Decisión nº 02-07-2013 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteGustavo Lindarte
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, cuatro (04) de Julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: EP11-L-2013-000051

DEMANDANTE: O.J.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.252.204, con domicilio procesal en la Calle Pulido con Avenida Briceño Méndez, Escritorio Jurídico, de la ciudad de Barinas, Estado Barinas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: C.A., DIOSY LOVERA y E.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.711.134, V-19.882.330 y V-19.518.773, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 101.818, 177.095 y 179.515, todo en su orden.

PARTE DEMANDADA: empresa CONSTRUCTORA MAGUE, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 12/12/2000, bajo el Nro. 44, Tomo 22-A, domiciliada en la Avenida 23 de Enero, Centro Comercial Vemeca, Piso 2, oficina 51, de la ciudad de Barinas, estado Barinas, representada legalmente por el ciudadano: M.J.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.927.428.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.C.V.R., C.A.B., N.W.C., J.P.O. y A.M.C., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 28.799, 67.616, 137.075, 55.992 y 191.889, todo en su orden.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy viernes, cuatro (04) de Julio del año 2013, siendo las diez de la Mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de que hicieron acto de presencia los apoderados judiciales tanto de la parte demandante como de la demandada, abogados: DIOSY LOVERA y J.V., todo en su orden, plenamente identificados. Verificada la presencia de las partes se dio inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Seguidamente el Juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes comparecientes quienes expusieron sus puntos de vista. Así mismo, las partes previo estudios al libelo de demanda manifiestan al Juez que han logrado un acuerdo satisfactorio para ellas en el presente asunto. En virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia del juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción las partes involucradas, debidamente representada y asistidas por sus abogados según el caso, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

SEGUNDA

EL TRABAJADOR DEMANDANTE, en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvo con el demandado, se inicio el día 28.01.2010 en el cargo de CHOFER DE CAMION MAS DE 15 TONS, y que el día 31.05.2012 fue despedido injustificadamente, que el último salario mensual correspondía a la cantidad de: TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs. 3.630,60), así mismo reclama en el escrito libelar la cantidad de: DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CAURENTA BOLIVARES CON 15/100 CÉNTIMOS (Bs. 97.858,64) por concepto pago de prestación de antigüedad periódica, días adicionales de antigüedad, indemnización por terminación de la relación de trabajo, vacaciones vencidas y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, horas extras no pagadas, asistencia puntual y perfecta, oportunidad del pago de las prestaciones sociales, indemnización por prestación dineraria del trabajador, bono de alimentación no cancelado durante toda la relación de trabajo, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria de los montos demandados los cuales fueron calculados con ocasión a la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012 y la LOTTT.-TERCERA: El Apoderado Judicial de la empresa demandada, abogada: J.V., señala estar de acuerdo y reconoce la relación laboral, pero que la misma culmino por retiro del trabajador, así mismo manifiesta que al trabajador demandante trabajo por periodos de tiempo en los cuales no corresponden con lo alegado en el libelo de demanda, es decir, manifiesta que el trabajador laboró en una primera oportunidad: desde el 01.02.2012 al 12.12.2010; en una segunda oportunidad: desde el 17.01.2011 hasta el 16.12.2011 y en la última oportunidad desde el 17.01.2012 al 03.06.2012, y que en todo momento que culminaba la relación de trabajo se canceló la totalidad de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que pudieran corresponderle por dichos periodos, así mismo manifiesta que el concepto de bono de alimentación que reclama no le procede por cuanto al trabajador demandante, su representada, le cancelaba dicho beneficio al día; sin embargo a los fines de lograr un convenimiento sobre el presente asunto ofrece por diferencia de pago de prestaciones sociales y los demás conceptos labores demandados, la cantidad de: TREINTA y CINCO MIL BOLIVARES 00/100 CENTIMOS (Bs. 35.000,00), el cual engloba las diferencias generadas al trabajador por los conceptos demandados en el presente libelo incluyendo el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria.-CUARTA: La apoderada judicial de la parte demandante, DIOSY LOVERA, en nombre de su representado reconoce y acepta lo alegado por el apoderado judicial de la demandada en la cláusula tercera; en consecuencia acepta el monto ofrecido, es decir la cantidad TREINTA y CINCO MIL BOLIVARES 00/100 CENTIMOS (Bs. 35.000,00), por los conceptos anteriormente detallados en la cláusula tercera, los cuales les procede a recibir en este mismo acto mediante cheques girado por la representación patronal, signados con el Nro. 20176194, girado contra la cuenta correntista Nro. 01340219172193049330, del Banco BANESCO a favor del demandante: O.J.H.P., monto que DECLARA la apoderado judicial de la parte actora recibir en este mismo acto, a total y entera satisfacción de su representado, manifestando estar de acuerdo con el monto ofrecido y pagado en los conceptos detallados en la cláusula tercera de la presente transacción y que su representado ya no tiene concepto laboral alguno que reclamar a la parte demandada con ocasión a los servicios prestados, dando así ambas partes por terminada la relación laboral que las mantenía unidas a ambas.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente; así mismo solicitan copia certificada de la presente transacción.

Ahora bien, vistos que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y a su vez tomando en consideración que la representación judicial de ambas partes tienen amplias facultades para celebrar la presente transacción y recibir cantidades de dinero, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se acuerda expedir copias certificadas a las partes de la presente transacción. Se hace entrega de los escritos de pruebas de cada una de las partes con los correspondientes anexos y se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ;

Abg. G.A.L..

Los Comparecientes;

Abg. Diosy Lovera

Apoderado del Demandante

Abg. J.V.

Apoderado de la Empresa Demandada

La Secretaria

Abg. Maria de los Angeles Hidalgo

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. Maria de los Angeles Hidalgo

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