Decisión nº 36 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoPartición

Exp. N.. 13.741.-

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013).-

202º y 154º

Recibida la anterior solicitud de medida, constante de dos (02) folios útiles. D. entrada. Fórmese Pieza de Medida por separado numerada.

Cursa en el folio treinta (30) de la pieza principal, auto de admisión de la demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, introdujera el ciudadano J.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. V-7.804.729, en contra de la ciudadana FLOR MARÍA CABRERA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. V-10.415.667.

Siendo la oportunidad procesal en que se verifica el estado de pendencia necesario, para pronunciarse este Sentenciador, sobre la procedibilidad en Derecho, de la cautela solicitada, según escrito presentado al Despacho.-

Exige el solicitante, se le conceda la Tutela Cautelar, según los presupuestos y requisitos exigidos por la vía de causalidad contenidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a saber del FUMUS BONIS IURIS, o verosimilitud del buen Derecho y PERICULUM IN MORA, condición que traduce el temor objetivo por parte del pretensor, de ver frustrado su derecho, por conductas inherentes a la parte demandada. Los extremos exigidos en la disposición cuyo tenor se aplica, comportan igualmente las condiciones necesarias para el uso del poder cautelar general reconocido al juez por el parágrafo primero del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual circunscribe o delimita la potestad jurisdiccional, al cumplimiento de los requisitos exigidos por la vía de Causalidad, es por ello que se requiere de la ponderación de los elementos necesarios para el otorgamiento de la cautela, sin que ello suponga emitir opinión sobre la procedencia del derecho que se reclama.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de la legitimación del presente Decreto cautelar, entra al análisis de los presupuestos exigidos ex artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto observa :

Exige la disposición en comento, a los efectos de la providencia cautelar, la necesidad por parte del demandante, de allegar a las actas procesales, uno cualesquiera de los instrumentos a que hace mención, preordenado a lograr por la preclusión del contradictorio la certeza histórica del derecho reclamado, y en consecuencia la eventual ejecutabilidad del fallo, de allí que en razón de la verosimilitud conferida a ciertos instrumentos por el legislador, se entienden por si mismos dispensan al actor de demostrar los presupuestos de la vía de causalidad cautelar.

Para acreditar el FUMUS BONI IURIS, se encuentra agregado a las actas del expediente el siguiente documento:

Copia certificada de la sentencia de divorcio, de fecha 10 de diciembre de 2012, emanada del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nro.3.- Copia Simple de Documento de adquisición de inmueble emanado del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Copia simple de documento de compra venta de vehículo, emanado por la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia.- Copia Simple de Certificado de Registro Nro. 30158641.

Para acreditar el PERICULUM IN MORA, alega que:

[…] Cursa por ante este tribunal demanda por partición de Comunidad Conyugal, incoada contra la Ciudadana FLOR MARÍA CABRERA AVILA, […], quien se encuentra en posesión de los bienes de la comunidad conyugal y como existe el riesgo manifiesto de que pueda disponer indebidamente de los mismos, ya que, se puede evidenciar de los documentos presentados con el libelo de la demanda y de la copia de la cédula de identidad que se acompaña al presente escrito, que actúa para las negociaciones con estado civil de soltera, aún estando casa (hoy divorciada) para compra de vehículo y reporte a la caja de ahorro de la Universidad del Zulia […]

.

Entra esta juzgadora al análisis de los documentos que señala el actor la VEROSIMILITUD SIMPLE DEL PELIGRO EN LA DEMORA, y los efectos deja constancia a T. meramente presuntivo y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 148 y 156 del Código Civil, DECRETA:

  1. MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) sobre los haberes existentes a favor de la ciudadana F.M.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.415.667, como empleada administrativa de la Universidad del Zulia, Escuela de Agronomía y que pertenece al caudal común y por ende a la comunidad conyugal, tales como: caja de ahorros, prestaciones sociales, fideicomiso, vacaciones pendientes y bonos vacacionales, así como retroactivos pendientes de estos conceptos y de cualquier otro que pudiera existir desde el día 03 de diciembre de 1993 hasta el día 10 de diciembre de 2012. Para la ejecución de esta medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien se ordena librar despacho.- Ofíciese.-

  2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 599, Numeral 3° del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre un vehículo propiedad de la ciudadana F.M.C.A., antes identificada, según copia simple de documento notariado ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo, de fecha 27 de julio de 2011, anotado bajo el No. 46, Tomo 32 que fuera consignado en actas por la parte demandante ciudadano JOSE HERNÁNDEZ supra identificado, el cual riela en los folios del 19 al 28 de la Pieza Principal; bien mueble distinguido con las siguientes características: CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan MARCA: Mitsubishi; AÑO: 2008; MODELO: Lanser/Touring 2.0L A; COLOR: B.; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1SRCS6A8Y300462; SERIAL DEL MOTOR: RD8743; USO: Particular; PLACA: AA266EM.-

Para la ejecución de las medidas cautelares decretada en el punto “2”, este juzgado comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien se le faculta para designar SECUESTRATARIO JUDICIAL, para lo cual deberá observar las reglas previstas en el artículo 779 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Líbrese Despacho.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) del mes de febrero de dos mil trece (2.013).- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORA,

Dra. I.C.V.R..-

LA SECRETARIA,

DRA. M.R.A.F.

En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución quedando anotada bajo sentencia Nro.36, y se oficio bajo el Nro.0161-2013.-

LA SECRETARIA,

Dra. M.R.A.F..-

ICVR/MRAF/Nayith.-

Exp. N.. 13.741.-

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