para que se ausente de los limites territoriales del Estado Falcón y su actividad laboral en fecha Sábado 14, Domingo 15 y lunes 16 del mes y año en curso, con la finalidad de que asista a la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira a los fines de ejercer su derecho constitucional al voto. Notifíquese al penado y su defensora. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución

Abog. H.S.O.R..

La secretaria,

Abg. J.O.R..

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