Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 19 de julio de 2010

Años 200° y 151°

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000450

PARTE ACTORA: J.R.H.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: P.A. y R.M.

PARTE DEMANDADA: PETROLEUM PIONEER SERVICES DE VENEZUELA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.O.

MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD PROFESIONAL

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 2:30 p.m. del día de despacho de hoy, lunes 19 de julio de 2010, habilitado el tiempo necesario y previa solicitud de audiencia formulada por las partes, en la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales e Discapacidad Profesional intentó el ciudadano J.R.H., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.910.149, en contra de la sociedad mercantil "PIONEER PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A”, sociedad Mercantil, domiciliada socialmente en la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui; e inscrita en fecha Veintitrés (23) de Junio de 1992 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 31, Tomo "A-44", y modificada sus estatutos y Registrados en la misma oficina de Registro, en fecha veintidós (22) de Abril, de 2002, bajo el Nro.- 22, Tomo A-09; se deja constancia que comparecieron los representantes judiciales de las partes, por la parte demandante ciudadano J.R.H., compareció el abogado en ejercicio R.J.M.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.470.739, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 69.163, representación que se evidencia según poder que corre a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) del expediente, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil demandada "PIONEER PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A”, compareció la abogada en ejercicio A.L.O.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 15.212.713, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 100.129 y aquí de tránsito, ampliamente facultada según se evidencia de instrumento de poder el cual cursa inserto en este expediente, en lo adelante denominada “LA DEMANDADA”; ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido en celebrar en este acto la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se regirá bajo las cláusulas siguientes:

PRIMERO

EL DEMANDANTE declara: que comenzó su relación de trabajo con la empresa demandada, desde la fecha 16 de Julio de 1.993 hasta el 11 de Octubre de 2.004, desempeñándose en el cargo de “OPERADOR DE EQUIPOS A”, que devengó un salario básico diario de Bolívares Fuertes 25,11, que en fecha 22 de enero de 2.007 recibió el pago total de sus prestaciones sociales por el monto de Bolívares Fuertes 66.660,32 ; sin embargo en el examen médico pre retiro se me diagnosticó enfermedad de Hernia Discal a nivel de las vértebras L1-L2; L4-L5 S1, con leve compromiso pedicular S1, por lo que reclama a la empresa demandada " PIONEER PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A” el pago de diferencia de prestaciones Sociales la Discapacidad Parcial y Permanente de acuerdo a la establecido en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, Daño Moral de acuerdo a los artículo 1.185, 1.196 y 1.273 del Código Civil concatenados con los artículos 129, 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

En este estado interviene LA DEMANDADA, quien declara: Que al demandante no le corresponde el pago de los conceptos demandados en primer lugar porque el demandante recibió el pago total de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales por el monto de Bolívares 66.66032 ; en segundo lugar porque mi representada cumplió con todas las normas de higiene y seguridad en el trabajo, el demandante desde el inicio de su relación laboral recibió todos los cursos, inducciones de seguridad relacionados al cargo desempañado, el demandante fue notificado de todos los riesgos a los que estaba expuesto en el desempeño de su trabajo, el demandante recibió todos los implementos de seguridad en el trabajo y fue instruido sobre su uso, y el demandante no demostró ningún hecho ilícito que se le pueda imputar a mi representada, ya que nunca existió hecho doloso o ilícito alguno por lo tanto es improcedente cualquier reclamación por indemnización de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Daño Moral y Lucro Cesante de acuerdo a los artículo 1.193 y 1.185 del Código Civil; en tercer lugar por cuanto el demandante estaba inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por lo tanto cualquier indemnización por incapacidad de acuerdo al artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde es a este organismo pagarla; sin embargo a todo evento y con el solo objeto de dar por terminada este demanda y toda otra e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA paga en este acto a EL DEMANDANTE a título de transacción y éste lo recibe conforme en este momento a título de transacción igualmente, la cantidad única, total y definitiva de SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 68.000,00), y EL DEMANDANTE declara que acepta conforme este monto, y se paga en este acto en dos cheques el primero mediante el, número 42223415, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Banesco, de fecha 16 de Julio de 2.010, por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (48.000,00Bs) Y el segundo mediante el, número 42223414, emitido a la orden del abogado P.A.A., contra el Banco Banesco, de fecha 16 de Julio de 2.010, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00Bs) el cual el demandante declara que de dicho pago autoriza pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) a favor del abogado P.A.A. antes identificado por concepto de pago de Honorarios Profesionales de todos los abogados que diligenciaron y actuaron en este expediente; monto total que recibe conforme en este acto el demandante de autos, monto el cual se paga con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales paga LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así:

