Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 20 de Abril de 2012

Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoDaños Derivados De Accidente De Transito

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente No.12-7799.

Parte actora: Ciudadano E.J.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.063.895.

Apoderados judiciales de la parte actora: Abogado G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.727.

Parte demandada: SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS NUEVO MUNDO, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de marzo de 2007, bajo el Nro. 12, tomo 45-A Sdo., en la persona de su presidente y vicepresidente ciudadanos J.C.A.A. y L.M.A.L.. venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nos. V-6.448.020 y V-3.144.695, respectivamente.

Apoderado judicial de la parte demandada: No consta en autos.

Motivo: Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito.

Capítulo I

ANTECEDENTES

Compete a esta Alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por el Abogado E.J.G., actuando en su propio nombre y representación, contra el auto dictado en fecha 13 de diciembre de 2011, por el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.

Recibidas las actuaciones, esta Alzada le dio entrada mediante auto de fecha 02 de febrero de 2012, signándole el No. 11-7799 de la nomenclatura interna de este Juzgado. Asimismo, se fijó el décimo día de despacho siguiente a fin de que las partes consignaran los informes respectivos, constando de los autos que la parte recurrente hizo uso de tal derecho.

Llegada la oportunidad para dictar sentencia, quien suscribe procede a hacerlo bajo las consideraciones que de seguidas se esgrimirán.

Capítulo II

SINTESIS DE LA PRETENSION

Mediante escrito presentado en fecha 28 de febrero de 2011 por ante el Tribunal de la causa, la parte demandante asistido de Abogado, presentó escrito alegando lo siguiente:

Que en fecha 27 de junio de 2010, se encontraba regresando de la ciudad de caracas a los Valles del Tuy a bordo de su vehiculo modelo NEON, marca CHRYSLER, año 2000, placa ADD 79U, serial de carrocería: 8Y3HS47C6Y1209395.

Que cuando se desplazaba por la Autopista Charallave-Ocumare, aproximadamente a la altura del sector denominado ciudad Betania, observó a la distancia aparcado en el hombrillo de dicha autopista un vehiculo tipo Camión cava, de color blanco.

Que repentinamente el camión antes mencionado dio un giro hacia su lado izquierdo en forma indebida, por lo que tuvo que frenar bruscamente y maniobrar para evadir el referido camión, lo que fue imposible acacionandose el impacto del vehiculo del demandante contra el camión del demandado.

Que no obstante y la colisión el demandado a los fines de no quedar en el medio de la vía sigue su marcha pasando las ruedas del camión por encima parte del vehiculo tratando de evadirse del sitio del accidente, lo que no fue permitido por dos usuarios de la referida arteria vial.

Que el ciudadano J.C.A., quien se identifico como dueño del camión le indico que el mismo se comprometía a realizar los arreglos en lo relativo a los daños realizados tanto a su persona como a su vehiculo, esto a fin de que los entes policiales no le retuvieran en vehiculo tipo cava.

Capítulo III

DEL AUTO RECURRIDO

Mediante auto dictado en fecha 13 de diciembre de 2011, por el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, se adujeron entre otras cosas las siguientes consideraciones:

En el auto anteriormente señalado que corre inserto a los folios 76 y 77 se puede evidenciar que se admitió la reforma presentada en fecha 17 de mayo de 2011, por el Profesional del derecho antes identificado, conforme a lo dispuesto en el articulo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 212 de la Ley de Transporte Terrestre, vigente emplazándose a la Sociedad Mercantil Transelme C.A., en su carácter de Propietario del Camión, tipo Cava, en la persona de su presidente ciudadano J.C.A.A., titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.448.020 y a la empresa Aseguradora la Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO S.A, domiciliada en la ciudad de caracas. Distrito Capital debidamente identificada en autos. En virtud que el caso ocupa este Juzgador considera que el procedimiento breve es el adecuado para el emplazamiento a la contestación de la demanda, debido a que el actor estimo la demanda en SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (66.500,00 Bs.), equivalente a OCHOCIENTAS SETENTA y CINCO (875) UNIDADES TRIBUTARIAS, y tomando en consideración la Resolución N° 009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada el Tribunal Supremo de Justicia que en su articulo 02 el cual es del siguiente tenor: “Se tramitaran por el procedimiento las causas a que se refiere el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS, (1.500,00), así mismo las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresados en bolívares se fijan en QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 U.T.), ahora bien ajustado a la citada norma que es procedimiento breve el indicado para el caso que aquí nos ocupa, ya no es el criterio propio quien humildemente aquí decide sino una decisión del m.T. de la Republica Bolivariana de Venezuela quien mediante la mencionada resolución expandió la competencia por la cuantía a los Juzgados de Municipios aunado a ello nos remite al articulo 881 del Código de Procedimiento Civil, el cual nos indica que se sustanciaran y sentenciaran por este procedimiento las demandas cuyo valor principal no exceda de QUINCE MIL BOLIVARES,… cantidad esta que quedo derogada con la resolución antes citada, así mismo indica el citado articulo que se tramitaran también por el procedimiento breve aquellas demandas que indiquen en leyes especiales. Lo cual encuadra perfectamente en este asunto, aclarando que para el acto de contestación de la demanda se debe fijar un lapso que por analogía este tribunal aplico respetando el debido proceso el derecho a la defensa. Y en aras de mantener la estabilidad del Juicio y el debido proceso, pues el procedimiento moral iniciara una vez cumplida la contestación de la demanda.

(Fin de la cita)

Capítulo IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente recurso se circunscribe a impugnar el auto dictado en fecha 13 de diciembre de 2011, por el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, que ordenara tramitar el presente juicio por el procedimiento breve.

Para resolver esta alzada observa:

El asunto a dilucidar lo constituye el procedimiento aplicable al caso de autos, toda vez que el Tribunal consideró, que dicho juicio debía ventilarse como un juicio breve, para lo cual es menester precisar que, el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 859. “Se tramitarán por el procedimiento oral las siguientes causas, siempre que su interés calculado según el Título I del Libro Primero de este Código, no exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo):

1° Las que versen sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que no tengan un procedimiento especial contencioso previsto en la parte primera del Libro Cuarto de este Código.

2° Los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, y las demandas por accidentes de trabajo.

3º Las demandas de tránsito.

4° Las demás causas que por disposición de la ley o por convenio de los particulares, deban tramitarse por el procedimiento oral

.

Por su arte, el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre, lo siguiente:

El procedimiento para determinar la responsabilidad derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal penal sobre la reparación de de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho

.

En este orden de ideas tenemos que, la Resolución Nº 2006-00038, de fecha 14 de Junio de 2006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:

…Artículo 1: Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.). Artículo 2: A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, todos los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, como tribunales pilotos, serán competentes para tramitar las causas por el procedimiento oral a que se refiere el artículo 1 de esta Resolución….

Conforme a los criterios precedentemente expuestos y a las leyes aplicables al caso de autos, se concluye que el procedimiento a seguir en las demandas derivadas de un accidente de transito, es el procedimiento oral, siempre que la cuantía de la demanda no exceda las 2.999 Unidades Tributarias, por lo que al evidenciarse que la que hoy nos ocupa, fue estimada en su reforma en 875 Unidades Tributarias, debe concluirse que la acción ejercida encuadra en aquellos casos previstos en la Resolución de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, para ser tramitado por el procedimiento oral previsto en el Código de Procedimiento Civil. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

En fuerza de lo expuesto, esta Alzada declara forzosamente con lugar el recurso procesal de apelación ejercido por el Abogado E.J.G., actuando en su propio nombre y representación, contra el auto dictado en fecha 13 de diciembre de 2011, por el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, el cual quedara revocado, debiendo en consecuencia el aludido Tribunal, tramitar la presente causa conforme al procedimiento oral establecido en el La Ley Adjetiva Civil, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

Capítulo V

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado E.J.G., actuando en su propio nombre y representación, contra el auto dictado en fecha 13 de diciembre de 2011, por el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.

Segundo

Se REVOCA el auto dictado en fecha 13 de diciembre de 2011, por el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, debiendo el aludido Tribunal, tramitar la presente causa conforme al procedimiento oral establecido en La Ley Adjetiva Civil.

Tercero

Dada la naturaleza de la presente demanda no hay expresa condenatoria en costas.

Cuarto

Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.

Quinto

Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. Y.D.C.D.

EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).

EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

YD/rc*

Exp. No. 12-7799.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR