Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, veintiséis de septiembre de dos mil cinco.-

195° y 146°

En fecha 10 de marzo de 2005, este Juzgado recibió por Distribución la presente solicitud, le dio entrada, inventarió y el curso de ley correspondiente, y ordenó notificar a la Alcaldía del Municipio San C.d.E.T., por cuanto se evidencia que las mejoras construidas fueron sobre terreno ejido, librándose el respectivo Oficio, bajo el N° 0860-285.-------

En fecha 19 de mayo de 2005, el abogado F.A.P.C., en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNCIPIO SAN CRISTOBAL, presentó escrito haciendo oposición a la referida solicitud, junto con la Constancia que lo acredita como tal, expedida por la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal.----------------------------------------------------------------------

El ciudadano J.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.532.003, viudo, con domicilio en la calle 1 del Barrio G.B., N° 7-49, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistido por la abogado C.M.C.D.C., inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 65.388, solicitó ante este Tribunal TITULO DE PROPIEDAD, sobre las mejoras construidas sobre terreno ejido, las cuales adquirió Ab-Intestato por herencia de la causante J.C., conforme a Planilla Sucesoral Nro. 0046868, de fecha 28 de noviembre de 2003, según expediente N° 0319065 y Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 7183, de fecha 19 de Diciembre de 2003, emitida por el SENIAT, Región Los Andes y ésta a su vez, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 22 de septiembre de 1949, bajo el N° 174, folios 203 al 205, Tomo II del Protocolo Primero, ubicado en el Barrio G.B., calle 1, N° 7-49, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, alinderado así: NORTE: Con Ejidos que ocupa R.P., separa pared de adobe propio de la casa vendida y cuya extensión se encuentra quebrada de la siguiente manera: de Este a Oeste, dos metros con treinta centímetros (2,30 metros), en línea recta, quiebra hacia el Norte en línea recta, dos metros sesenta centímetros (2,60 metros) y, luego al Oeste, en línea recta, tres metros cincuenta y cinco (3,55 metros); SUR: Con la calle N° 1, mide cinco metros con veinticinco centímetros (5, 25 metros); ESTE: Con mejoras de R.P., separa pared propia de la casa vendida, mide siete metros con ochenta y ocho centímetros (7,88 metros) y OESTE: Con mejoras del vendedor, separa pared de adobe medianera en una extensión de diez metros setenta centímetros (10, 70 metros). Actualmente, por adjudicación de la misma Alcaldía del Municipio San Cristóbal, sus linderos y medidas son: NORTE: Mejoras que son o fueron de R.d.D., mide 7,00 metros; SUR: Calle 1, mide 5,00 metros; ESTE: Mejoras que son o fueron de R.L., mide 31,20 metros y OESTE: Mejoras que son o fueron de J.C., mide 31,06 metros en línea quebrada, conforme a Contrato de Arrendamiento N° 2730, de fecha 10 de febrero de 2004, N° Catastral 03-02-44-12 y Cédula Catastral del Inmueble N° 105, expedida por la División de Catastro de la referida Alcaldía, con un área de terreno de aproximadamente (197,62 mts2) y de construcción (241,68 mts2). Que el precio de estas mejoras tiene un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00). Pide que se le declare título suficiente para asegurarse el derecho de propiedad sobre las mejoras a que se contrae el Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira.--------------------------------------

Ahora bien, por cuanto de la lectura de la solicitud se evidencia que el inmueble descrito por su situación y linderos, está construido sobre terreno ejido, quien juzga consideró procedente ordenar la notificación a la Alcaldía del Municipio San C.d.E.T..----------------------------------------------------------------------

Por su parte el abogado F.A.P.C., en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, presentó escrito en el que alega:…que la Ordenanza Sobre Construcción en su artículo 26, dispone que toda persona natural o jurídica, pública o privada que desee construir deberá obtener la constancia de construcción que lo autorice para ello. Que para poder realizar una construcción en Jurisdicción del Municipio San Cristóbal, se requiere de la correspondiente perisología expedida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal y, en este sentido el artículo 29 ejusdem, prevé que toda construcción requerirá de la existencia de un proyecto elaborado por profesionales competentes en la materia. Que en la presente solicitud no consta que la Dirección de Ingeniería Municipal, haya otorgado al ciudadano J.H.C., el respectivo permiso de construcción, ni que las mejoras hayan sido construidas en base a un proyecto elaborado por profesionales de la materia. Que igualmente, no consta en autos que las supuestas mejoras, se ajusten a las variables urbanas previstas en el artículo 31 de la misma Ordenanza. Que además en la presente solicitud, se pretende demostrar con testigos el valor de la obra, pero éstos no indican como les consta que esas mejoras tengan el valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) y para ello debería ser mediante un avalúo o experticia realizada por una persona experta. Que en virtud de las consideraciones expuestas, solicita a la ciudadana Juez declare sin lugar la solicitud presentada por el ciudadano J.H.C., por cuanto las referidas mejoras no cuentan con los requisitos exigidos en la correspondiente ordenanza.- ---------------------------------

PARA RESOLVER EL TRIBUNAL OBSERVA

En fecha 01 de junio de 2005, este Tribunal, a los fines de resolver sobre la presente solicitud, ordena al ciudadano J.H.C., consignar constancia de permiso de construcción sobre el terreno ejido, ubicado en la calle 1, N° 7-49, Barrio G.B., Municipio San C.d.E.T..-----------------

En fecha 16 de septiembre de 2005, el ciudadano J.H.C., asistido de la abogado C.M.C.D.C., consigna los siguientes recaudos: Permiso de Construcción N° 2, de fecha 02 de diciembre de 1966, a nombre de J.C., emanado del Departamento de Ingeniería Municipal, constante de (1) folio útil; Recibo de Pago N° 2100, de fecha 02 de diciembre de 1966, por la cantidad de QUINCE BOLIVARES (Bs. 15,00), constante de (1) folio útil; Permiso de Construcción N° 450, de fecha 26 de junio de 1981, a nombre de J.C., constante de (1) folio útil y, Recibo de Pago N° 11134, de fecha 07 de agosto de 1981, a nombre de J.C., constante de (1) folio útil.-

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL SOLICITANTE

A los folios 8, 9 y 10, consta formulario N° 32, de fecha 28 de noviembre de 2003, N° 0048668, a nombre de C.J., EN EL QUE APARECE COMO HEREDERO el ciudadano CARRRILLO J.H., documento éste al cual se le da valor probatorio, como demostrativo de parentesco existente entre ellos, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

A los folios 11 al 16, consta documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San C.d.E.T., bajo el N° 174, de fecha 22 de septiembre de 1949, Tomo II, Protocolo I, por el cual J.C. adquiere el inmueble de autos, documento este al cual se le da valor probatorio, como demostrativo de adquisición del inmueble de autos, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------

A los folios 17 al 21, consta Contrato de Arrendamiento, N° 2730, expedido por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, de fecha 10 de febrero de 2004, N° Catastral 03-02-44-12, a favor del ciudadano J.H.C., al cual se le da valor probatorio por estar emanado de un organismo de competencia para ello, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

A los folios 33, 34 y 35 constan recibos de permisología para la construcción, emanados por el Departamento de Ingeniería Municipal del Distrito San Cristóbal, a los cuales se le da valor probatorio por estar emanados de un organismo de competencia para ello.---------------------------------------------------------------------------------

Valoradas las pruebas anteriores y, según lo declarado por los testigos, ciudadanos SUAREZ L.A. y O.D.R.L.M., por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 02 de febrero de 2005, como se desprende del Justificativo que corre a los (folios 22 y 23), al cual se le da el pleno valor probatorio por haberse realizado, conforme a la ley -------------------------------------

Ahora bien, por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por el ciudadano J.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.532.003, se declaran las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas mejoras construidas a sus únicas y exclusivas impensas, con dinero de su propio peculio en un lote de terreno Ejido, ubicado en la Calle 1, casa N° 7--49, del Barrio G.B., Municipio San C.d.E.T. ALINDERADO ASI: NORTE: Con Ejidos que ocupa R.P., separa pared de adobe propio de la casa vendida y cuya extensión se encuentra quebrada de la siguiente manera: de Este a Oeste, dos metros con treinta centímetros (2,30 metros), en línea recta, quiebra hacia el Norte en línea recta, dos metros sesenta centímetros (2,60 metros) y, luego al Oeste, en línea recta, tres metros cincuenta y cinco (3,55 metros); SUR: Con la calle N° 1, mide cinco metros con veinticinco centímetros (5, 25 metros); ESTE: Con mejoras de R.P., separa pared propia de la casa vendida, mide siete metros con ochenta y ocho centímetros (7,88 metros) y OESTE: Con mejoras del vendedor, separa pared de adobe medianera en una extensión de diez metros setenta centímetros (10, 70 metros). Actualmente, sus linderos y medidas son: NORTE: Mejoras que son o fueron de R.d.D., mide 7,00 metros; SUR: Calle 1, mide 5,00 metros; ESTE: Mejoras que son o fueron de R.L., mide 31,20 metros y OESTE: Mejoras que son o fueron de J.C., mide 31,06 metros en línea quebrada, conforme se evidencia al Contrato de Arrendamiento N° 2730, de fecha 10 de febrero de 2004, N° Catastral 03-02-44-12 y Cédula Catastral del Inmueble N° 105, expedida por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal. Que el costo de inversión de estas mejoras, es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.000.000,00), conformadas por un inmueble consistente en una casa para habitación, con (4) habitaciones, cocina, comedor, servicio sanitario y demás anexidades.----------------------------------------------------------------

Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO HECHA POR EL CIUDADANO J.H.C., venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-1.532.003, sobre el inmueble descrito anteriormente.--

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros y déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-

LA JUEZ

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS

LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, siendo las 11:30 de la mañana del día de hoy.-

LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

nancy

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