Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Delta Amacuro, de 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteMaría E Sarabia
ProcedimientoExtinción De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

Tribunal Primero de primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

Tucupita, tres (03) de diciembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000049

MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: J.H.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.513.781, residenciado en la Urbanización D.M., Avenida Primero de Mayo, casa Nro 43, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., asistido por la Abogada L.O., en su condición de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado D.A..

PARTE DEMANDADA: L.A.G.L., venezolana, mayor de edad, residenciada en el Barrio Deltaven, Sector 3, calle Alta Vista, casa Nro 15, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A..

DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL.

En fecha 21-03-2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano J.H.G.F., mediante la cual expuso: “ Cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, asunto signado con el Nº YH11-V-2001-000056, contentivo del juicio de Obligación de Manutención, cuyas beneficiarias son mis hijas V.C. e ISMELIS A.G.L. (…) mis hijas alcanzaron la mayoría de edad, son profesionales y trabajan, no padecen de discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, por tal razón solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Extinción de la Obligación de Manutención y se dejen sin efecto las medidas de embargo que recaen sobre el sueldo y demás beneficios que percibo por ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud de este Estado”.

En fecha 24-03-2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción judicial admitió el presente asunto.

En fecha 24-03-2014, se libró oficio al Coordinador de la Unidad de Defensa Pública del Estado D.A., a los fines de que se le designe un Defensor Público al Ciudadano J.H.G.F..

En fecha 25-03-2014, se recibió mediante oficio, la designación de la Defensora Pública Primera para que asista al Ciudadano J.H.G.F..

En fecha 26-03-2014, se libraron boletas de notificación a las partes demandadas.

En fecha 02-04-2014, la Secretaria de este Circuito, dejó constancia de la consignación de la notificación realizada a las partes demandadas, cumpliéndose con las formalidades previstas en el artículo 458 de la LOPNNA.

En fecha 03-04-2014, se fijó para el día 21-04-2014, el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.

En fecha 21-04-2014, se dictó auto de Abocamiento.

En fecha 25-04-2014, se reanudó el presente asunto y se fijó para el día 16-05-2014, el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.

En fecha 19-05-2014, se difiere para el día 04-06-2014, el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.

En fecha 04-06-2014, tuvo lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.

En fecha 04-06-2014, se dictó auto acordando notificar a la Ciudadana L.A.G.L..

En fecha 06-06-2014, se libró boleta de notificación a la Ciudadana L.A.G.L..

En fecha 10-06-2014, se libro oficio al Director de S.d.E.D.A., solicitando C.d.T.d.C.J.H.G.F..

En fecha 13-06-2014, la Secretaria de este Circuito, dejó constancia de la consignación de la notificación realizada a la Ciudadana L.A.G.L..

En fecha 17-06-2014, se fijó para el día 25-06-2014, la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.

En fecha 25-06-2014, tuvo lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.

En fecha 25-06-2014, se recibió mediante oficio C.d.T.d.C.J.H.G. y los soportes referentes a los depósitos en cuenta libreta, por concepto de obligación alimentaria, rielan del folio 32 al 56.

En fecha 25-06-2014, se dio por terminada la fase de mediación de la audiencia preliminar y se fijó para el día 17-07-2014, el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.

En fecha 30-06-2014, se recibió diligencia suscrita por el Ciudadano J.H.G.F., consignando copia simple de la partida de nacimiento de la Ciudadana L.G., riela al folio 61.

En fecha 04-07-2014, se dictó sentencia mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción judicial, homologó el convenimiento realizado por la Ciudadana V.C.G.L. y el Ciudadano J.H.G.F..

En fecha 07-07-2014, se libro oficio a la Dirección Regional de S.d.E.D.A..

En fecha 17-07-2014, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.

En fecha 18-07-2014, se libro oficio al Jefe del Archivo Judicial Inactivo del Estado D.A..

En fecha 19-09-2014, se ratificó oficio al Jefe del Archivo Judicial Inactivo del Estado D.A..

En fecha 24-10-2014, se fijó para el día 07-11-2014, la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.

En fecha 07-11-2014, tuvo lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.

En fecha 13-11-2014, mediante oficio Nº JMSE1-1110-2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción judicial, remitió el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción judicial.

En fecha 18-11-2014, este Tribunal dio por recibido el presente asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 02-12-2014, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.

En fecha 02-12-2014, se celebró la audiencia de juicio, la parte demandante no compareció a la audiencia, se dictó el dispositivo de la sentencia.

MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISION:

Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:

  1. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;

  2. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.

