Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 20 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCorina Rodriguez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 20 de septiembre de 2007

196º y 147º

Visto el escrito cursante a los folios 62 al 66, suscrito por el abogado G.P.-DAVILA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa PEPSI-COLA DE VENEZUELA, C.A. y visto su contenido, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo observa:

Primero

La presente demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, fue interpuesta por el ciudadano J.H.B., cédula de identidad N° 8.091.083, contra la empresa PEPSI-COLA DE VENEZUELA, C.A., presentada el día 16 de julio de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Circunscripción Judicial, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.

Segundo

La parte demandada PEPSI-COLA DE VENEZUELA, C.A., solicitó la Intervención de Tercero de la empresa TALLER MECANICO BONICAR, S.R.L. y manifiesta que el ciudadano J.H.B., cédula de identidad N° 8.091.083, se desempeña como Gerente y representante legal de la misma y para demostrarlo consignó copia simple del Acta Constitutiva de la empresa mencionada, cursantes a los folios 74 al 82 89 del expediente.

Para resolver sobre la admisión o no de la presente tercería este Tribunal considera prudente transcribir el concepto de Tercería, explanado en el Diccionario Jurídico Venezolano D&F, cuyo texto es del tenor siguiente:

“Tercería: Acción que compete a quien no es parte en un litigio, para defender sus derechos frente a quienes están dirimiendo los suyos. (Diccionario Jurídico Venezolano D&F. Tomo IV. Ediciones Vitales 2000, c.a.. Caracas, 2000.)

Del concepto transcrito se deduce que la tercería se interpone contra quien no es parte en el procedimiento. Así mismo, se destaca una cita del procesalista F.C., mediante el cual indica:

… en el proceso de conocimiento, quien asume la iniciativa se llama actor y quien la soporta, demandado. Pero no existe coincidencia absoluta entre actor y demandado, por un lado, y sujeto activo y pasivo de la pretensión por otro

. (CARNELUTTI, Francesco. Instituciones de Derecho Procesal Civil. Biblioteca Clásicos del Derecho. Volumen 5. página 164. México 1997).

El texto doctrinal transcrito, indica que no puede existir coincidencia absoluta entre el actor y el demandado. Quien suscribe entiende que al hacer comparecer al accionante como tercero, aunque su cualidad sea distinta, podría llegar a confundirse la figura de actor y demandado en determinado momento del proceso, por cuanto la falta comparecencia del tercero llamado de manera forzosa, tiene las mismas consecuencias que ocasiona la falta de comparecencia para el demandado, en nuestro caso, sería la admisión de los hechos. Por tal motivo, se entiende que no puede ser tercero en un procedimiento, quien ya es parte del mismo.

En el presente caso, se pretende llamar al demandante como tercero representante de una persona jurídica distinta, es decir, asumiendo otra representación, sin embargo, tal situación pudiera llegar a entrabar el proceso de tal manera que coincida la figura del demandante con el demandado, lo que a criterio de quien suscribe y acogiendo la doctrina transcrita, no tendría lógica jurídica. En consecuencia, se declara la INADMISIBLIDAD de la tercería propuesta y así se decide.

Ahora bien, por cuanto la presente causa se encuentra en estado de dar inicio a la Audiencia Preliminar, se deja constancia que su celebración se fijará una vez quede firme la presente decisión, en el entendido que las partes se encuentran a derecho.

C.R.S.

LA JUEZ

JENNY APONTE

LA SECRETARIA

EXP. Nº 1708-07

CRS/ja

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