Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio
PonenteJhinezkha Nadiuska Duerto Vasquez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, quince (15) de marzo de dos mil doce (2012)

201º y 153º

ASUNTO: RP31-L-2011-000208

PARTE DEMANDANTE: A.J.V.G., titular de la cedula de identidad Nrosº. V- 16.995.630

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado C.L. inscrito en el inpreabogado bajo el número 105.237.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogadas C.C.G. Y M.A., inscritas en el inpreabogado bajo los números 84.195 y 84.209.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy 15 de marzo del año 2012, comparecieron voluntariamente por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial en la presente causa que por motivo de cobro de prestaciones sociales interpuso el ciudadano A.J.V.G., titular de la cedula de identidad Nrosº. V- 16.995.630, en contra de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, abogado C.L. inscrito en el inpreabogado bajo el número 105.237 y la representación judicial de la parte demandada UNIVERSIDAD DE ORIENTE abogadas C.C.G. Y M.A., inscritas en el inpreabogado bajo los números 84.195 y 84.209 respectivamente, solicitando una audiencia conciliatoria en la presente causa.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Presidido por la Juez, Abg. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ, la Secretaria Abg. O.R. y el Alguacil C.F..

Este Tribunal, una vez oídas las partes, quienes manifestaron llegar a un arreglo amistoso en el presente asunto, la cual se lleva a cabo a través de la utilización de los medios alternos de solución de conflicto, en fase de juicio, la representación de la parte demandada UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO) A los fines de darle fin a la presente controversia, se compromete en cancelar al demandante ciudadano A.J.V.G., titular de la cedula de identidad Nrosº. V- 16.995.630, la siguiente cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 38.000,00) mediante cheque de Gerencia numero 59048927 de la entidad financiera Banco Mercantil, por los conceptos reclamados conforme a lo establecido en el libelo de la demanda, por su parte el apoderado judicial del los demandante abogado C.L. inscrito en el inpreabogado bajo el número 105.237 de común acuerdo, conviene en lo ofrecido, conviene en lo ofrecido, entregándole en la misma audiencia conciliatoria, la cancelación efectiva de lo pautado, haciéndole entrega en este acto del cheque gerencia antes descrito para la cancelación efectiva de lo pautado como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados antes mencionados, para conciliar el presente conflicto cuyas copias firmadas por la representación judicial de los trabajadores co-demandantes se acompañaron al acta de audiencia.

La representación judicial del demandante abogado C.L. inscrito en el inpreabogado bajo el número 105.237, declara estar conforme con la conciliación realizada y recibe, manifestando estar conforme a su entera y cabal satisfacción y que nada tienen que reclamar por estos conceptos ni por ningún otro concepto. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257,258,261 y 262 del Código Procesal Civil declara concluida la audiencia conciliatoria y procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana jueza, llegándose a la conciliación en aras de ponerle fin a la presente controversia; A la presente CONCILIACION LABORAL, este Tribunal la HOMOLOGA y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, las cual es firmada por las partes y la ciudadana jueza, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; En consecuencia se declara concluida la audiencia, y se declarara TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente, se Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA.

ABG. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ

LA SECRETARIA

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