DE LA FASE DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:

En la oportunidad fijada para la fase de mediación de la audiencia preliminar en fecha 04-06-2014, la parte co-demandada Ciudadana V.C.G.L., manifestó: “estoy de acuerdo en que se me extinga la obligación de manutención, porque soy mayor de edad y me encuentro trabajando”. En esa misma fecha el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción judicial, acordó notificar a la Ciudadana L.A.G.L., por cuanto era la beneficiaria cuando se fijó la obligación de manutención y no la Ciudadana ISMELIS A.G.L.. En fecha 04-07-2014 el Tribunal antes mencionado, declaró la extinción de la obligación de manutención, en relación a la Ciudadana V.C.G.L..

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE DEMANDANTE:

Copias certificadas de las partidas de nacimiento de las Ciudadanas ISMELIS ANAIS, V.C. y L.A.G.L.. Estas partidas se tienen como fidedignas por ser emanadas de un funcionario público, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le demuestra a esta juzgadora la relación paterno filial de las Ciudadanas antes identificados respecto a su padre el Ciudadano J.H.G.F..

• Copia Certificada de las actuaciones que reposan en el asunto YH11-V-2001-000056. Esta prueba documental fue presentada en copia certificada la cual se aprecia por tratarse de documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le permite evidenciar a esta Juzgadora que cursa por ante el la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., la sentencia homologatoria del convenimiento realizado, en fecha 18-06-2002, suscrito por los Ciudadanos J.H.G. y T.L., en beneficio de sus hijas las adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

• Copia Simple de recibos de pago Nomina Quincenal, periodo actual: 024 del 16/12/2013 al 31/12/2013, de fecha 14/01/2014, del Ciudadano J.H.G., quien se desempeña como Auxiliar Veterinario II, emanado del Ministerio para el Poder Popular para la Salud, Dirección de S.d.E.D.A., donde hace constar el descuento judicial por Obligación de Manutención de sus hijas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Respecto a estas pruebas las planillas de depósitos bancarios se constituyen como documentos asimilables a las tarjas, en los que cada parte conserva un original idéntico, que debe guardar coincidencia con el otro original, siendo el elemento característico de estos instrumentos la coincidencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 1383 del Código Civil, en concordancia con el literal k del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, evidencia esta Juzgadora que al Ciudadano J.H.G., se le han estado realizando los descuentos por embargo judicial.

• Original de C.d.T. de fecha 17-06-2014, suscrita por la Directora de Recursos Humanos y Directora Regional de Salud de la Dirección Regional de S.d.E.D.A., mediante la cual hace constar que el Ciudadano J.H.G., titular de la cédula de identidad número V-4.513.781, se desempeña en el cargo de Auxiliar de Veterinaria. Esta Juzgadora lo aprecia en su contenido por emanar de la Institución para la cual el demandado presta sus servicios, quedando con ella probado las deducciones por concepto de obligación alimentaria.

DE LA PRUEBA REQUERIDA POR EL TRIBUNAL DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE ESTE CIRCUITO

• Copia Certificada de la Sentencia de fecha 18-06-2002, por motivo de Obligación Alimentaria, dictada por la Jueza del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nro 01 en el Asunto signado YH11-V-2001-000056, mediante la cual se homologo el convenimiento al cual llegaron las partes, en beneficio de las adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), comprometiéndose a cancelar el Ciudadano J.H.G., el monto de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), mensual por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de las adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Esta prueba documental fue presentada en Copia Certificada, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.

Se deja constancia que la parte co-demandada no compareció a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, no dio contestación a la demanda, ni probó nada que le favoreciera.

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta sentenciadora considera que la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención es procedente, ya que es cierto que la Ciudadana L.A.G.L., alcanzó la mayoridad, actualmente tiene veintiocho (28) años de edad, no cursa estudios. Y así se decide.

DISPOSITIVO:

En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el Ciudadano J.H.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.513.781, en contra de la Ciudadana L.A.G.L.. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación de Manutención, en beneficio de la Ciudadana L.A.G.L.. SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección Regional de S.d.E.D.A., a fin de que procedan a dejar SIN EFECTO todas y cada una de las retenciones que se ordenaron mediante Resolución de fecha 18 de junio de 2002, con oficio Nro 490, de fecha 18-06-2002, dictada por la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., sobre el sueldo y demás beneficios que devenga el Ciudadano J.H.G.F., titular de la cédula de identidad número: V-4.513.781, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud, Dirección de S.d.E.D.A.. Cúmplase y Líbrese oficio.

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal, en la Sala de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., a los tres (03) días del mes de diciembre de 2014. Años: 204º y 155º.

La Jueza Temporal,

ABOGº M.E.S.

La Secretaria Temporal,

ABOGº SAYNINY CABRERA

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las ______________

Conste,

La Secretaria

Hora de Emisión: 3:01 PM

ASUNTO: YP11-V-2014-000049

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