Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 1 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001124

ASUNTO: RP11-P-2013-001124

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día, 23 de Julio de 2013, se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S.F., acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Jennys Mata Hidalgo y el Alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, J.J.G.R., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículo 50 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana J.D.V.V.Q., y el delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DEL FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículo 222 del Código Penal, de la Funcionario: YUSMARIS DEL VALLE BRICEÑO MARTINEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 01-04-2013, en virtud de lo decretado por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre. Seguidamente se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. M.C. y el Defensor Público Abg. Jesús Mayz, en sustitución de la Defensa Pública Nº 02 Abg. Siolis Crespo, el imputado J.J.G.R. y las víctimas Yurmaris Del Valle Briceño Martínez y J.D.V.V.Q..

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto al ciudadano: J.J.G.R., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículo 50 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana J.D.V.V.Q., y el delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DEL FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículo 222 del Código Penal, de la Funcionario: YUSMARIS DEL VALLE BRICEÑO MARTINEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 01-04-2013, aproximadamente a las 09:00 de la mañana, cuando el imputado J.J.G.R., saco varios objetos del inmueble de la ciudadana, ocasionándole un daño patrimonial a la victima de autos, posteriormente se traslado hasta sede del departamento de violencia de genero e irrespeto a un funcionario publico. A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Por último solicito que la presente causa se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario Así mismo, solicito se Ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87 ordinales 1, 3, 5, 6 y 13 (prohibición de consumir bebida alcohólicas y /o sustancias estupefacientes y psicotrópicas), de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v.. Solicito copias simples de la presente acta y que se le conceda el derecho de palabra a las victimas presentes en sala. Es todo.

EXPOSICION DE LAS VICTIMAS

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima: J.D.V.V.Q., quien ese Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.221.073, quien expone: nuestra relación como pareja ya venia con problemas, yo le había propuesto a el para divorciarno y el no acepto esa idea, eso fue en Semana Santa y cuando llegamos a la casa se puso molesto conmigo y las niñas porque había llegados tarde y le negó a mis niñas salir conmigo y el lunes me llamaron qué el estaba sacando mis cosas de la casa, los utensilios de cocina, los muebles y en eso fue que yo puse la denuncia y es cuando me mandan con la funcionaria para que me acompañara a la casa a ver lo que estaba sucediendo , el en ese momento no quiso salir es después que se presentó a la policía; el saco mis cosas de la casa y se las llevo para la casa de mi mamá sin consultarme nada y quedarse con la casa. El actualmente no esta en la casa porque lo mandaron a desocupar la casa porque es alquilada y yo estoy al tanto ahora del pago del alquiler. Yo tenía tiempo diciéndole que ya no quería seguir viviendo con el, que quería vivir sola con mis hijas y el no quería; actualmente el le pasa a las niñas y no se ha vuelto a meter mas conmigo.

EXPOSICION DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima: YUSMARIS DEL VALLE BRICEÑO MARTINEZ, quien ese Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17.021.622, quien expone: yo me encontraba en la oficina cuando llega la Sra. a poner la denuncia y le tome su denuncia normalmente y se presento un problema de impresión en la oficina, la señora me dice que si hay alguna medida de protección para sacarlo a el de la casa porque esa casa la alquila ella y que la ayude porque elle tiene problemas con los nervios por los problemas vividos y como no tengo como imprimir, yo la voy acompañar a su casa para decirle al Sr. Que venga a firmar la medida de Protección de Seguridad; una vez que llegamos a la casa de la Sra. le manifiesto al Sr. para que vaya al Comando a firmar la medida de protección y este lo que hace es que me dice que quien soy yo para estar metida en su casa , yo le manifesté que era funcionaria de la policía y que el tenia una denuncia por la policía y que por favor pasara por el comando a firmar , y me dijo que me fuera para la calle que es donde hay balandros, que yo era una metiche para meterme en los problemas de ellos y le dije que una vez que la denuncia llega al Comando yo tenía que tramitarla. Observe que las cosas de la señora estaban en unas bolsas de basuras en el suelo de la casa y yo me sali para que el no me siguiera insultando, yo estaba con el patrullero sola, y me dijo que le diera mi nombre porque yo iba a saber de él y cuando este Sr llego al Comando se puso de alzado y es cuando lo dejan detenido por lo que me dijo a mi y por lo que le había dicho y hecho a la Sra. es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: J.J.G.R., Venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 45 de años de edad, nacido en fecha: 29-11-67, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-9.456.409, hijo de P.J.G. y A.J.G., residenciado en: Calle Carabobo N° 04, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; quien manifestó: “ me acojo al precepto, no voy a declarar. Es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Público. Abg. Jesús Mayz, quien expone: esta defensa en nombre y representación del ciudadano J.J.G.R., esgrime a sfavor del mismo los alegatos correspondientes: en primer lugar no existen en las actas procesales que conforman el referido expediente , suficientes elementos de convicción para estimar que la conducta del justiciable se subsumen en el delito precalificado como Violencia Patrimonial, ya que los objetos que presuntamente fueron trasladaos, cuya pertenencia es de la ciudadana J.d.V.V.Q. fue por motivo de que había que desalojar la vivienda, la cual había que entregar la misma tal y como lo señalo la víctima en la oportunidad anterior y que dio motivo a la presente acción; ello no constituye el delito ya señalado. En cuanto al delito de Amenazas, no hay suficientes elementos de convicción para estimar que la conducta del mismo se subsuma en el delito señalado, ya que no hay testigos que declaren a este respecto, solicitando a este d.T. se desestime los delitos mencionados y como consecuencia de la presente solicitud el Sobreseimiento de la causa y la Libertad sin Restricciones del justiciable. En cuanto al delito de Ultraje a la Investidura del Funcionario Público, esta defensa pregunta, según lo declarado por la Funcionario en esta sala, no se explica la defensa porque el Fiscal del Ministerio Público le imputa el mencionado delito, ya que de igual manera no hay testigos que corroboren de manera fehaciente lo dicho por la funcionaria en esta sala cuando y por cuanto lo señalado por ella misma, dice que se traslado a la vivienda donde vive el ciudadano J.J.G. sin una orden previa , amen e lo que señala en esta sala de igual manera que la insultó en su envestidura y cualidad como tal; de lo expuesto de igual manera solicito se desestime el tal delito, se decrete el Sobreseimiento de la causa y como consecuencia de la misma se decrete una Libertad sin restricciones y en el supuesto negado de que el Tribunal no este de acuerdo con lo solicitado; solicito una Medida Cautelar de posible cumplimiento. Pido copias simples del acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Concluido como ha sido la presente audiencia y oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar en contra del imputado: J.J.G.R., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de los VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículo 50 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana J.D.V.V.Q., y el delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DEL FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículo 222 del Código Penal, de la Funcionario: YUSMARIS DEL VALLE BRICEÑO MARTINEZ, y así mismo solicita la ratificación de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el artículo 87 ordinales 1, 3, 5, 6 y 13 (prohibición de consumir bebida alcohólicas y /o sustancias estupefacientes y psicotrópicas), lo manifestado por las victimas y lo alegado por la defensa, en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones las cuales cursan en el presente asunto penal, tales como: Acta de investigación Policial, de