PAGO DE DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE DE ACUERDO AL ARTÍCULO 573 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO POR ENFERMEDAD LUMBO-CIATALGIA CRÓNICA POR HERNIA DISCAL L4-L5, DISCOPATÍA DEGENERATIVA L3-L4, L4-L5, L5-S1 Y CUALQUIER OTRA ENFERMEDAD, INCIDENTE, ACCIDENTE QUE EVENTUALMENTE PUDIERA RECLAMAR EL DEMANDANTE Y DE ACUERDO A LA CLÁUSULA 29 DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 8.430,64; INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL, DAÑO MATERIAL, LUCRO CESANTE CONFORME A LOS ARTÍCULOS 1.185, 1.193, 1.196 Y 1.273 DEL CÓDIGO CIVIL Y ARTÍCULOS 129, 100 Y 71 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO POR ENFERMEDAD DE LUMBO-CIATALGIA CRÓNICA POR HERNIA DISCAL L4-L5, DISCOPATÍA DEGENERATIVA L3-L4, L4-L5, L5-S1 Y CUALQUIER OTRA ENFERMEDAD, INCIDENTE, ACCIDENTE QUE EVENTUALMENTE PUDIERA RECLAMAR EL DEMANDANTE AUNQUE EL DEMANDANTE RECONOCE QUE DICHA INDEMNIZACIÓN ES IMPROCEDENTE POR CUANTO LA DEMANDADA NUNCA INCURRIÓ EN HECHO ILÍCITO O CULPOSO ALGUNO BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Y ARTÍCULOS 1.193 Y 1.273 DE CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, DAÑOS MATERIALES Y MORALES POR ENFERMEDAD DE LUMBO-CIATALGIA CRÓNICA POR HERNIA DISCAL L4-L5, DISCOPATÍA DEGENERATIVA L3-L4, L4-L5, L5-S1 Y CUALQUIER OTRA ENFERMEDAD, INCIDENTE, ACCIDENTE QUE EVENTUALMENTE PUDIERA RECLAMAR EL DEMANDANTE AUNQUE EL DEMANDANTE RECONOCE QUE DICHA INDEMNIZACIÓN ES IMPROCEDENTE POR CUANTO LA DEMANDADA NUNCA INCURRIÓ EN HECHO ILÍCITO O CULPOSO ALGUNO BOLÍVARES 7.000,00; INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 100 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO BOLÍVARES 3.000,00; DAÑO MORAL, RESPONSABILIDAD OBJETIVA POR ENFERMEDAD DE LUMBO-CIATALGIA CRÓNICA POR HERNIA DISCAL L4-L5, DISCOPATÍA DEGENERATIVA L3-L4, L4-L5, L5-S1 Y CUALQUIER OTRA ENFERMEDAD, INCIDENTE, ACCIDENTE QUE EVENTUALMENTE PUDIERA RECLAMAR EL DEMANDANTE BOLÍVARES 2.000,00; DIFERENCIA DE PREAVISO BOLÍVARES 100,00; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD SEGÚN ARTICULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 600,00; GRATIFICACIÓN CONTRACTUAL 1.500,00; VACACIONES FRACCIONADAS BOLÍVARES 1.500,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO BOLÍVARES 1.500,00; UTILIDADES BOLÍVARES 1.000,00; INDEMNIZACIÓN POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 1.199,36; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL Y ADICIONAL CONTRACTUAL BOLÍVARES 1.100,00; INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO POR ANTIGÜEDAD Y PREAVISO BOLÍVARES 150,00; INCIDENCIA UTILIDADES SOBRE VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO, FRACCIONADO BOLÍVARES 1.100,00; SALARIOS PENDIENTES INCLUSIVE HASTA LA FECHA DE HOY BOLÍVARES 1.012,00; BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, CESTA TICKET, TICKET ALIMENTACIÓN, CESTA ALIMENTARIA, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN (TEA) LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 1.050,00; VACACIONES VENCIDAS PENDIENTE POR DISFRUTAR Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES PENDIENTES BOLÍVARES 1.055,00; INTERESES DE MORA, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, MORA POR RETARDO EN EL PAGO DE ACUERDO A LA CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA BOLÍVARES 1.050,00; PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 1.080,00; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 