Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial

del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

200º y 151º

Caracas, 6 de agosto de 2010

AP21-L-2010-001508

En el juicio por cobro de prestaciones sociales que sigue el ciudadano J.H., representado judicialmente por el abogado R.M. y otros, contra la Fundación Misión Identidad, quien no constituyó apoderado judicial alguno a los autos, el cual se recibió por distribución proveniente del Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha 30 de julio de 2010, se celebró la audiencia de juicio y se dictó el dispositivo del fallo declarándose con lugar la demanda, sobre la base de las consideraciones siguientes:

I

Alegatos de la parte actora

En el escrito libelar, el demandante aduce ingresó a prestar servicios a favor de la demandada en fecha 5 de mayo de 2004, desempeñándose Atendiendo al Público; devengando como último salario mensual de Bs. 900,00, prestando servicios en un horario comprendido 8 a.m. a 4.30 p.m., hasta el día 2 de julio de 2008, fecha en la cual se retiró voluntariamente.

En virtud de lo anterior, y visto que se ha extinguido el nexo sin haber recibido el respectivo pago de sus prestaciones sociales acudió a la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo a los fines de celebrar un Acto Conciliatorio para el pago sus prestaciones sociales, lo cual fue rechazado por el apoderado judicial de la demandada, en razón de lo anterior demanda la cancelación de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, sus respectivos intereses, vacaciones, bono vacacional y aguinaldos (vencidos y fraccionadas), estimando la demanda en la cantidad de BsF. 26.889,25, mas los intereses de mora, indexación, costas y costos procesales.

II

Alegatos de la parte demandada

La parte demandada no compareció a la audiencia preliminar, no consignó pruebas ni presentó contestación a la demanda, no obstante tal como dejó establecido el Juzgado Vigésimo (20º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, la misma goza de las prerrogativas otorgadas a la República contenidas en los artículos 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenadas con el artículo 65 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que debe entenderse la demanda contradicha en todas sus partes tal como dispone el artículo 68 del mencionado Decreto.

III

De la controversia y carga de la prueba

De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede este Juzgador a dejar establecido los limites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso.

En este sentido, le corresponde a la parte actora demostrar a los autos los hechos que fundamentan su pretensión toda vez que la demanda se encuentra contradicha en todas y cada una de sus partes.

Establecido lo anterior, pasa este Juzgador a valorar el material probatorio aportado por las partes, extrayendo su mérito según el control que éstas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

IV

Análisis de las pruebas

Parte actora

Instrumentales

Que corren insertas a los folios Nº 27 al 54, ambos inclusive, se dejó constancia que en la audiencia de juicio no fueron presentadas observaciones por lo que se analizan de la siguiente manera:

Folios Nº 27 al 52, del presente expediente, marcadas “A””, copia certificada del expediente administrativo signado con el Nº079-2009-03-01175 correspondientes al procedimiento de reclamo por prestaciones sociales, este Juzgador le confiere valor probatorio y evidencian las actuaciones realizadas con motivo del reclamo ante la autoridad administrativa. Así se establece.

Folios Nº 53 y 54, marcadas “B”, originales de las constancias de trabajo emanadas de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería – Ministerio del Interior y Justicia-, de fechas 17 de enero y 15 de julio de 2007, mediante las cuales hacen constar que el actor presta servicios para la Misión Identidad (ONIDEX) desde el 13 de mayo de 2004, devengando un sueldo mensual de Bsf. 900,00, este Juzgador le confiere valor probatorio y de ésta se evidencia tanto la prestación del servicio, fecha de inicio y salario devengado por la parte actora. Así se establece.

Parte demandada

Se dejó constancia que la parte demandada no presentó escrito de promoción de pruebas. Así se establece.

V

Motivaciones para decidir

En el presente caso, tal como se ha señalado el ente demandado goza de las prerrogativas otorgadas a la República contenidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que debe entenderse la demanda contradicha en todas sus partes tal como dispone el artículo 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por tanto no es aplicable a la República la consecuencia jurídica establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 151, en razón de lo anterior se invierte la carga de la prueba a la parte actora, por lo que le corresponde a esta última demostrar a los autos los hechos que sirven de base de su pretensión. Así se establece.

En este sentido, este Juzgador observa que la parte actora cumplió con su carga de la prueba logrando demostrar los hechos invocados referidos a la prestación de servicio a favor de la demandada, pero desde el día 13 de mayo de 2004 y no desde el día 5 de mayo de 2004, como invocó en su escrito libelar, tal como se evidenció de la documental que riela al folio Nº 55 del expediente, en lo que respecta a la fecha de terminación, debemos tener como cierto que el nexo terminó por retiro justificado del trabajador en fecha 2 de julio de 2008. Así se decide.

En lo concerniente al salario debemos valernos de los siguientes salarios a saber:

Del 13 de mayo de 2004 al 4 de mayo de 2005 = Bsf. 400,00, mensuales

Del 5 de mayo de 2005 al 4 de mayo de 2006 = Bsf. 600,00, mensuales

Del 5 de mayo de 2006 al 2 de julio de 2008 = Bsf. 900,00, mensuales.