fecha 01-04-2013, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, del Centro de Coordinación Policial Gral. J.F.B., donde se deja constancia lo siguiente: siendo aproximadamente las 02:40 horas de la tarde del ida 01-04-2013, en la oficina de la Coordinación contra la violencia de genero, cuando se presento la ciudadana: J.d.V.V.Q., ampliamente identificada, quien manifestó ser agredida por el ciudadano: J.J.G.R., y el mismo se encontraba en su residencia, de inmediato se conformo la comisión y en el sito antes mencionado lograron ubicar al ciudadano que estaba siendo denunciado a quien se les identificaron como funcionarios policiales, y le indicaron que tenia que acompañarlos ya que su esposa lo había denunciado, y que se encontraba incurso en uno de los delitos contemplados en la ley especial, y una vez notificado al ciudadano del delito que se imputaba al mismo le indico que no iba para ninguna parte, y quien era yo para meterse en su vida, que le diera mi nombre completo porque yo no sabia con quien me había metido, y que fuera para la calle que es donde el malandro y no en su casa. Yo le indique al señor que cooperara y el manifestó que no iría, manifestando todo insulto contra la comisión, y posteriormente el mismo se presenta en la oficia de violencia al genero, con una actitud no acorde, ofendiendo e insultando, por lo que quedo detenido por estar incurso en uno de los delitos contemplados en la ley especial por uno de los delitos de ultraje a funcionario publico. Acta de entrevista a la ciudadana; J.V., quien expone: en fecha 01-04-2013, siendo las 08:00 de la mañana, se encontraba en su trabajo cuando recibió una llamada de su hermana c.V., y dice que su pareja le había sacado parte de sus pertenencia de la casa, lo único que le falto sacarle fue la ropa, saco la lavadora, la licuadora, el horno tostador, el escaparate, el gabinete e utensilios de cocina, sin mi autorización y lo llevo para la casa de su mama, todo esto a consecuencia que le dijo que le diera el divorcio, que lleva tiempo confrontando problemas con el, en otras oportunidades le agredido físicamente y la amenazado. Acta de Entrevista de la ciudadana: Yusmari Briceño Martínez, cursante al folio 5 quien expone la circunstancia del hecho que se investiga y manifesté que conformo una comisión para ubicar al ciudadano J.G. y una vez en el sitio se entrevisto con el ciudadano antes mencionado, y el mismo en forma altanera le dijo que quien era yo para meterme en su vida, profiriendo una cantidad de groserías, y posteriormente se presento en el comando y la vuelve a insultar y ofender y es cuando le indico que quedaría detenido por la violencia de genero y el irrespeto a la autoridad, . Memorando Nº 9700-226-374 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Ahora bien, por todo lo antes expuesto considera este Tribunal que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho y se encuentran configurados los tipos penales precalificado por el Ministerio como los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículo 50 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana J.D.V.V.Q., y el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículo 222 del Código Penal, de la Funcionario: YUSMARIS DEL VALLE BRICEÑO MARTINEZ; es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Codigo Organico Procesal penal, consistente en presentaciones cada 30 días por el lapso de 04 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo, se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el Articulo 87 ordinales 1, 3, 5, 6 y 13 (prohibición de consumir bebida alcohólicas y /o sustancias estupefacientes y psicotrópicas), de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v.. Se acuerda el proceso por el Procedimiento Ordinario En consecuencia se declara sin lugar la solicitud efectuada por el Defensor Público de libertad sin restricciones y el Sobreseimiento de la causa..Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: J.J.G.R., Venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 45 de años de edad, nacido en fecha: 29-11-67, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-9.456.409, hijo de P.J.G. y A.J.G., residenciado en: Avenida Principal de San Martín, Casa N| 26, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículo 50 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana J.D.V.V.Q., y el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículo 222 del Código Penal, de la Funcionario: YUSMARIS DEL VALLE BRICEÑO MARTINEZ; consistente en presentaciones cada 30 días por el lapso de 04 meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el Articulo 87 ordinales 1, 3, 5, 6 y 13 (prohibición de consumir bebida alcohólicas y /o sustancias estupefacientes y psicotrópicas), de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v.. Se acuerda el proceso por el Procedimiento Ordinario En consecuencia se declara sin lugar la solicitud efectuada por el Defensor Público de libertad sin restricciones y el Sobreseimiento de la causa.. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez Cuarto de Control

Abg. Ysmenia F.H.L.S.J..

Abg. Elluz Farias

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