1.060,00; DIFERENCIA DE VACACIONES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 1.050,00; DIFERENCIA DE UTILIDADES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, BONO VACACIONAL Y OTROS BOLÍVARES 1.050,00; DIFERENCIA DE PREAVISO TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 1.060,00; BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 1.020,00; AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 1.015,00; TARJETA DE COMISARIATO, COMIDA, CESTA TICKET, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN, BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, Y CESTA BÀSICA LEGAL Y CONTRACTUAL INCLUSIVE POR LOS DÍAS DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL BOLÍVARES 915,00; DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO BOLÍVARES 20,00; BONO DE TRANSPORTE BOLÍVARES 1.225,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 910,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIÓN BOLÍVARES 750,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE PARO FORZOSO BOLÍVARES 250,00; TIEMPO DE VIAJE, INDEMNIZACIONES DERIVADAS DEL INCE BOLÍVARES 130,00; VIÁTICOS, SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE BOLÍVARES 105,64; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLÍVARES 25,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DE SALARIOS, BONOS, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, BONIFICACIÓN ESPECIAL DERIVADOS DE LA APROBACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO 2007-2009 Y SU INCIDENCIA SOBRE LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLÍVARES 30,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 13,00; DÍAS DE REPOSO, SABADO Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS BOLÍVARES 20,00; USO DE VEHICULO Y VIVIENDA Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLÍVARES 10,00, INDEXACIÓN BOLÍVARES 25,00; SUBSIDIO SALARIAL Y AUMENTOS SALARIALES BOLÍVARES 15,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETO BOLÍVARES 50,00; BONOS, RETROACTIVOS DE SALARIOS, ANTIGÜEDAD, VACACIONES BONO VACACIONAL Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO ACTUAL, BONO DE PRODUCCIÓN, BONO DE TALADRO Y CUALQUIER OTRO BONO POR TRABAJO Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLÍVARES 30,00; HONORARIOS PROFESIONALES DE TODOS LOS ABOGADOS QUE ACTUARON Y DILIGENCIARON EN ESTE EXPEDIENTE BOLÍVARES 20.000,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, SALARIOS PENDIENTES HASTA A LA FECHA DE HOY INCLUSIVE, PAGO DEL SALARIOS DE ACUEROD AL ARTÍCULO 110 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 50,00; TRASLADOS, MUDANZAS, INCIDENCIA DE VEHÍCULO SOBRE EL SALARIO, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS PAGADOS EN ESTA TRANSACCIÓN 25,00; EXAMEN MEDICO PRERETIRO BOLIVARES 150,00; lo cual suma un monto total de SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 68.000,00). Los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo a la Convención Colectiva Petrolera del Trabajo y de acuerdo a cualquier otro Contrato Colectivo que resulte aplicable y sus efectos entre las partes de este juicio, para circunstanciar la presente acta y para evitar la continuidad del presente juicio o cualquier otro eventual litigio; así mismo se deja constancia que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo Petrolero o cualquier otro que resulte aplicable, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