Resuelto lo anterior, corresponde a este Juzgador verificar la procedencia o no de los conceptos reclamados, sobre la base de las siguientes consideraciones:

Prestación de antigüedad: no se evidencia a los autos prueba alguna que exonere a la demandada de su cancelación, en consecuencia, se ordena su pago de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y se acuerda la cancelación de 230 días de antigüedad y 12 días adicionales de prestación de antigüedad, lo cual nos genera luego de una simple operación aritmética un total de 242 días, los cuales deberán ser cancelados a razón del salario integral devengado mes a mes, tomando en cuenta que la demandada cancela a sus trabajadores 15 días por concepto de utilidades y 7 días de bono vacacional (mas un día adicional por cada año de servicio, conforme a lo previsto en los artículos 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), de la siguiente forma:

Intereses de prestación de antigüedad: le corresponde al actor la cancelación de los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de cuantificación se ordena la practica de una experticia complementaria del fallo a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizarse con un único experto, quien deberá atender a lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para su cuantificación. Así se establece.

Vacaciones vencidas y fraccionadas: no se evidencia a los autos prueba alguna que exima a la demandada de su cancelación, por lo que en consecuencia se acuerda su pago de la siguiente forma:

(*) se corresponde a la fracción de 1 mes del último año de prestación de servicio.

El salario a utilizar para la cancelación de estos conceptos acordados deberá ser el último salario normal devengado por la parte actora de conformidad con el criterio jurisprudencial de justicia y equidad desarrollado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 31, de fecha 5 de febrero de 2002. En virtud de lo anterior, se condena a la demandada a cancelar la cantidad de Bsf. 2.027,40, que se obtiene de multiplicar la cantidad de 67,58 días por concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas por el último salario normal diario de Bsf. 30,00. Así se establece.

Bonos vacacionales vencidos y fraccionado: la parte pretende su cancelación sobre la base de 40 días por cada uno de los periodos y sobre la base del último salario de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. En tal sentido, tenemos que no corre a los autos prueba alguna que denote que la empresa cancela a sus trabajadores por sobre el mínimo legal establecido de 7 días para el primer año y 1 día adicional por cada año de prestación de servicio establecido en la norma, lo cual es carga del reclamante por ser un exceso legal. Igualmente se advierte que la parte pretende su cancelación sobre la base del último salario normal, lo cual resulta incorrecto, ya que el salario a utilizar para su cancelación deberá ser el salario normal devengado para el momento en el cual se hizo exigible el derecho conforme a la Ley. Así se establece.

En razón de lo anterior, se acuerda su cancelación de la siguiente forma:

(*) se corresponde a la fracción de 1 mes del último año de prestación de servicio.

En virtud de lo anterior, se condena a la demandada a cancelar la cantidad de Bsf. 977,50, por concepto de bonos vacacionales vencidos y fraccionados. Así se establece.

Bonificaciones de fin de año vencidas y fraccionadas: la parte pretende su cancelación sobre la base de 90 días (último salario) por cada uno de los periodos reclamados de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, tenemos que no corre a los autos prueba alguna que denote que la empresa cancela a sus trabajadores por sobre el mínimo legal de 15 días por cada ejercicio anual, lo cual es carga del reclamante. Debiendo advertirse que se pretende su pago sobre la base del último salario normal, lo cual resulta incorrecto, ya que el salario a utilizar para su cancelación deberá ser el salario normal devengado para cada ejercicio anual conforme a la Ley. Así se establece.

En razón de lo anterior, se acuerda su cancelación de la siguiente forma:

(*) fracción de 6 meses del primer año

(**) fracción de 5 meses del último año

Las cantidades anteriormente detalladas nos arrojan un total de Bsf. 1.937,47, por concepto de bonificaciones de fin de año vencidas y fraccionadas. Así se establece.

Intereses de mora e indexación, se acuerdan los mismos a los fines de su cuantificación y se condena a la demandada a su cancelación, para lo cual se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, de acuerdo a los siguientes parámetros: (1) los intereses de mora serán calculados solamente sobre la prestación de antigüedad, conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a las tasas establecidas para ello aplicando analógicamente el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de terminación, hasta la fecha en la cual se materialice el pago, debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos; (2) la indexación de las sumas condenadas desde la notificación de la demandada hasta el cumplimiento del pago, tomando en consideración al promedio de la tasa pasiva anual de los seis principales bancos comerciales del país de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; (3) el experto deberá excluir de dichos cálculos, los lapsos sobre los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos ó fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, realizando el cómputo con base a los índices inflacionarios correspondientes fijados por el Banco Central de Venezuela. Así se establece.

VI

Dispositivo

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano J.H. contra la Fundación Misión Identidad, partes suficientemente identificadas a los autos, y se condena a ésta a ultima a pagar al demandante los siguientes conceptos: prestación de antigüedad y días adicionales; intereses de prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bonificaciones de fin de año vencidas y fraccionada, más los intereses de mora y la indexación, para lo cual se ordenó la práctica de una experticia complementaria del fallo. Segundo: Dados los privilegios y prerrogativas que goza la demandada, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 6 días del mes de agosto de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez de Juicio

O.F.C.

El Secretario,

N.D.

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

El Secretario,

N.D.

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