Decisión nº DP11-L-2010-000683 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoSalarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, dieciocho de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000683

PARTE ACTORA: ciudadano J.H., titular de la cédula de identidad No.8.623.297.

APDERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.N., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.64.416.

PARTE DEMANDADA: SANITARIOS MARACAY S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: SALARIOS CAIDOS, con fundamento a la providencia administrativa No.534-2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo Batalla de Vigirima de los Municipios Guacara, San Joaquín, D.I. y Los Guayos del Estado Carabobo.

De la revisión de este asunto se observa que ingresó por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D),de éste Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, demanda por concepto de salarios caídos con fundamento a la providencia administrativa No.534-2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo Batalla de Vigirima de los Municipios Guacara, San Joaquín, D.I. y Los Guayos del Estado Carabobo, incoada por el abogado M.N., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.64.416, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.H., titular de la cédula de identidad No.8.623.297, tal como consta del instrumento poder inserto al folio tres del expediente.

Esta rectora, al recibo del presente asunto, aplico la figura jurídica del despacho saneador, donde el apoderado judicial de la parte actora presento escrito presuntamente de subsanación.

Al respecto, este Tribunal en aras de preservar los principios Constitucionales de la igualdad de las partes, el derecho a la defensa, el orden jurídico establecido y la tutela judicial efectiva, a los fines de pronunciarse sobre la admisión del presente asunto, hace las siguientes consideraciones:

La parte actora demanda el pago de salarios caídos, los cuales nacieron por que el trabajador J.H., goza de estabilidad absoluta y fue despedido injustificadamente de su sitio de trabajo, dicho trabajador lo asiste el derecho y se ampara ante la Inspectoría de Trabajo, quien en fecha 30 de noviembre de 2009, en el expediente No.043-2007-01-4116, suscribe providencia administrativa No.534-2009, donde en su dispositiva resuelve:

declarar con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, desde la fecha de su irrito despido la cual es el día 02 de noviembre de 2007, hasta su total y efectiva reincorporación, lo cual configura lo que en derecho se denomina una obligación de hacer y de dar…

(subrayado de esta rectora).

DE LA COMPETENCIA

A los efectos de determinar la competencia para el conocimiento del presente asunto, considera quien aquí juzga citar Sentencia de fecha 10-06-2010 dictada en el expediente No.0259, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ponente el Dr. F.C., en la que sin lugar a dudas se determinó la competencia en primer grado de jurisdicción a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos Regionales para el conocimiento del cumplimiento o ejecución de las Providencias Administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, dado que a la jurisdicción contenciosos administrativa le compete el conocimiento de las demandas que surjan con motivo de la ejecución de ese tipo de providencias administrativas.

Así mismo, es necesario señalar que por ante este Juzgado cursa otra causa donde, esta rectora no ha podido materializar el reenganche del trabajador actor, toda vez que en dicha empresa, los representantes legales no se encuentran presentes, siendo esto un hecho publico en la ciudad de Maracay y un hecho notorio para esta juzgadora.

Siendo esto así, y existiendo la obligación de reenganche y pago de los salarios caídos, al trabajador actor; dicho deber es indivisible, el patrono perdidoso tiene que reenganchar al trabajador a su sitio de trabajo y pagarle los salarios caídos. En el presente asunto, el apoderado judicial de la parte actora, demanda solamente el pago de los salarios caídos, esto es la obligación de dar sin exigir el cumplimiento de la obligación de hacer.

En tal sentido el presente asunto la competencia por la materia para conocer, tramitar y decidir el mismo le corresponde a el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA con sede en esta ciudad de MARACAY, ESTADO ARAGUA; y no a los TRIBUNALES DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORALES CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, DEL ESTADO ARAGUA, en consecuencia este Tribunal NO TIENE LA COMPETENCIA POR LA MATERIA. ASÍ SE DECLARA.

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