SEGUNDO

EL DEMANDANTE declara que DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente y de toda otra acción, procedimiento y demanda incoada contra mi ex patrono, la empresa, "PIONEER PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A” fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de los conceptos enunciados en el presente documento, la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 68.000,00), y EL DEMANDANTE declara que acepta conforme este monto, y se paga en este acto mediante dos (02) cheque, número 42223415, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Banesco, de fecha 16 de Julio de 2.010, por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (48.000,00Bs) Y el segundo mediante el, número 42223414, emitido a la orden y se pagará a favor del abogado P.A.A., contra el Banco Banesco, de fecha 16 de Julio de 2.010, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00Bs) antes identificado por concepto de pago de Honorarios Profesionales de todos los abogados que diligenciaron y actuaron en este expediente, este monto total aquí recibido comprende el PAGO TOTAL, ÚNICO Y DEFINITIVO DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.

El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconoce, ni acepta LA DEMANDADA y todo otro concepto, los cuales PAGA LA DEMANDADA en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento, pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.

Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que LA DEMANDADA paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 68.000,00), y EL DEMANDANTE declara que acepta conforme este monto, y se paga en este acto mediante dos (02) cheque, número 42223415, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Banesco, de fecha 16 de Julio de 2.010, por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (48.000,00Bs) y el segundo mediante el, número 42223414, emitido a la orden y se pagará a favor del abogado P.A.A., contra el Banco Banesco, de fecha 16 de Julio de 2.010, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. F. 20.000,00) antes identificado por concepto de pago de Honorarios Profesionales de todos los abogados que diligenciaron y actuaron en este expediente. El referido pago lo ha hecho LA DEMANDADA, en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entienden que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CUALQUIER OTRO QUE RESULTE APLICABLE. EL DEMANDANTE declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, e inclusive de la acción para accionar por la vía ordinaria laboral, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra LA DEMANDADA; y declara EL DEMANDANTE que desiste de toda acción y procedimiento administrativo y judicial, penal, civil, mercantil, laboral y todo otro contra la empresa "PIONEER PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A”, Sociedad Mercantil, domiciliada socialmente en la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui; e inscrita en fecha Veintitrés (23) de Junio de 1992 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 31, Tomo "A-44", y modificada sus estatutos y Registrados en la misma oficina de Registro, en fecha veintidós (22) de Abril, de 2002, bajo el Nro.- 22, Tomo A-09; contra los empleados, accionistas, gerentes, supervisores, presidente, vicepresidente, supervisores, coordinadores de LA DEMANDADA, o contra cualquier otra empresa relacionada con la empresa y contra cualquier otra persona natural o jurídica o cualquier otra personal que pueda ser imputado como patrono solidario o sujeto pasivo de la extinguida relación laboral, con motivo del supuesto y alegado contrato de trabajo, toda vez que el pago aquí realizado comprende el pago de cualquier concepto aquí no expresamente enunciado pero que se derive del aquí supuesto y negado extinguido contrato de trabajo o cualquier otro aquí no expresamente enunciado, queda entendido que los conceptos antes enunciados no constituyen un precedente de su pago para el futuro y solo se enuncian a los fines de circunstanciar la presente acta y de precaver todo litigio o reclamo eventual. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para EL ACTOR y otra para LA DEMANDADA.

TERCERA

EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, le dio e instruyó sobre todos los cursos de higiene y seguridad industrial en el trabajo; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y recibió instrucción sobre su uso, que fue notificado de todos los riesgos a los que estaba expuesto en el desempeño de su trabajo, acepta que LA DEMANDADA, no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna; y acepta que la empresa le dio siempre todas la facilidades médicos, quirúrgicas y farmacéuticas por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a la demandada. El demandante acepta y reconoce que recibió de la empresa PIONEER PETROLEUM SERVICES DE VENEZUEL C.A; ya identificada, la cantidad de Bolívares Fuertes -39.999,77 por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, al momento de la terminación de su contrato de trabajo.

CUARTA

Ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LA DEMANDADA.

QUINTA

LA DEMANDADA, aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto.

Las partes declaran en este acto, que cada una pagará por separado los honorarios profesionales de los abogados que actuaron, diligenciaron judicial y extrajudicialmente en el presente juicio o procedimiento.

El DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter de la abogada A.L.O.Z., antes identificado, como apoderada de la empresa demandada.

SEXTA

EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA de autos y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Ambas partes solicitamos a este despacho homologue la presente transacción y desistimiento de la acción y procedimiento de El Demandante y se nos expidan las dos copias certificadas, ya solicitadas. Es todo.-

En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado en ejercicio R.M.M., tiene amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero en representación del ciudadano J.R.H., y que recibió la cantidad de Bs. F. 68.000,00, mediante los cheque señalados, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 68.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:55 a.m.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

POR EL DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,

La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.

La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2008-000450

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